In Re Rafael Lugo Rodriguez

99 TSPR 157
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 15, 1999
DocketPAD-1993-007
StatusPublished

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In Re Rafael Lugo Rodriguez, 99 TSPR 157 (prsupreme 1999).

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Asunto In re Disciplinario

Rafael Lugo Rodríguez 99 TSPR 157

Número del Caso: PAD-1993-7

Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones

Abogado de Rafael Lugo Rodríguez: Lcdo. Pedro Malavet Vega

Fecha: 10/15/1999

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Rafael Lugo Rodríguez PAD 93-07

Ex-Juez Municipal

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 1999

El licenciado Rafael Lugo Rodríguez fue nominado

por el Gobernador de Puerto Rico, y confirmado por el

Senado de Puerto Rico, como Juez Municipal en el año

1980. Este se desempeñaba, al momento de los hechos que

nos conciernen, como juez regular del Municipio de

Guánica.

El 26 de diciembre de 1989 se sometió ante otro

magistrado, el Hon. Juez César D. Nazario Almodóvar, un

caso contra el Sr. Luis Mercado Negrón, por alegada

distribución de la droga narcótica conocida como

cocaína. Este juez determinó causa probable y expidió

orden de arresto contra el referido acusado. PAD-93-07 3

La Policía de Puerto Rico solicitó tanto del Juez

Rafael Lugo como del Juez César D. Nazario que

comparecieran a la División de Drogas y Narcóticos en San

Germán en relación con el diligenciamiento de las órdenes

de arresto que se efectuarían el día 28 de diciembre de

1989.

El Juez Lugo Rodríguez llegó, en dicho día, en

primer lugar y comenzó a atender varios casos. El Juez

Nazario dejó la redada en manos del Juez Lugo Rodríguez,

quien redujo la fianza a varios de los acusados, entre

ellos la de Luis Mercado Negrón. El Juez Lugo Rodríguez

era vecino de éste y le conocía desde hacía ocho (8) años

aproximadamente.

El 25 de abril de 1990, alegadamente se vio llegar

al Juez Lugo Rodríguez al negocio “La lechonera”, en

compañía del acusado Luis Mercado Negrón. El caso contra

esta persona se señaló para juicio el 10 de mayo de 1990,

y fue suspendido para el 31 de mayo de ese mismo año.

Después de haberse suspendido el caso, el Teniente Ismael

González González, Director de la División de Drogas y

Narcóticos de la Policía de San Germán, alegadamente

observó que de la Sala del Juez Fernández, que estaba

atendiendo el caso, salieron el acusado, su abogado y una

serie de testigos, entre los que se encontraban la esposa

e hijo del Juez Rafael Lugo Rodríguez. Cuando estas

personas salieron al pasillo del Tribunal, el Teniente

González González pudo observar que estas personas PAD-93-07 4

comenzaron a dialogar con Edgar Nieves Galindo,

confidente que presenció la alegada transacción de drogas

entre el acusado Luis Mercado Negrón y el agente

encubierto, Luis A. Guilloty Ramos.

El referido oficial policiaco alegadamente pudo

observar, además, que el Juez Rafael Lugo Rodríguez se

acercó a estas personas y comenzó a hablar con el abogado

del acusado y con el confidente, Edgar Nieves Galindo. Al

cabo de unos minutos el Juez Lugo se fue a su oficina; en

seguida bajaron y entraron a la misma el abogado y Nieves

Galindo. Mientras esto ocurría, el acusado Mercado

Negrón, se mantenía cerca de la entrada de dicha oficina.

Ese mismo día, el Fiscal Velázquez Flores,

alegadamente recibió una llamada del Juez Lugo Rodríguez,

quien le pidió que pasara por su oficina, ya que era

urgente que le tomara una declaración jurada a un

testigo. El fiscal Velázquez Flores acudió a la oficina

del Juez Lugo Rodríguez, y allí alegadamente se encontró

con éste, con el abogado del acusado Luis Mercado Negrón

y con el confidente Nieves Galindo y su abogado.

El Juez Lugo Rodríguez alegadamente solicitó del

fiscal que le tomara declaración jurada al señor Nieves

Galindo. Luego de expresar el Juez Lugo Rodríguez que él

no tenía nada que ver con eso, se marchó de su oficina

dejando al Fiscal Velázquez Flores con el confidente y

los abogados. Nieves Galindo declaró ante el Fiscal que

el caso contra Luis Mercado Negrón había sido fabricado, PAD-93-07 5

cambiando así la declaración jurada que había prestado

previamente.

El entonces Juez Administrador del Tribunal

Superior, Sala de Mayaguez, Lcdo. Rubén Fernández

Vázquez, remitió el asunto a la Oficina de Administración

de los Tribunales. Se refirió el caso a la atención de la

Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por

razón de Salud de Jueces.

Habiéndose determinado causa probable por la

Comisionada Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, el

Procurador General de Puerto Rico radicó ante la referida

Comisión la correspondiente “querella” contra el Juez

Rafael Lugo Rodríguez. A éste se le formularon cargos por

violación de los Cánones I, II, XI, XII, XVI, XXI, XXIII,

XXIV Y XXVI de Ética Judicial, solicitándose como

sanción disciplinaria la destitución del cargo de Juez

Municipal que ostentaba, o cualquier otra sanción que la

Comisión de Disciplina estimara conveniente.

Durante la realización de ciertos trámites, previos

a la contestación de la querella, venció el término de

nombramiento del Juez Rafael Lugo Rodríguez y éste no fue

renominado, por lo que dejó de formar parte de la

Judicatura.

En la contestación a la querella, el ex-Juez Lugo

Rodríguez negó todos los cargos y, además, solicitó la

desestimación y archivo de la misma. Alegó que, conforme

a la Regla 37 de las de Procedimiento para Acciones PAD-93-07 6

Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de

Salud de Jueces, la renuncia o terminación de la función

judicial convierte el proceso en académico, pues ninguno

de los cargos imputan la comisión de delito ni pueden

considerarse causa para desaforo o suspensión de la

abogacía.

Mediante resolución, de fecha 31 de octubre de 1994,

la mencionada Comisión de Disciplina acogió el

planteamiento desestimatorio del ex-Juez Lugo Rodríguez

y, en su consecuencia, acordó “...recomendar al Juez

Presidente, y al Tribunal [Supremo de Puerto Rico], la

desestimación y archivo de la querella...” radicada

contra dicha persona. Mediante escrito, de fecha 22 de

noviembre de 1994, el Procurador General de Puerto Rico

reaccionó a la resolución emitida por la referida

Comisión de Disciplina. En la misma sostuvo que la

recomendación de la Comisión es una correcta, razón por

la cual solicitó de este Tribunal que “...archive la

queja a tenor con lo dispuesto por la Comisión, sujeto a

que el Lcdo. Rafael Lugo Rodríguez sea nombrado

nuevamente a ocupar un cargo judicial. De verificarse su

nombramiento judicial se volverían a activar los cargos.” PAD-93-07 7

II

La citada Regla 37, ante, establece, en su primer

párrafo, que:

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