Jardin Del Eden, Inc. v. Mayendia Blanco, Alejandro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 25, 2025
DocketKLCE202500487
StatusPublished

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Jardin Del Eden, Inc. v. Mayendia Blanco, Alejandro, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

JARDÍN DEL EDÉN, INC. Certiorari procedente del Recurrido Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Bayamón

ALEJANDRO MAYENDÍA KLCE202500487 Caso Núm.: BLANCO BY2025CV01510 Peticionario Sala: 402

Sobre: Entredicho Provisional, Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Sentencia Declaratoria, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2025.

Compareció el Sr. Alejandro Mayendía Blanco (en adelante,

“señor Mayendía Blanco” o “peticionario”) mediante recurso de

Certiorari presentado el 5 de mayo de 2025. Nos solicitó la

revocación de la Orden Injunction Preliminar emitida por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro

primario”), el 4 de abril de 2025 y notificada en igual fecha. En ese

dictamen, el foro primario declaró ha lugar una orden de injunction

preliminar contra el señor Mayendía Blanco con una fianza de

quinientos dólares ($500.00).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de Certiorari.

1 Mediante la Orden Administrativa DJ 2024-062C, sobre enmienda a la orden de

designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones, emitida el 6 de mayo de 2025, se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Monsita Rivera Marchand.

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202500487 2

-I-

El 24 de marzo de 2025, Jardín del Edén, Inc. (en adelante,

“Jardín del Edén” o “recurrido”) instó Demanda Jurada sobre

entredicho provisional, injunction preliminar, injunction permanente,

sentencia declaratoria y cobro de dinero contra el señor Mayendía

Blanco.2 Alegó, en síntesis, que el señor Mayendía Blanco se ha

aprovechado de su relación filial con la Sra. Nell Blanco Casasnovas

(en adelante, “señora Blanco Casasnovas”) para beneficiarse de los

activos corporativos del Jardín del Edén. Lo anterior, aun cuando

existe una Orden de Protección para el Adulto Mayor (Ex Parte)3 vigente

en su contra bajo la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, conocida

como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de

los Adultos Mayores”, 8 LPRA sec. 1511 et seq. Por lo cual, solicitó

que se ordenara al señor Mayendía Blanco el cese inmediato de la

apropiación no autorizada de los activos corporativos para beneficio

personal o para la operación de otras entidades.

En igual fecha, Jardín del Edén presentó una Solicitud ex parte

de orden de entredicho provisional sin vista previa e injunction

preliminar bajo la Regla 57 de Procedimiento Civil.4 Reiteró sus

argumentos de la Demanda Jurada y alegó que ello demostraba la

necesidad de expedir una orden de entredicho provisional Ex Parte sin

vista previa y citar para una vista de injunction preliminar.

Al día siguiente, el 25 de marzo de 2025, el foro primario emitió

una Orden mediante la cual citó a las partes a una vista de remedio

provisional o injunction.5 Además, emitió Resolución en la que declaró

no ha lugar la solicitud de entredicho provisional debido a que no

cumplió con los criterios para expedir una orden a esos efectos.6

2 Apéndice del peticionario, págs. 1-21. 3 Íd., págs. 12-17. 4 Íd., págs. 22-29. 5 Íd., págs. 30-33. 6 Íd., págs. 34-38 KLCE202500487 3

Luego, el 28 de marzo de 2025, el señor Mayendía Blanco

presentó, por derecho propio, su Contestación y Solicitud de

Desestimación.7 Argumentó que la Demanda Jurada no procede en

su contra, toda vez que es un accionista con el cincuenta por ciento

(50%) de participación y funge como presidente de Jardín del Edén

desde el 23 de julio de 2009. Sostuvo, además, que no existe ningún

acuerdo que instituya a la señora Blanco Casasnovas como

presidenta de la corporación y, por tanto, no estaba autorizada a

presentar la Demanda Jurada. Razón por la cual, solicitó la

desestimación de la referida demanda.

Ese mismo día, 28 de marzo de 2025, el foro primario emitió

Orden8 en la que dispuso como sigue: “Replique parte demandante en

cinco días. Tenga igual tiempo la parte demandada para comparecer

por medio de representación legal.”

El 1 de abril de 2025, el señor Mayendía Blanco instó, por

derecho propio, Presentación de Documentos mediante la cual adjuntó

varios documentos adicionales para sustentar su solicitud de

desestimación.9 Ante esto, el 1 de abril de 2025, el foro primario

emitió Orden en la cual dispuso lo siguiente: “Anuncie su

representación legal antes de la vista”.10

El 3 de abril de 2025, Jardín del Edén presentó Oposición a

“Contestación y Solicitud de Desestimación” y Solicitud de

Reconsideración.11 Adujo que la señora Blanco Casasnovas ha

fungido como presidenta de Jardín del Edén desde el año 2012 hasta

el año presente, salvo unos actos en específicos en el año 2017.

Además, alegó que la señora Blanco Casasnovas es la única

accionista de la referida corporación. Reiteró, a su vez, la necesidad

de emitir un entredicho provisional o un injunction preliminar para

7 Íd., págs. 44-94. 8 Íd., pág. 95. 9 Íd., págs. 96-118. 10 Íd., pág. 119. 11 Íd., págs. 120-262. KLCE202500487 4

proteger los intereses de Jardín del Edén y evitar su insolvencia. Por

lo cual, solicitó reconsideración sobre la denegatoria de ordenar

entredicho provisional.

En esa misma fecha, 3 de abril de 2025, el foro primario denegó

la solicitud de reconsideración sobre entredicho provisional.12

Además, emitió Orden mediante la cual denegó la solicitud de

prorroga presentada por el señor Mayendía Blanco.13 A su vez, emitió

una Resolución en la que declaró no ha lugar la solicitud de

desestimación del señor Mayendía Blanco.14 En particular, dispuso

como sigue:

Conforme a los documentos presentados por la señora Blanco, ésta acreditó ser la Presidenta de JDE, para todos los fines legales de la corporación y que podría tener derecho a un remedio contra la parte demandada, el señor Mayendía. La señora Blanco en a[r]as de cumplir con su deber de lealtad y fiduciario como directora y oficial de la corporación, tiene el deber de proteger la solvencia de la corporación y está autorizada legalmente a entablar la Demanda Jurada de este caso. Ninguno de los documentos presentados por el demandado controvierte que desde el 2018 hasta el presente la señora Blanco ha sido la presidenta de JDE. El Tribunal, tomando como ciertos los hechos bien alegados de la Demanda Jurada y de la manera más favorable para el demandante, únicamente para propósito de la solicitud de desestimación, determina que existen posibles causas de acción en contra de la parte demandada y que JDE tenga derecho a remedios a su favor. Asimismo, enfatizamos que no estamos pasando juicio alguno sobre los méritos de los planteamientos esbozados.

Al día siguiente, 4 de abril de 2025, el foro primario celebró la

vista injunction preliminar. Allí ambas partes presentaron tanto sus

argumentos como prueba testifical y documental que entendieron

pertinente. En el caso de Jardín del Edén, su desfile de prueba

consistió en: (1) el testimonio de la señora Blanco Casasnovas; (2) los

informes anuales desde el año 2017 al 2023 (exhibit 1); y (3) los

cuadres diarios recibidos por el señor Mayendía Blanco (exhibit 2).

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