EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 189 Carlos R. Ortiz Álvarez 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2003-260
Fecha: 8 de noviembre de 2004
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 18 de noviembre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2003-260 2
In re
Carlos R. Ortiz Álvarez AB-2003-260
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2004
Una vez más nos enfrentamos a la actitud
displicente de un miembro de la clase togada de
nuestro País que ha optado por ignorar los
requerimientos que, con relación a una queja, ha
hecho el Procurador General de Puerto Rico.
Reiteramos nuestro rechazo a este patrón de
dejadez e indiferencia hacia las comunicaciones
relacionadas con investigaciones disciplinarias y
advertimos que no vacilaremos al imponer
sanciones severas a aquellos abogados que
continúen observando dicho comportamiento. AB-2003-260 3
I
El 1 de diciembre de 2003 la Juez Gladys
Torregrosa De la Rosa, del Tribunal de Primera AB-2003-260 4
Instancia, Sala Superior de Aguadilla, nos remitió copia de
varios documentos relacionados con el caso Alicea Soto v.
SMC, Inc, ADP2000-0184, para que nos expresáramos sobre una
posible violación a los Cánones de Ética Profesional por
parte del Lcdo. Carlos R. Ortiz Álvarez.1 Luego de examinar
los referidos documentos, mediante Resolución emitida el 20
de febrero de 2004, referimos el asunto a la Oficina del
Procurador General para que realizara la investigación e
informe correspondiente.
Así las cosas, el Procurador General de Puerto Rico
nos informó que el Lcdo. Carlos R.Ortiz Álvarez no ha
contestado el requerimiento hecho por su Oficina a los
fines de que se expresara con relación a la queja
presentada.2 Asimismo, nos informó que había remitido copia
del expediente de la queja al Hon. Pedro G. Goyco Amador,
Fiscal General de Puerto Rico, para que éste investigara la
posible comisión de delito por parte del querellado en
vista de la seriedad de los hechos que se le imputan al
Lcdo. Ortiz Alvarez.3
1 Éste fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y al del notariado el 19 de julio de 1983. 2 Mediante Informe de fecha 21 de abril de 2004. 3 En vista de ello, nos solicitó que paralizáramos la queja de epígrafe hasta que la Oficina del Fiscal General realizara su investigación. Luego de un ponderado análisis de los hechos de este caso, resolvemos que no procede la paralización solicitada. Ello considerando que el Lcdo. Ortiz Álvarez ha infringido una de las normas fundamentales que rigen los procedimientos disciplinarios: ha ignorado (Continúa . . .) AB-2003-260 5
II
En reiteradas ocasiones hemos expresado que la
naturaleza pública de la profesión de abogado impone a la
clase togada la más estricta observancia a los
requerimientos relacionados con las investigaciones sobre
asuntos disciplinarios. In re Pérez Brasa, res. el 10 de
diciembre de 2001, 2002 T.S.P.R. 46; In re Lassalle Pérez,
res. el 16 de febrero de 2001, 2001 T.S.P.R. 15; In re Ríos
Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). Asimismo, hemos
destacado la importancia de la función investigativa que
realiza la Oficina del Procurador General de Puerto Rico
con relación a las quejas referentes a posibles violaciones
a los Cánones de Ética Profesional. In re Albizu, 136
D.P.R. 126, 132 (1994).
Como es sabido, la Oficina del Procurador General de
Puerto Rico desempeña un papel de suma importancia en el
descargo de nuestra facultad de reglamentar la profesión de
abogado. In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 816 (1984). Una
de las funciones principales de dicha Oficina es la de
investigar las quejas sobre posibles violaciones a los
Cánones de Ética Profesional por parte de los miembros de
la profesión legal, ya sean estas investigaciones ordenadas
por este Tribunal o producto de quejas de ciudadanos que
directamente acuden ante dicho funcionario. Ibíd.
_____________________ los requerimientos del Procurador General, los cuales fueron realizados por este funcionario a instancia nuestra. AB-2003-260 6
Como norma general, al realizar estas investigaciones
el Procurador General se comunica con el abogado en
cuestión a los fines de requerirle que se exprese respecto
a la queja presentada. Sobre este particular, hemos sido
enfáticos al resolver que “la pronta y responsable atención
por parte de los abogados a esta clase de comunicaciones
provenientes de la Oficina del Procurador General de Puerto
Rico es de vital y necesaria importancia en relación con
nuestra función de reglamentar la profesión.” Ibíd.
Asimismo, hemos expresado que la Oficina del Procurador
General constituye el ‘brazo investigativo’ de este
Tribunal en casos de conducta profesional y que la
voluntaria y temeraria desatención de los abogados a esta
clase de comunicación tiene el mismo efecto disruptivo en
nuestra función reguladora de la profesión que cuando se
desatiende una orden emitida directamente por este
Tribunal.
A tono con lo anterior, hemos sido enérgicos al
puntualizar que no dudaremos en suspender del ejercicio de
la abogacía a aquellos abogados que sin una oportuna excusa
válida incumplan los requerimientos del Procurador General
de Puerto Rico respecto a una investigación de una queja
presentada en su contra. En ese sentido, es importante
reiterar que, independientemente de los méritos de las
quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene la
obligación ineludible de responder sin demora a los
requerimientos de la Oficina del Procurador. In re Pérez AB-2003-260 7
Brasa, ante; In re Ríos Acosta I, ante, a la pág. 135; In
re Izquierdo, 126 D.P.R. 202, 205 (1990). Tal y como hemos
señalado anteriormente, el ignorar estos requerimientos
constituye una falta ética separada y distinta a los
méritos de la queja, que conlleva la imposición de
sanciones disciplinarias severas. Ibíd. Véase, además: In
re Oquendo Carrasquillo, 117 D.P.R. 417, 418 (1986); In re
Izquierdo, ante, a la pág. 205; In re Álvarez Meléndez, 129
D.P.R. 495, 498 (1991).
III
La actitud de dejadez y desidia demostrada por el
abogado Carlos R. Ortiz Álvarez ante la comunicación
cursada por el Procurador General no puede, de forma
alguna, ser avalada ni tolerada por este Tribunal. Su
conducta revela una gran fisura del buen carácter que debe
exhibir todo miembro de la profesión legal. Dicho proceder
constituye un acto de indisciplina, falta de respeto y
contumacia hacia los procesos disciplinarios que,
definitivamente, no estamos dispuestos a tolerar.
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la
suspensión indefinida e inmediata de Carlos R. Ortiz
Álvarez del ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción.4
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Queja In re: 2004 TSPR 189 Carlos R. Ortiz Álvarez 163 DPR ____
Número del Caso: AB-2003-260
Fecha: 8 de noviembre de 2004
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 18 de noviembre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2003-260 2
In re
Carlos R. Ortiz Álvarez AB-2003-260
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2004
Una vez más nos enfrentamos a la actitud
displicente de un miembro de la clase togada de
nuestro País que ha optado por ignorar los
requerimientos que, con relación a una queja, ha
hecho el Procurador General de Puerto Rico.
Reiteramos nuestro rechazo a este patrón de
dejadez e indiferencia hacia las comunicaciones
relacionadas con investigaciones disciplinarias y
advertimos que no vacilaremos al imponer
sanciones severas a aquellos abogados que
continúen observando dicho comportamiento. AB-2003-260 3
I
El 1 de diciembre de 2003 la Juez Gladys
Torregrosa De la Rosa, del Tribunal de Primera AB-2003-260 4
Instancia, Sala Superior de Aguadilla, nos remitió copia de
varios documentos relacionados con el caso Alicea Soto v.
SMC, Inc, ADP2000-0184, para que nos expresáramos sobre una
posible violación a los Cánones de Ética Profesional por
parte del Lcdo. Carlos R. Ortiz Álvarez.1 Luego de examinar
los referidos documentos, mediante Resolución emitida el 20
de febrero de 2004, referimos el asunto a la Oficina del
Procurador General para que realizara la investigación e
informe correspondiente.
Así las cosas, el Procurador General de Puerto Rico
nos informó que el Lcdo. Carlos R.Ortiz Álvarez no ha
contestado el requerimiento hecho por su Oficina a los
fines de que se expresara con relación a la queja
presentada.2 Asimismo, nos informó que había remitido copia
del expediente de la queja al Hon. Pedro G. Goyco Amador,
Fiscal General de Puerto Rico, para que éste investigara la
posible comisión de delito por parte del querellado en
vista de la seriedad de los hechos que se le imputan al
Lcdo. Ortiz Alvarez.3
1 Éste fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y al del notariado el 19 de julio de 1983. 2 Mediante Informe de fecha 21 de abril de 2004. 3 En vista de ello, nos solicitó que paralizáramos la queja de epígrafe hasta que la Oficina del Fiscal General realizara su investigación. Luego de un ponderado análisis de los hechos de este caso, resolvemos que no procede la paralización solicitada. Ello considerando que el Lcdo. Ortiz Álvarez ha infringido una de las normas fundamentales que rigen los procedimientos disciplinarios: ha ignorado (Continúa . . .) AB-2003-260 5
II
En reiteradas ocasiones hemos expresado que la
naturaleza pública de la profesión de abogado impone a la
clase togada la más estricta observancia a los
requerimientos relacionados con las investigaciones sobre
asuntos disciplinarios. In re Pérez Brasa, res. el 10 de
diciembre de 2001, 2002 T.S.P.R. 46; In re Lassalle Pérez,
res. el 16 de febrero de 2001, 2001 T.S.P.R. 15; In re Ríos
Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). Asimismo, hemos
destacado la importancia de la función investigativa que
realiza la Oficina del Procurador General de Puerto Rico
con relación a las quejas referentes a posibles violaciones
a los Cánones de Ética Profesional. In re Albizu, 136
D.P.R. 126, 132 (1994).
Como es sabido, la Oficina del Procurador General de
Puerto Rico desempeña un papel de suma importancia en el
descargo de nuestra facultad de reglamentar la profesión de
abogado. In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 816 (1984). Una
de las funciones principales de dicha Oficina es la de
investigar las quejas sobre posibles violaciones a los
Cánones de Ética Profesional por parte de los miembros de
la profesión legal, ya sean estas investigaciones ordenadas
por este Tribunal o producto de quejas de ciudadanos que
directamente acuden ante dicho funcionario. Ibíd.
_____________________ los requerimientos del Procurador General, los cuales fueron realizados por este funcionario a instancia nuestra. AB-2003-260 6
Como norma general, al realizar estas investigaciones
el Procurador General se comunica con el abogado en
cuestión a los fines de requerirle que se exprese respecto
a la queja presentada. Sobre este particular, hemos sido
enfáticos al resolver que “la pronta y responsable atención
por parte de los abogados a esta clase de comunicaciones
provenientes de la Oficina del Procurador General de Puerto
Rico es de vital y necesaria importancia en relación con
nuestra función de reglamentar la profesión.” Ibíd.
Asimismo, hemos expresado que la Oficina del Procurador
General constituye el ‘brazo investigativo’ de este
Tribunal en casos de conducta profesional y que la
voluntaria y temeraria desatención de los abogados a esta
clase de comunicación tiene el mismo efecto disruptivo en
nuestra función reguladora de la profesión que cuando se
desatiende una orden emitida directamente por este
Tribunal.
A tono con lo anterior, hemos sido enérgicos al
puntualizar que no dudaremos en suspender del ejercicio de
la abogacía a aquellos abogados que sin una oportuna excusa
válida incumplan los requerimientos del Procurador General
de Puerto Rico respecto a una investigación de una queja
presentada en su contra. En ese sentido, es importante
reiterar que, independientemente de los méritos de las
quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene la
obligación ineludible de responder sin demora a los
requerimientos de la Oficina del Procurador. In re Pérez AB-2003-260 7
Brasa, ante; In re Ríos Acosta I, ante, a la pág. 135; In
re Izquierdo, 126 D.P.R. 202, 205 (1990). Tal y como hemos
señalado anteriormente, el ignorar estos requerimientos
constituye una falta ética separada y distinta a los
méritos de la queja, que conlleva la imposición de
sanciones disciplinarias severas. Ibíd. Véase, además: In
re Oquendo Carrasquillo, 117 D.P.R. 417, 418 (1986); In re
Izquierdo, ante, a la pág. 205; In re Álvarez Meléndez, 129
D.P.R. 495, 498 (1991).
III
La actitud de dejadez y desidia demostrada por el
abogado Carlos R. Ortiz Álvarez ante la comunicación
cursada por el Procurador General no puede, de forma
alguna, ser avalada ni tolerada por este Tribunal. Su
conducta revela una gran fisura del buen carácter que debe
exhibir todo miembro de la profesión legal. Dicho proceder
constituye un acto de indisciplina, falta de respeto y
contumacia hacia los procesos disciplinarios que,
definitivamente, no estamos dispuestos a tolerar.
Por los fundamentos antes expresados, se decreta la
suspensión indefinida e inmediata de Carlos R. Ortiz
Álvarez del ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción.4
4 Debe señalarse que existen dos quejas adicionales, en etapa de investigación, en las cuales se le imputa al Lcdo. Ortiz Álvarez la supuesta comisión de hechos graves, análogos a los del presente caso, que de ser probadas (Continúa . . .) AB-2003-260 8
Se dictará Sentencia de conformidad.
_____________________
conllevarían la separación permanente de éste del ejercicio de la profesión de abogado.
Nos referimos a los casos AB-2003-60 y AB-2004-96, constancia de los cuales deberán ser unidas al expediente personal del querellado. El Procurador General deberá mantenernos informados del resultado de las investigaciones que, actualmente, lleva a cabo el Fiscal General de Puerto Rico en relación con los mismos. AB-2003-260 9 EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión, indefinida e inmediata, de Carlos R. Ortiz Álvarez al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos y les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados. Deberá, además, informar de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País y certificarnos dentro del término de treinta (30) días desde de su notificación el cumplimiento de estos deberes. Tendrá también que notificar al Procurador General de Puerto Rico.
La Oficina del Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Carlos R. Ortiz Álvarez, incluyendo su sello notarial. Luego, entregará la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. AB-2003-260 2
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no interviene.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo