Jardines Service Station, Inc v. Universal Recycling Group, Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2024
DocketKLAN202400858
StatusPublished

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Jardines Service Station, Inc v. Universal Recycling Group, Inc, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

APELACIÓN JARDINES SERVICES procedente del STATION, INC. Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de Guayama V. KLAN202400858 Civil. Núm. GM2024CV00086 UNIVERSAL RECYCLING GROUP, INC. Sobre: Peticionario Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2024.

El 18 de septiembre de 2024, Universal Recycling Group, Inc.

(Universal o peticionaria) compareció ante nos mediante Apelación1

y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 29 de julio de

2024 y se notificó el 30 de julio de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante el aludido

dictamen, el TPI, tomando en consideración la posición del

peticionario y de Jardines Services Station, Inc. (JSS o recurrido),

resolvió que ni Best Petroleum ni las personas naturales que

negociaron el presunto contrato eran partes indispensables en el

pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

1 Acogemos la apelación de epígrafe como un certiorari, por ser el recurso adecuado para la revisión de la determinación recurrida. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador RES2024 _____________________ KLAN202400858 2

I.

El 12 de febrero de 2024, JSS presentó una Demanda

Enmendada sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en

contra de la peticionaria.2 En esta alegó que llegó a un acuerdo

verbal con Universal para arrendar una estación de gasolina

localizada en el Municipio de Arroyo por el término de veinte (20)

años. Sostuvo que, ante ello, las partes se comprometieron a otorgar

un contrato de arrendamiento mediante una escritura pública, pero

que Universal hasta hoy en día no había cooperado para que se

pudiese lograr dicha gestión. Por otra parte, indicó que acordaron

que la peticionaria se comprometería con la marca Gulf y con Best

Petroleum, Corp. a concederle a JSS un centavo de renta por cada

galón de gasolina que vendiera mensualmente. Planteó que la

peticionaria nunca cumplió con este acuerdo y, por ende, nunca se

le pagó el centavo de renta acordado. En vista de lo antes expuesto,

le solicitó al TPI a que ordenara el cumplimiento específico de los

acuerdos, es decir, que ordenara la otorgación del contrato de

arrendamiento por escritura pública y que le ordenara a Universal

a pagarle los centavos por galón vendidos desde el 8 de septiembre

de 2019 al presente. Expresó que dicha cantidad ascendía a

$21,040.00.

En respuesta, el 12 de abril de 2024, Universal presentó una

Contestación a la Demanda.3 En esta, negó la mayoría de las

alegaciones en su contra y se limitó a expresar que las partes no

habían suscrito un contrato ni firmaron escritura alguna debido a

que nunca llegaron a un acuerdo concreto. Así pues, razonó que no

tenía obligación alguna con la parte recurrida. Además, es

pertinente mencionar que, como parte de sus defensas afirmativas,

alegó falta de parte indispensable.

2 Véase, págs. 5-8 del apéndice del recurso. 3 Íd., págs. 9-14. KLAN202400858 3

Posteriormente, el 25 de junio de 2024, JSS presentó una

Solicitud de Determinación sobre Parte Indispensable.4 Sostuvo que,

en una Contestación a un Interrogatorio, Universal había expresado

que entendía que Gulf y Best Petroleum, Corp. eran partes

indispensables en el pleito, así como las partes naturales que

presuntamente contrataron por la controversia relacionada a la

existencia o no del contrato entre las corporaciones. En cuanto a

ello, planteó que dichas alegaciones eran erróneas ya que no se le

estarían lesionando o afectando los derechos a ninguna de las partes

antes mencionadas. Así pues, le solicitó al TPI a que determinara

que estas últimas no eran partes indispensables en el pleito.

El 15 de julio de 2024, Universal presentó una Réplica a

Moción sobre Solicitud de Determinación Parte Indispensable.5 En

primer lugar, argumentó que las personas naturales eran parte

indispensables ya que, de no existir un contrato entre las

corporaciones, alguien tendría que responder por los daños y

pérdidas económicas que fueron producto de la tenencia y la

explotación ilegal de la posesión de la estación de gasolina. Por otro

lado, planteó que Best Petroleum, Corp. era parte indispensable en

el pleito toda vez que era la entidad responsable de pagarle a JSS el

centavo, por lo que si existía alguna deuda relacionada a ello era

Best Petroleum, Corp. quien era responsable de satisfacerla. Por

estos motivos, le solicitó al TPI a que ordenara que las partes fuesen

traídas al pleito.

Así las cosas, el 22 de julio de 2024, JSS presentó una Réplica

a Escrito de Réplica de la Demandada sobre Solicitud de

Determinación sobre Parte Indispensable mediante la cual reiteró sus

argumentos previos.6 Evaluado los argumentos de ambas partes, el

4 Íd., págs. 16-19. 5 Íd., págs. 20-24. 6 Íd., págs. 25-28. KLAN202400858 4

29 de julio de 2024, el TPI dictó una Orden que se notificó el 30 de

julio de 2024 mediante la cual resolvió que ni Best Petroleum ni las

personas naturales que negociaron el contrato eran partes

indispensables en el pleito.7 En desacuerdo con este dictamen, el 15

de agosto de 2024, Universal presentó una solicitud de

reconsideración.8 En esta, además de reiterar sus planteamientos

previos, argumentó que el TPI erró al no concederle un término

conforme lo dispone la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 8.4 para contestar a la Réplica a Escrito de Réplica de la

Demandada sobre Solicitud de Determinación sobre Parte

Indispensable. Así pues, le solicitó al TPI a que reconsiderara su

determinación y en consecuencia ordenara a que se acumularan a

las personas naturales y a Best Petroleum, Corp. como partes en el

pleito o que en la alternativa que permitiera un descubrimiento de

prueba en cuanto a dicho asunto.

El 20 de agosto de 2024, el TPI dictó y notificó una Resolución

declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.9 Además,

puntualizó que únicamente había considerado la solicitud de

determinaciones de parte indispensable que presentó JSS y la

réplica a la solicitud sobre parte indispensable que presentó

Universal. Aún inconforme, el 18 de septiembre de 2024, Universal

presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no proveer el debido proceso que dispone la Regla 8.4 de Procedimiento Civil.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no proveer espacio procesal para atender su reclamo de parte indispensable en el pleito incoado.

7 Íd., pág. 29. 8 Íd., págs. 33-38. 9 Íd., pág. 149. KLAN202400858 5

Atendido el recurso, el 19 de septiembre de 2024, emitimos

una Resolución concediéndole a la parte recurrida hasta el 30 de

septiembre de 2024 para presentar su postura en cuanto al recurso.

Oportunamente, JSS presentó una Oposición a Apelación y negó que

el TPI cometiera los errores que el peticionario le imputó. Con el

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