In Re: Rafael A. Asencio Márquez

2011 TSPR 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2011
DocketTS-12,122
StatusPublished

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In Re: Rafael A. Asencio Márquez, 2011 TSPR 190 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2011 TSPR 190

183 DPR ____ Rafael A. Asencio Márquez

Número del Caso: TS 12,122

Fecha: 8 de diciembre de 2011

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 14 de diciembre de 2011 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Rafael A. Asencio Márquez TS-12,122

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2011.

Una vez más nos vemos en la obligación de

imponer acciones disciplinarias a un miembro de

la profesión por su incumplimiento reiterado con

las órdenes de este Tribunal.

Por las razones que expondremos a

continuación, ordenamos la suspensión inmediata

e indefinida del Lcdo. Rafael A. Asencio Márquez

del ejercicio de la abogacía.

I

El licenciado Asencio Márquez fue admitido

al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de

1998 y de la notaría el 2 de diciembre del mismo

año. TS-12122 2

El 26 de agosto de 2009 el letrado fue suspendido del

ejercicio de la abogacía y la notaría por no comparecer

ante este Tribunal ni satisfacer su deuda por concepto de

fianza notarial. Véase, In re Asencio Márquez, 176 D.P.R.

598 (2009). Posteriormente, el 8 de octubre de 2009 este

Tribunal reinstaló al licenciado Asencio Márquez al

ejercicio de la abogacía y se le apercibió que en el

futuro debía cumplir con las órdenes de este Tribunal y

satisfacer a tiempo el importe de su fianza notarial. No

obstante, en cuanto a la solicitud que el togado hiciera

para ser reinstalado a la práctica de la notaría ordenamos

a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías

(O.D.I.N.) que informara el estado de la obra notarial

incautada. Véase, In re Asencio Márquez, 177 D.P.R. 60

(2009).

En cumplimiento a lo ordenado, O.D.I.N. presentó el

30 de octubre de 2009 su Informe sobre estado de obra

incautada indicando un sinnúmero de deficiencias en la

obra notarial del licenciado Asencio Márquez. Entre las

insuficiencias señaladas se encuentran la falta de

encuadernación de protocolos para el 2003 al 2009; la

omisión del índice del protocolo, nota de cierre,

foliación, firma, signo, rúbrica y sello de notario, nota

de saca, sellos de Rentas Internas, sello de Impuesto

Notarial, sello de la Sociedad para Asistencia Legal y la

estampilla de Asistencia Legal en el Registro de

Testimonios. Además, se indicó que existen espacios y

páginas completas en blanco con las iniciales de los TS-12122 3

otorgantes, instrumentos públicos desaparecidos y el que

se adeuda múltiples índices notariales.

Ante el referido informe, este Tribunal emitió el 3 de

noviembre de 2009 una resolución ordenando al licenciado

Asencio Márquez corregir en el término de 30 días las

deficiencias informadas por O.D.I.N.

El letrado solicitó prórrogas para cumplir con lo

ordenado el 3 de diciembre de 2009, el 29 de enero de

2010, el 28 de mayo de 2010, el 2 de julio de 2010, el 16

de septiembre de 2010 y el 11 de enero de 2011. Al así

hacerlo, en síntesis expuso que no ha sido su intención

incumplir con lo ordenado pero su condición de salud y

escasos recursos económicos le han impedido corregir el

restante de las deficiencias.

En todas las ocasiones mencionadas, este Tribunal

concedió la oportunidad al licenciado Asencio Márquez para

cumplir con lo ordenado desde el 2009 y subsanar su obra

notarial. Ello se desprende de nuestras resoluciones del

15 de enero de 2010, 21 de mayo de 2010, 9 de julio de

2010 y 29 de octubre de 2010.1 Advertimos al letrado que

debía efectuar las correcciones y cumplir con los

señalamientos de O.D.I.N. Además, le apercibimos que su

incumplimiento podría llevar serias sanciones

1 La resolución del 21 de mayo de 2010 se notificó personalmente al licenciado Asencio Márquez y le concedía un término final de 20 días para subsanar la obra notarial. Asimismo, la resolución del 9 de julio de 2010 advertía al letrado que debía cumplir con lo ordenado en un término final y perentorio de 60 días. TS-12122 4

disciplinarias incluyendo la suspensión indefinida de la

profesión.

A pesar de nuestras múltiples órdenes, y de algunas

gestiones del licenciado Asencio Márquez, subsisten una

gran cantidad de las deficiencias en su obra notarial

según fuera informado por O.D.I.N. el 30 de abril de 2010

y del 5 de octubre de 2010.

Así las cosas, este Tribunal emitió una resolución el

4 de febrero de 2011 concediendo al togado un término

final de 30 días para subsanar las faltas notariales.

Por su parte, el 11 de febrero de 2011, O.D.I.N.

informó a esta Curia el cumplimiento con la subsanación de

ciertas deficiencias y la cancelación de parte de los

aranceles adeudados. Asimismo, señaló que el letrado no ha

comparecido para cumplir con la orden de este Tribunal a

pesar de las múltiples gestiones a tales efectos. Tampoco

ha informado las diligencias que haya realizado o que se

encuentra realizando para corregir la obra notarial.

Ante este cuadro fáctico, emitimos el 15 de abril de

2011 una resolución en la que ordenamos al licenciado

Asencio Márquez cumplir de inmediato con los

requerimientos de O.D.I.N. La misma fue notificada

personalmente al letrado. Además, le ordenamos mostrar

causa en el término de 20 días por la cual no debíamos

suspenderlo de manera inmediata por sus omisiones.

Apercibimos al abogado que su omisión a cumplir con lo

ordenado conllevaría la suspensión inmediata de la

profesión. A pesar de ello, el 11 de mayo de 2011 O.D.I.N. TS-12122 5

informó el incumplimiento del licenciado Asencio Márquez

con lo ordenado.

En exceso a los términos concedidos, el 6 de junio de

2011 el letrado comparece y, otra vez, solicita excusas a

este Tribunal por su dilación. Nuevamente, aduce al

quebrantamiento de salud de su esposa y al suyo propio en

un intento de justificar su desobediencia. No obstante, no

explicó por qué razón no informó previamente sobre dichas

situaciones.

A pesar de la desidia demostrada, este Tribunal el 24

de junio de 2011 concedió una nueva oportunidad al

licenciado Asencio Márquez para que en diez (10) días

informara el resultado de las gestiones realizadas y

subsanara las faltas notariales. Ésta orden fue notificada

al licenciado a través de la Oficina de Alguaciles. En

esta ocasión, le advertimos que no se concederían

prórrogas y que la persistencia de las deficiencias sin

subsanarse conllevaría la separación inmediata de la

O.D.I.N. compareció ante este Tribunal el 11 de agosto

de 2011 para informar que a esa fecha el licenciado

Asencio Márquez no había cumplido con lo ordenado ni se

había comunicado. Examinado el expediente surge que el

togado ha incumplido con lo ordenado.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, C.

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