In Re: Aprobación Del Reglamento Para Administrar El Servicio De Jurado

2006 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 2006
DocketER-2006-0001
StatusPublished

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In Re: Aprobación Del Reglamento Para Administrar El Servicio De Jurado, 2006 TSPR 184 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 184

Aprobación del Reglamento 169 DPR ____ para Administrar el Servicio de Jurado

Número del Caso: ER-2006-01

Fecha: 7 de diciembre de 2006

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Aprobación del Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2006.

De conformidad con el Artículo 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, conocida como Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, el 28 de mayo de 2004 se aprobó el Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados. Transcurridos varios meses desde la aprobación del Reglamento, supra y a tenor de la experiencia y dificultades con su implantación, en marzo de 2005, se designó un Comité Asesor con la encomienda de evaluar el Reglamento, supra y revisar la Ley 281, supra.

En agosto de 2006, el Comité Asesor del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico presentó su Informe y Propuesta de Reglamentación. El Comité presentó un proyecto de reglamento detallado y abarcador que permite atender las dificultades en la selección de jurados y mejorar la calidad de la administración del servicio de Jurado. Consideradas las recomendaciones del Comité y en la confianza de que estas nuevas disposiciones cumplirán con esos objetivos, este Tribunal aprueba el Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado, que acompaña esta Resolución.

El Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado comenzará a regir el sistema de selección y servicio de jurados dos meses a partir de la fecha de esta Resolución. Con la vigencia de este Reglamento queda derogado el Reglamento para Delinear las Funciones del Negociado para la Administración del Servicio de Jurado y Disponer los Procedimientos para la Selección de Jurados, del 28 de mayo de 2004.

Finalmente, el Tribunal reconoce la dedicación de los miembros del Comité para cumplir cabalmente con su encomienda. Reciban el agradecimiento del Tribunal: Lcdo. Hiram A. Sánchez Martínez, Presidente; Hon. Carlos Cabán García; Hon. José Antonio Grajales González; Hon. Raquel Irlanda Blassini; Hon. Bárbara Sanfiorenzo Zaragoza; Lcda. Alma Méndez Ríos; Lcda. Olga E. Resumil; Lcda. Ygrí Rivera de Martínez y la Sra. Carmen Díaz Rodríguez.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Secretariado de la Conferencia Judicial y Notarial

REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR EL SERVICIO DE JURADO

DICIEMBRE 2006 REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR EL SERVICIO DE JURADO

TABLA DE CONTENIDO

Página

Regla 1 – Título ........................................................................................................ 1

Regla 2 – Base Jurídica ............................................................................................. 1

Regla 3 – Propósito ................................................................................................... 1

Regla 4 – Definiciones ............................................................................................... 2

Regla 5 – Organización operacional del Negociado ...................................................... 7

Regla 6 – Funciones del Negociado ............................................................................ 7

Regla 7 – Funciones de la Directora o Director ............................................................ 8

Regla 8 – Asuntos de personal, procesos fiscales y procedimientos para el funcionamiento interno ................................................................ 10

Regla 9 – Implantación del sistema de selección aleatoria ......................................... 11

Regla 10 – Creación del registro matriz .................................................................... 11

Regla 11 – Actualización del registro matriz .............................................................. 11

Regla 12 – Preparación de los registros de las Regiones Judiciales ............................. 11

Regla 13 – Calificación de jurados potenciales para servicio de jurado ........................ 12

Regla 14 – Determinación de elegibilidad y solicitudes de excusa o de diferimiento ..... 13

Regla 15 – Solicitud de listas de jurados ................................................................... 13

Regla 16 – Recusación parcial o total del registro matriz ........................................... 14

Regla 17 – Revisión judicial ..................................................................................... 14

Regla 18 – Vigencia ................................................................................................ 14

i REGLAMENTO PARA ADMINISTRAR EL SERVICIO DE JURADO

Regla 1 – Título

El presente reglamento se denominará Reglamento para Administrar el Servicio de Jurado.

Regla 2 – Base Jurídica

El Artículo II, Sección 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone que en los procesos por delito grave la persona acusada tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un Jurado imparcial compuesto por doce vecinas o vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve. También existe el derecho a juicio por jurado por disposición estatutaria.

El derecho a juicio por jurado se rige a su vez por las disposiciones pertinentes de las Reglas de Procedimiento Criminal y la jurisprudencia interpretativa. De acuerdo con ésta, el derecho se garantiza cuando se ofrece la oportunidad de que el panel que sirva como juzgador de hechos sea uno representativo de la comunidad.

Los Artículos 2 y 14 de la Ley Núm. 281 de 27 de septiembre de 2003, denominada Ley para la Administración del Servicio de Jurado de Puerto Rico, establecen que el Tribunal Supremo de Puerto Rico dispondrá mediante reglamento el procedimiento que se utilizará para: preparar el registro matriz de jurado, la recusación total o parcial de dicho registro, la calificación de las personas seleccionadas para el registro, la citación de tales personas, la adjudicación de las peticiones de excusa o diferimiento, la revisión judicial de las decisiones finales de la Directora o Director del Negociado y preceptuar sobre los asuntos de personal, fiscales y el funcionamiento interno del Negociado.

Regla 3 – Propósito

El presente reglamento se promulga para delinear las funciones del Negociado y de su Directora o Director, disponer sobre los asuntos de personal, de los asuntos fiscales y funcionamiento interno y para establecer el procedimiento para la selección de las personas elegibles para servir como jurados.

-1- Regla 4 – Definiciones

A los fines de este reglamento, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:

A. Abogada o Abogado - Persona admitida a ejercer la abogacía exento de prestar el y que la ejerce activamente. servicio

B. Censo - Registro general de las y los habitantes de Estados Unidos de América, sus territorios y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, preparado por el Negociado del Censo de Estados Unidos (United Status Census Bureau).

C.

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2006 TSPR 184, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-aprobacion-del-reglamento-para-administrar-el-servicio-de-jurado-prsupreme-2006.