EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 28
180 DPR ____ Zaida Prieto Rivera
Número del Caso: TS-7591
Fecha: 18 de enero de 2011
Oficina de Inspección de Notarías
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcda. Zaida Prieto Rivera TS-7591
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento craso con los
requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la
obligación de imponer la más severa de las
sanciones por una conducta que es temeraria y
constituye un desafío a nuestra jurisdicción
disciplinaria.
I
La licenciada Zaida Prieto Rivera, en
adelante, licenciada Prieto Rivera, fue admitida al TS-7591 2
ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al de
la notaría el 17 de marzo de 1983.
Obra en el expediente una comunicación de 5 de mayo de
2008 suscrita por la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías, en adelante ODIN, informándonos del
incumplimiento de la licenciada Prieto Rivera con su
obligación de remitir sus Índices Notariales. Surge de la
misiva que la licenciada Prieto Rivera había dejado de
rendir los Índices Notariales de abril de 2004 y de mayo de
2006 hasta la fecha de la carta. A su vez, la Directora de
ODIN nos informó que la licenciada Prieto Rivera adeudaba
los Informes de Actividad Notarial Anual correspondiente a
los años 2003, 2006 y 2007, sin haber acreditado las
razones para dicha omisión.
La Directora de ODIN señaló que la licenciada Prieto
Rivera había remitido comunicación de fecha de 22 de mayo
de 2006 notificando cambio de dirección a los Estados
Unidos. No obstante, la licenciada Prieto Rivera informó
que sus protocolos permanecerían en su dirección de récord.
Ante esta situación, la ODIN le notificó a la licenciada
Prieto Rivera que el ordenamiento jurídico le impedía a un
Notario Público ausentarse del país por tiempo prolongado
sin dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Núm. 75 de 2 de
julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial
de Puerto Rico”, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Regla
18 del Reglamento Notarial, con respecto a la designación
de un notario sustituto. De igual forma, se le apercibió TS-7591 3
que, de prolongarse su ausencia de forma indefinida debía
atenerse a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Núm. 75,
supra, sobre la cesación voluntaria de la notaría. Ante
estas advertencias, la licenciada Prieto Rivera guardó
silencio. De hecho, la Directora de ODIN informó que, ante
estas circunstancias, se desconocía el estado de la Obra
Notarial de la licenciada Prieto Rivera toda vez que no
constaba la designación de un notario sustituto, ni tampoco
se contaba con una petición de renuncia de la licenciada
Prieto Rivera a la notaría.1 En consecuencia, la Directora
de ODIN peticionó que ordenáramos a la licenciada Prieto
Rivera cumplir con su obligación.
Atendida la situación planteada, el 19 de septiembre
de 2008 emitimos una Resolución concediéndole término de
veinte (20) días a la licenciada Prieto Rivera para que
sometiera los Índices Mensuales adeudados y entregara su
Obra Notarial a la ODIN para que fuera inspeccionada.
Apercibimos a la licenciada Prieto Rivera que el
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias. Dicha Resolución fue remitida a las
direcciones que obraban en el expediente de la licenciada
Prieto Rivera.
El 22 de marzo de 2009, transcurridos en exceso seis
(6) meses, la licenciada Prieto Rivera instó ante este Foro
una Moción Solicitando Prórroga. Peticionó término
1 Surge de autos que la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera se encuentra inspeccionada y aprobada hasta el protocolo del año 1991 y su Registro de Testimonios hasta el asiento número 2067. TS-7591 4
adicional de treinta (30) días para cumplir con nuestra
Orden toda vez que, por “motivos de compromisos previos”,
no había “completado los pasos para cumplir con lo
previsto”.
El 1 de abril de 2009 emitimos una Resolución
concediendo término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con la Resolución de 19 de septiembre de
2008.
Finalmente el 19 de junio de 2009, la licenciada
Prieto Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En
la misma informó “que los protocolos serán entregados
próximamente y que se ha dado cumplimiento al envío de los
índices”. Notificó que residía desde hacía un tiempo en
el estado de Texas y que, en un principio desconocía la
duración de la estadía por lo que había notificado a la
ODIN, entre otras entidades, la dirección en la cual
residiría. Informó que su Obra Notarial estaba en un
archivo de metal en su dirección en Puerto Rico y acompañó
también un Formulario de Cesación. Ante lo anterior, el 26
de junio de 2009, emitimos Resolución dándonos por enterado
y reiterándole a la licenciada Prieto Rivera su obligación
de cumplir con la entrega de sus protocolos conforme a los
términos de nuestra Resolución de 19 de septiembre de 2008.
A su vez, ordenamos a la ODIN nos mantuviera informados
sobre el cumplimiento de dicha Resolución.
El 15 de julio de 2009, la Directora de ODIN, mediante
moción al efecto, nos informó que la licenciada Prieto TS-7591 5
Rivera, mediante llamada telefónica, solicitó autorización
para que su cuñado entregara su Obra Notarial. A tales
efectos, se nos peticionó ordenáramos la incautación de
dicha Obra Notarial. El 13 de octubre de 2009, emitimos
Resolución ordenándole al Alguacil General incautarse del
sello y la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera y
su debida entrega a la ODIN para el trámite pertinente.
Efectuada dicha gestión, el 23 de marzo del 2003 la
Directora de ODIN presentó Moción Sobre Estado de la Obra
Notarial.2 Informó que, evaluada la Obra Notarial, preparó
un Informe de Deficiencia, remitiéndolo a la licenciada
Prieto Rivera por correo certificado con acuse de recibo.
De la inspección realizada en los protocolos destacamos las
siguientes deficiencias, entre numerosas otras:
- Falta de encuadernación de los Protocolos para los años 1998, 1999, 2000 y 2001. - Falta la Escritura Núm. 11 del año 2000. - Deficiencia arancelaria de cuatrocientos cuarenta y tres dólares ($443.00) en sellos de rentas internas y diecisiete dólares ($17.00) en sellos de impuesto Notarial.
En cuanto al Registro de Testimonios se encontraron
las siguientes deficiencias, a saber, falta de la firma y
sello de la Notaria en varios asientos y deficiencia
arancelaria de veintisiete dólares ($27.00) de sellos para
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2011 TSPR 28
180 DPR ____ Zaida Prieto Rivera
Número del Caso: TS-7591
Fecha: 18 de enero de 2011
Oficina de Inspección de Notarías
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcda. Zaida Prieto Rivera TS-7591
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.
En el día de hoy, nuevamente nos encontramos
en la necesidad de ejercer nuestra facultad
disciplinaria contra un miembro de la profesión
legal por su incumplimiento craso con los
requerimientos de este Tribunal. A pesar de las
oportunidades concedidas, nos vemos en la
obligación de imponer la más severa de las
sanciones por una conducta que es temeraria y
constituye un desafío a nuestra jurisdicción
disciplinaria.
I
La licenciada Zaida Prieto Rivera, en
adelante, licenciada Prieto Rivera, fue admitida al TS-7591 2
ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al de
la notaría el 17 de marzo de 1983.
Obra en el expediente una comunicación de 5 de mayo de
2008 suscrita por la Directora de la Oficina de Inspección
de Notarías, en adelante ODIN, informándonos del
incumplimiento de la licenciada Prieto Rivera con su
obligación de remitir sus Índices Notariales. Surge de la
misiva que la licenciada Prieto Rivera había dejado de
rendir los Índices Notariales de abril de 2004 y de mayo de
2006 hasta la fecha de la carta. A su vez, la Directora de
ODIN nos informó que la licenciada Prieto Rivera adeudaba
los Informes de Actividad Notarial Anual correspondiente a
los años 2003, 2006 y 2007, sin haber acreditado las
razones para dicha omisión.
La Directora de ODIN señaló que la licenciada Prieto
Rivera había remitido comunicación de fecha de 22 de mayo
de 2006 notificando cambio de dirección a los Estados
Unidos. No obstante, la licenciada Prieto Rivera informó
que sus protocolos permanecerían en su dirección de récord.
Ante esta situación, la ODIN le notificó a la licenciada
Prieto Rivera que el ordenamiento jurídico le impedía a un
Notario Público ausentarse del país por tiempo prolongado
sin dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Núm. 75 de 2 de
julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial
de Puerto Rico”, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Regla
18 del Reglamento Notarial, con respecto a la designación
de un notario sustituto. De igual forma, se le apercibió TS-7591 3
que, de prolongarse su ausencia de forma indefinida debía
atenerse a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Núm. 75,
supra, sobre la cesación voluntaria de la notaría. Ante
estas advertencias, la licenciada Prieto Rivera guardó
silencio. De hecho, la Directora de ODIN informó que, ante
estas circunstancias, se desconocía el estado de la Obra
Notarial de la licenciada Prieto Rivera toda vez que no
constaba la designación de un notario sustituto, ni tampoco
se contaba con una petición de renuncia de la licenciada
Prieto Rivera a la notaría.1 En consecuencia, la Directora
de ODIN peticionó que ordenáramos a la licenciada Prieto
Rivera cumplir con su obligación.
Atendida la situación planteada, el 19 de septiembre
de 2008 emitimos una Resolución concediéndole término de
veinte (20) días a la licenciada Prieto Rivera para que
sometiera los Índices Mensuales adeudados y entregara su
Obra Notarial a la ODIN para que fuera inspeccionada.
Apercibimos a la licenciada Prieto Rivera que el
incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones
disciplinarias. Dicha Resolución fue remitida a las
direcciones que obraban en el expediente de la licenciada
Prieto Rivera.
El 22 de marzo de 2009, transcurridos en exceso seis
(6) meses, la licenciada Prieto Rivera instó ante este Foro
una Moción Solicitando Prórroga. Peticionó término
1 Surge de autos que la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera se encuentra inspeccionada y aprobada hasta el protocolo del año 1991 y su Registro de Testimonios hasta el asiento número 2067. TS-7591 4
adicional de treinta (30) días para cumplir con nuestra
Orden toda vez que, por “motivos de compromisos previos”,
no había “completado los pasos para cumplir con lo
previsto”.
El 1 de abril de 2009 emitimos una Resolución
concediendo término final e improrrogable de treinta (30)
días para cumplir con la Resolución de 19 de septiembre de
2008.
Finalmente el 19 de junio de 2009, la licenciada
Prieto Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En
la misma informó “que los protocolos serán entregados
próximamente y que se ha dado cumplimiento al envío de los
índices”. Notificó que residía desde hacía un tiempo en
el estado de Texas y que, en un principio desconocía la
duración de la estadía por lo que había notificado a la
ODIN, entre otras entidades, la dirección en la cual
residiría. Informó que su Obra Notarial estaba en un
archivo de metal en su dirección en Puerto Rico y acompañó
también un Formulario de Cesación. Ante lo anterior, el 26
de junio de 2009, emitimos Resolución dándonos por enterado
y reiterándole a la licenciada Prieto Rivera su obligación
de cumplir con la entrega de sus protocolos conforme a los
términos de nuestra Resolución de 19 de septiembre de 2008.
A su vez, ordenamos a la ODIN nos mantuviera informados
sobre el cumplimiento de dicha Resolución.
El 15 de julio de 2009, la Directora de ODIN, mediante
moción al efecto, nos informó que la licenciada Prieto TS-7591 5
Rivera, mediante llamada telefónica, solicitó autorización
para que su cuñado entregara su Obra Notarial. A tales
efectos, se nos peticionó ordenáramos la incautación de
dicha Obra Notarial. El 13 de octubre de 2009, emitimos
Resolución ordenándole al Alguacil General incautarse del
sello y la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera y
su debida entrega a la ODIN para el trámite pertinente.
Efectuada dicha gestión, el 23 de marzo del 2003 la
Directora de ODIN presentó Moción Sobre Estado de la Obra
Notarial.2 Informó que, evaluada la Obra Notarial, preparó
un Informe de Deficiencia, remitiéndolo a la licenciada
Prieto Rivera por correo certificado con acuse de recibo.
De la inspección realizada en los protocolos destacamos las
siguientes deficiencias, entre numerosas otras:
- Falta de encuadernación de los Protocolos para los años 1998, 1999, 2000 y 2001. - Falta la Escritura Núm. 11 del año 2000. - Deficiencia arancelaria de cuatrocientos cuarenta y tres dólares ($443.00) en sellos de rentas internas y diecisiete dólares ($17.00) en sellos de impuesto Notarial.
En cuanto al Registro de Testimonios se encontraron
las siguientes deficiencias, a saber, falta de la firma y
sello de la Notaria en varios asientos y deficiencia
arancelaria de veintisiete dólares ($27.00) de sellos para
la Sociedad para la Asistencia Legal.
2 Se desglosa de la siguiente manera: Protocolo 1983 (9 tomos); 1984 (12 tomos); 1985 al 1993 (1 tomo por año); 1998 (1 escritura); 1999 (3 escrituras); 2000 (14 escrituras); y 2001 (9 escrituras). A su vez, se incautaron 3 tomos de Registros de Testimonios (Asientos 1 al 2072). No se pudo incautar el sello notarial. TS-7591 6
Por último, la Directora de ODIN nos notificó que, a
la fecha de nuestra moción, habían transcurrido dos (2)
meses sin que la licenciada Prieto Rivera se hubiera
comunicado con dicha oficina, ni comenzado el proceso de
corrección de las deficiencias en su Obra Notarial.
El 23 de abril de 2010 emitimos una Resolución
ordenándole a la licenciada Prieto Rivera que corrigiera
las deficiencias señaladas en un término de treinta (30)
días. La apercibimos que su incumplimiento podría dar
lugar a sanciones disciplinarias. Transcurridos dos (2)
meses, el 28 de junio de 2010, la licenciada Prieto Rivera
presentó una Moción Solicitando Prórroga. Expuso que los
señalamientos requerían de su presencia en Puerto Rico por
un término relativamente prolongado, lo que se le
imposibilitaba en ese momento. Peticionó término de seis
(6) meses para resolver los señalamientos, ya que esperaba
viajar a Puerto Rico durante los meses de julio y agosto.
Ante este petitorio, le concedimos término a la ODIN para
que se expresara, lo cual cumplimentó. Evaluados los
escritos concedimos término de tres (3) meses a la
licenciada Prieto Rivera para que cumpliera con nuestras
órdenes. A su vez, la apercibimos que su incumplimiento
conllevaría sanciones disciplinarias a tenor con la Ley
Núm. 75, supra.
El 30 de noviembre de 2010, la Directora de ODIN nos
informó que el término concedido a la licenciada Prieto
Rivera para que corrigiera su Obra Notarial había TS-7591 7
transcurrido y que la notario no había realizado gestión
alguna conducente a cumplir con nuestra orden.
Todo lo anterior apunta a una reiterada conducta de
dejadez e indiferencia de parte de la licenciada Prieto
Rivera hacia nuestras órdenes, y demuestra su ignorancia de
sus deberes como notario. In re Martínez Miranda, res. el
22 de agosto de 2008, 174 D.P.R.___ (2008), 2008 T.S.P.R.
176, 2008 J.T.S. 175.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de
abogado requiere de una escrupulosa atención y obediencia a
las órdenes de este Tribunal, particularmente cuando se
trata de procedimientos sobre su conducta profesional. In
re García Incera, res. el 21 de octubre de 2009, 177
D.P.R.___ (2010), 2010 T.S.P.R. 12, 2010 J.T.S. ___; In re
Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2005). Reiteradamente hemos
señalado que desatender las órdenes judiciales constituye
un serio agravio a la autoridad de los tribunales e
infringe el Canon 9. In re García Incera, supra; In re
Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su vez, hemos
advertido que procede la suspensión del ejercicio de la
profesión cuando un abogado no atiende con diligencia
nuestros requerimientos. In re García Incera, supra; In re TS-7591 8
Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. Ap. (2007); In re Lloréns Sar,
170 D.P.R. 198 (2007).
En el caso de autos, la incomparecencia de la
licenciada Prieto Rivera, ante los requerimientos de la
ODIN, y, en particular, ante lo ordenado por este Tribunal,
demuestran indiferencia en cumplir con sus deberes como
abogado y notario. Ante su incumplimiento con las
Resoluciones emitidas por este Tribunal y con el
procedimiento de cesación voluntaria, nos hemos visto
impedidos de dictar Resolución ordenando la cancelación de
su Fianza Notarial a tenor con la Regla 9 del Reglamento
Notarial. Véase, In re Santiago Rodríguez, 160 D.P.R. 245
(2003). La desidia y el desinterés de la licenciada Prieto
Rivera ameritan la más fuerte de las sanciones.
III
Por los fundamentos expuestos se suspende
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría a la licenciada Prieto Rivera. Se le impone el
deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad
para continuar representándolos, devolverles cualesquiera
honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro
del término de treinta (30) días a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la licenciada Prieto Rivera. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo