Irizarry Morales v. Autoridad de Carreteras y Transportacion

2 T.C.A. 820, 97 DTA 11
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 1997
DocketNúm. KLRA-96-00319
StatusPublished

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Irizarry Morales v. Autoridad de Carreteras y Transportacion, 2 T.C.A. 820, 97 DTA 11 (prapp 1997).

Opinion

Miranda De Hostos, Juez Ponente

[821]*821TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

Se presenta un recurso de revisión judicial de una resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Comité) en la cual se declaró no ha lugar, una apelación del recurrente Gilberto Irizarry Morales relacionada al plan de retribución implantado por la Autoridad de Carreteras (Autoridad) en 1991.

Inconforme con tal pronunciamiento señala el recurrente que erró el Comité, al efectuar una serie de determinaciones de hechos contrarias a la prueba presentada por las partes y al validar el plan de la Autoridad el cual le privó de sus logros retributivos violando el principio de mérito.

Luego de un examen de la petición, la oposición y los documentos que obran en autos procedemos a denegar el recurso de revisión judicial por los siguientes fundamentos.

I

Los hechos que dan lugar al presente recurso se resumen de la siguiente manera.

El recurrente ingresó al servicio público el 20 de junio de 1961, y trabajó por espacio de 7 años en el Departamento de Obras Públicas, antes de que existiera la Autoridad. Posteriormente fue trasladado a la Autoridad y allí se convirtió en un empleado gerencial de carrera el cual para el 31 de diciembre de 1990 ocupaba un cargo de Ingeniero VII y percibía un salario mensual ascendente a $3,016.00. El nivel VII del puesto de ingeniero estaba asignado a la escala 28 entonces prevaleciente y el sueldo que percibía el recurrente representaba el tipo retributivo 5 sobre el máximo de dicha escala.

Con efectividad al 1 de enero de 1991 la Autoridad implantó un nuevo Plan de Clasificación y Retribución (PCR) para la totalidad de su estructura organizacional y funcional. Mediante este plan se modificó la estructura o escala salarial aplicable a sus empleados.

Al aprobarse el PCR, el cargo que ocupaba el recurrente quedó clasificado como Ingeniero Gerencial V y se le asignó un salario de $3,114.00 mensuales. Este cambio representó un aumento de $98.00 y que su puesto se asignara al segundo tipo de la nueva escala retributiva 28.

El recurrente no quedó conforme con la nueva clasificación y solicitó una revisión administrativa. Como resultado de esta acción el puesto del recurrente se clasificó como Ingeniero Gerencial VI, se le ubicó en la nueva escala 29 y su sueldo de $3,114.00 quedó inalterado pues éste correspondía con el primer tipo retributivo.

En junio de 1992 el recurrente acudió en apelación al Comité alegando que debido al referido plan, la Autoridad no le reconoció los pasos por mérito y antigüedad que poseía en la escala retributiva previo a enero de 1991. Añadió que las acciones tomadas por la Autoridad equivalían a una reducción en salario que violaba el principio de mérito.

Las partes informaron al Comité el 27 de mayo de 1993 que habían suscrito una estipulación mediante la cual la Autoridad se comprometió a realizar una revisión de la retribución asignada a todos los empleados gerenciales.

En el caso del recurrente en particular, la Autoridad propuso mantener inalterada la clasificación del puesto Ingeniero Gerencial VI y aumentar la retribución al tercer tipo de la escala de retribución 29 para un sueldo mensual de $3,434.00. El recurrente rechazó esta propuesta pero aún así la Autoridad lo concedió y el recurrente recibió un pago global por concepto de ajuste retributivo en sueldo de $9,705.37 según el informe del Comité [822]*822del 7 de diciembre de 1993.

La norma de ajuste retributivo utilizada por la Autoridad al 1 de enero de 1991 fue:

"a) Tomar el salario real percibido por cada empleado al 31 de diciembre de 1990 y ubicar el sueldo dentro de la nueva escala de retribución para que pudiera coincidir con el tipo retributivo inmediatamente superior.
b) Si el ajuste efectuado conllevase un aumento menor de $50.00 el sueldo sería asignado al tipo retributivo superior que garantizara un aumento no menor de $50.00.
c) Si el sueldo era inferior al tipo mínimo de la nueva escala se asignaría a éste siempre que ello resultara en un aumento no menor de $50.00."

La estructura retributiva vigente en la Autoridad hasta el 31 de diciembre de 1990 contaba con 30 escalas salariales y cada escala retributiva se subdividía en 1 tipo mínimo, 7 tipos intermedios y 1 tipo máximo, para un total inicial de 9 tipos retributivos por escala. La nueva estructura salarial cuenta con 30 escalas retributivas y cada una de estas escalas se subdivide en 1 tipo mínimo, 11 tipos intermedios y 1 tipo máximo, para un total de 13 tipos retributivos por escala.

Alegó el recurrente que en febrero de 1994, la Autoridad implantó unilateralmente una serie de ajustes al PCR que habían sido anunciados en diciembre de 1993. Según el recurrente, el ajuste consistió en reconocer 1 paso por cada 7 años de servicio hasta un máximo de 3 en la escala retributiva a cada empleado que tenía reclamación pendiente ante el Comité. Señaló además que al conceder este ajuste no se consideró el tipo retributivo en que estaba ubicado el sueldo del empleado antes de la implantación del PCR y que sólo se tomó en cuenta si el empleado tenía los años de servicio requeridos y el tipo retributivo en que quedó ubicado su salario dentro de la nueva escala.

En octubre de 1994 se alegó que la Autoridad realizó un nuevo ajuste que consistió en reconocer 1 paso por cada 7 años de servicio, hasta un máximo de 3 pasos. Esto significó una reducción en los salarios de muchos empleados y cuyo efecto final fue que la Autoridad tuvo que ordenar el pago retroactivo de los haberes dejados de percibir por los empleados afectados, desde octubre de 1994 en adelante.

Mediante dichas modificaciones, según argumentó el recurrente, se le reconocieron sólo 2 pasos adicionales privándolo así de reconocerle los demás logros retributivos que alegadamente poseía. Destacó que a empleados que tenían menos experiencia que él se les asignó el mismo salario que él percibía.

Por su parte, la Autoridad reconoció que el recurrente ocupaba el puesto de Ingeniero VII antes de la implantación del PCR y que recibía $3,016.00 correspondientes a la escala 28. Luego de los cambios hechos al PCR, se le ubicó en el puesto de Ingeniero Gerencial VI en la escala 29 con un sueldo de $3,434.00 mensuales. Este aumento representó $320.00 adicionales al aumento de los $98.00 que le habían otorgado al momento de implantarse el PCR. Posteriormente el recurrente recibió otros aumentos de sueldo y en enero de 1993 su salario ascendió a $3,986.00, es decir $970.00 más que antes de implantarse el PCR.

Para el 7 de junio de 1993 el recurrente luego de 30 años en el servicio público, se acogió a una pensión de retiro.

De la decisión del Comité que resolvió que no hubo arbitrariedad en la norma de ajuste retributivo impugnada por el recurrente se acude ante nos en revisión judicial.

n

El recurrente alegó en su primer señalamiento de error que las determinaciones de hechos formuladas por el Comité son incorrectas o no se basan en la prueba desfilada ante ese organismo. Resolvemos que no tiene razón por lo siguiente.

[823]*823El recurrente cuestionó la forma en que el Comité obtuvo la información de que él había recibido aumentos salariales el 3 de agosto, el 1ro.

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