In re Aprobación del Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado

169 P.R. 690
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 7, 2006·No. Número: ER-2006-01·Published

Opinion

RESOLUCIÓN

En conformidad con el Art. 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, conocida como Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 1735Z, el 28 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados, 162 D.P.R. 65 (2004). Transcurridos varios meses desde la aprobación del Reglamento, y según la experiencia y las dificultades con su implantación, en marzo de 2005 se designó un Comité Asesor con la encomienda de evaluar el Reglamento y revisar la Ley Núm. 281, supra.

En agosto de 2006, el Comité Asesor del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado presentó su Informe y Propuesta de Reglamentación. El Comité presentó un proyecto de reglamento detallado y abarcador que per-mite atender las dificultades en la selección de jurados y mejorar la calidad de la administración del servicio de jurado. Consideradas las recomendaciones del Comité y en la confianza de que estas nuevas disposiciones cumplirán con esos objetivos, este Tribunal aprueba el Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado que acompaña esta Resolución.

El Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado comenzará a regir el sistema de selección y servicio de jurados dos meses a partir de la fecha de esta Resolución. Con la vigencia de este Reglamento queda derogado el Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los [691] Procedimientos para la Selección de Jurados de 28 de mayo de 2004.

Finalmente, el Tribunal reconoce la dedicación de los miembros del Comité para cumplir cabalmente con su encomienda. Reciban el agradecimiento del Tribunal: Ledo. Hiram A. Sánchez Martínez, presidente; Hon. Carlos Cabán García; Hon. José Antonio Grajales González; Hon. Raquel Irlanda Blassini; Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza; Leda. Alma Méndez Ríos; Leda. Olga E. Resumil; Leda. Ygrí Rivera de Martínez, y Sra. Carmen Díaz Rodríguez.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

(Fdo.) Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR EL SERVICIO DE JURADO

Regla 1 Título

El presente reglamento se denominará Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado.

Regla 2 Base jurídica

El Art. II, Sec. 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que en los procesos por delito grave la persona acusada tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial compuesto por doce vecinas o vecinos del distrito, quienes podrán rendir el veredicto por mayoría de votos, en el cual deberán concurrir no menos de nueve. También existe el derecho a juicio por jurado por disposición estatutaria.

[692] El derecho a juicio por jurado se rige, a su vez, por las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa. De acuerdo con ésta, el derecho se garantiza cuando se ofrece la oportunidad de que el panel que sirva como juzgador de hechos sea representativo de la comunidad.

Los Arts. 2 y 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, denominada Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, establecen que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento el procedimiento que se utilizará para preparar el registro matriz de jurado, la recusación total o parcial de dicho registro, la calificación de las personas seleccionadas para el registro, la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o de diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales de la Directora o del Director del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y preceptuar sobre los asuntos de personal, los asuntos fiscales y el funcionamiento interno del Negociado.

Regla 3 Propósito

El presente reglamento se promulga para delinear las funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y de su Directora o Director, disponer sobre los asuntos de personal, de los asuntos fiscales y el funcionamiento interno, y para establecer el procedimiento para la selección de las personas elegibles para servir como jurados.

Regla 4 Definiciones

Para este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

A. Abogada o abogado exento de prestar el servicio: Persona admitida a ejercer la abogacía y que la ejerce activamente.

B. Censo: Registro general de las y los habitantes de Estados Unidos de América, sus territorios y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, preparado por el Negociado [693] del Censo de Estados Unidos (United Status Census Bureau).

C. Calificación: Evaluación efectuada por una Jueza o un Juez de Sala sobre la competencia de una candidata o un candidato a jurado durante la desinsaculación.

D. Descalificación permanente: Determinación sobre la incompetencia manifiesta o absoluta de una candidata o un candidato para servir como jurado.

E. Desinsaculación: Examen de las candidatas y los candidatos a jurados, que se lleva a cabo ante el tribunal, para determinar su capacidad legal y su competencia para juzgar la causa con imparcialidad.

F. Diferimiento: Determinación mediante la cual se aplaza el cumplimiento de la obligación del servicio de jurado a una candidata o un candidato, a solicitud de ésta o éste, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del Art. 9 de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.

G. Directora o Director del Negociado: Persona responsable de administrar el Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y cuyas funciones se especifican en la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico y en este reglamento.

H. Dispensa: Determinación mediante la cual se exime de la obligación de servir como jurado a una candidata o un candidato, a solicitud de ésta o éste, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 9 de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.

I. Exención: Privilegio personalísimo que exime de la obligación de servir como jurado a una candidata o un candidato, a solicitud de ésta o éste, conforme lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico.

J. Jurado: Grupo de personas calificadas que hayan prestado juramento definitivo para servir como juzgadoras o juzgadores de los hechos.

[694] K. Jurados:

(1) Jurados potenciales: personas cuyos nombres hayan sido incluidos en el registro de la Región Judicial como consecuencia del sorteo aleatorio del registro matriz.

(2) Candidatas o candidatos a jurados: personas cuyos nombres hayan resultado incluidos en la lista de jurados para participar en la desinsaculación.

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In re Aprobación del Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado, 169 P.R. 690 (prsupreme 2006).

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