In Re Rafael Rivera Fuster

1999 TSPR 92
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1999
DocketAB-1998-0151
StatusPublished

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In Re Rafael Rivera Fuster, 1999 TSPR 92 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja

Lcdo. Rafael Rivera Fuster 99 TSPR 92

Número del Caso: AB-98-151

Oficina del Procurador General: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Fecha: 6/14/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Rafael Rivera Fuster AB-98-151

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 1999

I

El 21 de agosto de 1998, el Juez Hon. Rafael Vissepó

Vázquez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Carolina, nos remitió copia de una minuta fechada 10 de

agosto del caso Srio. del Trabajo v. Cabret, Núm. FPE97-

0504 (402). La misma describe varios incumplimientos por

parte del Lcdo. Rafael Rivera Fuster de las órdenes

emitidas en ese caso, así como una representación y

tramitación negligente del pleito.

Referimos el asunto a la Oficina del Procurador

General para que realizara la investigación y el

correspondiente informe. AB-98-151 3

Oportunamente, en su Informe el Procurador General

explica que el mismo tuvo que ser preparado solamente con

la información que surgía del expediente judicial y sin el

beneficio de la comparecencia del Lcdo. Rivera Fuster; las

cartas enviádales al Lcdo. Rivera Fuster fueron todas

devueltas.

En síntesis, expone que el Lcdo. Rivera Fuster desde el

17 de junio de 1996 ostenta la representación legal del

Sr. Israel Cabret en una reclamación de salarios. Del

expediente judicial surge que dicho abogado no compareció a

la conferencia con antelación al juicio, como tampoco a

otra vista fechada para el 5 de diciembre de 1996. En

relación a esta última, sólo envió por correo una Moción

Informativa, fechada el día 2 -depositada el 11 de

diciembre-, en la que explicaba que no podía asistir por

tener un señalamiento previo, además de no haberse podido

comunicarse con su cliente.

Trasladado el caso de Fajardo a la Sala de Carolina, se

señaló una nueva conferencia con antelación a juicio.

Tampoco el Lcdo. Rivera Fuster compareció ni presentó

excusa por ello. El tribunal le impuso ciento cincuenta

dólares ($150.00) de sanciones y señaló nueva conferencia

para el 5 de noviembre de 1997. El Lcdo. Rivera Fuster,

otra vez dejó de comparecer, y el tribunal le impuso

quinientos dólares ($500.00) de sanciones y le advirtió que

de no pagarlos y no contestar un interrogatorio notificado

ya hacía un año, dictaría sentencia contra su cliente. AB-98-151 4

Así las cosas, el 21 de noviembre, mediante moción, el

Lcdo. Rivera Fuster solicitó el relevo de las sanciones y

el archivo del caso. Informó, en lo pertinente, que sus

incomparecencias se debían a problemas personales de índole

marital. Explicó que compartía oficina con su esposa y que

con motivo a su separación, se le habían extraviado varios

expedientes.

El 17 de diciembre, el tribunal dictó Sentencia

declarando con lugar la querella sobre salarios y redujo

las sanciones al Lcdo. Rivera Fuster a ciento cincuenta

dólares ($150.00). Posteriormente otros abogados, en

representación de Israel Cabret, presentaron una solicitud

de relevo de sentencia aduciendo que éste había estado

hospitalizado y encarcelado desde antes de que se dictara

la misma1.

Basado en los argumentos presentados en la moción de

relevo, y en los documentos anejos, el tribunal dejó sin

efecto la sentencia, y descalificó al Lcdo. Rivera Fuster

como abogado del Sr. Cabret.

Visto el Informe del Procurador, solicitamos

contestación del Lcdo. Rivera Fuster. Referente a las

incomparecencias, nos explica que debido a que su cliente,

el Sr. Cabret, estaba en estado comatoso “no pudo verle

más, pues no sabía donde se encontraba”. Así, se vio en la

1 El Sr. Cabret, según lo alegaron sus nuevos representantes, estuvo física y mentalmente incapacitado desde octubre de 1996, hospitalizado en una unidad de cuidado intensivo en el Centro Médico, inconsciente y paralizado en sus funciones motoras debido a un balazo en la cabeza. AB-98-151 5

obligación de entregarle los expedientes de sus casos a

empleados de Cabret, con las mociones de renuncia. Sobre

este particular expresa desconocer si fueron o no radicadas

y aceptadas. También señala que no pudo comparecer a los

señalamientos dado que nunca “recibí nada, si no fui a

ninguna vista, si no había comunicación con el cliente, y

renuncie a sus casos”. Por otro lado, nos explica el

Lcdo. Rivera Fuster que ha tenido problemas con su

correspondencia, a pesar de haber verificado su cambio de

dirección en el sistema postal, oficina regional de

Trujillo Alto.

Vistas las recomendaciones provistas en el Informe del

Procurador General y examinadas las contestaciones, estamos

en posición de resolver.

II

La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo,

impone a todo abogado el deber de notificar al Secretario

del Tribunal cualquier cambio de dirección postal o física.

En el presente caso, las gestiones realizadas por la

Oficina del Procurador General para notificar mediante

correo y personalmente de la investigación que realizaba al

Lcdo. Rivera Fuster fueron infructuosas. Nunca notificó al

Tribunal de su cambio de dirección. El propio Lcdo. Rivera

Fuster en su contestación al Informe, nos expresa que una

de las razones por la que no compareció a los

señalamientos, fue que no recibió la notificación de los

mismos. Nos incluye copia de los sobres en que fueron

enviadas las notificaciones, indicándonos que la dirección AB-98-151 6

a la que fueron enviadas no es la correcta. Intenta

persuadirnos de que cumplió con la obligación que le impone

la Regla 9(j) al notificar en el sistema postal de su nueva

dirección. No nos convence. Comment [ADT1]: Ck notificaciones devueltas de instancia.

El incumplir con el deber de notificar cualquier cambio

en la dirección postal o física menoscaba la facultad de

este Tribunal para velar por que los abogados cumplan

fielmente los compromisos asumidos con la sociedad. También

obstaculiza irrazonablemente las gestiones investigativas

de la Oficina del Procurador General en las quejas

presentadas en su contra. En In re: Serrallés III, 119

D.P.R. 494, 495 (1987) advertimos que tal omisión de por

sí, podría justificar, como medida disciplinaria, una

suspensión temporal. Véase: In re: Ángel T. Berríos Pagán,

126 D.P.R. 458 (1990); In re: Aponte Sierra, 128 D.P.R. 177

(1991); In re: Menéndez Fernández, res. el 23 de julio de

1997.

III

La conducta desplegada por el Lcdo. Rivera Fuster en el

trámite del caso Srio. del Trabajo v. Cabret, Núm. FPE97-

0504 (402), infringe las disposiciones de los Cánones 12 y

18 de Ética Profesional.

En el caso de autos, el Lcdo. Rivera Fuster faltó a las

vistas del 3 de octubre de 1996, del 5 de diciembre de

1996, del 4 de septiembre de 1997 y del 5 de noviembre de

1997.

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126 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Aponte Sierra
128 P.R. Dec. 177 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)

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