In re Ramírez Lebrón
Opinion
Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inme-diata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por incumplir con los requisitos de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y no acatar las órdenes de este Tribunal.
A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.
[445] I
El Ledo. Larry Doel Ramírez Lebrón (licenciado Ramí-rez Lebrón) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 2008 y a la notaría el 11 de febrero de 2009. El 8 de mayo de 2015, la ODIN, a través de su Director el Ledo. Manuel E. Ávila de Jesús, compareció ante este Foro mediante Informe Especial sobre Incumplimiento de la Ley Notarial Puerto Rico y su Reglamento y en solicitud de Remedios (Informe). En éste señaló que se le había notificado al licenciado Ramírez Lebrón que adeudaba un total de dieciocho índices de actividad notarial mensual correspondientes a los meses de abril a diciembre de 2013 y enero a septiembre de 2014, y dos informes estadísticos de actividad notarial anual correspondientes a los años naturales de 2012 y 2013.
A esos efectos, la ODIN le concedió al licenciado Ramírez Lebrón un término de diez días para presentar todos los documentos adeudados y expresar las razones de su incumplimiento reiterado. No obstante, la comunicación remitida fue devuelta a la ODIN, ya que el licenciado Ramírez Lebrón se mudó y no dejó una dirección postal alterna (“Moved, left no address”).
Footnotes
195 P.R. Dec. 443 (In re Ramírez Lebrón) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.