In re Pietri Torres

191 P.R. 482
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 6, 2014
DocketNúmero: CP-2013-9
StatusPublished

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In re Pietri Torres, 191 P.R. 482 (prsupreme 2014).

Opinion

per curiam:

En esta ocasión, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por violar el deber de diligencia que establece el Canon 18 del Código de Ética Profesional, 4 LPRAAp. IX. Por los fundamentos que a continuación enunciamos, amonestamos al Ledo. Armando F. Pietri Torres.

Para la atención de la querella ética que nos ocupa, veamos los antecedentes fácticos que se desprenden del Informe del Comisionado Especial y del legajo del caso.

I

El Ledo. Armando F. Pietri Torres (licenciado Pietri Torres o el querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de junio de 1996. El 13 de octubre de 2011, el Sr. Crisóstomo Santana Caraballo (señor Santana Caraballo o el querellante) presentó una queja (AB-2011-344) ante el Tribunal Supremo contra el licenciado Pietri Torres. La misma surge luego de que el señor Santana Caraballo contratara los servicios legales del querellado y de la Leda. Wanda I. Marín Lugo (licenciada Marín Lugo) para que lo [484]*484representaran en una apelación de su expulsión del Cuerpo de la Policía, pendiente ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA).

Así las cosas, el 18 de enero de 2011 —notificada el 28 de marzo de 2011— la CIPA emitió una Resolución mediante la cual confirmó la expulsión del querellante del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. En la referida Resolución, la CIPA notificó al señor Santana Caraballo que tenía el derecho de presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término jurisdiccional de 30 días, contados a partir de la notificación de la resolución final. No obstante, el querellado presentó el recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones 31 días después de archivada en autos la copia de la notificación de la resolución final de la CIPA.

En ese escenario, el 15 de julio de 2011 el Tribunal de Apelaciones emitió una Sentencia

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