In Re: Rafael A. Asencio Márquez

2009 TSPR 167
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2009
DocketTS-12,122
StatusPublished

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In Re: Rafael A. Asencio Márquez, 2009 TSPR 167 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 167

177 DPR ____ Rafael A. Asencio Márquez

Número del Caso: TS-12,122

Fecha: 26 de agosto de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo Secretario Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez adveng a final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideraci ón).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace c omo un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

TS-12122 Rafael A. Asencio Márquez

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2009.

El Colegio de Abogados de Puerto Rico

comparece ante nos para solicitar la terminación de

la fianza notarial prestada por el Lcdo. Rafael A.

Asencio Márquez debido a que tiene al descubierto

el pago de ésta desde agosto de 2008. En vista de

ello, el 21 de mayo de 2009, le concedimos al

querellado un término de veinte (20) días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendido

del ejercicio de la notaría.1 Además le apercibimos

que el incumplimiento con las órdenes de este

Tribunal podría conllevar la suspensión del

1 La Resolución fue notificada en dos ocasiones por correo certificado con acuse de recibo a direcciones distintas. Sólo una de ellas fue devuelta. TS-12122 3

ejercicio de la notaría y dar lugar a sanciones

disciplinarias adicionales.2

El término concedido expiró y el licenciado Asencio

Márquez no ha comparecido ante el Tribunal, ni ha

satisfecho su deuda por concepto de fianza notarial. En

vista de lo anterior, procedemos a resolver este asunto sin

ulterior trámite.

II

El Artículo 7 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec.

2011, dispone que para poder ejercer la profesión notarial

en Puerto Rico es requerido prestar una fianza no menor de

quince mil dólares ($15,000.00) para responder por el buen

desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y

perjuicios que pueda causar en el ejercicio de sus

funciones. Aquel notario que no cuenta con la protección

que ofrece la fianza notarial constituye un peligro tanto

para el tráfico jurídico como para las personas que

utilizan sus servicios. El no hacer gestiones para renovar

la fianza notarial constituye una falta de respeto hacia

este Tribunal por lo que ello requiere nuestra intervención

disciplinaria. In re: Ribas Dominicci, 131 D.P.R. 491

(1992).

Además, todo abogado tiene el deber y obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, particularmente cuando se trata de

2 En al año 2007 el Colegio de Abogados también compareció ante este Tribunal a solicitar la cancelación de la fianza notarial por la conducta del licenciado Asencio Márquez de dejar de satisfacer el pago de la fianza. TS-12122 4

procedimientos sobre su conducta profesional. Anteriormente

hemos señalado que procede la suspensión del ejercicio de

la abogacía cuando un abogado no atiende con diligencia

nuestros requerimientos y se muestra indiferente ante

nuestros apercibimientos de imponerle sanciones

disciplinarias. In re: Cubero Feliciano, 2009 T.S.P.R. 81,

res. el 7 de abril de 2009; In re: Rullán Castillo, res. el

8 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re: Lloréns Sar,

res. el 5 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 31; In re: Vega

Lasalle, 164 D.P.R. 659 (2005); In re: Osorio Díaz, supra;

In re: Serrano Mangual, 139 D.P.R. 602 (1995); In re:

González Albarrán, 139 D.P.R. 543 (1995); In re: Colón

Torres, 129 D.P.R. 490 (1991).

En vista de lo anterior, se suspende indefinidamente

del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Rafael

A. Asencio Márquez.

Se le impone al abogado querellado el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para

continuar representándolos, devolverles cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y

certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo

anterior dentro del término de treinta (30) días a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se

notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la TS-12122 5

última dirección que aparece en el expediente personal del

abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá

incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Rafael A.

Asencio Márquez y entregar éstos a la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente

investigación e informe.

Se dictará la Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría al Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez.

Se le impone al abogado querellado el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal, el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en el expediente personal del abogado.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautar la obra y sello notarial del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez y entregar éstos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. TS-12122 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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