Irizarry Ortiz, Ivelisse v. Valentin Colon, Hector L

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2023
DocketKLCE202300068
StatusPublished

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Irizarry Ortiz, Ivelisse v. Valentin Colon, Hector L, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

IVELISSE IRIZARRY ORTIZ Y Certiorari OTROS procedente del Tribunal de Primera Recurrido Instancia, Sala Superior de KLCE202300068 Mayagüez v.

Caso Núm.: HÉCTOR L. VALENTÍN COLÓN MZ2018CV00239 Y OTROS

Peticionarios Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2023.

Comparece ante nos Universal Insurance Company

(Universal), Héctor L. Valentín Colón (señor Valentín Colón) y Héctor

J. Valentín Lugo (señor Valentín Lugo) (en conjunto, parte

peticionaria) mediante petición de Certiorari y nos solicitan la

revocación de la Resolución y Orden emitida el 23 de noviembre de

2022 y notificada el 1 de diciembre de 2022 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Mayagüez (TPI o foro primario). Mediante

el referido dictamen, el foro primario ordenó la eliminación de la

sexta defensa afirmativa de la contestación a la demanda

enmendada, conforme la Regla 10.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V y prohibió in limine la presentación de cualquier prueba

durante el juicio en su fondo conducente a otros terceros.

El 23 de enero de 2023, la parte peticionaria presentó el

recurso de Certiorari que nos ocupa junto a una Moción en Auxilio

de Jurisdicción, la cual este Tribunal denegó mediante Resolución

dictada el 24 de enero de 2023.

Número Identificador RES2023__________ KLCE202300068 2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, el 16 de octubre de 2018, la

señora Ivelisse Irizarry Ortiz, Ángel Omar Rodríguez Irizarry, Ángel

Javier Rodríguez Irizarry y Paola Mariel Rodríguez Irizarry (en

conjunto, parte recurrida) presentaron una Demanda1 sobre daños

y perjuicios contra el señor Valentín Colón, el señor Valentín Lugo,

Lasalle Construction Group, LLC (Lasalle) y Universal, como

aseguradora de Lasalle y el señor Valentín Colón.

La parte recurrida alegó en la demanda que el 26 de octubre

de 2017, en el municipio de Añasco, se suscitó un accidente en el

que el señor Ángel Rodríguez Valentín (señor Rodríguez Valentín)

falleció tras ser atropellado por un camión propiedad del señor

Valentín Colón, el cual era conducido por el señor Valentín Lugo

mientras realizaba trabajos para Lasalle. Arguyen que, el 29 de

septiembre de 2017, el municipio de Añasco contrató a Lasalle para

realizar trabajos de recogido de escombros y/o material vegetativo y

que Lasalle, a su vez, contrató a varios camioneros, incluyendo al

señor Valentín Colón y el señor Valentín Lugo, para realizar estos

trabajos. Mientras el señor Rodríguez Valentín inspeccionaba los

escombros almacenados en la parte trasera de un camión, el señor

Valentín Lugo comenzó la marcha de su camión e impactó al señor

Rodríguez Valentín. Posteriormente, el 19 de octubre de 2018, la

parte recurrida presentó una Demanda Enmendada2.

En respuesta, el 19 de febrero de 2019, el señor Valentín

Colón y el señor Valentín Lugo presentaron Contestación a Demanda

1 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 1-6. Ivelisse Irizarry Ortiz, es la viuda del señor Ángel Rodríguez Valentín. Ángel Omar Rodríguez Irizarry, Ángel Javier Rodríguez Irizarry y Paola Mariel Rodríguez Irizarry son hijos de la señora Ivelisse Irizarry Ortiz y el señor Ángel Rodríguez Valentín. 2 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 7-12. KLCE202300068 3

Enmendada3 en la que negaron la mayoría de las alegaciones en su

contra. No obstante, estos aceptaron que fueron contratados por

Lasalle para transportar escombros y/o material vegetativo en

camiones. Como defensas afirmativas, invocaron, entre otras, que la

demanda enmendada deja de exponer una reclamación que

justifique la concesión de un remedio; que la causa de acción se

encuentra prescrita; que falta parte indispensable; que la ocurrencia

del accidente se debió a la culpa o negligencia de terceras personas;

que la parte recurrida no mitigó daños; y, que el señor Rodríguez

Valentín asumió el riesgo.

Posteriormente, el 13 de junio de 2019, las partes

demandantes y codemandadas comparecieron mediante Solicitud de

Desistimiento Parcial Voluntario con Perjuicio. En esta, adujeron que

la parte recurrida determinó desistir con perjuicio de las

reclamaciones instadas contra Lasalle y Universal (como

aseguradora de Lasalle). En consecuencia, el 24 de julio de 2019,

notificada el 26 de julio de 2019, el TPI emitió una Sentencia Parcial4

en la que declaró Con Lugar la solicitud de desistimiento parcial.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de diciembre de

2021, las partes sometieron su Informe de Conferencia con

Antelación a Juicio5. Así, el 15 de diciembre de 2021, el TPI celebró

la vista de conferencia con antelación al juicio. Según surge de la

Minuta6, transcrita el 29 de diciembre de 2021, el TPI concedió a las

partes hasta el 6 de abril de 2022 para presentar memorando de

derecho. En cumplimiento con lo anterior, ambas partes sometieron

sus respectivos memorandos.

La parte recurrida adujo en su memorando de derecho que la

parte peticionaria incumplió con las Reglas 6.2 y 6.3 de

3 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 23-30. 4 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, pág. 33. 5 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 38-65. 6 Véase Apéndice del Recurso de Certiorari, págs. 66-67. KLCE202300068 4

Procedimiento Civil7, por lo que renunciaron a la defensa de

responsabilizar a alegados terceros cocausantes. Afirmaron que los

peticionarios no pueden imputarle responsabilidad a terceros que

no son parte del pleito y reiteraron que, como cuestión de derecho,

no procede autorizar la enmienda a las alegaciones a los fines de

incluir a estos terceros8.

Por otro lado, en su memorando de derecho, la parte

peticionaria discutió lo resuelto en Fraguada Bonilla v. Hospital

Auxilio Mutuo, 186 DPR 365 (2012) y Maldonado Rivera v. Suárez,

195 DPR (2016). En esencia, adujo que, una vez escuchada la

prueba, el foro primario puede hacer una determinación de

responsabilidad de aquellos cocausantes del daño que no estén

presentes en el pleito. La parte peticionaria sostuvo que el municipio

de Añasco, FEMA y Lasalle fueron cocausantes del daño y no son

parte en el pleito.

Así las cosas, el 23 de noviembre de 2022 y notificada el 1 de

diciembre de 2022, el TPI emitió una Resolución y Orden9, mediante

la cual concluyó que la parte peticionaria debió invocar como

defensa en su contestación a la demanda enmendada que el

Municipio, FEMA y Lasalle eran también responsables, y que su por

ciento de responsabilidad se debía reducir de la indemnización de la

parte recurrida. En específico, el foro primario dispuso lo siguiente:

[S]e ordena la eliminación de la sexta defensa afirmativa de la contestación a la demanda enmendada de Valentín y Universal conforme la Regla 10.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, y se prohíbe in limine la presentación de cualquier prueba durante el juicio en su fondo conducente a responsabilizar a otros terceros, incluyendo al Municipio, FEMA y Lasalle, por los daños alegados en la demanda enmendada10.

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