In Re: Zaida Prieto Rivera

2011 TSPR 28
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 18, 2011·No. TS-7591·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 28

180 DPR ____

Zaida Prieto Rivera

Número del Caso: TS-7591

Fecha: 18 de enero de 2011

Oficina de Inspección de Notarías

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcda. Zaida Prieto Rivera TS-7591

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por su incumplimiento craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación de imponer la más severa de las sanciones por una conducta que es temeraria y constituye un desafío a nuestra jurisdicción disciplinaria.

I

La licenciada Zaida Prieto Rivera, en adelante, licenciada Prieto Rivera, fue admitida al

ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al de la notaría el 17 de marzo de 1983.

Obra en el expediente una comunicación de 5 de mayo de 2008 suscrita por la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN, informándonos del incumplimiento de la licenciada Prieto Rivera con su obligación de remitir sus Índices Notariales. Surge de la misiva que la licenciada Prieto Rivera había dejado de rendir los Índices Notariales de abril de 2004 y de mayo de 2006 hasta la fecha de la carta. A su vez, la Directora de ODIN nos informó que la licenciada Prieto Rivera adeudaba los Informes de Actividad Notarial Anual correspondiente a los años 2003, 2006 y 2007, sin haber acreditado las razones para dicha omisión.

La Directora de ODIN señaló que la licenciada Prieto Rivera había remitido comunicación de fecha de 22 de mayo de 2006 notificando cambio de dirección a los Estados Unidos. No obstante, la licenciada Prieto Rivera informó que sus protocolos permanecerían en su dirección de récord. Ante esta situación, la ODIN le notificó a la licenciada Prieto Rivera que el ordenamiento jurídico le impedía a un Notario Público ausentarse del país por tiempo prolongado sin dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial de Puerto Rico”, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Regla 18 del Reglamento Notarial, con respecto a la designación de un notario sustituto. De igual forma, se le apercibió

que, de prolongarse su ausencia de forma indefinida debía atenerse a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Núm. 75, supra, sobre la cesación voluntaria de la notaría. Ante estas advertencias, la licenciada Prieto Rivera guardó silencio. De hecho, la Directora de ODIN informó que, ante estas circunstancias, se desconocía el estado de la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera toda vez que no constaba la designación de un notario sustituto, ni tampoco se contaba con una petición de renuncia de la licenciada Prieto Rivera a la notaría.1 En consecuencia, la Directora de ODIN peticionó que ordenáramos a la licenciada Prieto Rivera cumplir con su obligación.

Atendida la situación planteada, el 19 de septiembre de 2008 emitimos una Resolución concediéndole término de veinte (20) días a la licenciada Prieto Rivera para que sometiera los Índices Mensuales adeudados y entregara su Obra Notarial a la ODIN para que fuera inspeccionada. Apercibimos a la licenciada Prieto Rivera que el incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones disciplinarias. Dicha Resolución fue remitida a las direcciones que obraban en el expediente de la licenciada Prieto Rivera.

El 22 de marzo de 2009, transcurridos en exceso seis (6) meses, la licenciada Prieto Rivera instó ante este Foro una Moción Solicitando Prórroga. Peticionó término

1 Surge de autos que la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera se encuentra inspeccionada y aprobada hasta el protocolo del año 1991 y su Registro de Testimonios hasta el asiento número 2067.

adicional de treinta (30) días para cumplir con nuestra Orden toda vez que, por “motivos de compromisos previos”, no había “completado los pasos para cumplir con lo previsto”.

El 1 de abril de 2009 emitimos una Resolución concediendo término final e improrrogable de treinta (30) días para cumplir con la Resolución de 19 de septiembre de 2008.

Finalmente el 19 de junio de 2009, la licenciada Prieto Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En la misma informó “que los protocolos serán entregados próximamente y que se ha dado cumplimiento al envío de los índices”. Notificó que residía desde hacía un tiempo en el estado de Texas y que, en un principio desconocía la duración de la estadía por lo que había notificado a la ODIN, entre otras entidades, la dirección en la cual residiría. Informó que su Obra Notarial estaba en un archivo de metal en su dirección en Puerto Rico y acompañó también un Formulario de Cesación. Ante lo anterior, el 26 de junio de 2009, emitimos Resolución dándonos por enterado y reiterándole a la licenciada Prieto Rivera su obligación de cumplir con la entrega de sus protocolos conforme a los términos de nuestra Resolución de 19 de septiembre de 2008. A su vez, ordenamos a la ODIN nos mantuviera informados sobre el cumplimiento de dicha Resolución.

El 15 de julio de 2009, la Directora de ODIN, mediante moción al efecto, nos informó que la licenciada Prieto

Rivera, mediante llamada telefónica, solicitó autorización para que su cuñado entregara su Obra Notarial. A tales efectos, se nos peticionó ordenáramos la incautación de dicha Obra Notarial. El 13 de octubre de 2009, emitimos Resolución ordenándole al Alguacil General incautarse del sello y la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera y su debida entrega a la ODIN para el trámite pertinente.

Efectuada dicha gestión, el 23 de marzo del 2003 la Directora de ODIN presentó Moción Sobre Estado de la Obra Notarial.2 Informó que, evaluada la Obra Notarial, preparó un Informe de Deficiencia, remitiéndolo a la licenciada Prieto Rivera por correo certificado con acuse de recibo. De la inspección realizada en los protocolos destacamos las siguientes deficiencias, entre numerosas otras:

- Falta de encuadernación de los Protocolos para los años 1998, 1999, 2000 y 2001.

- Falta la Escritura Núm. 11 del año 2000.

- Deficiencia arancelaria de cuatrocientos cuarenta y tres dólares ($443.00) en sellos de rentas internas y diecisiete dólares ($17.00)

en sellos de impuesto Notarial.

En cuanto al Registro de Testimonios se encontraron las siguientes deficiencias, a saber, falta de la firma y sello de la Notaria en varios asientos y deficiencia arancelaria de veintisiete dólares ($27.00) de sellos para la Sociedad para la Asistencia Legal.

2 Se desglosa de la siguiente manera: Protocolo 1983 (9 tomos); 1984 (12 tomos); 1985 al 1993 (1 tomo por año); 1998 (1 escritura); 1999 (3 escrituras); 2000 (14 escrituras); y 2001 (9 escrituras). A su vez, se incautaron 3 tomos de Registros de Testimonios (Asientos 1 al 2072). No se pudo incautar el sello notarial.

Por último, la Directora de ODIN nos notificó que, a la fecha de nuestra moción, habían transcurrido dos (2) meses sin que la licenciada Prieto Rivera se hubiera comunicado con dicha oficina, ni comenzado el proceso de corrección de las deficiencias en su Obra Notarial.

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In Re: Zaida Prieto Rivera, 2011 TSPR 28 (prsupreme 2011).

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