Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 11, 2024
DocketKLAN202400087
StatusPublished

This text of Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados (Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Inversiones M & M, Inc. v. Aut De Acueductos Y Alcantarillados, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

INVERSIONES M & M APELACIÓN INC. procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de V. KLAN202400087 Mayagüez

AUTORIDAD DE Caso Núm. ACUEDUCTOS Y MZ2023CV02238 ALCANTARILLADOS Y OTROS Sobre: Apelados Injunction

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de marzo de 2024.

Inversiones M & M, Inc. (en adelante, M & M o apelante) nos

solicita la revisión y revocación de la Sentencia Parcial que dictó

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez el 26 de

diciembre de 2023. Mediante referida determinación el foro

primario desestimó la causa de acción de Injunction Provisional y

Preliminar presentado por la aquí apelante, por falta de daño

irreparable al existir otros remedios para la resolución de la

controversia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos con instrucciones la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 20 de diciembre de 2023 Inversiones M & M, Inc. instó

una demanda de Interdicto y/o injunction, acción civil, cese y

desista y daños y perjuicios contra la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados, (en adelante, AAA). En apretada síntesis, alegó

Número Identificador SEN2024 ________ KLAN202400087 2

que es dueña y opera un negocio de restaurante con el nombre

comercial de La Vaca Enfurecida, en el 1 Calle Muñoz Rivera,

Boquerón, Cabo Rojo, Puerto Rico. Que obtuvo el servicio de agua

y alcantarillados mediante una cuenta-contrato número

00023095354. Mencionó que la dirección postal era en la Urb.

Sylvia, Calle 6 D32, Corozal, PR 00783. Alegó que la AAA registró

de manera errónea la dirección física y postal inscrita en la cuenta-

contrato 00023095354 como “9 Muñoz Rivera, Cabo Rojo, PR

00623”. Alegó que la AAA expidió una carta con fecha del 21 de

julio de 2023 sobre alegada “Transferencia de Balance” del

contrato número 000225909969 a la cuenta del demandante

número 000230953549 por la suma de $25,248.51. Adujo que el

8 de agosto de 2023 objetó la transferencia, pero el 14 de agosto

de 2023 la AAA le requirió evidencia de la impugnación, lo cual

consideró una violación a la ley, reglamentos y al debido proceso.

Indicó que el 13 de diciembre de 2023 la AAA le suspendió los

servicios de agua al local y negocio. Como remedio solicitó que

se expida una orden urgente de entredicho provisional para que

le reinstalen los servicios de agua de inmediato, más el

señalamiento de una vista y que el caso de daños continúe bajo

el proceso ordinario.

El 26 de diciembre de 2023 el TPI dictó sentencia parcial

desestimando parte de los reclamos. Mencionó el foro, en

síntesis, que a través de la Ley 33-1985 “Ley para Establecer

Requisitos Procesales Mínimos para la Suspensión de Servicios

Públicos Esenciales”, el abonado del servicio esencial, mediante

un procedimiento administrativo, podrá objetar la suspensión del

servicio y aportar prueba sobre sus alegaciones. Agregó que la

notificación sobre el procedimiento administrativo fue incluida en

la factura anejada a la demanda con fecha del 26 de abril de 2023 KLAN202400087 3

y la factura del 25 de agosto de 2023. El foro primario aludió

además al artículo 1536 del Código Civil de Puerto Rico (Ley Núm.

55-2020) que reconoce que la persona que por culpa o negligencia

causa daño a otra, viene obligada a repararlo.

Consecuentemente, el foro decretó desestimar la causa de acción

de Entredicho Provisional e Injunction Preliminar presentado por

la parte demandante, “por falta de un daño irreparable al existir

remedios ordinarios para la resolución de la controversia.”1

En desacuerdo, el 27 de diciembre, Inversiones M & M

presentó una Moción Urgente de Reconsideración y/o

Determinaciones iniciales y/o Adicionales. Alegó que la AAA no

cumplió con la Ley 33-1985 pues suspendió el servicio de agua,

sin hacer una investigación por la objeción realizada y sin notificar

un resultado conforme dispone el artículo 3 de la Ley 33-1985. A

esos efectos, le solicitó al foro primario que reconsidere y emita

una orden de entredicho provisional o de injunction preliminar

para que se reinstale el servicio de agua pues el daño es

irreparable al no obtener remedios con la Ley 33-1985. Solicito

una vista para después de emitido el injunction. El 28 de

diciembre de 2023 el TPI declaró No Ha Lugar la petición de

Inversiones M & M.

Tras otros trámites innecesarios pormenorizar, el 26 de

enero de 2024 la AAA presentó la Contestación a la demanda y

Reconvención. Aceptaron que se le suspendió el servicio de agua

al reclamante. No obstante, aclaró que no fue por la falta de pago

por la transferencia, sino por el incumplimiento con un plan de

pago suscrito entre la AAA y la demandante el 15 de septiembre

del 2023 para satisfacer la deuda a ese momento por la cantidad

de $11,493.94. Alegaron como defensa afirmativa la falta de

1 Apéndice pág. 8. KLAN202400087 4

agotamiento de remedios administrativos, pues a la fecha de la

radicación de la demanda la AAA no había tomado una

determinación final sobre la transferencia de los $25,000 a la

cuenta de la demandante. En la reconvención, alegó que el 15 de

septiembre del 2023 suscribió un plan de pago con la

demandante, para satisfacer la deuda de la demandante por la

cantidad de $11,493.94. Sostuvo que la parte demandante no

cumplió con el plan de pago, por lo que procede su pago de forma

inmediata. Por lo cual, le solicitó al Tribunal que ordene a la parte

demandante a pagar la cantidad de $9,139.39 en su totalidad más

los intereses, costas y honorarios de abogado.

El 29 de enero de 2024 Inversiones M & M presentó una

Réplica a Reconvención. Adujo, en síntesis, que los planes de

pago eran ilegales en violación a la Ley 14-2014. Además, indicó

que quedaba un balance mínimo y que unieron los $25,248.51 a

cualquier otro balance. Mencionó que la suspensión del servicio

no fue por incumplir el plan de pago.

Entretanto, ese mismo 29 de enero de 2024 Inversiones M

& M presentó una Apelación en este foro intermedio. Arguyó que

incidió el foro primario al:

Primero: Al no dictar un entredicho provisional ordenando la reinstalación del servicio de agua a los demandantes.

Segundo: Al dictar sentencia parcial desestimando la demanda de entredicho provisional, preliminar, injunction preliminar y permanente.

Tercero: Al dictar sentencia parcial desestimando la demanda de entredicho provisional, preliminar, injunction preliminar y permanente sin la celebración de una vista.

Cuarto: Al negarse reconsiderar la sentencia parcial y no señalar vista en virtud de la Regla 56 de Procedimiento Civil.

El 13 de febrero de 2023 Inversiones M & M presentó una

Moción en apoyo a expedición del recurso. En su escrito nos KLAN202400087 5

informó que el único fundamento del Tribunal de Primera Instancia

para dictar la sentencia parcial fue que el demandante tenía

remedios contra la AAA en virtud de la Ley 33-1985. No obstante,

informó que, mediante carta del 22 de enero de 2024 (posterior a

la apelación) la AAA le contestó que la reclamación administrativa

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