In Re: Rolando A. Silva Iglecia
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2019 TSPR 12
Rolando A. Silva Iglecia 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-31 AB-2018-70
AB-2018-228
Fecha: 14 de enero de 2019
Oficina del Procuradora General:
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rolando a. Silva Iglecia (TS-3463) AB-2018-0031 Queja AB-2018-0070
AB-2018-0228
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.
Nuestra autoridad para disciplinar a los miembros de la profesión legal hoy nuevamente nos obliga a ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un abogado que, a pesar de las oportunidades y las gestiones realizadas por este Tribunal, no acató las órdenes de esta Curia.
I
El Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado Silva Iglecia) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de enero de 1970 y prestó juramento como notario el 1 de octubre de 1974.
AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 2
AB-2018-0070 El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez (señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra del licenciado Silva Iglecia. El 4 de abril de 2018 y el 20 de abril de 2018, respectivamente, la Lcda. Sonnya Isabel Ramos Zeno, Subsecretaria de este Tribunal, remitió una comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar la queja. Sin embargo, el abogado no contestó.
AB-2018-0031 El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez presentó otra queja en contra del letrado. El 20 de marzo de 2010 y el 17 de abril de 2018, respectivamente, la Subsecretaria de este Tribunal, envió una comunicación al licenciado Silva Iglecia otorgándole 10 días para contestar la queja, pero no contestó.
Así el trámite, ambas quejas se refirieron a la Oficina del Procurador General y éste, a su vez, le notificó las correspondientes misivas para conferirle un término final para que contestara las quejas, pero no compareció. Por ello, el Procurador General presentó los Informes correspondientes mediante los cuales concluyó que el licenciado Silva Iglecia violentó los Cánones 9 y 12 del Código de Ética Profesional.1 Asimismo, el 13 de julio de 2018, y para ambas quejas, emitimos
1 4 LPRA Ap. IX.
y notificamos una Resolución concediéndole al abogado un término de 20 días para expresarse sobre los Informes del Procurador General. Posteriormente, y en aras de proveerle una última oportunidad al letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos una Resolución para otorgarle un término final e improrrogable de 10 días para que se expresara sobre los Informes del Procurador General. Sin embargo, el licenciado Silva Iglecia incumplió con la orden.
AB-2018-0228 El 6 de septiembre de 2018 la Sra. Marilyn Mangual Díaz presentó una queja en contra del licenciado Silva Iglecia. El 11 de septiembre de 2018 y 24 de septiembre de 2018, respetivamente, la Subsecretaria de esta Curia, remitió una comunicación al licenciado Silva Iglecia concediéndole 10 días para contestar la queja. Sin embargo, el licenciado Silva Iglecia no contestó.
Así el trámite, y con relación a las 3 quejas, el 26 de octubre de 2018, emitimos una Resolución mediante la cual este Tribunal le otorgó un término final e improrrogable de 20 días para que el letrado contestara las quejas y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido. En la Resolución ordenamos que la notificación se realizara de manera personal, no obstante, el diligenciamiento resultó infructuoso.
Ahora bien, es necesario señalar a qué se debió el regreso del diligenciamiento negativo. El 2 de noviembre de 2018, y como parte del trámite, se le notificó la misma Resolución al
Lcdo. Armando Cardona Estelritz.2 Éste le informó a nuestro Alguacil, el Sr. Timothy Rodríguez Rivera (alguacil Rodríguez Rivera), que el licenciado Silva Iglecia se encontraba en mal estado de salud y que la persona a su cargo era la Sra. Ana Sánchez (señora Sánchez), exesposa del letrado. Con el fin de poder localizar al licenciado Silva Iglecia, el licenciado Cardona Estelritz le proveyó al alguacil Rodríguez Rivera la información de la señora Sánchez. El alguacil Rodríguez Rivera intentó comunicarse con la señora Sánchez, no obstante, ésta se negó a brindar información e indicó que hablaría con un abogado que los estaba ayudando. Por otro lado, el 8 de noviembre de 2018, los Alguaciles, señores Miguel Hernández Martínez y Jonatan Cassagnol Cornier, realizaron las siguientes gestiones adicionales: (1) intentaron comunicarse por los números de teléfonos que surgen del Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA), sin embargo, estaban desconectados; (2) visitaron la dirección de la oficina que surge del RUA y ésta se encontraba en total estado de abandono; (3) visitaron otra dirección provista y una persona, que no se identificó y mediante un intercomunicador, indicó que no conocía al abogado; (4) Finalmente, intentaron comunicarse con la señora Sánchez y ésta nuevamente se negó a brindar información.
Ante este cuadro, y una vez recibido el diligenciamiento negativo, notificamos la Resolución al correo electrónico del
2 Resaltamos que el Lcdo. Armando Cardona Estelritz (licenciado Cardona Estelritz) trabajó con el Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado Silva Iglecia) en el bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. Ambos letrados eran objetos de 2 quejas en conjunto (AB-2018-0031 y AB-2018-0070).
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) el 16 de noviembre de 2018. Pasado el término correspondiente para que el letrado compareciera ante esta Curia y, en consideración a la información brindada por el licenciado Cardona Estelritz, el 11 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución dirigida a la señora Sánchez, familiares y/o encargados del licenciado Silva Iglecia para que comparecieran y, mediante una certificación médica, acreditaran el estado de salud del letrado.
En aras de notificar personalmente la Resolución, el alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con la señora Sánchez. Así, y a pesar de las advertencias del alguacil Rodríguez Rivera con relación a la importancia de obedecer nuestra orden, ésta manifestó que no tenía nada que ver con el licenciado Silva Iglecia y, sin más, colgó la llamada. Posteriormente, el alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con el licenciado Cardona Estelritz. Éste, por su parte, reiteró que la señora Sánchez es la encargada del licenciado Silva Iglecia e informó que al letrado no le permiten tener ninguna comunicación.
II
Regular la profesión legal en Puerto Rico es parte de nuestro poder inherente, por lo que nos corresponde asegurar que las y los miembros admitidos a la práctica de la abogacía y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable, competente y diligente.3 A esos fines, el Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben
3 In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017).
AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 6
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