In re Rodríguez Vega

112 P.R. Dec. 264, 1982 PR Sup. LEXIS 95
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 11, 1982·No. Número: O-80-70·Published·Cited by 1 cases

Opinion

PER curiam:

Previo dictamen emitido por el Juez Asociado Hon. Carlos J. Irizarry Yunqué determinando causa para ulteriores procedimientos, y en virtud de lo [265] dispuesto en la Ley Núm. 201 de 23 de julio de 1974 (4 L.P.R.A. see. 232), sobre separación del servicio a los jueces del Tribunal de Primera Instancia, el 11 de febrero de 1980 el Procurador General presentó escrito y solicitó de este Tribunal que separara de su cargo al Juez de Distrito Víctor Rodríguez Vega “por razón de su incapa-cidad mental”. Alegó tal condición a base de varios incidentes en el descargo de su ministerio y de que ello impedía “en forma absoluta desempeñarse en sus fun-ciones”. Luego de la contestación del querellado, desig-namos Comisionado Especial al ex juez Superior José M. Aponte Jiménez y dispusimos, en consideración de la naturaleza de la solicitud, el nombramiento de un panel de peritos psiquiatras y su implementación en armonía con la Regla 13.1(c) de nuestro Reglamento. A tal efecto el panel quedó constituido por los psiquiatras Dr. Ramón Eduardo Alonso Santiago, —seleccionado por el querellado Juez Rodríguez Vega — , el Dr. José O. Fernández Cuevas —designado por el Procurador General— y el Dr. Abelardo Martínez Segarra —nombrado por el Comisionado. El Juez Rodríguez Vega fue referido al Dr. José M. Petralanda, sicólogo clínico, y se sometió a distintas pruebas psicoló-gicas. También fue evaluado por los referidos profesionales y se recibió en vista sus testimonios y prueba documental adicional.

Footnotes

In re Rodríguez Vega, 112 P.R. Dec. 264, 1982 PR Sup. LEXIS 95 (prsupreme 1982).

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