In re Prado Rodríguez

190 P.R. 361
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2014
DocketNúmero: TS-3044
StatusPublished

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In re Prado Rodríguez, 190 P.R. 361 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

El licenciado Eugenio Prado Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de diciembre de 1967 y juramentó como notario el 8 de febrero de 1968. El 24 de mayo de 2011, mediante carta presentada ante la [363]*363Oficina de Inspección de Notarías, renunció voluntaria-mente al ejercicio de la notaría. Su obra notarial fue exa-minada, aprobada y entregada, por lo que el 24 de junio de 2011 dimos por terminada su fianza notarial.

La Directora del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC), Leda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó un Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua (incomparecencia a vista informal) (Informe) el 19 de marzo de 2013. En su informe resumió el procedimiento que llevó a cabo el Pro-grama una vez el licenciado Prado Rodríguez fue notificado de su incumplimiento con los requisitos de educación continua. Según indica el informe, el PEJC le envió al li-cenciado un Aviso de Incumplimiento el 3 de abril de 2009. Le informó que, según los registros del PEJC, no había cumplido con los créditos requisitos para el periodo de 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. Además, le otorgó 60 días para tomar los créditos requeridos que no había completado y le informó que le correspondía pagar una cuota por cumplimiento tardío, según dispone la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua. Por último, se le apercibió que de no mostrar evidencia de haber tomado los cursos se le citaría a una vista informal conforme a la Regla 31 del Reglamento de 2005 (In re Aprobación Regl. Prog. Educ. Jur., 164 DPR 555, 589 (2005)).

Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la cuota, el 23 de diciembre de 2010 el PEJC le citó para una vista informal ante un Oficial Examinador. La citación en-viada le advertía que si no comparecía personalmente o por escrito para expresar las razones por las cuales incumplió con los requisitos de educación jurídica continua, se enten-dería que renunciaba a comparecer ante el PEJC. Además, se le apercibió que la Junta de Educación Jurídica Continua podía referir el asunto al Tribunal Supremo. El licen-ciado Prado Rodríguez no compareció a la vista informal ni [364]*364por escrito. El Oficial Examinador a cargo del caso reco-mendó remitir el asunto al Tribunal Supremo. Posterior-mente, la Junta de Educación Jurídica Continua, al consi-derar que se le había dado tiempo suficiente para cumplir con los requisitos de educación jurídica así como la oportu-nidad de ser oído, avaló la recomendación de rendir un informe al Tribunal Supremo.

En el informe presentado el 19 de marzo de 2013 por la Junta de Educación Jurídica Continua, la Directora del Programa expresó preocupación por la actitud pasiva del licenciado durante el proceso. Señaló también que la tar-danza en cumplir con los requisitos, además de generar gastos de recursos administrativos para el PEJC, incidía “en el compromiso de mantener un alto grado de excelencia y competencia establecido en el Canon 2 de Etica Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 2, con el cual todo profesional del Derecho debe cumplir”.

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