In re Rivera Rivera

86 P.R. Dec. 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 1962
DocketNúmero: 104
StatusPublished
Cited by3 cases

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In re Rivera Rivera, 86 P.R. Dec. 92 (prsupreme 1962).

Opinion

per curiam:

El 7 de noviembre de 1960, el Procurador General de Puerto Rico, en cumplimiento de nuestra resolu-ción de 16 de septiembre anterior, presentó una querella contra el abogado José Rivera Rivera, imputándole conducta im-propia y altamente censurable consistente en los cargos que a continuación se transcriben, todos originados con motivo de unas reclamaciones hechas por el referido abogado en relación con un accidente de automóviles:

“Primer cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, en el ejercicio de su profesión de abogado, transigió con la com-pañía de seguros U. S. Casualty Company, a través de los re-presentantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., el derecho de acción de los menores Confesor Báez Rivera, Te-resita Medina Ortiz y Carmín Pérez, por daños y perjuicios sufridos por estos menores como resultado de un accidente auto-movilístico ocurrido el día 18 de abril de 1959; obtuvo el pro-ducto de las respectivas transacciones y retuvo para sí parte del mismo en concepto de honorarios de abogado; todo lo an-teriormente expuesto sin el conocimiento de los perjudicados y sin el conocimiento, autorización, ni consentimiento de los padres de los lesionados y sin la correspondiente autorización judicial.
“Segundo Cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, en el ejercicio de su profesión de abogado, transigió con la com-pañía de seguros U.S. Casualty Co., a través de los represen-tantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., sin la autorización, consentimiento ni conocimiento de los lesionados Venancio Pérez Mercado,
“Tercer Cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, sin la autorización, consentimiento, ni conocimiento de José Már-quez, asumió su representación legal, y actuando en tal capa-cidad, a pesar de que en el accidente automovilístico ocurrido el día 18 de abril de 1959 el referido José Márquez no sufrió daños y perjuicios reclamables, transigió con la compañía de seguros U.S. Casualty Co., a través de los representantes de ésta en Puerto Rico, Lippit y Simonpietri, Inc., el supuesto de-recho de acción por daños y perjuicios, obtuvo el producto de dicha transacción y retuvo para sí parte del mismo en concepto' de honorarios de abogado.
“Cuarto Cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959, el querellado hizo cambiar los cheques expedidos por la compañía de seguros aludida en los cargos anteriores pagaderos conjuntamente a él y los perjudicados en las transacciones a que hemos hecho referencia anteriormente, y personalmente o en complicidad con terceras personas permitió que se falsificara en dichos cheques la firma de endoso de los perjudicados, retuvo para sí parte del dinero producto de esos cheques, y no se aseguró de que los perjudicados recibieran efectivamente las sumas que les corres-pondían.
“Quinto Cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado, al transigir con la compañía de seguros los respectivos derechos de acción a que hemos aludido en los cargos anteriores, firmó como testigo de las firmas de los reclamantes en cada uno dé-los once (11) relevos o renuncias (releases) haciéndolo así cons-tar a pesar de que dichos reclamantes en ningún momento fir-maron esos documentos ni autorizaron a persona otra alguna a firmar por ellos.
[95]*95“Sexto Cargo
Allá para los meses de abril y mayo de 1959 el querellado presentó, ante la compañía de seguros aludida en los cargos anteriores, una reclamación falsa para el pago de daños y per-juicios supuestamente sufridos por el ciudadano José Márquez, y presentó documentos en dicha compañía en apoyo de tal re-clamación, todo ello en violación al artículo 479 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 1902.”

Contestó el querellado los cargos en la siguiente forma:

“Primer Cargo
El querellado niega que la transacción a que el mismo se contrae se hiciera sin el consentimiento de los perjudicados y/o sin el conocimiento, autorización y/o consentimiento de los padres de los lesionados y alega en contrario que de acuerdo con su mejor información y creencia dicha transacción se llevó a cabo con el consentimiento, autorización y aprobación de los padres de los menores concernidos. Acepta los demás hechos alegados en el primer cargo, alegando afirmativamente en re-lación con los mismos que la transacción a que se contrae el cargo se realizó por la suma de $90.00 en cada caso, no ha-biendo el querellado gestionado autorización judicial en relación con la misma por entender que dicha autorización no era nece-saria de acuerdo con la ley; que la suma retenida por él del importe cíe la transacción en concepto de honorarios fue la justa compensación convenida por sus servicios.
“Segundo Cargo
Del cargo segundo el querellado niega que la transacción a que el mismo se contrae se hiciera sin la autorización y consen-timiento de los indicados lesionados y alega en contrario que de acuerdo con su mejor información y creencia dichos lesiona-dos consintieron a la transacción. Acepta los demás hechos ale-gados en el segundo cargo. Alega afirmativamente que la parte del producto de las transacciones retenidas por él en concepto de honorarios de abogado representa la justa compensación con-venida por sus servicios.
[96]*96“Tercer Cargo
Del cargo número tres el querellado niega que haya asumido la representación legal de José Márquez sin la autorización, con-sentimiento o conocimiento de éste, e igualmente niega lo ale-gado en el referido cargo al efecto de que José Márquez no su-frió daños y perjuicios reclamables y de que el querellado, sin la autorización, consentimiento o conocimiento de José Márquez, transigió una reclamación a nombre de éste. Alega en contra-rio, según su mejor información y creencia: que José Márquez sufrió daños y perjuicios reclamables como consecuencia del ac-cidente a que se hace referencia; que asumió la representación profesional del señor José Márquez con la autorización, consen-timiento y conocimiento de éste; y que el indicado José Márquez aceptó y estuvo conforme con la transacción a que se refiere el tercer cargo. Acepta los demás hechos alegados en el tercer cargo, alegando afirmativamente que la cantidad por él retenida del producto de la transacción representa la justa compensación convenida por sus servicios.
“Cuarto Cargo

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