EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 209
179 DPR ____
Roberto Torres Viera
Número del Caso: TS-9143
Fecha: 17 de septiembre de 2010
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto Torres Viera TS-9143
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2010.
De nuevo tenemos que suspender a un miembro
de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario iniciado en su
contra. Por las razones que se exponen a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Roberto Torres Viera del
ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Torres Viera fue admitido al
ejercicio de la abogacía en el 1989 y al
notariado en el 1990. El 20 de febrero de 2007,
mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al TS-9143 2
licenciado Torres Viera del ejercicio de la abogacía por un
término de dos meses. Esto, por violaciones a los Cánones 21
y 38 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.
21 y C. 38. No obstante, ante una oportuna solicitud,
reinstalamos al abogado al ejercicio de la abogacía, mas no
al de la notaría.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2008 la Directora
de la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) presentó
ante este Foro un informe sobre el estado de obra notarial
del licenciado Torres Viera en el cual se señalaron múltiples
deficiencias. Por esta razón, mediante Resolución emitida el
23 de septiembre de 2008 le concedimos al licenciado Torres
Viera un término de veinte días para que se expresara sobre
el referido informe. El 7 de noviembre de ese mismo año el
licenciado Torres Viera nos solicitó que le concediéramos una
prórroga de sesenta días para contestar el informe. Así,
mediante Resolución del 17 de noviembre de 2008 le concedimos
cuarenta y cinco días adicionales para que cumpliera con los
requerimientos de este Tribunal.
Ante el incumplimiento de parte del licenciado Torres
Viera con este último término, mediante Resolución del 17 de
abril de 2009 le informamos que se le concedía un término
final e improrrogable de treinta días para contestar el
informe de O.D.I.N. Por esta razón, el 1 de julio de 2009 el
abogado compareció ante este Foro y nos informó que le
concediéramos cuarenta y cinco días para llevar a cabo un
plan de trabajo con el correspondiente Inspector de Notaría TS-9143 3
para corregir las deficiencias encontradas. Asimismo,
mediante Resolución del 9 de julio de ese mismo año le
concedimos al abogado treinta días adicionales para que
cumpliera con lo requerido en la Resolución del 23 de
septiembre de 2008. Asimismo, el 10 de julio de 2009 la
Directora de la O.D.I.N. nos informó sobre el plan de
corrección de deficiencias que dicha oficina y el licenciado
Torres Viera habían acordado.
A base de este informe, el 3 de agosto de 2009 le
concedimos treinta días adicionales al licenciado Torres
Viera para que cumpliera con lo ordenado en la referida
Resolución del 23 de septiembre de 2008. El licenciado Torres
Viera, sin embargo, mediante una moción de prórroga del 15 de
enero de 2010, nos solicitó una última prórroga de cuarenta y
cinco días para terminar de corregir las deficiencias en su
obra notarial. Examinada dicha solicitud, mediante Resolución
del 28 de enero de este año acordamos concederle al abogado
un término final e improrrogable de veinte días para cumplir
con los requerimientos de este Tribunal. No obstante, el
licenciado Torres Viera nos solicitó otra prórroga de
cuarenta y cinco días el 5 de marzo de 2010. La razón
esbozada para justificar estas solicitudes de prórrogas fue
la precaria condición de salud del abogado.
Por todo lo anterior, el 23 de abril de 2010 le
concedimos a la O.D.I.N. un término de treinta días para que
informara cómo se encontraba el proceso de subsanación de las
deficiencias halladas en la obra notarial del abogado de TS-9143 4
epígrafe. Por tal razón, el 20 de mayo de este año compareció
ante nos la Directora de O.D.I.N. e informó que todavía la
obra notarial del licenciado Torres Viera adolece de varias
deficiencias. Por ende, mediante Resolución del 11 de junio
de 2010 le concedimos al abogado un término final e
improrrogable de treinta días para cumplir con lo ordenado en
la Resolución del 23 de septiembre de 2008. El licenciado
Torres Viera, sin embargo, ni ha subsanado las deficiencias
en su obra ni ha comparecido ante este Foro.
Debido a que el abogado no ha cumplido con dicho
requerimiento, procede ser suspendido inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
II.
Como es sabido, todo abogado tiene el deber y la
obligación de responder diligentemente a los requerimientos y
órdenes de este Tribunal, particularmente aquellos
relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su
conducta profesional. In re López de Victoria Bras, res. el
27 de enero de 2010, 2010 T.S.P.R. 18; In re Tió Fernández,
res. el 14 de abril de 2010, 2010 T.S.P.R. 94. Como hemos
señalado reiteradamente, la naturaleza pública de la
profesión de la abogacía le impone a todo letrado la más
rigurosa observancia sobre los requerimientos relaciones con
investigaciones disciplinarias. In re Ángel Morales
Rodríguez, res. el 19 de agosto de 2010, 2010 T.S.P.R. 188;
In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001). TS-9143 5
Asimismo, hemos expresado que el ignorar las órdenes de
este Tribunal de por sí conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas. In re Rosado Cruz, res. el 2 de
octubre de 2009, 2009 T.S.P.R. 174. Esto, pues tal proceder
contraviene las normas éticas que regulan la profesión de la
abogacía. In re Rosado Cruz, supra; In re Ramírez de Ferrer,
164 D.P.R. 744 (2005). Así, la desatención a las órdenes de
este Tribunal constituye una violación al Canon 9 del Código
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re Vargas Soto,
146 D.P.R. 55 (1988).
No obstante, constantemente nos enfrentamos a un
sinnúmero de abogados y abogadas que incumplen las órdenes de
este Tribunal y de los organismos a los cuales hemos
encomendado la tarea de investigar posibles violaciones a las
normas que rigen la profesión. Es por ello que hemos resuelto
que esa “actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad
del Tribunal Supremo merecen sus suspensión indefinida”. In
re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992).
III.
En el caso de autos nos enfrentamos nuevamente a un
abogado que desatiende nuestros requerimientos. En
particular, el licenciado Torres Vieras no ha cumplido con el
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2010 TSPR 209
179 DPR ____
Roberto Torres Viera
Número del Caso: TS-9143
Fecha: 17 de septiembre de 2010
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto Torres Viera TS-9143
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 17 de septiembre de 2010.
De nuevo tenemos que suspender a un miembro
de la profesión por incumplir con los
requerimientos de este Tribunal sobre un
procedimiento disciplinario iniciado en su
contra. Por las razones que se exponen a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Roberto Torres Viera del
ejercicio de la abogacía.
I.
El licenciado Torres Viera fue admitido al
ejercicio de la abogacía en el 1989 y al
notariado en el 1990. El 20 de febrero de 2007,
mediante Opinión Per Curiam, suspendimos al TS-9143 2
licenciado Torres Viera del ejercicio de la abogacía por un
término de dos meses. Esto, por violaciones a los Cánones 21
y 38 del Código de Ética Profesional. 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.
21 y C. 38. No obstante, ante una oportuna solicitud,
reinstalamos al abogado al ejercicio de la abogacía, mas no
al de la notaría.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2008 la Directora
de la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) presentó
ante este Foro un informe sobre el estado de obra notarial
del licenciado Torres Viera en el cual se señalaron múltiples
deficiencias. Por esta razón, mediante Resolución emitida el
23 de septiembre de 2008 le concedimos al licenciado Torres
Viera un término de veinte días para que se expresara sobre
el referido informe. El 7 de noviembre de ese mismo año el
licenciado Torres Viera nos solicitó que le concediéramos una
prórroga de sesenta días para contestar el informe. Así,
mediante Resolución del 17 de noviembre de 2008 le concedimos
cuarenta y cinco días adicionales para que cumpliera con los
requerimientos de este Tribunal.
Ante el incumplimiento de parte del licenciado Torres
Viera con este último término, mediante Resolución del 17 de
abril de 2009 le informamos que se le concedía un término
final e improrrogable de treinta días para contestar el
informe de O.D.I.N. Por esta razón, el 1 de julio de 2009 el
abogado compareció ante este Foro y nos informó que le
concediéramos cuarenta y cinco días para llevar a cabo un
plan de trabajo con el correspondiente Inspector de Notaría TS-9143 3
para corregir las deficiencias encontradas. Asimismo,
mediante Resolución del 9 de julio de ese mismo año le
concedimos al abogado treinta días adicionales para que
cumpliera con lo requerido en la Resolución del 23 de
septiembre de 2008. Asimismo, el 10 de julio de 2009 la
Directora de la O.D.I.N. nos informó sobre el plan de
corrección de deficiencias que dicha oficina y el licenciado
Torres Viera habían acordado.
A base de este informe, el 3 de agosto de 2009 le
concedimos treinta días adicionales al licenciado Torres
Viera para que cumpliera con lo ordenado en la referida
Resolución del 23 de septiembre de 2008. El licenciado Torres
Viera, sin embargo, mediante una moción de prórroga del 15 de
enero de 2010, nos solicitó una última prórroga de cuarenta y
cinco días para terminar de corregir las deficiencias en su
obra notarial. Examinada dicha solicitud, mediante Resolución
del 28 de enero de este año acordamos concederle al abogado
un término final e improrrogable de veinte días para cumplir
con los requerimientos de este Tribunal. No obstante, el
licenciado Torres Viera nos solicitó otra prórroga de
cuarenta y cinco días el 5 de marzo de 2010. La razón
esbozada para justificar estas solicitudes de prórrogas fue
la precaria condición de salud del abogado.
Por todo lo anterior, el 23 de abril de 2010 le
concedimos a la O.D.I.N. un término de treinta días para que
informara cómo se encontraba el proceso de subsanación de las
deficiencias halladas en la obra notarial del abogado de TS-9143 4
epígrafe. Por tal razón, el 20 de mayo de este año compareció
ante nos la Directora de O.D.I.N. e informó que todavía la
obra notarial del licenciado Torres Viera adolece de varias
deficiencias. Por ende, mediante Resolución del 11 de junio
de 2010 le concedimos al abogado un término final e
improrrogable de treinta días para cumplir con lo ordenado en
la Resolución del 23 de septiembre de 2008. El licenciado
Torres Viera, sin embargo, ni ha subsanado las deficiencias
en su obra ni ha comparecido ante este Foro.
Debido a que el abogado no ha cumplido con dicho
requerimiento, procede ser suspendido inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía.
II.
Como es sabido, todo abogado tiene el deber y la
obligación de responder diligentemente a los requerimientos y
órdenes de este Tribunal, particularmente aquellos
relacionados con procedimientos disciplinarios sobre su
conducta profesional. In re López de Victoria Bras, res. el
27 de enero de 2010, 2010 T.S.P.R. 18; In re Tió Fernández,
res. el 14 de abril de 2010, 2010 T.S.P.R. 94. Como hemos
señalado reiteradamente, la naturaleza pública de la
profesión de la abogacía le impone a todo letrado la más
rigurosa observancia sobre los requerimientos relaciones con
investigaciones disciplinarias. In re Ángel Morales
Rodríguez, res. el 19 de agosto de 2010, 2010 T.S.P.R. 188;
In re Pérez Brasa, 155 D.P.R. 813 (2001). TS-9143 5
Asimismo, hemos expresado que el ignorar las órdenes de
este Tribunal de por sí conlleva la imposición de sanciones
disciplinarias severas. In re Rosado Cruz, res. el 2 de
octubre de 2009, 2009 T.S.P.R. 174. Esto, pues tal proceder
contraviene las normas éticas que regulan la profesión de la
abogacía. In re Rosado Cruz, supra; In re Ramírez de Ferrer,
164 D.P.R. 744 (2005). Así, la desatención a las órdenes de
este Tribunal constituye una violación al Canon 9 del Código
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. In re Vargas Soto,
146 D.P.R. 55 (1988).
No obstante, constantemente nos enfrentamos a un
sinnúmero de abogados y abogadas que incumplen las órdenes de
este Tribunal y de los organismos a los cuales hemos
encomendado la tarea de investigar posibles violaciones a las
normas que rigen la profesión. Es por ello que hemos resuelto
que esa “actitud de indiferencia y menosprecio a la autoridad
del Tribunal Supremo merecen sus suspensión indefinida”. In
re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678, 683 (1992).
III.
En el caso de autos nos enfrentamos nuevamente a un
abogado que desatiende nuestros requerimientos. En
particular, el licenciado Torres Vieras no ha cumplido con el
requerimiento que este Tribunal le ordenó en la Resolución
del 11 de junio de 2010 de que, a su vez, cumpliera con lo
ordenado en la Resolución del 23 de septiembre de 2008
emitida por este Foro. Por las razones mencionadas TS-9143 6
anteriormente, procede su suspensión inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Torres Viera notificará a sus clientes que
por motivo de la suspensión no puede continuar con su
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de
cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de
su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente.
Por último, tiene la obligación de acreditar y
certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30)
días, el cumplimiento con lo antes ordenado.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Roberto Torres Viera. El licenciado Torres Viera notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Por último, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, en el término de treinta (30) días, el cumplimiento con lo antes ordenado. Lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo