In re Vázquez Suárez
81 P.R. Dec. 638
Opinion
Resolución
Por Cuanto: El Secretario de Justicia y el Fiscal Interino de este Tribunal presentaron una querella contra el abogado Modesto Vázquez Suárez imputándole lo siguiente:
“Que el día 5 de noviembre de 1958, mientras el querellado Modesto Vázquez Suárez ejercía su profesión de abogado en el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Caguas y celebrán-dose vistas en la ciudad de Aguas Buenas, observó en dicho Tribunal y mientras éste se encontraba en sesión, una conducta in-moral e impropia de un abogado en detrimento del prestigio, la dignidad y'el buen nombre del Tribunal y de la Administración de la Justicia. Dicha conducta impropia del querellado, consis-tió en interrumpir la sesión mientras se celebraba un juicio en el cual, él no era parte, y en una forma violenta e insólita aco-metió y agredió al Hon. Juez de Paz, Ramón López Rodríguez, quien se encontraba allí frente al estrado del Tribunal, presidido en esa ocasión por el Hon. Juez René .Rivera Colomer. Que esta conducta impropia del querellado, paralizó los trabajos del Tribunal promoviéndose el consiguiente desorden, interrumpiéndose así la sesión, habiendo tenido que intervenir varios funcionarios del Tribunal y varios miembros de la Policía Estatal, para evitar futuras agresiones físicas y poner fin al caos allí creado.”
Por Cuanto: Referido este caso al Iíon. Ramón A. Cancio, Juez del Tribunal Superior, para que en calidad de “Comisio-nado Especial” procediera a oir y recibir la prueba, certifi-carla debidamente y remitirla a este Tribunal con sus conclu-siones de hecho, dicho magistrado, luego de los trámites [640] usuales y la correspondiente vista, remitió su informe conside-rando probados los siguientes hechos:
“2. El día 5 de noviembre de 1958 compareció ante el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Caguas constituida en Aguas Buenas, a representar y defender como abogado a varios acusados por sendos delitos por alegadas infracciones a los artículos 299 y 300 del Código Penal. Hizo alegación de inocen-cia a nombre de todos sus representados. Planteó entonces que las denuncias no aducían hechos constitutivos de delito público. El Tribunal declaró con lugar la cuestión en cuanto a la denuncia bajo el Artículo 299 y absolvió libremente al único de los acusa-dos por ese delito. Luego de declarar sin lugar la cuestión en cuanto a la otra denuncia, de la cual respondían todos los demás acusados, el Juez que presidía la Sala (Hon. René Rivera Colo-mer) los declaró culpables del delito que se les imputaba sin que hubieran variado su alegación de inocencia y sin haber desfilado prueba para establecerlo.Footnotes
In re Vázquez Suárez, 81 P.R. Dec. 638 (prsupreme 1959).
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