EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 190
183 DPR ____ Rafael A. Asencio Márquez
Número del Caso: TS 12,122
Fecha: 8 de diciembre de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rafael A. Asencio Márquez TS-12,122
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011.
Una vez más nos vemos en la obligación de
imponer acciones disciplinarias a un miembro de
la profesión por su incumplimiento reiterado con
las órdenes de este Tribunal.
Por las razones que expondremos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata
e indefinida del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez
del ejercicio de la abogacía.
I
El licenciado Asencio Márquez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de
1998 y de la notaría el 2 de diciembre del mismo
año. TS-12122 2
El 26 de agosto de 2009 el letrado fue suspendido del
ejercicio de la abogacía y la notaría por no comparecer
ante este Tribunal ni satisfacer su deuda por concepto de
fianza notarial. Véase, In re Asencio Márquez, 176 D.P.R.
598 (2009). Posteriormente, el 8 de octubre de 2009 este
Tribunal reinstaló al licenciado Asencio Márquez al
ejercicio de la abogacía y se le apercibió que en el
futuro debía cumplir con las órdenes de este Tribunal y
satisfacer a tiempo el importe de su fianza notarial. No
obstante, en cuanto a la solicitud que el togado hiciera
para ser reinstalado a la práctica de la notaría ordenamos
a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
(O.D.I.N.) que informara el estado de la obra notarial
incautada. Véase, In re Asencio Márquez, 177 D.P.R. 60
(2009).
En cumplimiento a lo ordenado, O.D.I.N. presentó el
30 de octubre de 2009 su Informe sobre estado de obra
incautada indicando un sinnúmero de deficiencias en la
obra notarial del licenciado Asencio Márquez. Entre las
insuficiencias señaladas se encuentran la falta de
encuadernación de protocolos para el 2003 al 2009; la
omisión del índice del protocolo, nota de cierre,
foliación, firma, signo, rúbrica y sello de notario, nota
de saca, sellos de Rentas Internas, sello de Impuesto
Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal y la
estampilla de Asistencia Legal en el Registro de
Testimonios. Además, se indicó que existen espacios y
páginas completas en blanco con las iniciales de los TS-12122 3
otorgantes, instrumentos públicos desaparecidos y el que
se adeuda múltiples índices notariales.
Ante el referido informe, este Tribunal emitió el 3 de
noviembre de 2009 una resolución ordenando al licenciado
Asencio Márquez corregir en el término de 30 días las
deficiencias informadas por O.D.I.N.
El letrado solicitó prórrogas para cumplir con lo
ordenado el 3 de diciembre de 2009, el 29 de enero de
2010, el 28 de mayo de 2010, el 2 de julio de 2010, el 16
de septiembre de 2010 y el 11 de enero de 2011. Al así
hacerlo, en síntesis expuso que no ha sido su intención
incumplir con lo ordenado pero su condición de salud y
escasos recursos económicos le han impedido corregir el
restante de las deficiencias.
En todas las ocasiones mencionadas, este Tribunal
concedió la oportunidad al licenciado Asencio Márquez para
cumplir con lo ordenado desde el 2009 y subsanar su obra
notarial. Ello se desprende de nuestras resoluciones del
15 de enero de 2010, 21 de mayo de 2010, 9 de julio de
2010 y 29 de octubre de 2010.1 Advertimos al letrado que
debía efectuar las correcciones y cumplir con los
señalamientos de O.D.I.N. Además, le apercibimos que su
incumplimiento podría llevar serias sanciones
1 La resolución del 21 de mayo de 2010 se notificó personalmente al licenciado Asencio Márquez y le concedía un término final de 20 días para subsanar la obra notarial. Asimismo, la resolución del 9 de julio de 2010 advertía al letrado que debía cumplir con lo ordenado en un término final y perentorio de 60 días. TS-12122 4
disciplinarias incluyendo la suspensión indefinida de la
profesión.
A pesar de nuestras múltiples órdenes, y de algunas
gestiones del licenciado Asencio Márquez, subsisten una
gran cantidad de las deficiencias en su obra notarial
según fuera informado por O.D.I.N. el 30 de abril de 2010
y del 5 de octubre de 2010.
Así las cosas, este Tribunal emitió una resolución el
4 de febrero de 2011 concediendo al togado un término
final de 30 días para subsanar las faltas notariales.
Por su parte, el 11 de febrero de 2011, O.D.I.N.
informó a esta Curia el cumplimiento con la subsanación de
ciertas deficiencias y la cancelación de parte de los
aranceles adeudados. Asimismo, señaló que el letrado no ha
comparecido para cumplir con la orden de este Tribunal a
pesar de las múltiples gestiones a tales efectos. Tampoco
ha informado las diligencias que haya realizado o que se
encuentra realizando para corregir la obra notarial.
Ante este cuadro fáctico, emitimos el 15 de abril de
2011 una resolución en la que ordenamos al licenciado
Asencio Márquez cumplir de inmediato con los
requerimientos de O.D.I.N. La misma fue notificada
personalmente al letrado. Además, le ordenamos mostrar
causa en el término de 20 días por la cual no debíamos
suspenderlo de manera inmediata por sus omisiones.
Apercibimos al abogado que su omisión a cumplir con lo
ordenado conllevaría la suspensión inmediata de la
profesión. A pesar de ello, el 11 de mayo de 2011 O.D.I.N. TS-12122 5
informó el incumplimiento del licenciado Asencio Márquez
con lo ordenado.
En exceso a los términos concedidos, el 6 de junio de
2011 el letrado comparece y, otra vez, solicita excusas a
este Tribunal por su dilación. Nuevamente, aduce al
quebrantamiento de salud de su esposa y al suyo propio en
un intento de justificar su desobediencia. No obstante, no
explicó por qué razón no informó previamente sobre dichas
situaciones.
A pesar de la desidia demostrada, este Tribunal el 24
de junio de 2011 concedió una nueva oportunidad al
licenciado Asencio Márquez para que en diez (10) días
informara el resultado de las gestiones realizadas y
subsanara las faltas notariales. Ésta orden fue notificada
al licenciado a través de la Oficina de Alguaciles. En
esta ocasión, le advertimos que no se concederían
prórrogas y que la persistencia de las deficiencias sin
subsanarse conllevaría la separación inmediata de la
O.D.I.N. compareció ante este Tribunal el 11 de agosto
de 2011 para informar que a esa fecha el licenciado
Asencio Márquez no había cumplido con lo ordenado ni se
había comunicado. Examinado el expediente surge que el
togado ha incumplido con lo ordenado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, C.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2011 TSPR 190
183 DPR ____ Rafael A. Asencio Márquez
Número del Caso: TS 12,122
Fecha: 8 de diciembre de 2011
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Rafael A. Asencio Márquez TS-12,122
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011.
Una vez más nos vemos en la obligación de
imponer acciones disciplinarias a un miembro de
la profesión por su incumplimiento reiterado con
las órdenes de este Tribunal.
Por las razones que expondremos a
continuación, ordenamos la suspensión inmediata
e indefinida del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez
del ejercicio de la abogacía.
I
El licenciado Asencio Márquez fue admitido
al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de
1998 y de la notaría el 2 de diciembre del mismo
año. TS-12122 2
El 26 de agosto de 2009 el letrado fue suspendido del
ejercicio de la abogacía y la notaría por no comparecer
ante este Tribunal ni satisfacer su deuda por concepto de
fianza notarial. Véase, In re Asencio Márquez, 176 D.P.R.
598 (2009). Posteriormente, el 8 de octubre de 2009 este
Tribunal reinstaló al licenciado Asencio Márquez al
ejercicio de la abogacía y se le apercibió que en el
futuro debía cumplir con las órdenes de este Tribunal y
satisfacer a tiempo el importe de su fianza notarial. No
obstante, en cuanto a la solicitud que el togado hiciera
para ser reinstalado a la práctica de la notaría ordenamos
a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías
(O.D.I.N.) que informara el estado de la obra notarial
incautada. Véase, In re Asencio Márquez, 177 D.P.R. 60
(2009).
En cumplimiento a lo ordenado, O.D.I.N. presentó el
30 de octubre de 2009 su Informe sobre estado de obra
incautada indicando un sinnúmero de deficiencias en la
obra notarial del licenciado Asencio Márquez. Entre las
insuficiencias señaladas se encuentran la falta de
encuadernación de protocolos para el 2003 al 2009; la
omisión del índice del protocolo, nota de cierre,
foliación, firma, signo, rúbrica y sello de notario, nota
de saca, sellos de Rentas Internas, sello de Impuesto
Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal y la
estampilla de Asistencia Legal en el Registro de
Testimonios. Además, se indicó que existen espacios y
páginas completas en blanco con las iniciales de los TS-12122 3
otorgantes, instrumentos públicos desaparecidos y el que
se adeuda múltiples índices notariales.
Ante el referido informe, este Tribunal emitió el 3 de
noviembre de 2009 una resolución ordenando al licenciado
Asencio Márquez corregir en el término de 30 días las
deficiencias informadas por O.D.I.N.
El letrado solicitó prórrogas para cumplir con lo
ordenado el 3 de diciembre de 2009, el 29 de enero de
2010, el 28 de mayo de 2010, el 2 de julio de 2010, el 16
de septiembre de 2010 y el 11 de enero de 2011. Al así
hacerlo, en síntesis expuso que no ha sido su intención
incumplir con lo ordenado pero su condición de salud y
escasos recursos económicos le han impedido corregir el
restante de las deficiencias.
En todas las ocasiones mencionadas, este Tribunal
concedió la oportunidad al licenciado Asencio Márquez para
cumplir con lo ordenado desde el 2009 y subsanar su obra
notarial. Ello se desprende de nuestras resoluciones del
15 de enero de 2010, 21 de mayo de 2010, 9 de julio de
2010 y 29 de octubre de 2010.1 Advertimos al letrado que
debía efectuar las correcciones y cumplir con los
señalamientos de O.D.I.N. Además, le apercibimos que su
incumplimiento podría llevar serias sanciones
1 La resolución del 21 de mayo de 2010 se notificó personalmente al licenciado Asencio Márquez y le concedía un término final de 20 días para subsanar la obra notarial. Asimismo, la resolución del 9 de julio de 2010 advertía al letrado que debía cumplir con lo ordenado en un término final y perentorio de 60 días. TS-12122 4
disciplinarias incluyendo la suspensión indefinida de la
profesión.
A pesar de nuestras múltiples órdenes, y de algunas
gestiones del licenciado Asencio Márquez, subsisten una
gran cantidad de las deficiencias en su obra notarial
según fuera informado por O.D.I.N. el 30 de abril de 2010
y del 5 de octubre de 2010.
Así las cosas, este Tribunal emitió una resolución el
4 de febrero de 2011 concediendo al togado un término
final de 30 días para subsanar las faltas notariales.
Por su parte, el 11 de febrero de 2011, O.D.I.N.
informó a esta Curia el cumplimiento con la subsanación de
ciertas deficiencias y la cancelación de parte de los
aranceles adeudados. Asimismo, señaló que el letrado no ha
comparecido para cumplir con la orden de este Tribunal a
pesar de las múltiples gestiones a tales efectos. Tampoco
ha informado las diligencias que haya realizado o que se
encuentra realizando para corregir la obra notarial.
Ante este cuadro fáctico, emitimos el 15 de abril de
2011 una resolución en la que ordenamos al licenciado
Asencio Márquez cumplir de inmediato con los
requerimientos de O.D.I.N. La misma fue notificada
personalmente al letrado. Además, le ordenamos mostrar
causa en el término de 20 días por la cual no debíamos
suspenderlo de manera inmediata por sus omisiones.
Apercibimos al abogado que su omisión a cumplir con lo
ordenado conllevaría la suspensión inmediata de la
profesión. A pesar de ello, el 11 de mayo de 2011 O.D.I.N. TS-12122 5
informó el incumplimiento del licenciado Asencio Márquez
con lo ordenado.
En exceso a los términos concedidos, el 6 de junio de
2011 el letrado comparece y, otra vez, solicita excusas a
este Tribunal por su dilación. Nuevamente, aduce al
quebrantamiento de salud de su esposa y al suyo propio en
un intento de justificar su desobediencia. No obstante, no
explicó por qué razón no informó previamente sobre dichas
situaciones.
A pesar de la desidia demostrada, este Tribunal el 24
de junio de 2011 concedió una nueva oportunidad al
licenciado Asencio Márquez para que en diez (10) días
informara el resultado de las gestiones realizadas y
subsanara las faltas notariales. Ésta orden fue notificada
al licenciado a través de la Oficina de Alguaciles. En
esta ocasión, le advertimos que no se concederían
prórrogas y que la persistencia de las deficiencias sin
subsanarse conllevaría la separación inmediata de la
O.D.I.N. compareció ante este Tribunal el 11 de agosto
de 2011 para informar que a esa fecha el licenciado
Asencio Márquez no había cumplido con lo ordenado ni se
había comunicado. Examinado el expediente surge que el
togado ha incumplido con lo ordenado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, C. 9, requiere que todo abogado observe una
conducta de respeto y diligencia hacia los tribunales. Es TS-12122 6
la obligación de todo letrado responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con los
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional. In re Fidalgo Córdova, res. 13 de octubre de
2011, 2011 T.S.P.R. 164, 183 D.P.R.___; In re Fontán la
Fontaine, res. 22 de septiembre de 2011, 2011 T.S.P.R.
140, 182 D.P.R.___; In re García Incera, 177 D.P.R. 329
(2009). El incumplimiento con nuestras órdenes y la
indiferencia a nuestros apercibimientos sobre sanciones
disciplinarias constituyen causas suficientes para la
suspensión inmediata de los abogados. In re Toro Soto,
res. 8 de abril de 2011, 2011 T.S.P.R. 91, 181
D.P.R.___(2011); In re Martínez Sotomayor, res. 3 de marzo
de 2011, 2011 T.S.P.R. 32, 181 D.P.R.___; In re Tió
Fernández, 178 D.P.R. 681, 682-683 (2010); In re López de
Victoria Brás, 177 D.P.R. 888, 891 (2010). Reiteradamente,
este Tribunal ha sido enfático al indicar que desatender
nuestros dictámenes constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9. In re
Bonilla Montalvo, res. 21 de octubre de 2011, 2011
T.S.P.R. 159, 183 D.P.R.___; In re Fidalgo Córdova, supra;
In re Fontanéz Fontanéz, res. 31 de marzo de 2011, 2011
T.S.P.R. 63, 181 D.P.R.___; In re García Incera, supra.
Constantemente encaramos situaciones en las cuales un
sinnúmero de abogados incumplen con las órdenes de este
Tribunal y de los organismos a los cuales encomendamos la
tarea de investigar las posibles violaciones a las normas TS-12122 7
que rigen nuestra profesión. Ante esta situación hemos
afirmado que ningún notario puede asumir una actitud
pasiva y descansar en que O.D.I.N. lo contactará para
verificar si se corrigen adecuadamente las deficiencias
señaladas. Apartarse de cumplir con los deberes que
imponen la ley y el ordenamiento ético constituye una
conducta que acarrea sanción disciplinaria. In re Arroyo
Rivera, res. 31 de agosto de 2011, 2011 T.S.P.R. 130, 182
D.P.R.___.
Este Tribunal no flaqueará en suspender a los togados
que demuestren un reiterado incumplimiento con los
términos finales y perentorios impuestos para cumplir con
nuestras órdenes. El hecho de que esta Curia esté en
disposición de conceder prórrogas para lograr el
cumplimiento con nuestras órdenes en aras de corregir
deficiencias al ejercicio de la profesión legal no impide
nuestra función disciplinaria. Tampoco exonera al letrado
de las consecuencias de las violaciones éticas que incurra
ante nuestro Foro. Bajo ningún concepto, este Tribunal
está vedado de auscultar si procede la suspensión de un
miembro de nuestra profesión ante un trámite que demuestra
un cúmulo de acciones dirigidas a dilatar y entorpecer los
procedimientos en contravención al Canon 9.
III
En el caso que nos ocupa, el licenciado Asencio
Márquez debía subsanar las deficiencias de su obra
notarial informadas por O.D.I.N. según le fuera ordenado
mediante la resolución del 3 de noviembre de 2009. TS-12122 8
El licenciado Asencio Márquez compareció en múltiples
ocasiones para solicitar prórroga y cumplir con lo
ordenado. Este Tribunal concedió las prórrogas solicitadas
advirtiendo al letrado que su incumplimiento sería óbice
para sanciones disciplinarias que incluirían su suspensión
del ejercicio de la abogacía. Sin embargo, y en claro
detrimento a nuestras directrices, el licenciado Asencio
Márquez incumplió con los términos dispuestos en nuestras
órdenes.
El cúmulo de mociones presentadas por el licenciado
Asencio Márquez demuestra la dejadez y una actitud
indiferente en cumplir con nuestros requerimientos y los
de O.D.I.N. Este Tribunal concedió al letrado siete (7)
oportunidades y dos años para corregir su obra notarial.
Al día de hoy no ha subsanado las deficiencias señaladas.
Tampoco ha informado las gestiones realizadas para
subsanar las mismas. Ello a pesar de que le hemos
advertido que su inobservancia conllevaría la separación
inmediata de la profesión.
Los hechos antes relatados reflejan una falta de
diligencia inexcusable y un alto grado de indiferencia
ante este Tribunal. No podemos justificar esta actitud
contumaz. La conducta del licenciado Asencio Márquez es
reflejo de su falta de interés e imposibilidad de ejercer
la profesión de la abogacía.
Por todo ello, ordenamos la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez de la
práctica de la abogacía. Éste deberá notificar a todos sus TS-12122 9
clientes su inhabilidad para continuar con su
representación y deberá devolver a estos los expedientes
de los casos pendientes así como los honorarios recibidos
por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de
informar oportunamente de su suspensión a los foros
judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán
certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta
(30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per
Curiam y Sentencia.
Nada de lo aquí dispuesto releva al licenciado Asencio
Márquez de subsanar su obra notarial según le fuera
ordenado desde el 3 de noviembre de 2009.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam al
Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez por la Oficina del
Alguacil de este Tribunal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por las razones expuestas en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez de la práctica de la abogacía. Éste deberá notificar a todos sus clientes su inhabilidad para continuar con su representación y deberá devolver a estos los expedientes de los casos pendientes así como los honorarios recibidos por trabajos no rendidos. Además, tiene el deber de informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Estas gestiones deberán certificarse a este Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Nada de lo aquí dispuesto releva al licenciado Asencio Márquez de subsanar su obra notarial según le fuera ordenado desde el 3 de noviembre de 2009.
Notifíquese personalmente esta Opinión Per Curiam al Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez por la Oficina del Alguacil de este Tribunal. TS-12122 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo