EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 12
Rolando A. Silva Iglecia 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-31 AB-2018-70 AB-2018-228
Fecha: 14 de enero de 2019
Oficina del Procuradora General:
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rolando a. Silva Iglecia (TS-3463) AB-2018-0031 Queja AB-2018-0070 AB-2018-0228
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.
Nuestra autoridad para disciplinar a los
miembros de la profesión legal hoy nuevamente nos
obliga a ordenar la suspensión inmediata e indefinida
de un abogado que, a pesar de las oportunidades y las
gestiones realizadas por este Tribunal, no acató las
órdenes de esta Curia.
I
El Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado
Silva Iglecia) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 14 de enero de 1970 y prestó juramento
como notario el 1 de octubre de 1974. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 2
AB-2018-0070
El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez
(señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra
del licenciado Silva Iglecia. El 4 de abril de 2018 y el
20 de abril de 2018, respectivamente, la Lcda. Sonnya Isabel
Ramos Zeno, Subsecretaria de este Tribunal, remitió una
comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar
la queja. Sin embargo, el abogado no contestó.
AB-2018-0031
El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez
presentó otra queja en contra del letrado. El 20 de marzo
de 2010 y el 17 de abril de 2018, respectivamente, la
Subsecretaria de este Tribunal, envió una comunicación al
licenciado Silva Iglecia otorgándole 10 días para
contestar la queja, pero no contestó.
Así el trámite, ambas quejas se refirieron a la
Oficina del Procurador General y éste, a su vez, le
notificó las correspondientes misivas para conferirle
un término final para que contestara las quejas, pero no
compareció. Por ello, el Procurador General presentó
los Informes correspondientes mediante los cuales concluyó
que el licenciado Silva Iglecia violentó los Cánones 9
y 12 del Código de Ética Profesional.1 Asimismo,
el 13 de julio de 2018, y para ambas quejas, emitimos
1 4 LPRA Ap. IX. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 3
y notificamos una Resolución concediéndole al abogado un
término de 20 días para expresarse sobre los Informes del
Procurador General. Posteriormente, y en aras de proveerle una
última oportunidad al letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos
una Resolución para otorgarle un término final e improrrogable
de 10 días para que se expresara sobre los Informes del
Procurador General. Sin embargo, el licenciado Silva Iglecia
incumplió con la orden.
AB-2018-0228
El 6 de septiembre de 2018 la Sra. Marilyn Mangual Díaz
presentó una queja en contra del licenciado Silva Iglecia. El
11 de septiembre de 2018 y 24 de septiembre de 2018,
respetivamente, la Subsecretaria de esta Curia, remitió una
comunicación al licenciado Silva Iglecia concediéndole 10 días
para contestar la queja. Sin embargo, el licenciado Silva
Iglecia no contestó.
Así el trámite, y con relación a las 3 quejas, el 26 de
octubre de 2018, emitimos una Resolución mediante la cual este
Tribunal le otorgó un término final e improrrogable de 20 días
para que el letrado contestara las quejas y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido. En la Resolución ordenamos que
la notificación se realizara de manera personal, no obstante,
el diligenciamiento resultó infructuoso.
Ahora bien, es necesario señalar a qué se debió el regreso
del diligenciamiento negativo. El 2 de noviembre de 2018, y
como parte del trámite, se le notificó la misma Resolución al AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 4
Lcdo. Armando Cardona Estelritz.2 Éste le informó a nuestro
Alguacil, el Sr. Timothy Rodríguez Rivera (alguacil Rodríguez
Rivera), que el licenciado Silva Iglecia se encontraba en mal
estado de salud y que la persona a su cargo era la Sra. Ana
Sánchez (señora Sánchez), exesposa del letrado. Con el fin de
poder localizar al licenciado Silva Iglecia, el licenciado
Cardona Estelritz le proveyó al alguacil Rodríguez Rivera la
información de la señora Sánchez. El alguacil Rodríguez Rivera
intentó comunicarse con la señora Sánchez, no obstante, ésta
se negó a brindar información e indicó que hablaría con un
abogado que los estaba ayudando. Por otro lado, el 8 de
noviembre de 2018, los Alguaciles, señores Miguel Hernández
Martínez y Jonatan Cassagnol Cornier, realizaron las
siguientes gestiones adicionales: (1) intentaron comunicarse
por los números de teléfonos que surgen del Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), sin embargo, estaban desconectados;
(2) visitaron la dirección de la oficina que surge del RUA y
ésta se encontraba en total estado de abandono; (3) visitaron
otra dirección provista y una persona, que no se identificó y
mediante un intercomunicador, indicó que no conocía al
abogado; (4) Finalmente, intentaron comunicarse con la señora
Sánchez y ésta nuevamente se negó a brindar información.
Ante este cuadro, y una vez recibido el diligenciamiento
negativo, notificamos la Resolución al correo electrónico del
2 Resaltamos que el Lcdo. Armando Cardona Estelritz (licenciado Cardona Estelritz) trabajó con el Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado Silva Iglecia) en el bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. Ambos letrados eran objetos de 2 quejas en conjunto (AB-2018-0031 y AB-2018-0070). AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 5
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) el 16 de noviembre
de 2018. Pasado el término correspondiente para que el letrado
compareciera ante esta Curia y, en consideración a la
información brindada por el licenciado Cardona Estelritz, el
11 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución dirigida a la
señora Sánchez, familiares y/o encargados del licenciado Silva
Iglecia para que comparecieran y, mediante una certificación
médica, acreditaran el estado de salud del letrado.
En aras de notificar personalmente la Resolución, el
alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con la señora Sánchez.
Así, y a pesar de las advertencias del alguacil Rodríguez
Rivera con relación a la importancia de obedecer nuestra orden,
ésta manifestó que no tenía nada que ver con el licenciado
Silva Iglecia y, sin más, colgó la llamada. Posteriormente, el
alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con el licenciado Cardona
Estelritz. Éste, por su parte, reiteró que la señora
Sánchez es la encargada del licenciado Silva Iglecia e informó
que al letrado no le permiten tener ninguna comunicación.
II
Regular la profesión legal en Puerto Rico es parte de
nuestro poder inherente, por lo que nos corresponde asegurar
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2019 TSPR 12
Rolando A. Silva Iglecia 201 DPR ____
Número del Caso: AB-2018-31 AB-2018-70 AB-2018-228
Fecha: 14 de enero de 2019
Oficina del Procuradora General:
Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General
Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de febrero de 2019. Fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rolando a. Silva Iglecia (TS-3463) AB-2018-0031 Queja AB-2018-0070 AB-2018-0228
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.
Nuestra autoridad para disciplinar a los
miembros de la profesión legal hoy nuevamente nos
obliga a ordenar la suspensión inmediata e indefinida
de un abogado que, a pesar de las oportunidades y las
gestiones realizadas por este Tribunal, no acató las
órdenes de esta Curia.
I
El Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado
Silva Iglecia) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 14 de enero de 1970 y prestó juramento
como notario el 1 de octubre de 1974. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 2
AB-2018-0070
El 14 de marzo de 2018, el Sr. Néstor L. Santiago Márquez
(señor Santiago Márquez) presentó una queja en contra
del licenciado Silva Iglecia. El 4 de abril de 2018 y el
20 de abril de 2018, respectivamente, la Lcda. Sonnya Isabel
Ramos Zeno, Subsecretaria de este Tribunal, remitió una
comunicación al letrado concediéndole 10 días para contestar
la queja. Sin embargo, el abogado no contestó.
AB-2018-0031
El 6 de marzo de 2018, el señor Santiago Márquez
presentó otra queja en contra del letrado. El 20 de marzo
de 2010 y el 17 de abril de 2018, respectivamente, la
Subsecretaria de este Tribunal, envió una comunicación al
licenciado Silva Iglecia otorgándole 10 días para
contestar la queja, pero no contestó.
Así el trámite, ambas quejas se refirieron a la
Oficina del Procurador General y éste, a su vez, le
notificó las correspondientes misivas para conferirle
un término final para que contestara las quejas, pero no
compareció. Por ello, el Procurador General presentó
los Informes correspondientes mediante los cuales concluyó
que el licenciado Silva Iglecia violentó los Cánones 9
y 12 del Código de Ética Profesional.1 Asimismo,
el 13 de julio de 2018, y para ambas quejas, emitimos
1 4 LPRA Ap. IX. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 3
y notificamos una Resolución concediéndole al abogado un
término de 20 días para expresarse sobre los Informes del
Procurador General. Posteriormente, y en aras de proveerle una
última oportunidad al letrado, el 9 de agosto de 2018, emitimos
una Resolución para otorgarle un término final e improrrogable
de 10 días para que se expresara sobre los Informes del
Procurador General. Sin embargo, el licenciado Silva Iglecia
incumplió con la orden.
AB-2018-0228
El 6 de septiembre de 2018 la Sra. Marilyn Mangual Díaz
presentó una queja en contra del licenciado Silva Iglecia. El
11 de septiembre de 2018 y 24 de septiembre de 2018,
respetivamente, la Subsecretaria de esta Curia, remitió una
comunicación al licenciado Silva Iglecia concediéndole 10 días
para contestar la queja. Sin embargo, el licenciado Silva
Iglecia no contestó.
Así el trámite, y con relación a las 3 quejas, el 26 de
octubre de 2018, emitimos una Resolución mediante la cual este
Tribunal le otorgó un término final e improrrogable de 20 días
para que el letrado contestara las quejas y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido. En la Resolución ordenamos que
la notificación se realizara de manera personal, no obstante,
el diligenciamiento resultó infructuoso.
Ahora bien, es necesario señalar a qué se debió el regreso
del diligenciamiento negativo. El 2 de noviembre de 2018, y
como parte del trámite, se le notificó la misma Resolución al AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 4
Lcdo. Armando Cardona Estelritz.2 Éste le informó a nuestro
Alguacil, el Sr. Timothy Rodríguez Rivera (alguacil Rodríguez
Rivera), que el licenciado Silva Iglecia se encontraba en mal
estado de salud y que la persona a su cargo era la Sra. Ana
Sánchez (señora Sánchez), exesposa del letrado. Con el fin de
poder localizar al licenciado Silva Iglecia, el licenciado
Cardona Estelritz le proveyó al alguacil Rodríguez Rivera la
información de la señora Sánchez. El alguacil Rodríguez Rivera
intentó comunicarse con la señora Sánchez, no obstante, ésta
se negó a brindar información e indicó que hablaría con un
abogado que los estaba ayudando. Por otro lado, el 8 de
noviembre de 2018, los Alguaciles, señores Miguel Hernández
Martínez y Jonatan Cassagnol Cornier, realizaron las
siguientes gestiones adicionales: (1) intentaron comunicarse
por los números de teléfonos que surgen del Registro Único de
Abogados y Abogadas (RUA), sin embargo, estaban desconectados;
(2) visitaron la dirección de la oficina que surge del RUA y
ésta se encontraba en total estado de abandono; (3) visitaron
otra dirección provista y una persona, que no se identificó y
mediante un intercomunicador, indicó que no conocía al
abogado; (4) Finalmente, intentaron comunicarse con la señora
Sánchez y ésta nuevamente se negó a brindar información.
Ante este cuadro, y una vez recibido el diligenciamiento
negativo, notificamos la Resolución al correo electrónico del
2 Resaltamos que el Lcdo. Armando Cardona Estelritz (licenciado Cardona Estelritz) trabajó con el Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia (licenciado Silva Iglecia) en el bufete Consultores Legales Asociados, C.S.P. Ambos letrados eran objetos de 2 quejas en conjunto (AB-2018-0031 y AB-2018-0070). AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 5
Registro Único de Abogados y Abogadas (RUA) el 16 de noviembre
de 2018. Pasado el término correspondiente para que el letrado
compareciera ante esta Curia y, en consideración a la
información brindada por el licenciado Cardona Estelritz, el
11 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución dirigida a la
señora Sánchez, familiares y/o encargados del licenciado Silva
Iglecia para que comparecieran y, mediante una certificación
médica, acreditaran el estado de salud del letrado.
En aras de notificar personalmente la Resolución, el
alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con la señora Sánchez.
Así, y a pesar de las advertencias del alguacil Rodríguez
Rivera con relación a la importancia de obedecer nuestra orden,
ésta manifestó que no tenía nada que ver con el licenciado
Silva Iglecia y, sin más, colgó la llamada. Posteriormente, el
alguacil Rodríguez Rivera se comunicó con el licenciado Cardona
Estelritz. Éste, por su parte, reiteró que la señora
Sánchez es la encargada del licenciado Silva Iglecia e informó
que al letrado no le permiten tener ninguna comunicación.
II
Regular la profesión legal en Puerto Rico es parte de
nuestro poder inherente, por lo que nos corresponde asegurar
que las y los miembros admitidos a la práctica de la abogacía
y la notaría ejerzan sus funciones de manera responsable,
competente y diligente.3 A esos fines, el Código de Ética
Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben
3 In re Marín Serrano, 197 DPR 535, 538 (2017). AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 6
seguir los abogados y las abogadas que ejercen esta
profesión.4
En ese contexto, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra, establece que los profesionales del
Derecho deben “observar para con los tribunales una conducta
que se caracterice por el mayor respeto”. De ese modo, el
abogado o la abogada que actúa de manera indiferente “al no
atender nuestras órdenes y requerimientos acarrea imponerle
severas sanciones disciplinarias, como la suspensión del
ejercicio de la abogacía”.5 Por tanto, desatender nuestros
requerimientos es incompatible con la práctica de la profesión
y constituye una violación al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.6
Ahora bien, si el Tribunal desconoce el paradero de un
abogado y éste no comparece o desatiende las órdenes que
emitimos, requiere que tomemos acción al amparo de este canon.7
III
Tenemos ante nos una situación muy particular en la
cual este Tribunal ha realizado gestiones afirmativas con el
fin de ofrecer, por varios medios, la oportunidad al
licenciado Silva Iglecia de comparecer ante este Foro. No
obstante, “a pesar del tiempo transcurrido, hoy desconocemos
4 Íd.
5 Véase, In re Segarra Arroyo, 180 DPR 434, 437 (2010).
6 In re Marín Serrano, supra; In re Figueroa Cortés, 196 DPR 1 (2016).
7 In re Segarra Arroyo, supra, pág. 436. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 7
el paradero del [licenciado Silva Iglecia]”.8 Asimismo, “no
hemos recibido comunicación de su parte ni de su representante
o de algún familiar relacionada con nuestros requerimientos.
El letrado tampoco ha solicitado formalmente la baja de la
profesión”.9
Es importante aclarar que la sanción que nos vemos en
la obligación de imponerle al licenciado Silva Iglecia en nada
se relaciona con la actitud de la señora Sánchez de no
cooperar con esta Curia. La conducta de desatención a las
órdenes del Tribunal por parte del letrado de por sí
constituye un quebranto grave con el Canon 9 del Código de
Ética Profesional, supra. Ciertamente, entendemos que el
licenciado Silva Iglecia no puede continuar practicando la
profesión legal en nuestra jurisdicción.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Silva Iglecia del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
El señor Silva Iglecia deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no
podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación
legal, y debe devolverles los expedientes de cualquier caso
ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que
haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual
manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente
8 Íd.
9 Íd. AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 8
la suspensión a todos los foros judiciales y administrativos
en los que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo
anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de
la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute
inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Silva
Iglecia y los entregue al Director de la Oficina de Inspección
de Notarías para la correspondiente investigación e Informe.
Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente
cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años
después de su terminación en cuanto a los actos realizados
por el señor Silva Iglecia durante el periodo en que la fianza
estuvo vigente.
Notifíquese personalmente, y de no poder efectuarse el
diligenciamiento, notificar inmediatamente a través del
sistema de Notificación Electrónica de los Tribunales esta
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re: AB-2018-0031 AB-2018-0070 AB-2018-0228 Rolando A. Silva Iglecia (TS-3463)
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de enero de 2019.
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rolando A. Silva Iglecia del ejercicio de la abogacía y la notaría.
El señor Silva Iglecia deberá notificar de forma inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión, no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni representación legal, y debe devolverles los expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de resolución y los honorarios que haya percibido por cualquier trabajo no realizado. De igual manera, tendrá la responsabilidad de informar inmediatamente la suspensión a todos los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior, dentro del término de 30 días, contado a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se ordena al Alguacil de este Tribunal que incaute inmediatamente la obra y el sello notarial del señor Silva Iglecia y los entregue al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para la AB-2018-0031, AB-2018-0070, AB-2018-0228 2
correspondiente investigación e Informe. Consecuentemente, la fianza notarial queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por 3 años después de su terminación en cuanto a los actos realizados por el señor Silva Iglecia durante el periodo en que la fianza estuvo vigente.
Notifíquese personalmente, y de no poder efectuarse el diligenciamiento, notificar inmediatamente a través del sistema de Notificación Electrónica de los Tribunales esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, la Jueza Asociada señora Pabón Charneco, el Juez Asociado señor Rivera García, el Juez Asociado señor Estrella Martínez y el Juez Asociado señor Colón Pérez, no intervinieron.
José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo eaj