EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 37
190 DPR ____ Víctor M. Padilla Santiago
Número del Caso: TS-7159
Fecha: 10 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago TS-7159
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.
En esta ocasión, nos vemos obligados a
suspender a un miembro de la profesión jurídica por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal y
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por
los fundamentos esbozados a continuación, se ordena
la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Víctor M. Padilla Santiago del ejercicio de la
abogacía.
I.
El licenciado Padilla Santiago fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al
ejercicio de la notaría el 23 de junio de 1981. No
obstante, lo suspendimos del notariado mediante
Opinión Per Curiam el 5 de marzo de 2003. A raíz de TS-7159 2
esta suspensión, la obra notarial del letrado fue incautada e
inspeccionada por la ODIN. En su Informe, la Directora de
ODIN para ese entonces, Lcda. Lourdes Quintana Lloréns,
señaló que varias escrituras que otorgó el letrado eran nulas
por falta de su firma y que en varios testamentos no se
acreditaba la presencia de testigos. En vista de lo anterior,
el notario presentó una Moción urgente Solicitando
Reinstalación Provisional o Condicionada por el término de
treinta (30) días, para este autorizar las escrituras
señaladas. Esta solicitud fue declarada sin lugar y le
concedimos un término de veinte (20) días para que subsanara
las deficiencias en su obra notarial.
El 22 de febrero de 2010, la Directora de ODIN
compareció nuevamente mediante Moción Informativa. Señaló
que, a pesar de que el letrado había subsanado varias
deficiencias, aún quedaban varias faltas sin atender. A su
vez, el licenciado Padilla Santiago compareció mediante
Contestación a Moción Informativa, y reiteró su solicitud de
reinstalación provisional al ejercicio del notariado.
Atendidos estos escritos, el 30 de diciembre de 2010,
concedimos un término de treinta (30) días a ODIN para que se
expresara. ODIN compareció oportunamente. Se opuso a que lo
reinstaláramos al ejercicio de la notaría debido a su falta
de diligencia con relación a sus señalamientos y en vista de
que su obra no había sido aprobada. Así las cosas, el 9 de
noviembre de 2010 declaramos sin lugar la petición del
letrado y concedimos un término de treinta (30) días a la
ODIN para aclarar unos particulares con respecto a la obra TS-7159 3
notarial del licenciado Padilla Santiago. Este último volvió
a solicitar la readmisión en varias ocasiones, mientras que
la ODIN compareció y cumplió con lo ordenado. Examinados los
escritos de las partes, volvimos a denegar la petición del
letrado y le concedimos un término final de ciento veinte
(120) días para subsanar las deficiencias encontradas en su
obra notarial. Se le apercibió que su incumplimiento con la
orden conllevaría la suspensión inmediata e indefinida de la
En el ínterin, el letrado nos informó de las gestiones
realizadas para atender nuestros requerimientos y solicitó un
término adicional de noventa (90) días para completar sus
esfuerzos de subsanación. Así lo hicimos mediante Resolución
fechada el 3 de junio de 2011. Por su parte, el 15 de junio
de 2012, concedimos un término de veinte (20) días a la ODIN
para que se expresara. ODIN nos informó que a pesar de los
esfuerzos realizados por el licenciado Padilla Santiago y el
notario a quien contrató, la obra notarial continuaba sin
aprobarse y que necesitaban copias certificadas de ciertas
escrituras para poder constatar las correcciones realizadas.
Por ello, le ordenamos presentar en la ODIN las referidas
copias certificadas. El letrado nos informó que así lo había
hecho, por lo que concedimos un término de treinta (30) días
a la ODIN para que nos acreditara lo anterior. En su
comparecencia, la ODIN señaló que la obra notarial todavía
contenía serias faltas y recomendó concederle un término
final de sesenta (60) días para atender los señalamientos
pendientes. Así lo hicimos el 28 de junio de 2013 mediante TS-7159 4
Resolución. En la misma le apercibimos que su incumplimiento
conllevaría la suspensión inmediata de la profesión. Esta
Resolución fue diligenciada personalmente.
No obstante el tracto procesal aquí detallado, en dos
ocasiones posteriores, la ODIN se ha visto forzada a
comparecer ante nos para informarnos de las deficiencias que
aún siguen sin subsanar en la obra del licenciado Padilla
Santiago. Por su parte, este último nos informó que no ha
podido atender el asunto debido a una intervención quirúrgica
a la que fue sometida su esposa.
II.
Es norma reiterada que los notarios tienen el deber, una
vez se le señalan faltas en su obra notarial, de subsanarlas
y concertar una próxima reunión con la ODIN para la
reinspección de los protocolos. In re Román Jiménez, 161
D.P.R. 727, 733 (2004). Hemos expresado, además, que “ningún
notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en que la
ODIN lo contact[e] para verificar si se corrigen
adecuadamente los señalamientos que se efectúen, máxime
cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en
tela de juicio”. Íd.
Por su parte, los abogados tienen la obligación
ineludible de responder con diligencia a los requerimientos
de este Tribunal y de la ODIN. In re Arroyo Rivera, 182
D.P.R. 732, 735-736 (2011). Véanse, además, In re Martínez
Romero, 2013 T.S.P.R. 66, 188 D.P.R. __ (2013); In re Buono
Colón, 187 D.P.R. 379, 382-383 (2012). El Canon 9 del Código
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, exige de todos TS-7159 5
los letrados el mayor de los respetos hacia los tribunales.
Por esta razón, todo abogado debe responder con diligencia a
los requerimientos y órdenes emitidas por este Tribunal. In
re Martínez Class, 2012 T.S.P.R. 92, 184 D.P.R. ___ (2012).
Sin embargo, nos vemos obligados a suspender abogados
que muestran indiferencia y menosprecio a nuestras órdenes.
In re Buono Colón, supra, pág. 383. Ello, a pesar que es
norma reiterada que ante el incumplimiento con el deber de
responder nuestros requerimientos y la ignorancia a los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. In re
Lugo Cruz, 2013 T.S.P.R. 38, 188 D.P.R. ___ (2013).
III.
A pesar de que el licenciado Padilla Santiago compareció
en múltiples ocasiones ante la ODIN y este Foro, ha
demostrado dejadez en subsanar las deficiencias serias de su
obra notarial en abierta violación a las órdenes emitidas por
ambos entes. Tanto la ODIN como este Tribunal le hemos
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 37
190 DPR ____ Víctor M. Padilla Santiago
Número del Caso: TS-7159
Fecha: 10 de marzo de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila de Jesús Director
Materia: Conducta Profesional– La suspensión será efectiva el 17 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago TS-7159
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 10 de marzo de 2014.
En esta ocasión, nos vemos obligados a
suspender a un miembro de la profesión jurídica por
incumplir con los requerimientos de este Tribunal y
de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Por
los fundamentos esbozados a continuación, se ordena
la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo.
Víctor M. Padilla Santiago del ejercicio de la
abogacía.
I.
El licenciado Padilla Santiago fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 15 de mayo de 1981 y al
ejercicio de la notaría el 23 de junio de 1981. No
obstante, lo suspendimos del notariado mediante
Opinión Per Curiam el 5 de marzo de 2003. A raíz de TS-7159 2
esta suspensión, la obra notarial del letrado fue incautada e
inspeccionada por la ODIN. En su Informe, la Directora de
ODIN para ese entonces, Lcda. Lourdes Quintana Lloréns,
señaló que varias escrituras que otorgó el letrado eran nulas
por falta de su firma y que en varios testamentos no se
acreditaba la presencia de testigos. En vista de lo anterior,
el notario presentó una Moción urgente Solicitando
Reinstalación Provisional o Condicionada por el término de
treinta (30) días, para este autorizar las escrituras
señaladas. Esta solicitud fue declarada sin lugar y le
concedimos un término de veinte (20) días para que subsanara
las deficiencias en su obra notarial.
El 22 de febrero de 2010, la Directora de ODIN
compareció nuevamente mediante Moción Informativa. Señaló
que, a pesar de que el letrado había subsanado varias
deficiencias, aún quedaban varias faltas sin atender. A su
vez, el licenciado Padilla Santiago compareció mediante
Contestación a Moción Informativa, y reiteró su solicitud de
reinstalación provisional al ejercicio del notariado.
Atendidos estos escritos, el 30 de diciembre de 2010,
concedimos un término de treinta (30) días a ODIN para que se
expresara. ODIN compareció oportunamente. Se opuso a que lo
reinstaláramos al ejercicio de la notaría debido a su falta
de diligencia con relación a sus señalamientos y en vista de
que su obra no había sido aprobada. Así las cosas, el 9 de
noviembre de 2010 declaramos sin lugar la petición del
letrado y concedimos un término de treinta (30) días a la
ODIN para aclarar unos particulares con respecto a la obra TS-7159 3
notarial del licenciado Padilla Santiago. Este último volvió
a solicitar la readmisión en varias ocasiones, mientras que
la ODIN compareció y cumplió con lo ordenado. Examinados los
escritos de las partes, volvimos a denegar la petición del
letrado y le concedimos un término final de ciento veinte
(120) días para subsanar las deficiencias encontradas en su
obra notarial. Se le apercibió que su incumplimiento con la
orden conllevaría la suspensión inmediata e indefinida de la
En el ínterin, el letrado nos informó de las gestiones
realizadas para atender nuestros requerimientos y solicitó un
término adicional de noventa (90) días para completar sus
esfuerzos de subsanación. Así lo hicimos mediante Resolución
fechada el 3 de junio de 2011. Por su parte, el 15 de junio
de 2012, concedimos un término de veinte (20) días a la ODIN
para que se expresara. ODIN nos informó que a pesar de los
esfuerzos realizados por el licenciado Padilla Santiago y el
notario a quien contrató, la obra notarial continuaba sin
aprobarse y que necesitaban copias certificadas de ciertas
escrituras para poder constatar las correcciones realizadas.
Por ello, le ordenamos presentar en la ODIN las referidas
copias certificadas. El letrado nos informó que así lo había
hecho, por lo que concedimos un término de treinta (30) días
a la ODIN para que nos acreditara lo anterior. En su
comparecencia, la ODIN señaló que la obra notarial todavía
contenía serias faltas y recomendó concederle un término
final de sesenta (60) días para atender los señalamientos
pendientes. Así lo hicimos el 28 de junio de 2013 mediante TS-7159 4
Resolución. En la misma le apercibimos que su incumplimiento
conllevaría la suspensión inmediata de la profesión. Esta
Resolución fue diligenciada personalmente.
No obstante el tracto procesal aquí detallado, en dos
ocasiones posteriores, la ODIN se ha visto forzada a
comparecer ante nos para informarnos de las deficiencias que
aún siguen sin subsanar en la obra del licenciado Padilla
Santiago. Por su parte, este último nos informó que no ha
podido atender el asunto debido a una intervención quirúrgica
a la que fue sometida su esposa.
II.
Es norma reiterada que los notarios tienen el deber, una
vez se le señalan faltas en su obra notarial, de subsanarlas
y concertar una próxima reunión con la ODIN para la
reinspección de los protocolos. In re Román Jiménez, 161
D.P.R. 727, 733 (2004). Hemos expresado, además, que “ningún
notario puede asumir una actitud pasiva y descansar en que la
ODIN lo contact[e] para verificar si se corrigen
adecuadamente los señalamientos que se efectúen, máxime
cuando la imagen de la profesión y la suya propia está en
tela de juicio”. Íd.
Por su parte, los abogados tienen la obligación
ineludible de responder con diligencia a los requerimientos
de este Tribunal y de la ODIN. In re Arroyo Rivera, 182
D.P.R. 732, 735-736 (2011). Véanse, además, In re Martínez
Romero, 2013 T.S.P.R. 66, 188 D.P.R. __ (2013); In re Buono
Colón, 187 D.P.R. 379, 382-383 (2012). El Canon 9 del Código
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, exige de todos TS-7159 5
los letrados el mayor de los respetos hacia los tribunales.
Por esta razón, todo abogado debe responder con diligencia a
los requerimientos y órdenes emitidas por este Tribunal. In
re Martínez Class, 2012 T.S.P.R. 92, 184 D.P.R. ___ (2012).
Sin embargo, nos vemos obligados a suspender abogados
que muestran indiferencia y menosprecio a nuestras órdenes.
In re Buono Colón, supra, pág. 383. Ello, a pesar que es
norma reiterada que ante el incumplimiento con el deber de
responder nuestros requerimientos y la ignorancia a los
apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la
suspensión inmediata del ejercicio de la profesión. In re
Lugo Cruz, 2013 T.S.P.R. 38, 188 D.P.R. ___ (2013).
III.
A pesar de que el licenciado Padilla Santiago compareció
en múltiples ocasiones ante la ODIN y este Foro, ha
demostrado dejadez en subsanar las deficiencias serias de su
obra notarial en abierta violación a las órdenes emitidas por
ambos entes. Tanto la ODIN como este Tribunal le hemos
concedido múltiples términos, desde el 2003, para cumplir con
nuestras órdenes. No obstante, al día de hoy, la obra
notarial del licenciado Padilla Santiago continúa con faltas.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago del
ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a
sus clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a estos
los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, TS-7159 6
informará su suspensión a cualquier sala del Tribunal General
de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente. Deberá certificar haber hecho estas gestiones a
este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Víctor M. Padilla Santiago del ejercicio de la abogacía. El licenciado deberá notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a estos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, informará su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Deberá certificar haber hecho estas gestiones a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo