Inre: Carlos R. Ortiz Alvarez

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2004
DocketAB-2003-0260
StatusPublished

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Inre: Carlos R. Ortiz Alvarez, (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 189 Carlos R. Ortiz Álvarez 163 DPR ____

Número del Caso: AB-2003-260

Fecha: 8 de noviembre de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 18 de noviembre de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. AB-2003-260 2

In re

Carlos R. Ortiz Álvarez AB-2003-260

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2004

Una vez más nos enfrentamos a la actitud

displicente de un miembro de la clase togada de

nuestro País que ha optado por ignorar los

requerimientos que, con relación a una queja, ha

hecho el Procurador General de Puerto Rico.

Reiteramos nuestro rechazo a este patrón de

dejadez e indiferencia hacia las comunicaciones

relacionadas con investigaciones disciplinarias y

advertimos que no vacilaremos al imponer

sanciones severas a aquellos abogados que

continúen observando dicho comportamiento. AB-2003-260 3

I

El 1 de diciembre de 2003 la Juez Gladys

Torregrosa De la Rosa, del Tribunal de Primera AB-2003-260 4

Instancia, Sala Superior de Aguadilla, nos remitió copia de

varios documentos relacionados con el caso Alicea Soto v.

SMC, Inc, ADP2000-0184, para que nos expresáramos sobre una

posible violación a los Cánones de Ética Profesional por

parte del Lcdo. Carlos R. Ortiz Álvarez.1 Luego de examinar

los referidos documentos, mediante Resolución emitida el 20

de febrero de 2004, referimos el asunto a la Oficina del

Procurador General para que realizara la investigación e

informe correspondiente.

Así las cosas, el Procurador General de Puerto Rico

nos informó que el Lcdo. Carlos R.Ortiz Álvarez no ha

contestado el requerimiento hecho por su Oficina a los

fines de que se expresara con relación a la queja

presentada.2 Asimismo, nos informó que había remitido copia

del expediente de la queja al Hon. Pedro G. Goyco Amador,

Fiscal General de Puerto Rico, para que éste investigara la

posible comisión de delito por parte del querellado en

vista de la seriedad de los hechos que se le imputan al

Lcdo. Ortiz Alvarez.3

1 Éste fue admitido por este Tribunal al ejercicio de la abogacía el 6 de junio de 1983 y al del notariado el 19 de julio de 1983. 2 Mediante Informe de fecha 21 de abril de 2004. 3 En vista de ello, nos solicitó que paralizáramos la queja de epígrafe hasta que la Oficina del Fiscal General realizara su investigación. Luego de un ponderado análisis de los hechos de este caso, resolvemos que no procede la paralización solicitada. Ello considerando que el Lcdo. Ortiz Álvarez ha infringido una de las normas fundamentales que rigen los procedimientos disciplinarios: ha ignorado (Continúa . . .) AB-2003-260 5

II

En reiteradas ocasiones hemos expresado que la

naturaleza pública de la profesión de abogado impone a la

clase togada la más estricta observancia a los

requerimientos relacionados con las investigaciones sobre

asuntos disciplinarios. In re Pérez Brasa, res. el 10 de

diciembre de 2001, 2002 T.S.P.R. 46; In re Lassalle Pérez,

res. el 16 de febrero de 2001, 2001 T.S.P.R. 15; In re Ríos

Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). Asimismo, hemos

destacado la importancia de la función investigativa que

realiza la Oficina del Procurador General de Puerto Rico

con relación a las quejas referentes a posibles violaciones

a los Cánones de Ética Profesional. In re Albizu, 136

D.P.R. 126, 132 (1994).

Como es sabido, la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico desempeña un papel de suma importancia en el

descargo de nuestra facultad de reglamentar la profesión de

abogado. In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 816 (1984). Una

de las funciones principales de dicha Oficina es la de

investigar las quejas sobre posibles violaciones a los

Cánones de Ética Profesional por parte de los miembros de

la profesión legal, ya sean estas investigaciones ordenadas

por este Tribunal o producto de quejas de ciudadanos que

directamente acuden ante dicho funcionario. Ibíd.

_____________________ los requerimientos del Procurador General, los cuales fueron realizados por este funcionario a instancia nuestra. AB-2003-260 6

Como norma general, al realizar estas investigaciones

el Procurador General se comunica con el abogado en

cuestión a los fines de requerirle que se exprese respecto

a la queja presentada. Sobre este particular, hemos sido

enfáticos al resolver que “la pronta y responsable atención

por parte de los abogados a esta clase de comunicaciones

provenientes de la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico es de vital y necesaria importancia en relación con

nuestra función de reglamentar la profesión.” Ibíd.

Asimismo, hemos expresado que la Oficina del Procurador

General constituye el ‘brazo investigativo’ de este

Tribunal en casos de conducta profesional y que la

voluntaria y temeraria desatención de los abogados a esta

clase de comunicación tiene el mismo efecto disruptivo en

nuestra función reguladora de la profesión que cuando se

desatiende una orden emitida directamente por este

Tribunal.

A tono con lo anterior, hemos sido enérgicos al

puntualizar que no dudaremos en suspender del ejercicio de

la abogacía a aquellos abogados que sin una oportuna excusa

válida incumplan los requerimientos del Procurador General

de Puerto Rico respecto a una investigación de una queja

presentada en su contra. En ese sentido, es importante

reiterar que, independientemente de los méritos de las

quejas presentadas en contra de un abogado, éste tiene la

obligación ineludible de responder sin demora a los

requerimientos de la Oficina del Procurador. In re Pérez AB-2003-260 7

Brasa, ante; In re Ríos Acosta I, ante, a la pág. 135; In

re Izquierdo, 126 D.P.R. 202, 205 (1990). Tal y como hemos

señalado anteriormente, el ignorar estos requerimientos

constituye una falta ética separada y distinta a los

méritos de la queja, que conlleva la imposición de

sanciones disciplinarias severas. Ibíd. Véase, además: In

re Oquendo Carrasquillo, 117 D.P.R. 417, 418 (1986); In re

Izquierdo, ante, a la pág. 205; In re Álvarez Meléndez, 129

D.P.R. 495, 498 (1991).

III

La actitud de dejadez y desidia demostrada por el

abogado Carlos R. Ortiz Álvarez ante la comunicación

cursada por el Procurador General no puede, de forma

alguna, ser avalada ni tolerada por este Tribunal. Su

conducta revela una gran fisura del buen carácter que debe

exhibir todo miembro de la profesión legal. Dicho proceder

constituye un acto de indisciplina, falta de respeto y

contumacia hacia los procesos disciplinarios que,

definitivamente, no estamos dispuestos a tolerar.

Por los fundamentos antes expresados, se decreta la

suspensión indefinida e inmediata de Carlos R. Ortiz

Álvarez del ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción.4

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