In Re: Zaida Prieto Rivera

2011 TSPR 28
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2011
DocketTS-7591
StatusPublished

This text of 2011 TSPR 28 (In Re: Zaida Prieto Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Zaida Prieto Rivera, 2011 TSPR 28 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2011 TSPR 28

180 DPR ____ Zaida Prieto Rivera

Número del Caso: TS-7591

Fecha: 18 de enero de 2011

Oficina de Inspección de Notarías

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcda. Zaida Prieto Rivera TS-7591

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2011.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos

en la necesidad de ejercer nuestra facultad

disciplinaria contra un miembro de la profesión

legal por su incumplimiento craso con los

requerimientos de este Tribunal. A pesar de las

oportunidades concedidas, nos vemos en la

obligación de imponer la más severa de las

sanciones por una conducta que es temeraria y

constituye un desafío a nuestra jurisdicción

disciplinaria.

I

La licenciada Zaida Prieto Rivera, en

adelante, licenciada Prieto Rivera, fue admitida al TS-7591 2

ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982 y al de

la notaría el 17 de marzo de 1983.

Obra en el expediente una comunicación de 5 de mayo de

2008 suscrita por la Directora de la Oficina de Inspección

de Notarías, en adelante ODIN, informándonos del

incumplimiento de la licenciada Prieto Rivera con su

obligación de remitir sus Índices Notariales. Surge de la

misiva que la licenciada Prieto Rivera había dejado de

rendir los Índices Notariales de abril de 2004 y de mayo de

2006 hasta la fecha de la carta. A su vez, la Directora de

ODIN nos informó que la licenciada Prieto Rivera adeudaba

los Informes de Actividad Notarial Anual correspondiente a

los años 2003, 2006 y 2007, sin haber acreditado las

razones para dicha omisión.

La Directora de ODIN señaló que la licenciada Prieto

Rivera había remitido comunicación de fecha de 22 de mayo

de 2006 notificando cambio de dirección a los Estados

Unidos. No obstante, la licenciada Prieto Rivera informó

que sus protocolos permanecerían en su dirección de récord.

Ante esta situación, la ODIN le notificó a la licenciada

Prieto Rivera que el ordenamiento jurídico le impedía a un

Notario Público ausentarse del país por tiempo prolongado

sin dar cumplimiento al Art. 9 de la Ley Núm. 75 de 2 de

julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley Notarial

de Puerto Rico”, 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., y la Regla

18 del Reglamento Notarial, con respecto a la designación

de un notario sustituto. De igual forma, se le apercibió TS-7591 3

que, de prolongarse su ausencia de forma indefinida debía

atenerse a lo dispuesto en el Art. 64 de la Ley Núm. 75,

supra, sobre la cesación voluntaria de la notaría. Ante

estas advertencias, la licenciada Prieto Rivera guardó

silencio. De hecho, la Directora de ODIN informó que, ante

estas circunstancias, se desconocía el estado de la Obra

Notarial de la licenciada Prieto Rivera toda vez que no

constaba la designación de un notario sustituto, ni tampoco

se contaba con una petición de renuncia de la licenciada

Prieto Rivera a la notaría.1 En consecuencia, la Directora

de ODIN peticionó que ordenáramos a la licenciada Prieto

Rivera cumplir con su obligación.

Atendida la situación planteada, el 19 de septiembre

de 2008 emitimos una Resolución concediéndole término de

veinte (20) días a la licenciada Prieto Rivera para que

sometiera los Índices Mensuales adeudados y entregara su

Obra Notarial a la ODIN para que fuera inspeccionada.

Apercibimos a la licenciada Prieto Rivera que el

incumplimiento con lo ordenado podría conllevar sanciones

disciplinarias. Dicha Resolución fue remitida a las

direcciones que obraban en el expediente de la licenciada

Prieto Rivera.

El 22 de marzo de 2009, transcurridos en exceso seis

(6) meses, la licenciada Prieto Rivera instó ante este Foro

una Moción Solicitando Prórroga. Peticionó término

1 Surge de autos que la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera se encuentra inspeccionada y aprobada hasta el protocolo del año 1991 y su Registro de Testimonios hasta el asiento número 2067. TS-7591 4

adicional de treinta (30) días para cumplir con nuestra

Orden toda vez que, por “motivos de compromisos previos”,

no había “completado los pasos para cumplir con lo

previsto”.

El 1 de abril de 2009 emitimos una Resolución

concediendo término final e improrrogable de treinta (30)

días para cumplir con la Resolución de 19 de septiembre de

2008.

Finalmente el 19 de junio de 2009, la licenciada

Prieto Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En

la misma informó “que los protocolos serán entregados

próximamente y que se ha dado cumplimiento al envío de los

índices”. Notificó que residía desde hacía un tiempo en

el estado de Texas y que, en un principio desconocía la

duración de la estadía por lo que había notificado a la

ODIN, entre otras entidades, la dirección en la cual

residiría. Informó que su Obra Notarial estaba en un

archivo de metal en su dirección en Puerto Rico y acompañó

también un Formulario de Cesación. Ante lo anterior, el 26

de junio de 2009, emitimos Resolución dándonos por enterado

y reiterándole a la licenciada Prieto Rivera su obligación

de cumplir con la entrega de sus protocolos conforme a los

términos de nuestra Resolución de 19 de septiembre de 2008.

A su vez, ordenamos a la ODIN nos mantuviera informados

sobre el cumplimiento de dicha Resolución.

El 15 de julio de 2009, la Directora de ODIN, mediante

moción al efecto, nos informó que la licenciada Prieto TS-7591 5

Rivera, mediante llamada telefónica, solicitó autorización

para que su cuñado entregara su Obra Notarial. A tales

efectos, se nos peticionó ordenáramos la incautación de

dicha Obra Notarial. El 13 de octubre de 2009, emitimos

Resolución ordenándole al Alguacil General incautarse del

sello y la Obra Notarial de la licenciada Prieto Rivera y

su debida entrega a la ODIN para el trámite pertinente.

Efectuada dicha gestión, el 23 de marzo del 2003 la

Directora de ODIN presentó Moción Sobre Estado de la Obra

Notarial.2 Informó que, evaluada la Obra Notarial, preparó

un Informe de Deficiencia, remitiéndolo a la licenciada

Prieto Rivera por correo certificado con acuse de recibo.

De la inspección realizada en los protocolos destacamos las

siguientes deficiencias, entre numerosas otras:

- Falta de encuadernación de los Protocolos para los años 1998, 1999, 2000 y 2001. - Falta la Escritura Núm. 11 del año 2000. - Deficiencia arancelaria de cuatrocientos cuarenta y tres dólares ($443.00) en sellos de rentas internas y diecisiete dólares ($17.00) en sellos de impuesto Notarial.

En cuanto al Registro de Testimonios se encontraron

las siguientes deficiencias, a saber, falta de la firma y

sello de la Notaria en varios asientos y deficiencia

arancelaria de veintisiete dólares ($27.00) de sellos para

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
In re Santiago Rodríguez
160 P.R. Dec. 245 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In re Colón Rivera
165 P.R. Dec. 148 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2011 TSPR 28, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-zaida-prieto-rivera-prsupreme-2011.