In Re: Vidalia Rivera García

1999 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1999
DocketAB-1998-93
StatusPublished

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In Re: Vidalia Rivera García, 1999 TSPR 40 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

IN RE:

LIC. VIDALIA RIVERA GARCIA Conducta Querellada Profesional

V. 99TSPR40

Número del Caso: AB-98-93

Abogados de la Parte Querellante: Hon. Carlos Lugo Fiol Procurador General

Lic. Cynthia Iglesias Quiñones Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida: Por derecho propio

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Juez del Tribunal de Primera Instancia:

Tribunal de circuito de Apelaciones:

Juez Ponente:

Fecha: 3/19/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lcda. Vidalia Rivera García AB-98-93

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 1999

I

El 19 de junio de 1998 la Juez Administradora Regional

del Centro Judicial (Municipio) de Fajardo, Hon. Magalie

Hosta Modestti, presentó queja jurada contra la Hon.

Vidalia Rivera García, Fiscal de Distrito de Fajardo.1

Expuso que el 4 de mayo de 1998, alrededor de las 10:00

a.m., la Fiscal Rivera García compareció a su oficina

disgustada por la suspensión de una vista preliminar en

alzada fijada para ese día, que no se le había notificado.

Expresó

1 La queja original presentada en 4 de mayo de 1998, no fue jurada. Subsiguientemente se subsanó esta omisión. Ello explica la aparente, pero no real, incongruencia en algunas fechas. AB-98-93 3

que la Fiscal Rivera García de forma destemplada, fuera de

control y en voz alta infirió improperios contra los

fiscales bajo su supervisión y atacó la parcialidad de los

jueces de la región.

El 22 de mayo de 1998, la Fiscal Rivera García

contestó la queja. En su contestación relata lo sucedido y,

específicamente indica, que el día de los hechos le dijo a

la Juez Hosta Modestti que ella debería evitar las

repetidas demoras de las vistas preliminares en los casos

donde los acusados eran representados por su esposo, el

Lcdo. José M. Lugo Zalduondo.2

El 29 de diciembre de 1998, el Procurador General nos

rindió su Informe, en el cual concluye que la conducta

desplegada por la Fiscal Rivera García constituye una

violación al Canon 9 de Ética Profesional. Por su parte, la

Fiscal Rivera García, mediante carta fechada el 6 de

octubre de 1998, solicitó excusas a la Hon. Hosta Modestti,

por el malestar que su “emotividad” causó.

Vistas las recomendaciones provistas en el Informe del

Procurador General y examinadas las contestaciones y demás

documentos, resolvemos sin ulterior trámite.

II

El Canon 9 impone al abogado el deber de “observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

2 La Certificación sometida por el Secretario del Centro Judicial de Fajardo, Sr. Pablo L. Rosa, que relaciona los resultados de los casos en donde ha participado el Lcdo. Zalduondo, desmiente cualquier alegado trato privilegiado. AB-98-93 4

el mayor respeto. Ello incluye la obligación de desalentar

y evitar ataques injustificados o atentados ilícitos contra

los jueces o contra el buen orden de la administración de

la justicia en los tribunales.”

Este canon, junto a otros postulados deontológicos de

similar naturaleza, guían la gestión profesional de los

abogados y abogadas en nuestra jurisdicción. In re:

Francisco Valcárcel Mulero, res. en 15 de noviembre de

1996. A su amparo hemos reiterado que todo abogado, “debe

ejercerse de forma tal que no resulte en una violación a

las disposiciones que reglamentan la conducta del abogado

para con los tribunales y que imponen, a los primeros,

observar una conducta del mayor respeto a los tribunales."

In re: Miranda Marchand, res. en 29 de marzo de 1994.

La conducta desplegada y admitida por la Fiscal Rivera

García el 4 de mayo de 1998 está en contravención con el

deber que impone a todo abogado y fiscal el mayor respeto

para con los tribunales y jueces. Con su ataque a la

imparcialidad de la Juez Administradora Hosta Modestti y

demás jueces de la Región de Fajardo, sobre el control y

adjudicación de los casos en que el Lcdo. Lugo Zalduondo

era abogado infringió el canon aludido.

Sin moderación en el lenguaje y temperamento,

abogados, fiscales y jueces no podemos funcionar. En todo

caso hemos de evitar la grosería, gritería, el empleo de

imputaciones infundadas y, sobre todo, alegaciones

contrarias a la verdad o desprovistas de una razonable AB-98-93 5

presunción de exactitud. In re: Lcdo. Alfredo Cardona

Álvarez, 116 D.P.R. 895 (1986).

III

A la luz de lo expuesto, concluimos que la Fiscal

Rivera García infringió el Canon 9 de Ética. Como sanción

procede nuestra más enérgica censura. Queda apercibida de la

necesidad de ejercer mayor automoderación y evitar

transgresiones de este tipo, so pena de ser en el futuro

sancionada con mayor severidad.

Se dictará la correspondiente Sentencia. AB-98-93 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente, procede contra la Fiscal Vidalia Rivera García, como sanción, nuestra más enérgica censura. Queda apercibida de la necesidad de ejercer mayor automoderación y evitar transgresiones de este tipo, so pena de ser en el futuro sancionada con mayor severidad.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no interviene. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Cardona Álvarez
116 P.R. Dec. 895 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

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