Ixaira Del C. Cancel Pérez Y Otros v. Municipio De Lajas Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 2, 2025
DocketTA2025CE00285
StatusPublished

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Ixaira Del C. Cancel Pérez Y Otros v. Municipio De Lajas Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

IXAIRA DEL C. CERTIORARI CANCEL PÉREZ Y procedente del OTROS Tribunal de Primera Instancia Recurrida Sala Superior de TA2025CE00285 Mayagüez v. Civil Núm.: MUNICIPIO DE LAJAS LJ2019CV00128 Y OTROS Sobre: Peticionaria Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 2 de octubre de 2025.

Comparece ante este foro la Autoridad de Energía

Eléctrica (AEE o “parte peticionaria”) y nos solicitan

que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, notificada

el 10 de junio de 2025. Mediante el referido dictamen,

el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de

Sentencia Sumaria por Insuficiencia de la Prueba

presentada por la AEE.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

DENEGAMOS la expedición del auto de certiorari.

I.

El 29 de octubre de 2019, Ixaira del C. Cancel Pérez

en representación de su hijo Jan L. Maysonet Cancel (“los

recurridos”), presentaron una Demanda sobre daños y

perjuicios en contra del Municipio de Lajas y su

aseguradora Mapfre.1 El 30 de junio de 2020, presentaron

1 Demanda, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2025CE00285 2

una Demanda Enmendada, para incluir como parte

codemandada a la AEE y su compañía de seguros.2

Posteriormente, el 1 de mayo de 2023, solicitaron

enmendar la demanda, para incluir a Claro, Liberty,

compañías de Cable TV y de Telecomunicaciones, como

partes codemandadas.3 En esencia, alegaron que el 1 de

marzo de 2019, el menor Maysonet como consecuencia de un

pedazo de metal tipo varilla o tornillo incrustado en la

acera de la Calle Santa Rosa frente a la Escuela Superior

de Lajas, cayó al suelo sufriendo daños físicos. Debido

al incidente, el menor Maysonet sufrió una fractura del

acetábulo, dislocación de cadera, y daños que

requirieron operaciones. Por consiguiente, solicitaron

una indemnización debido a su incapacidad para generar

ingresos futuros, gastos médicos pasados y futuros,

daños físicos una cantidad no menor de $200,000.00.

Además, por angustias mentales una cantidad no menor de

$50,000.00.

El 30 de enero de 2020, Mapfre y el Municipio de

Lajas presentaron su Contestación de la Demanda.4 El 10

de febrero de 2021, presentaron su Contestación de la

Demanda Enmendada.5 En esta, aceptaron que la acera del

lugar estaba bajo el cuidado, control y mantenimiento

del Municipio. Además, reconocieron que cerca de un

poste de madera, del cual presumieron era de la AEE,

había un pedazo de varilla de acero el cual sobresalía

verticalmente sobre la superficie de la acera.

Luego de varias incidencias procesales, el 26 de

mayo de 2021, la AEE presentó su Contestación a la

2 Demanda Enmendada, entrada núm. 16 en SUMAC. 3 Demanda Enmendada, entrada núm. 83 en SUMAC. 4 Contestación de la Demanda, entrada núm. 12 en SUMAC. 5 Contestación de la Demanda Enmendada, entrada núm. 24 en SUMAC. TA2025CE00285 3

Demanda Enmendada.6 El 15 de agosto de 2023, presentaron

una Contestación a la Demanda Enmendada.7 Mediante esta,

aceptó que en la acera había un poste en el cual quedaron

“trazos de que en el lugar hubo en algún momento un

pedazo de lo que parece ser un pedazo de metal incrustado

en la acera.” Asimismo, señaló que el joven Maysonet

había sido el responsable de sus daños al ser negligente

cuando se desplazó por el área sin la debida precaución

y vigilancia, siendo dicha omisión la causa próxima de

los daños sufridos. Entre las defensas afirmativas,

planteó que los daños reclamados no fueron a causa de

alguna acción u omisión negligente o culpable de la AEE.

A su vez, que el pedazo de metal tipo varilla o tornillo

incrustado en la acera no pudieron haberlo instalado

ellos.

El 17 de agosto de 2023, Puerto Rico Telephone

Company h/n/c Claro (PRTC) presentó su Contestación a

Demanda Enmendada.8 En síntesis, negó que hubiese

instalado el cable de tierra (“ground”) en el poste de

la AEE con conexión al suelo con una varilla expuesta en

la acera y despegada del poste. Sostuvo que, conforme

a la evidencia, las facilidades de Claro en el poste

estaban atadas a un brazo o puente que hacía innecesario

el cable de tierra.

Posteriormente, el 29 de agosto de 2024, Liberty

Puerto Rico presentó su Contestación a Demanda

Enmendada.9

El 25 de febrero de 2025, la parte recurrida

presentó una Moción Solicitando el Desistimiento sin

6 Contestación a la Demanda Enmendada, entrada núm. 40 en SUMAC. 7 Contestación a la Demanda Enmendada, entrada núm. 104 en SUMAC. 8 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 105 en SUMAC. 9 Contestación a Demanda Enmendada, entrada núm. 144 en SUMAC. TA2025CE00285 4

Perjuicio en cuanto a Codemandado Liberty.10 Al día

siguiente, el foro primario notificó una Sentencia

Parcial, mediante la cual declaró Ha Lugar dicha

solicitud.11

El 25 de marzo de 2025, la AEE presentó una Moción

de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de la Prueba.12

Alegó que, la parte recurrida carecía de prueba

suficiente para establecer que eran responsables por el

alegado accidente. Sostuvo que, no había prueba que

estableciera que la varilla constituyera un sistema de

“ground” que formara parte de la infraestructura de la

AEE, que se encontrara bajo su responsabilidad o que

tuvieran conocimiento de su existencia. En su

consecuencia, solicitó que fuera desestimada con

perjuicio la demanda en su contra e impusiera el pago de

costas, gastos y honorarios de abogados.

En respuesta, el 14 de abril de 2025, la parte

recurrida presentó su Oposicion a Solicitud de Sentencia

Sumaria Parcial.13 En esta, indicaron que la

controversia siempre giró sobre quién es la parte

responsable de la varilla. Añadieron que, la AEE por

ser dueña del poste, es quien otorga los permisos a CLARO

o a Liberty para instalar sus equipos, que incluyen los

permisos de instalación de varilla de “ground”. Por

ello, reiteraron que independientemente de quién colocó

la varilla, la parte peticionaria era responsable de que

esa varilla estuviese mal colocada. Así pues,

10 Moción Solicitando el Desistimiento sin Perjuicio en cuanto a Codemandado Liberty, entrada núm. 166 en SUMAC. 11 Sentencia Parcial, entrada núm. 167 en SUMAC. 12 Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de la Prueba,

entrada núm. 175 en SUMAC. 13 Oposicion a Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial, entrada núm.

180 en SUMAC. TA2025CE00285 5

sostuvieron que existían controversias de hechos

materiales que impedían se dictara sentencia sumaria.

Evaluadas las mociones presentadas, el 10 de junio

de 2025, el foro primario notificó la Resolución

recurrida, mediante la cual declaró No Ha Lugar a la

Moción de Sentencia Sumaria por Insuficiencia de la

Prueba presentada por la AEE.14 El Tribunal concluyó lo

siguiente:

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