Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 11, 2024·No. KLAN202400087·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

INVERSIONES M & M APELACIÓN INC. procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de

V. KLAN202400087 Mayagüez

AUTORIDAD DE Caso Núm.

ACUEDUCTOS Y MZ2023CV02238 ALCANTARILLADOS Y OTROS Sobre:

Apelados Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Inversiones M & M, Inc. (en adelante, M & M o apelante) nos solicita la revisión y revocación de la Sentencia Parcial que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez el 26 de diciembre de 2023. Mediante referida determinación el foro primario desestimó la causa de acción de Injunction Provisional y Preliminar presentado por la aquí apelante, por falta de daño irreparable al existir otros remedios para la resolución de la controversia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos con instrucciones la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 20 de diciembre de 2023 Inversiones M & M, Inc. instó una demanda de Interdicto y/o injunction, acción civil, cese y desista y daños y perjuicios contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, (en adelante, AAA). En apretada síntesis, alegó

Número Identificador SEN2024 ________

que es dueña y opera un negocio de restaurante con el nombre comercial de La Vaca Enfurecida, en el 1 Calle Muñoz Rivera, Boquerón, Cabo Rojo, Puerto Rico. Que obtuvo el servicio de agua y alcantarillados mediante una cuenta-contrato número 00023095354. Mencionó que la dirección postal era en la Urb. Sylvia, Calle 6 D32, Corozal, PR 00783. Alegó que la AAA registró de manera errónea la dirección física y postal inscrita en la cuenta- contrato 00023095354 como “9 Muñoz Rivera, Cabo Rojo, PR 00623”. Alegó que la AAA expidió una carta con fecha del 21 de julio de 2023 sobre alegada “Transferencia de Balance” del contrato número 000225909969 a la cuenta del demandante número 000230953549 por la suma de $25,248.51. Adujo que el 8 de agosto de 2023 objetó la transferencia, pero el 14 de agosto de 2023 la AAA le requirió evidencia de la impugnación, lo cual consideró una violación a la ley, reglamentos y al debido proceso. Indicó que el 13 de diciembre de 2023 la AAA le suspendió los servicios de agua al local y negocio. Como remedio solicitó que se expida una orden urgente de entredicho provisional para que le reinstalen los servicios de agua de inmediato, más el señalamiento de una vista y que el caso de daños continúe bajo el proceso ordinario.

El 26 de diciembre de 2023 el TPI dictó sentencia parcial desestimando parte de los reclamos. Mencionó el foro, en síntesis, que a través de la Ley 33-1985 “Ley para Establecer Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios Públicos Esenciales”, el abonado del servicio esencial, mediante un procedimiento administrativo, podrá objetar la suspensión del servicio y aportar prueba sobre sus alegaciones. Agregó que la notificación sobre el procedimiento administrativo fue incluida en la factura anejada a la demanda con fecha del 26 de abril de 2023

y la factura del 25 de agosto de 2023. El foro primario aludió además al artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm. 55-2020) que reconoce que la persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo. Consecuentemente, el foro decretó desestimar la causa de acción de Entredicho Provisional e Injunction Preliminar presentado por la parte demandante, “por falta de un daño irreparable al existir remedios ordinarios para la resolución de la controversia.”1 En desacuerdo, el 27 de diciembre, Inversiones M & M presentó una Moción Urgente de Reconsideración y/o Determinaciones iniciales y/o Adicionales. Alegó que la AAA no cumplió con la Ley 33-1985 pues suspendió el servicio de agua, sin hacer una investigación por la objeción realizada y sin notificar un resultado conforme dispone el artículo 3 de la Ley 33-1985. A esos efectos, le solicitó al foro primario que reconsidere y emita una orden de entredicho provisional o de injunction preliminar para que se reinstale el servicio de agua pues el daño es irreparable al no obtener remedios con la Ley 33-1985. Solicito una vista para después de emitido el injunction. El 28 de diciembre de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la petición de Inversiones M & M.

Tras otros trámites innecesarios pormenorizar, el 26 de enero de 2024 la AAA presentó la Contestación a la demanda y Reconvención. Aceptaron que se le suspendió el servicio de agua al reclamante. No obstante, aclaró que no fue por la falta de pago por la transferencia, sino por el incumplimiento con un plan de pago suscrito entre la AAA y la demandante el 15 de septiembre del 2023 para satisfacer la deuda a ese momento por la cantidad de $11,493.94. Alegaron como defensa afirmativa la falta de

1 Apéndice pág. 8.

agotamiento de remedios administrativos, pues a la fecha de la radicación de la demanda la AAA no había tomado una determinación final sobre la transferencia de los $25,000 a la cuenta de la demandante. En la reconvención, alegó que el 15 de septiembre del 2023 suscribió un plan de pago con la demandante, para satisfacer la deuda de la demandante por la cantidad de $11,493.94. Sostuvo que la parte demandante no cumplió con el plan de pago, por lo que procede su pago de forma inmediata. Por lo cual, le solicitó al Tribunal que ordene a la parte demandante a pagar la cantidad de $9,139.39 en su totalidad más los intereses, costas y honorarios de abogado.

El 29 de enero de 2024 Inversiones M & M presentó una Réplica a Reconvención. Adujo, en síntesis, que los planes de pago eran ilegales en violación a la Ley 14-2014. Además, indicó que quedaba un balance mínimo y que unieron los $25,248.51 a cualquier otro balance. Mencionó que la suspensión del servicio no fue por incumplir el plan de pago.

Entretanto, ese mismo 29 de enero de 2024 Inversiones M & M presentó una Apelación en este foro intermedio. Arguyó que incidió el foro primario al:

Primero: Al no dictar un entredicho provisional ordenando la reinstalación del servicio de agua a los demandantes.

Segundo: Al dictar sentencia parcial desestimando la demanda de entredicho provisional, preliminar, injunction preliminar y permanente.

Tercero: Al dictar sentencia parcial desestimando la demanda de entredicho provisional, preliminar, injunction preliminar y permanente sin la celebración de una vista.

Cuarto: Al negarse reconsiderar la sentencia parcial y no señalar vista en virtud de la Regla 56 de Procedimiento Civil.

El 13 de febrero de 2023 Inversiones M & M presentó una Moción en apoyo a expedición del recurso. En su escrito nos

informó que el único fundamento del Tribunal de Primera Instancia para dictar la sentencia parcial fue que el demandante tenía remedios contra la AAA en virtud de la Ley 33-1985. No obstante, informó que, mediante carta del 22 de enero de 2024 (posterior a la apelación) la AAA le contestó que la reclamación administrativa no fue cubierta ni será cubierta bajo el procedimiento establecido de la Ley Núm. 33-1985. Ante ello, alegó que el demandante no tuvo ni tendrá remedios bajo la Ley 33-1985, por lo que el TPI erró al desestimar la acción de forma precipitada.

El 15 de febrero de 2024 la AAA presentó la Oposición a la Apelación. Mencionaron que estarán reestableciendo el servicio de agua potable en lo que se dilucidaba la reconvención en el foro en el TPI.2 Agregaron que comenzó el proceso administrativo para cuestionar la transferencia y le tocaría al apelante solicitar que se concluya, incluyendo la posibilidad de solicitar la vista ante un juez administrativo conforme la sección 3.17 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme3. Reiteró que el demandante debe agotar los remedios administrativos disponibles.

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Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

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