In Re: Rolando A. Silva Iglecia

2019 TSPR 12
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 14, 2019
DocketAB-2018-31 AB-2018-70 AB-2018-228
StatusPublished

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In Re: Rolando A. Silva Iglecia, 2019 TSPR 12 (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2019 TSPR 12

Rolando A. Silva Iglecia 201 DPR ____

Número del Caso: AB-2018-31 AB-2018-70 AB-2018-228

Fecha: 14 de enero de 2019

Oficina del Procuradora General:

Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Rolando a. Silva Iglecia (TS-3463) AB-2018-0031 Queja AB-2018-0070 AB-2018-0228

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.

Nuestra autoridad para disciplinar a los

miembros de la profesión legal hoy nuevamente nos

obliga a ordenar la suspensión inmediata e indefinida

de un abogado que, a pesar de las oportunidades y las

gestiones realizadas por este Tribunal, no acató las

órdenes de esta Curia.

I

El Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado

Silva Iglecia) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 14 de enero de 1970 y prestó juramento

como notario el 1 de octubre de 1974. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 2

AB-2018-0070

El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez

(señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra

del licenciado Silva Iglecia. El 4 de abril de 2018 y el

20 de abril de 2018, respectivamente, la Lcda. Sonnya Isabel

Ramos Zeno, Subsecretaria de este Tribunal, remitió una

comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar

la queja. Sin embargo, el abogado no contestó.

AB-2018-0031

El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez

presentó otra queja en contra del letrado. El 20 de marzo

de 2010 y el 17 de abril de 2018, respectivamente, la

Subsecretaria de este Tribunal, envió una comunicación al

licenciado Silva Iglecia otorgándole 10 días para

contestar la queja, pero no contestó.

Así el trámite, ambas quejas se refirieron a la

Oficina del Procurador General y éste, a su vez, le

notificó las correspondientes misivas para conferirle

un término final para que contestara las quejas, pero no

compareció. Por ello, el Procurador General presentó

los Informes correspondientes mediante los cuales concluyó

que el licenciado Silva Iglecia violentó los Cánones 9

y 12 del Código de Ética Profesional.1 Asimismo,

el 13 de julio de 2018, y para ambas quejas, emitimos

1 4 LPRA Ap. IX. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 3

y notificamos una Resolución concediéndole al abogado un

término de 20 días para expresarse sobre los Informes del

Procurador General. Posteriormente, y en aras de proveerle una

última oportunidad al letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos

una Resolución para otorgarle un término final e improrrogable

de 10 días para que se expresara sobre los Informes del

Procurador General. Sin embargo, el licenciado Silva Iglecia

incumplió con la orden.

AB-2018-0228

El 6 de septiembre de 2018 la Sra. Marilyn Mangual Díaz

presentó una queja en contra del licenciado Silva Iglecia. El

11 de septiembre de 2018 y 24 de septiembre de 2018,

respetivamente, la Subsecretaria de esta Curia, remitió una

comunicación al licenciado Silva Iglecia concediéndole 10 días

para contestar la queja. Sin embargo, el licenciado Silva

Iglecia no contestó.

Así el trámite, y con relación a las 3 quejas, el 26 de

octubre de 2018, emitimos una Resolución mediante la cual este

Tribunal le otorgó un término final e improrrogable de 20 días

para que el letrado contestara las quejas y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido. En la Resolución ordenamos que

la notificación se realizara de manera personal, no obstante,

el diligenciamiento resultó infructuoso.

Ahora bien, es necesario señalar a qué se debió el regreso

del diligenciamiento negativo. El 2 de noviembre de 2018, y

como parte del trámite, se le notificó la misma Resolución al AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 4

Lcdo. Armando Cardona Estelritz.2 Éste le informó a nuestro

Alguacil, el Sr. Timothy Rodríguez Rivera (alguacil Rodríguez

Rivera), que el licenciado Silva Iglecia se encontraba en mal

estado de salud y que la persona a su cargo era la Sra. Ana

Sánchez (señora Sánchez), exesposa del letrado. Con el fin de

poder localizar al licenciado Silva Iglecia, el licenciado

Cardona Estelritz le proveyó al alguacil Rodríguez Rivera la

información de la señora Sánchez. El alguacil Rodríguez Rivera

intentó comunicarse con la señora Sánchez, no obstante, ésta

se negó a brindar información e indicó que hablaría con un

abogado que los estaba ayudando. Por otro lado, el 8 de

noviembre de 2018, los Alguaciles, señores Miguel Hernández

Martínez y Jonatan Cassagnol Cornier, realizaron las

siguientes gestiones adicionales: (1) intentaron comunicarse

por los números de teléfonos que surgen del Registro Único de

Abogados y Abogadas (RUA), sin embargo, estaban desconectados;

(2) visitaron la dirección de la oficina que surge del RUA y

ésta se encontraba en total estado de abandono; (3) visitaron

otra dirección provista y una persona, que no se identificó y

mediante un intercomunicador, indicó que no conocía al

abogado; (4) Finalmente, intentaron comunicarse con la señora

Sánchez y ésta nuevamente se negó a brindar información.

Ante este cuadro, y una vez recibido el diligenciamiento

negativo, notificamos la Resolución al correo electrónico del

2 Resaltamos que el Lcdo. Armando Cardona Estelritz (licenciado Cardona Estelritz) trabajó con el Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado Silva Iglecia) en el bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. Ambos letrados eran objetos de 2 quejas en conjunto (AB-2018-0031 y AB-2018-0070). AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 5

Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) el 16 de noviembre

de 2018. Pasado el término correspondiente para que el letrado

compareciera ante esta Curia y, en consideración a la

información brindada por el licenciado Cardona Estelritz, el

11 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución dirigida a la

señora Sánchez, familiares y/o encargados del licenciado Silva

Iglecia para que comparecieran y, mediante una certificación

médica, acreditaran el estado de salud del letrado.

En aras de notificar personalmente la Resolución, el

alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con la señora Sánchez.

Así, y a pesar de las advertencias del alguacil Rodríguez

Rivera con relación a la importancia de obedecer nuestra orden,

ésta manifestó que no tenía nada que ver con el licenciado

Silva Iglecia y, sin más, colgó la llamada. Posteriormente, el

alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con el licenciado Cardona

Estelritz. Éste, por su parte, reiteró que la señora

Sánchez es la encargada del licenciado Silva Iglecia e informó

que al letrado no le permiten tener ninguna comunicación.

II

Regular la profesión legal en Puerto Rico es parte de

nuestro poder inherente, por lo que nos corresponde asegurar

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