In re Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio

162 P.R. Dec. 65
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 28, 2004
DocketNúmero: ER-2004-5
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio, 162 P.R. Dec. 65 (prsupreme 2004).

Opinion

RESOLUCIÓN

En conformidad con el Art. 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, conocida como la Ley para la Ad-ministración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 1735l, se aprueba el Reglamento para Deli-near las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados, que acompaña esta Resolución. Este Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2004.

Publíquese.

[66]*66Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Rebollo López no intervino.

(.Fdo.) Patricia Otón Olivieri

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAMENTO PARA DELINEAR LAS FUNCIONES DEL NEGOCIADO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO DE JURADO Y DISPONER LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN DE JURADOS

PRIMERA PARTE: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I-Título

El presente reglamento se denominará Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Admi-nistración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedi-mientos para la Selección de Jurados.

Artículo II-Base jurídica

El Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que en los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce veci-nos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayo-ría de votos, con la concurrencia de no menos de nueve de ellos. También existe el derecho ajuicio por jurado por dis-posición estatutaria.

El derecho a juicio por jurado se rige, a su vez, por las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa. De acuerdo con ésta, el derecho se garantiza cuando se ofrece la opor-tunidad de que el panel que sirva como juzgador de hechos sea representativo de la comunidad.

[67]*67Los Arts. 2 y 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, denominada “Ley para la Administración del Ser-vicio de Jurado de Puerto Rico”, establecen que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento el procedimiento que se utilizará para preparar el registro matriz de jurado, la recusación total o parcial de dicho re-gistro, la cualificación de las personas seleccionadas para el registro, la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales del Director o Directora del Nego-ciado para la Administración del Servicio de Jurado, y pre-ceptuar sobre los asuntos de personal, fiscales y el funcio-namiento interno de este Negociado.

Artículo III — Propósito

El presente reglamento se promulga para establecer el procedimiento para la selección de las personas elegibles para servir como jurados, delinear las funciones del Nego-ciado para la Administración del Servicio de Jurado y de su Director o Directora, y disponer sobre los asuntos de personal, fiscales y el funcionamiento interno.

Artículo IV-Definiciones

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

A. Base de datos — Agrupación computadorizada de po-sibles candidatos para ser seleccionados como jurados potenciales.

B. Candidato a jurado — Persona incluida en la lista de panel para servir como jurado en una Región Judicial.

C. Censo — Registro general de los habitantes de Esta-dos Unidos de América y sus territorios efectuado por el Negociado del Censo de Estados Unidos (United States Census Bureau).

D. Descalificación permanente — Se refiere a la incom-petencia manifiesta o absoluta determinada por el Director [68]*68o la Directora, o por el Juez o la Jueza a cargo del procedimiento.

E. Desinsaculación — Procedimiento mediante el cual los candidatos a jurado contenidos en la lista de panel se someten a un examen para determinar su capacidad para desempeñarse imparcialmente y libre de prejuicios.

F. Diferimiento — Procedimiento mediante el cual se pospondrá por un término específico el cumplimiento con la obligación del servicio de jurado.

G. Director o Directora — Persona encargada de admi-nistrar el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado.

H. Dispensa — Causa legal que sirve de base para exi-mir temporalmente de la obligación del servicio de jurado.

I. Exención — Privilegio personal que, por disposición de ley, exime de la obligación de servir como jurado mien-tras persista la condición particular que la motiva.

J. Jurado — Cuerpo compuesto por doce candidatos cua-lificados debidamente juramentados como integrantes del panel que servirá como juzgador de hechos en un proceso penal.

K. Jurados potenciales — Personas elegibles incluidas en la base de datos, que servirá para preparar el registro matriz, por medio de selección aleatoria.

L. Lista de panel — Lista aleatoria preparada a solici-tud de la sala de asuntos de lo criminal cuando se requiera un número estimado de candidatos a jurado en una deter-minada Región Judicial.

M. Negociado — Negociado para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico. Oficina responsable de la administración del servicio de jurado en Puerto Rico.

N. Integrante del jurado — Candidato cualificado que ha sido juramentado finalmente para ejercer la función de jurado en una sala del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

[69]*69O. Recusación — Procedimiento mediante el cual el tribunal dispensará del servicio a un candidato a jurado du-rante el procedimiento de desinsaculación o a un panel por las causas y mediante los procedimientos dispuestos por las Reglas de Procedimiento Criminal.

P. Relevo de servicio — Procedimiento por el cual un candidato a jurado o un candidato cualificado será eximido del servicio por un término de cinco años, si compareciese mediante citación y no fuese seleccionado para participar en un procedimiento de desinsaculación o para actuar como jurado en un proceso penal ese día.

Q. Región Judicial — Unidad administrativa principal del Tribunal de Primera Instancia. Cubre una demarcación territorial dispuesta por la ley y está constituida por un centro judicial, sede de la administración regional, y por otras salas del Tribunal de Primera Instancia correspon-dientes a los distintos municipios que la integran.

R. Registro matriz de la Región Judicial — Agregado de la selección aleatoria de jurados potenciales de todos los pueblos comprendidos en una Región Judicial particular.

S. Revisión judicial — Derecho de toda persona de acu-dir al tribunal para impugnar la determinación final del Director o Directora del Negociado.

T. Selección aleatoria — Procedimiento mediante el cual se lleva a cabo una selección de jurados potenciales para ser incluidos en el registro matriz, donde se garantiza que cada persona que cumpla con los criterios de elegibilidad tendrá las mismas oportunidades de ser escogido.

U. Servicio de jurado — Término por el cual un candi-dato a jurado deberá estar disponible para ser examinado en procedimientos de desinsaculación.

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