EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 177
187 DPR ____
Roberto J. J. Buono Colón
Número del Caso: AB-2011-111
Fecha: 28 de noviembre de 2012
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir requerimientos del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Roberto J.J. Buono Colón AB-2011-0111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012.
En esta ocasión, nos vemos forzados a suspender
a un miembro de la profesión jurídica por incumplir
con los requerimientos de este Tribunal como parte
de un procedimiento disciplinario instado en su
contra. Por los fundamentos que esbozamos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003.
El 22 de septiembre de ese mismo año juramentó como
notario. AB-2011-0111 2
En 2011 el Sr. Efraín Robles Bruno (quejoso) presentó
una queja ante este Tribunal contra el licenciado Buono
Colón. Aseguró que contrató los servicios profesionales del
licenciado el 30 de junio de 2010 para que lo representara
en un pleito de cobro de dinero. El licenciado presentó la
demanda, compareció a la primera vista señalada por el foro
primario y realizó otros trámites procesales relacionados
al caso.
A partir de octubre de 2010, después que el licenciado
presentó en el foro primario una réplica a una moción de
desestimación, el señor Robles Bruno no consiguió
comunicarse con el licenciado. Alega el quejoso que intentó
comunicarse con este último por teléfono, mensajes de voz y
de texto, y correos electrónicos.
Según describe en la queja, el señor Robles Bruno
recibió una minuta del foro de primera instancia
indicándole que había realizado una segunda vista a la cual
la parte demandante no había comparecido. En esa minuta, el
tribunal explicó que la notificación del señalamiento de la
vista había sido enviado al licenciado Buono Colón y había
sido devuelto, por lo que señaló otra vista, la cual
notificó a las representaciones legales y a la parte
demandante directamente.
Por esta razón, el señor Robles Bruno presentó una
queja ante el Colegio de Abogados el 11 de marzo de 2011.
El Colegio de Abogados refirió la queja a este Tribunal. El
6 de abril de 2011, le comunicamos al quejoso que la queja
debía estar juramentada ante un notario o en la secretaría AB-2011-0111 3
del Tribunal, por lo que le enviamos el documento original
para que completara el proceso antes explicado. Así lo
hizo.
El 20 de mayo de 2011 le notificamos la queja al
licenciado a la dirección que aparece en el Registro Único
de Abogados que mantiene la Secretaría de este Tribunal.
Esta correspondencia fue devuelta y el licenciado no
compareció. Luego, el 8 de agosto de 2011 le enviamos una
segunda notificación concediéndole un término de diez días
para que compareciera con sus comentarios a la queja. Esta
comunicación también fue devuelta y el licenciado no
contestó.
A falta de una respuesta, el 24 de octubre de 2011
emitimos una Resolución concediéndole un término final de
diez días para que compareciera ante este Tribunal y
contestara la queja presentada en su contra. En esta se le
apercibió de que el incumplimiento con la Resolución podría
acarrear sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión de la profesión. Dicha Resolución se notificó
personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
El 29 de noviembre de 2011 el licenciado Buono Colón
compareció mediante Moción Informativa en la que indicó que
las notificaciones se le habían enviado a una dirección que
ya no era suya y que no era su intención desatender los
requerimientos de este Tribunal. Además, indicó que tan
pronto se le enviara la queja procedería a contestarla.
Nuevamente le enviamos copia de la queja el 7 de diciembre
de 2011. El letrado no presentó su contestación. AB-2011-0111 4
Como consecuencia, el 27 de enero de 2012 emitimos
otra Resolución en la que le concedimos un término final de
veinte días para que compareciera. Esta Resolución se le
notificó a la dirección que aparecía en el Registro Único
de Abogados. Una vez más el licenciado no compareció.
En vista de lo anterior, emitimos una última
Resolución el 25 de mayo de 2012 otorgándole al letrado
cinco días para contestar la queja. Esta Resolución se
notificó personalmente. Al día de hoy el licenciado no ha
comparecido.
II.
Todo abogado tiene la obligación de responder
oportunamente a los requerimientos de este Tribunal. In re:
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732 (2011); In re: Feliciano
Jiménez 176 D.P.R. 234 (2009). Ello cobra mayor importancia
cuando se trata de un proceso disciplinario sobre su
conducta profesional. In re: Cristina S. Borges Lebrón,
res. 10 de septiembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 211.
Hemos sido consecuentes en que cuando un abogado no
cumple con el deber de responder a nuestros requerimientos
e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede la suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión. In re: Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun
así, constantemente, nos vemos forzados a suspender
miembros de la profesión ante actitudes de indiferencia y
menosprecio a nuestros señalamientos. In re: Arroyo Rivera,
supra. AB-2011-0111 5
Asimismo, hemos reiterado que incumplir con los
requerimientos de esta Curia es, en sí mismo, una violación
a los Cánones de Ética Profesional. In re: Fiel Martínez,
180 D.P.R. 426 (2010). Véase, además, Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. Ciertamente, la
falta de respeto y observancia a los requerimientos de este
Tribunal es considerada como una conducta intolerable.
III.
Una vez más, ejercemos nuestra función disciplinaria
con un abogado que ignora nuestros requerimientos aun bajo
apercibimiento de que la falta de cumplimiento conlleva
sanciones tan severas como la suspensión del ejercicio de
la profesión. En particular, el licenciado Buono Colón no
ha contestado nuestra última Resolución emitida el 25 de
mayo de 2012, y notificada personalmente, en la cual le
concedimos cinco días para contestar la queja y comparecer
ante este Tribunal. Como hemos visto, el incumplimiento con
nuestras órdenes conlleva la suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía, así como la posible imposición de
otras sanciones disciplinarias. Aun así, al día de hoy el
licenciado Buono Colón no ha cumplido con nuestros
múltiples requerimientos.
Es sorprendente que personas que han obtenido sus
títulos académicos y profesionales luego de muchos años de
estudios y sacrificios personales y familiares sean
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 177
187 DPR ____
Roberto J. J. Buono Colón
Número del Caso: AB-2011-111
Fecha: 28 de noviembre de 2012
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplir requerimientos del Tribunal Supremo.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Roberto J.J. Buono Colón AB-2011-0111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012.
En esta ocasión, nos vemos forzados a suspender
a un miembro de la profesión jurídica por incumplir
con los requerimientos de este Tribunal como parte
de un procedimiento disciplinario instado en su
contra. Por los fundamentos que esbozamos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón del
ejercicio de la abogacía y la notaría.
I.
El Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 19 de agosto de 2003.
El 22 de septiembre de ese mismo año juramentó como
notario. AB-2011-0111 2
En 2011 el Sr. Efraín Robles Bruno (quejoso) presentó
una queja ante este Tribunal contra el licenciado Buono
Colón. Aseguró que contrató los servicios profesionales del
licenciado el 30 de junio de 2010 para que lo representara
en un pleito de cobro de dinero. El licenciado presentó la
demanda, compareció a la primera vista señalada por el foro
primario y realizó otros trámites procesales relacionados
al caso.
A partir de octubre de 2010, después que el licenciado
presentó en el foro primario una réplica a una moción de
desestimación, el señor Robles Bruno no consiguió
comunicarse con el licenciado. Alega el quejoso que intentó
comunicarse con este último por teléfono, mensajes de voz y
de texto, y correos electrónicos.
Según describe en la queja, el señor Robles Bruno
recibió una minuta del foro de primera instancia
indicándole que había realizado una segunda vista a la cual
la parte demandante no había comparecido. En esa minuta, el
tribunal explicó que la notificación del señalamiento de la
vista había sido enviado al licenciado Buono Colón y había
sido devuelto, por lo que señaló otra vista, la cual
notificó a las representaciones legales y a la parte
demandante directamente.
Por esta razón, el señor Robles Bruno presentó una
queja ante el Colegio de Abogados el 11 de marzo de 2011.
El Colegio de Abogados refirió la queja a este Tribunal. El
6 de abril de 2011, le comunicamos al quejoso que la queja
debía estar juramentada ante un notario o en la secretaría AB-2011-0111 3
del Tribunal, por lo que le enviamos el documento original
para que completara el proceso antes explicado. Así lo
hizo.
El 20 de mayo de 2011 le notificamos la queja al
licenciado a la dirección que aparece en el Registro Único
de Abogados que mantiene la Secretaría de este Tribunal.
Esta correspondencia fue devuelta y el licenciado no
compareció. Luego, el 8 de agosto de 2011 le enviamos una
segunda notificación concediéndole un término de diez días
para que compareciera con sus comentarios a la queja. Esta
comunicación también fue devuelta y el licenciado no
contestó.
A falta de una respuesta, el 24 de octubre de 2011
emitimos una Resolución concediéndole un término final de
diez días para que compareciera ante este Tribunal y
contestara la queja presentada en su contra. En esta se le
apercibió de que el incumplimiento con la Resolución podría
acarrear sanciones disciplinarias severas, incluyendo la
suspensión de la profesión. Dicha Resolución se notificó
personalmente por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
El 29 de noviembre de 2011 el licenciado Buono Colón
compareció mediante Moción Informativa en la que indicó que
las notificaciones se le habían enviado a una dirección que
ya no era suya y que no era su intención desatender los
requerimientos de este Tribunal. Además, indicó que tan
pronto se le enviara la queja procedería a contestarla.
Nuevamente le enviamos copia de la queja el 7 de diciembre
de 2011. El letrado no presentó su contestación. AB-2011-0111 4
Como consecuencia, el 27 de enero de 2012 emitimos
otra Resolución en la que le concedimos un término final de
veinte días para que compareciera. Esta Resolución se le
notificó a la dirección que aparecía en el Registro Único
de Abogados. Una vez más el licenciado no compareció.
En vista de lo anterior, emitimos una última
Resolución el 25 de mayo de 2012 otorgándole al letrado
cinco días para contestar la queja. Esta Resolución se
notificó personalmente. Al día de hoy el licenciado no ha
comparecido.
II.
Todo abogado tiene la obligación de responder
oportunamente a los requerimientos de este Tribunal. In re:
Arroyo Rivera, 182 D.P.R. 732 (2011); In re: Feliciano
Jiménez 176 D.P.R. 234 (2009). Ello cobra mayor importancia
cuando se trata de un proceso disciplinario sobre su
conducta profesional. In re: Cristina S. Borges Lebrón,
res. 10 de septiembre de 2010, 2010 T.S.P.R. 211.
Hemos sido consecuentes en que cuando un abogado no
cumple con el deber de responder a nuestros requerimientos
e ignora los apercibimientos de sanciones disciplinarias,
procede la suspensión inmediata del ejercicio de la
profesión. In re: Reyes Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). Aun
así, constantemente, nos vemos forzados a suspender
miembros de la profesión ante actitudes de indiferencia y
menosprecio a nuestros señalamientos. In re: Arroyo Rivera,
supra. AB-2011-0111 5
Asimismo, hemos reiterado que incumplir con los
requerimientos de esta Curia es, en sí mismo, una violación
a los Cánones de Ética Profesional. In re: Fiel Martínez,
180 D.P.R. 426 (2010). Véase, además, Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, respecto a la
exigencia de respeto hacia los tribunales. Ciertamente, la
falta de respeto y observancia a los requerimientos de este
Tribunal es considerada como una conducta intolerable.
III.
Una vez más, ejercemos nuestra función disciplinaria
con un abogado que ignora nuestros requerimientos aun bajo
apercibimiento de que la falta de cumplimiento conlleva
sanciones tan severas como la suspensión del ejercicio de
la profesión. En particular, el licenciado Buono Colón no
ha contestado nuestra última Resolución emitida el 25 de
mayo de 2012, y notificada personalmente, en la cual le
concedimos cinco días para contestar la queja y comparecer
ante este Tribunal. Como hemos visto, el incumplimiento con
nuestras órdenes conlleva la suspensión indefinida del
ejercicio de la abogacía, así como la posible imposición de
otras sanciones disciplinarias. Aun así, al día de hoy el
licenciado Buono Colón no ha cumplido con nuestros
múltiples requerimientos.
Es sorprendente que personas que han obtenido sus
títulos académicos y profesionales luego de muchos años de
estudios y sacrificios personales y familiares sean
suspendidos por su incumplimiento en contestar las órdenes
de este Tribunal. Su actitud denota un menosprecio por lo AB-2011-0111 6
que representa el título de abogado y el certificado que le
entregó este Tribunal para ejercer la abogacía.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón del
ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se ordena el
archivo de la Queja Núm. AB-2011-111 hasta que el letrado
solicite su reinstalación. Así las cosas, el licenciado
deberá notificar a sus clientes que por motivo de la
suspensión no puede continuar con su representación legal,
y le devolverá a estos los expedientes de cualquier caso
pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no
realizados. De igual forma, deberá informar su suspensión a
cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro
administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Estas
gestiones habrán de ser certificadas a este Tribunal dentro
del término de 30 días a partir de la notificación de esta
Opinión y Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá a
incautar la obra notarial del licenciado Buono Colón y su
sello notarial, y hará entrega de los mismos a la Oficina
de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e
informe a este Tribunal.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Roberto J.J. Buono Colón AB-2011-0111
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2012. Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Roberto J.J. Buono Colón del ejercicio de la abogacía y la notaría. Además, se ordena el archivo de la Queja Núm. AB-2011-0111 hasta que el letrado solicite su reinstalación. Así las cosas, el licenciado deberá notificar a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y le devolverá a estos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Estas gestiones habrán de ser certificadas a este Tribunal dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión y Sentencia.
Además, el Alguacil de este Tribunal procederá incautar la obra notarial del licenciado Buono Colón y su sello notarial, y hará entrega de los mismos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. AB-2011-0111 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal. El Juez Asociado señor Rivera García no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo