In re Tormes

30 P.R. Dec. 883, 1922 PR Sup. LEXIS 655
Procedural entryThis page is a short order in In re Tormes. Read the opinion of the Court — 30 P.R. Dec. 267
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 10, 1922·No. No. 14·Published

Opinion

El Juez Presidente Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

El 10 de febrero de 1922 el fiscal de esta corte, por dele-[884] gación del Attorney General de Puerto Rico, archivó nna que-rella solicitando la separación del abogado Leopoldo Tormes del ejercicio de su profesión. Suscitó el querellado varias cuestiones de derecho. Se oyó a ambas partes y el tribunal, por resolución de 24 de marzo último declaró sin lugar la moción eliminatoria y con lugar la excepción previa en cuanto a los dos primeros cargos, concediendo un plazo al fiscal para enmendar la querella. Véase In re Tormes, 30 D. P. R. 267. La querella fue, en efecto, enmendada, y la vista del Caso se celebró en los días 2, 3 y 4 de mayo de 1922. La 'trans-cripción de las notas taquigráficas quedó terminada el 26 del propio mes de mayo y así el asunto definitivamente some-tido a la consideración y resolución del tribunal.

1. La querella contiene tres cargos. El primero dice así:

“Que allá por el mes de abril de 1921 el abogado-notario Leopoldo Tormes García solicitó del señor Miguel Almodovar, de Ponce, le facilitara la cantidad de tres mil dollars bajo las falsas y frau-dulentas simulaciones de que, aunque tenía esa misma suma a su nombre y en cuenta corriente en el banco ‘Crédito y Ahorro Pon-ceño,' no obstante no le convenía retirarla personalmente del refe-rido banco, induciendo de este modo al referido señor Almodóvar para que le facilitara la expresada suma de tres mil dollars a cambio de un cheque que por igual suma le daría el abogado Tormes contra el banco ‘ Crédito y Ahorro Ponceño ’ -para que de su cuenta corriente extrajese la expresada cantidad de tres mil dollars.
“Que el citado• Leopoldo Tormes García en su bufete hizo en-trega al señor Almodóvar de un cheque a su favor concebido en los siguientes términos:
“ ‘Ponce, Puerto Rico, Abril 9 de 1921, No. 382. — El Crédito y Ahorro Ponceño, Ponce, P. R., pagará a la orden de Don Miguel Almodóvar Tres Mil Dollars. Son $3,000.00. (Firmado) Leopoldo Tormes. ’
“Que creyendo el citado Almodóvar en las manifestaciones y si-mulaciones del abogado Leopoldo Tormes, acto seguido, en unión del referido Tormes, fueron al Banco de Ponce, en donde el señor Al-modóvar extrajo de su cuenta de ahorros la cantidad de tres mil dollars, que entregó al expresado abogado Leopoldo Tormes.
[885] “Que posteriormente, en abril 12 de 1921, el señor Almodóvar entregó el cheque que le fué dado por el Ledo. Tormes y de que se ha hecho mención anteriormente, contra el ‘Crédito y Ahorro Pon-ceño,’ al Banco de Ponce para que éste lo abonara en su cuenta de ahorros, y dicho Banco de Ponce envió el cheque-al cobro al ‘Cré-dito y Ahorro Poneeño,’ siendo devuelto por éste manifestando no tener fondos suficientes el citado señor Tormes.
“Alega asimismo el fiscal que los hechos relatados y realizados por el querellado lo fueron con la intención de engañar y defraudar al citado Miguel Almodóvar en la referida cantidad de tres mil dollars, y que el querellado sabía y le.constaba que a la fecha de la expedición del expresado cheque no tenía la cantidad de tres mil dollars para cubrir el mismo en su cuenta corriente del ‘Crédito y Aho-rro Poneeño,’ y en ninguna otra fecha tuvo una cantidad semejante en dicho banco; y que el expresado Miiguel Almodóvar se desprendió de dicha suma de tres mil dollars a virtud de las falsas y fraudu-lentas simulaciones del querellado.
“Que el Banco de Ponce protestó dicho cheque por medio del abogado notario Eduardo Plores Colón.
“Que dicho cheque fué últimamente entregado al señor Almo-dóvar, quien requirió en varias ocasiones el Ledo. Tormes para que le entregara el montante del referido cheque, ascendente a tres mil dollars, siendo infructuosas todas las gestiones practicadas para el cobro de la referida suma.”

El querellado contestó:

“Que en abril 9 de 1921, el querellado tomó a préstamo sin in-terés, (y para ser devueltos oportunamente) a Miguel Almodóvar, la suma de tres mil dollars que recibió el mismo de manos de Almo-dóvar, en el Banco de Ponee, cuyas oficinas quedaban por dicha fecha, casi en frente del Crédito y Ahorro Poneeño; que el querellado en-tregó a Miguel Almodóvar,, en dicha fecha un check por igual suma, con la condición de que presentara dicho check para su cobro en dicho Banco Crédito y Ahorro Poneeño, cuando el querellado así se lo avisara, pues dicho Almodóvar sabía, porque así se lo hizo saber el querellado al tiempo de la transacción, que el mismo no tenía en dicha fecha dicho importe disponible en su cuenta corriente en el banco girado Crédito y Ahorro'Poneeño. Continúa alegando el que-rellado, que él mismo, al expedir dicho check tenía fundamentos para creer que el Banco Crédito y Ahorro Poneeño, lo honraría pagándolo, [886] aún cuando tales fondos no hubieran estado depositados en su cuenta corriente en dicho banco, alegando asimismo, que en dicho banco el querellado, ha tenido depósitos en su cuenta corriente por más de cuatro mil dollars, y crédito a cortos plazos por más de doce mil dollars. Continúa alegando el querellado, que sabiendo Miguel Al-modóvar, que era un préstamo lo que había hecho al mismo por dichos tres mil dollars^ así lo ha reconocido pública y privadamente, y que lo .que el mismo quería era una garantía de su dinero, como así se le dió, y además, dentro de la base del contrato de garantía estable-cido sobre dicha suma, se le pagó a dicho Almodóvar el importe de un mil dollars a que se comprometió el querellado en 30 de enero de 1922, y ha pagado los intereses correspondientes de dicha suma, hasta esta fecha conforme se convino por la escritura de fecha 30 de octubre de 1921¿ otorgada ante el notario de Ponce, M. Alberto Salicrup.”

La prueba practicada es extensa. Miguel Almodóvar de-claró como testigo. Formaba parte de una sucesión que po-seía tierras en Santa Isabel. La sucesión tuvo un pleito en relación con el arrendamiento de dichas tierras a una Central y Tormes fué su abogado. El pleito se falló en contra de la sucesión y ésta finalmente vendió las tierras, correspondiendo a Almodóvar varios miles de dólares que tenía depositados en el Banco de Ponce. Almodóvar continuó visitando el bu-fete de su abogado, practicando en él maquinilla. El 9 de abril de 1921, hallándose en el bufete, Tormes lo llamó a su casa particular y le dijo:

“Que necesitaba hacer una operación ese día y que necesitaba que le cambiara un cheque por tres mil dólares porque él no quería retirar esa suma directamente del Crédito y Ahorro Ponceño. Que en eso no se perjudicaría en nada. Yo al principio me negué, pero después creyendo no perjudicarme se lo cambié, o sea, busqué la libreta de ahorros, fuimos al Banco de Ponce y retiré los tres mil dólares y se los entregué a Tormes.”

El testigo fué sujeto a un largo contra-interrogatorio por los abogados del querellado y siempre sostuvo que los hechos [887] habían ocurrido en la forma indicada. Parece conveniente transcribir la parte que sigue de dicho contra-interrogatorio:

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In re Tormes, 30 P.R. Dec. 883, 1922 PR Sup. LEXIS 655 (prsupreme 1922).

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