In Re Rafael Rivera Fuster

99 TSPR 137
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 10, 1999·No. AB-1998-0151·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: Queja

Lcdo. Rafael Rivera Fuster 99 TSPR 137

Número del Caso: AB-98-151

Oficina Procurador General: Lcda. Iris M. Barreto Saavedra Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Fecha: 9/10/1999

Materia: Solicitud de Reinstalación

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Lcdo. Rafael Rivera Fuster AB-98-151

Sala Especial de Verano integrada por su Presidente el Juez Asociado señor Negrón García, la Jueza Asociada señora Naveira de Rodón y el Juez Asociado señor Corrada del Río

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 10 de septiembre de 1999

Visto los términos de nuestra Per Curiam del 14 de junio de 1999, y habiendo transcurrido la sanción disciplinaria de suspensión de un (1) mes de la práctica de la abogacía –a partir de su firmeza-, se autoriza efectivo hoy su reinstalación a la práctica de la abogacía.

Se le apercibe del deber en el futuro de extremar sus diligencias en el descargo de su gestión profesional y a cumplir con los demás requisitos reglamentarios en torno al cambio de direcciones.

Se instruye a la Secretaría de este Tribunal que tome constancia de la nueva dirección de su oficina.

Notifíquese por escrito y vía telefónica.

Publíquese.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Isabel Llompart Zeno

Secretaria del Tribunal Supremo

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In Re Rafael Rivera Fuster, 99 TSPR 137 (prsupreme 1999).

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