En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Asunto In re Disciplinario
Rafael Lugo Rodríguez 99 TSPR 157
Número del Caso: PAD-1993-7
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogado de Rafael Lugo Rodríguez: Lcdo. Pedro Malavet Vega
Fecha: 10/15/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rafael Lugo Rodríguez PAD 93-07
Ex-Juez Municipal
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 1999
El licenciado Rafael Lugo Rodríguez fue nominado
por el Gobernador de Puerto Rico, y confirmado por el
Senado de Puerto Rico, como Juez Municipal en el año
1980. Este se desempeñaba, al momento de los hechos que
nos conciernen, como juez regular del Municipio de
Guánica.
El 26 de diciembre de 1989 se sometió ante otro
magistrado, el Hon. Juez César D. Nazario Almodóvar, un
caso contra el Sr. Luis Mercado Negrón, por alegada
distribución de la droga narcótica conocida como
cocaína. Este juez determinó causa probable y expidió
orden de arresto contra el referido acusado. PAD-93-07 3
La Policía de Puerto Rico solicitó tanto del Juez
Rafael Lugo como del Juez César D. Nazario que
comparecieran a la División de Drogas y Narcóticos en San
Germán en relación con el diligenciamiento de las órdenes
de arresto que se efectuarían el día 28 de diciembre de
1989.
El Juez Lugo Rodríguez llegó, en dicho día, en
primer lugar y comenzó a atender varios casos. El Juez
Nazario dejó la redada en manos del Juez Lugo Rodríguez,
quien redujo la fianza a varios de los acusados, entre
ellos la de Luis Mercado Negrón. El Juez Lugo Rodríguez
era vecino de éste y le conocía desde hacía ocho (8) años
aproximadamente.
El 25 de abril de 1990, alegadamente se vio llegar
al Juez Lugo Rodríguez al negocio “La lechonera”, en
compañía del acusado Luis Mercado Negrón. El caso contra
esta persona se señaló para juicio el 10 de mayo de 1990,
y fue suspendido para el 31 de mayo de ese mismo año.
Después de haberse suspendido el caso, el Teniente Ismael
González González, Director de la División de Drogas y
Narcóticos de la Policía de San Germán, alegadamente
observó que de la Sala del Juez Fernández, que estaba
atendiendo el caso, salieron el acusado, su abogado y una
serie de testigos, entre los que se encontraban la esposa
e hijo del Juez Rafael Lugo Rodríguez. Cuando estas
personas salieron al pasillo del Tribunal, el Teniente
González González pudo observar que estas personas PAD-93-07 4
comenzaron a dialogar con Edgar Nieves Galindo,
confidente que presenció la alegada transacción de drogas
entre el acusado Luis Mercado Negrón y el agente
encubierto, Luis A. Guilloty Ramos.
El referido oficial policiaco alegadamente pudo
observar, además, que el Juez Rafael Lugo Rodríguez se
acercó a estas personas y comenzó a hablar con el abogado
del acusado y con el confidente, Edgar Nieves Galindo. Al
cabo de unos minutos el Juez Lugo se fue a su oficina; en
seguida bajaron y entraron a la misma el abogado y Nieves
Galindo. Mientras esto ocurría, el acusado Mercado
Negrón, se mantenía cerca de la entrada de dicha oficina.
Ese mismo día, el Fiscal Velázquez Flores,
alegadamente recibió una llamada del Juez Lugo Rodríguez,
quien le pidió que pasara por su oficina, ya que era
urgente que le tomara una declaración jurada a un
testigo. El fiscal Velázquez Flores acudió a la oficina
del Juez Lugo Rodríguez, y allí alegadamente se encontró
con éste, con el abogado del acusado Luis Mercado Negrón
y con el confidente Nieves Galindo y su abogado.
El Juez Lugo Rodríguez alegadamente solicitó del
fiscal que le tomara declaración jurada al señor Nieves
Galindo. Luego de expresar el Juez Lugo Rodríguez que él
no tenía nada que ver con eso, se marchó de su oficina
dejando al Fiscal Velázquez Flores con el confidente y
los abogados. Nieves Galindo declaró ante el Fiscal que
el caso contra Luis Mercado Negrón había sido fabricado, PAD-93-07 5
cambiando así la declaración jurada que había prestado
previamente.
El entonces Juez Administrador del Tribunal
Superior, Sala de Mayaguez, Lcdo. Rubén Fernández
Vázquez, remitió el asunto a la Oficina de Administración
de los Tribunales. Se refirió el caso a la atención de la
Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por
razón de Salud de Jueces.
Habiéndose determinado causa probable por la
Comisionada Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, el
Procurador General de Puerto Rico radicó ante la referida
Comisión la correspondiente “querella” contra el Juez
Rafael Lugo Rodríguez. A éste se le formularon cargos por
violación de los Cánones I, II, XI, XII, XVI, XXI, XXIII,
XXIV Y XXVI de Ética Judicial, solicitándose como
sanción disciplinaria la destitución del cargo de Juez
Municipal que ostentaba, o cualquier otra sanción que la
Comisión de Disciplina estimara conveniente.
Durante la realización de ciertos trámites, previos
a la contestación de la querella, venció el término de
nombramiento del Juez Rafael Lugo Rodríguez y éste no fue
renominado, por lo que dejó de formar parte de la
Judicatura.
En la contestación a la querella, el ex-Juez Lugo
Rodríguez negó todos los cargos y, además, solicitó la
desestimación y archivo de la misma. Alegó que, conforme
a la Regla 37 de las de Procedimiento para Acciones PAD-93-07 6
Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de
Salud de Jueces, la renuncia o terminación de la función
judicial convierte el proceso en académico, pues ninguno
de los cargos imputan la comisión de delito ni pueden
considerarse causa para desaforo o suspensión de la
abogacía.
Mediante resolución, de fecha 31 de octubre de 1994,
la mencionada Comisión de Disciplina acogió el
planteamiento desestimatorio del ex-Juez Lugo Rodríguez
y, en su consecuencia, acordó “...recomendar al Juez
Presidente, y al Tribunal [Supremo de Puerto Rico], la
desestimación y archivo de la querella...” radicada
contra dicha persona. Mediante escrito, de fecha 22 de
noviembre de 1994, el Procurador General de Puerto Rico
reaccionó a la resolución emitida por la referida
Comisión de Disciplina. En la misma sostuvo que la
recomendación de la Comisión es una correcta, razón por
la cual solicitó de este Tribunal que “...archive la
queja a tenor con lo dispuesto por la Comisión, sujeto a
que el Lcdo. Rafael Lugo Rodríguez sea nombrado
nuevamente a ocupar un cargo judicial. De verificarse su
nombramiento judicial se volverían a activar los cargos.” PAD-93-07 7
II
La citada Regla 37, ante, establece, en su primer
párrafo, que:
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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
Asunto In re Disciplinario
Rafael Lugo Rodríguez 99 TSPR 157
Número del Caso: PAD-1993-7
Oficina del Procurador General: Lcda. Cynthia Iglesias Quiñones
Abogado de Rafael Lugo Rodríguez: Lcdo. Pedro Malavet Vega
Fecha: 10/15/1999
Materia: Conducta Profesional
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Rafael Lugo Rodríguez PAD 93-07
Ex-Juez Municipal
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 15 de octubre de 1999
El licenciado Rafael Lugo Rodríguez fue nominado
por el Gobernador de Puerto Rico, y confirmado por el
Senado de Puerto Rico, como Juez Municipal en el año
1980. Este se desempeñaba, al momento de los hechos que
nos conciernen, como juez regular del Municipio de
Guánica.
El 26 de diciembre de 1989 se sometió ante otro
magistrado, el Hon. Juez César D. Nazario Almodóvar, un
caso contra el Sr. Luis Mercado Negrón, por alegada
distribución de la droga narcótica conocida como
cocaína. Este juez determinó causa probable y expidió
orden de arresto contra el referido acusado. PAD-93-07 3
La Policía de Puerto Rico solicitó tanto del Juez
Rafael Lugo como del Juez César D. Nazario que
comparecieran a la División de Drogas y Narcóticos en San
Germán en relación con el diligenciamiento de las órdenes
de arresto que se efectuarían el día 28 de diciembre de
1989.
El Juez Lugo Rodríguez llegó, en dicho día, en
primer lugar y comenzó a atender varios casos. El Juez
Nazario dejó la redada en manos del Juez Lugo Rodríguez,
quien redujo la fianza a varios de los acusados, entre
ellos la de Luis Mercado Negrón. El Juez Lugo Rodríguez
era vecino de éste y le conocía desde hacía ocho (8) años
aproximadamente.
El 25 de abril de 1990, alegadamente se vio llegar
al Juez Lugo Rodríguez al negocio “La lechonera”, en
compañía del acusado Luis Mercado Negrón. El caso contra
esta persona se señaló para juicio el 10 de mayo de 1990,
y fue suspendido para el 31 de mayo de ese mismo año.
Después de haberse suspendido el caso, el Teniente Ismael
González González, Director de la División de Drogas y
Narcóticos de la Policía de San Germán, alegadamente
observó que de la Sala del Juez Fernández, que estaba
atendiendo el caso, salieron el acusado, su abogado y una
serie de testigos, entre los que se encontraban la esposa
e hijo del Juez Rafael Lugo Rodríguez. Cuando estas
personas salieron al pasillo del Tribunal, el Teniente
González González pudo observar que estas personas PAD-93-07 4
comenzaron a dialogar con Edgar Nieves Galindo,
confidente que presenció la alegada transacción de drogas
entre el acusado Luis Mercado Negrón y el agente
encubierto, Luis A. Guilloty Ramos.
El referido oficial policiaco alegadamente pudo
observar, además, que el Juez Rafael Lugo Rodríguez se
acercó a estas personas y comenzó a hablar con el abogado
del acusado y con el confidente, Edgar Nieves Galindo. Al
cabo de unos minutos el Juez Lugo se fue a su oficina; en
seguida bajaron y entraron a la misma el abogado y Nieves
Galindo. Mientras esto ocurría, el acusado Mercado
Negrón, se mantenía cerca de la entrada de dicha oficina.
Ese mismo día, el Fiscal Velázquez Flores,
alegadamente recibió una llamada del Juez Lugo Rodríguez,
quien le pidió que pasara por su oficina, ya que era
urgente que le tomara una declaración jurada a un
testigo. El fiscal Velázquez Flores acudió a la oficina
del Juez Lugo Rodríguez, y allí alegadamente se encontró
con éste, con el abogado del acusado Luis Mercado Negrón
y con el confidente Nieves Galindo y su abogado.
El Juez Lugo Rodríguez alegadamente solicitó del
fiscal que le tomara declaración jurada al señor Nieves
Galindo. Luego de expresar el Juez Lugo Rodríguez que él
no tenía nada que ver con eso, se marchó de su oficina
dejando al Fiscal Velázquez Flores con el confidente y
los abogados. Nieves Galindo declaró ante el Fiscal que
el caso contra Luis Mercado Negrón había sido fabricado, PAD-93-07 5
cambiando así la declaración jurada que había prestado
previamente.
El entonces Juez Administrador del Tribunal
Superior, Sala de Mayaguez, Lcdo. Rubén Fernández
Vázquez, remitió el asunto a la Oficina de Administración
de los Tribunales. Se refirió el caso a la atención de la
Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por
razón de Salud de Jueces.
Habiéndose determinado causa probable por la
Comisionada Asociada, Lcda. Enid Martínez Moya, el
Procurador General de Puerto Rico radicó ante la referida
Comisión la correspondiente “querella” contra el Juez
Rafael Lugo Rodríguez. A éste se le formularon cargos por
violación de los Cánones I, II, XI, XII, XVI, XXI, XXIII,
XXIV Y XXVI de Ética Judicial, solicitándose como
sanción disciplinaria la destitución del cargo de Juez
Municipal que ostentaba, o cualquier otra sanción que la
Comisión de Disciplina estimara conveniente.
Durante la realización de ciertos trámites, previos
a la contestación de la querella, venció el término de
nombramiento del Juez Rafael Lugo Rodríguez y éste no fue
renominado, por lo que dejó de formar parte de la
Judicatura.
En la contestación a la querella, el ex-Juez Lugo
Rodríguez negó todos los cargos y, además, solicitó la
desestimación y archivo de la misma. Alegó que, conforme
a la Regla 37 de las de Procedimiento para Acciones PAD-93-07 6
Disciplinarias y de Separación del Servicio por Razón de
Salud de Jueces, la renuncia o terminación de la función
judicial convierte el proceso en académico, pues ninguno
de los cargos imputan la comisión de delito ni pueden
considerarse causa para desaforo o suspensión de la
abogacía.
Mediante resolución, de fecha 31 de octubre de 1994,
la mencionada Comisión de Disciplina acogió el
planteamiento desestimatorio del ex-Juez Lugo Rodríguez
y, en su consecuencia, acordó “...recomendar al Juez
Presidente, y al Tribunal [Supremo de Puerto Rico], la
desestimación y archivo de la querella...” radicada
contra dicha persona. Mediante escrito, de fecha 22 de
noviembre de 1994, el Procurador General de Puerto Rico
reaccionó a la resolución emitida por la referida
Comisión de Disciplina. En la misma sostuvo que la
recomendación de la Comisión es una correcta, razón por
la cual solicitó de este Tribunal que “...archive la
queja a tenor con lo dispuesto por la Comisión, sujeto a
que el Lcdo. Rafael Lugo Rodríguez sea nombrado
nuevamente a ocupar un cargo judicial. De verificarse su
nombramiento judicial se volverían a activar los cargos.” PAD-93-07 7
II
La citada Regla 37, ante, establece, en su primer
párrafo, que:
“Si la querella alega conducta constitutiva de delito, negligencia en el desempeño de sus funciones o violación a los Cánones de Ética Judicial o del Código de Ética Profesional, la presentación por el juez de la renuncia al cargo no impedirá que continúe el procedimiento disciplinario en su contra si la naturaleza de la conducta imputada puede dar lugar a su desaforo o suspensión de la abogacía.” (Enfasis suplido.)1
Como podemos notar, conforme las expresas
disposiciones de la antes transcrita disposición
reglamentaria, el hecho de que un miembro de la
judicatura puertorriqueña, contra quien se ha radicado
una querella por violación a los Cánones de Etica
Judicial, cese en su cargo --por razón de renuncia-- no
impide que continúe el procedimiento disciplinario en su
contra si la naturaleza de la conducta imputada puede dar
lugar a su desaforo o suspensión de la abogacía.
En el presente caso, no obstante el querellado haber
cesado en su cargo de juez, el cese ocurrido no fue por
razón de renuncia al cargo sino por haber vencido el
término para el cual había sido designado y no haber sido
renominado como juez por el Gobernador de Puerto Rico.
Debemos, en consecuencia, determinar si esta situación
debe ser equiparada al cese debido a renuncia.
1 Esta disposición reglamentaria fue enmendada el 14 de julio de 1995. PAD-93-07 8
No encontramos razón alguna jurídica válida por la
cual las dos situaciones mencionadas no deban ser
tratadas de forma similar. Esto es, en ninguna de estas
dos situaciones, el caso se convierte en académico; ello
siempre que, repetimos, la naturaleza de la conducta
imputada pueda dar lugar a su desaforo o suspensión de la
abogacía. A esos efectos, conviene recordar que hemos
resuelto que se puede separar, o suspender, del ejercicio
de la profesión de abogado a un ex-juez que incurrió, en
momentos en que actuaba como tal, en conducta impropia o
inmoral. In re: Liceaga, 82 D.P.R. 252, 257 (1961).
La conducta que se le imputa al hoy Lcdo. Rafael Lugo
Rodríguez, mientras se desempeñaba como juez municipal,
es una que a nuestro juicio, de ser probada la misma,
podría considerarse violatoria de las disposiciones del
Canon 38 de los de Etica Profesional, el cual establece,
en lo pertinente, que el abogado “...deberá esforzarse,
al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y
dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve
sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia
de conducta profesional impropia...” (Enfasis suplido.)
Somos del criterio que un juez que, alegadamente le
rebaja la fianza a un acusado que era su vecino;
posteriormente asiste con éste a un establecimiento
público; recibe en su oficina al confidente que participó
en el caso de dicho acusado; y, posteriormente, requiere
del fiscal del caso que comparezca a su oficina con el PAD-93-07 9
propósito de que este funcionario le tome una declaración
a dicho confidente en que este ahora sostiene que el caso
contra el acusado era fabricado, ciertamente no le hace
honor a la profesión de abogado e incurre, cuando menos,
en la apariencia de conducta profesional impropia.
En vista a esa situación, somos del criterio que el
caso no se ha convertido en académico y que resulta
procedente que se continúe adelante con los
procedimientos disciplinarios contra el hoy abogado
Rafael Lugo Rodríguez. A esos efectos, tenemos dos
opciones: podríamos referir el asunto, nuevamente, a la
Razón de Salud de Jueces o podríamos designar un
Comisionado Especial para que presida los procedimientos
disciplinarios, funcionario ante el cual el Procurador
General de Puerto Rico sostendrá la querella, luego de
radicar la correspondiente querella enmendada contra el
abogado Lugo Rodríguez por conducta violatoria de las
disposiciones del antes mencionado Canon 38 de los de
Etica Profesional. Favorecemos esta segunda alternativa.
Así lo decretamos.
Se dictará Sentencia de conformidad. PAD-93-07 10
Rafael Lugo Rodríguez PAD-93-07
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia nombrando al Hon. Arnaldo López Rodríguez, para que en calidad de Comisionado Especial presida los procedimientos disciplinarios, funcionario ante el cual el Procurador General de Puerto Rico sostendrá la querella, luego de radicar la correspondiente querella enmendada contra el abogado Lugo Rodríguez por conducta violatoria de las disposiciones del antes mencionado Canon 38 de los de Etica Profesional.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo