In Re: Pedro Vellón Reyes

2011 TSPR 89
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2011
DocketCP-2010-18
StatusPublished

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In Re: Pedro Vellón Reyes, 2011 TSPR 89 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

2011 TSPR 89

181 DPR ____

Pedro Vellón Reyes

Número del Caso: CP - 2010 - 18

Fecha: 24 de mayo de 2011

Oficina de la Procuradora General:

Lcdo. José Enrico Valenzuela Alvarado Procurador General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

CP-2010-18

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

El licenciado Pedro Vellón Reyes, en

adelante, licenciado Vellón Reyes, fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 28 de abril de 1966 y

al de la notaría el 13 de julio de 1966. El

licenciado Vellón Reyes renunció voluntariamente a

la notaría el 13 de mayo de 20041.

Obra en el expediente una Queja instada ante

este Foro el 27 de abril de 2004 por Porfirio

Figueroa Bigio, en adelante, señor Figueroa Bigio,

contra el licenciado Vellón Reyes. Se desprende

de la Queja que el señor Figueroa Bigio solicitó

1 La Obra Notarial del licenciado Vellón Reyes fue inspeccionada, aprobada y entregada al Archivo Notarial de Puerto Rico, Distrito de San Juan. CP-2010-18 2

los servicios profesionales del licenciado Vellón Reyes

para que inscribiera en el Registro de la Propiedad la

residencia donde el señor Figueroa Bigio residía desde

hace treinta y ocho (38) años. Alegadamente, el licenciado

Vellón Reyes aceptó el caso indicándole al señor Figueroa

Bigio que dicho trámite tomaría dos (2) meses y que

costaría cuatro mil dólares ($4,000.00). A tales efectos,

el licenciado Vellón Reyes le solicitó un adelanto de dos

mil dólares ($2,000.00), cantidad que satisfizo el señor

Figueroa Bigio. Transcurrido el tiempo sin conocer el

status del caso, el señor Figueroa Bigio se comunicó con

el letrado quien le indicó que no podía tramitar el

petitorio hasta que le sometiera una Resolución de la

Administración de Reglamentos y Permisos, gestión que

realizó el señor Figueroa Bigio. Posteriormente, el

licenciado Vellón Reyes le solicita un Estudio de Título

de la propiedad, acción que cumplió el señor Figueroa

Bigio. Alega el señor Figueroa Bigio que transcurrido el

tiempo se vuelve a comunicar con el licenciado Vellón

Reyes quien le informó que debía acudir al Centro de

Recaudación de Ingresos Municipales a fin de conseguir

cierta información, a saber, el número de catastro de la

propiedad y si había alguna deuda. Transcurrido el tiempo

el licenciado Vellón Reyes se comunicó con el señor

Figueroa Bigio informándole que no podía realizar trámite

alguno adicional toda vez que dependía de otro abogado, a CP-2010-18 3

saber, Carlos J. Correa Ramos de Naguabo. EL licenciado

Vellón Reyes le solicitó al señor Figueroa Bigio recogiera

su expediente ya que él se retiraría de la profesión en un

(1) mes. Ante lo anterior, el quejoso le solicitó la

devolución del dinero a lo que se negó el licenciado

Vellón Reyes.

El 8 de junio de 2004, la Secretaria de este Tribunal

remitió una comunicación por correo certificado al

licenciado Vellón Reyes peticionándole contestara la Queja

presentada en un término de diez (10) días.

El 30 de junio de 2004, el licenciado Vellón Reyes

contestó la Queja incoada. Apuntó que el señor Figueroa

Bigio no había sido veraz en su Queja. Señaló que toda

vez que se había retirado de su profesión y estaba

gestionando fuera de Puerto Rico atención médica por su

precaria condición de salud no podía contestar la Queja

con prueba, en esa etapa. No obstante, había peticionado

a su secretaria le remitiera copia del expediente.

El licenciado Vellón Reyes, de su recuerdo, alegó que

el quejoso había adquirido, mediante documento privado, un

predio de terreno perteneciente a una heredera de cierta

Sucesión. Tiempo después dicha heredera había fallecido

dejando, a su vez, otros herederos. El terreno en

cuestión no había sido segregado ni inscrito a nombre de

la Sucesión, gestiones esenciales para que pudiese darse

el tracto correspondiente. Planteó que durante el tiempo CP-2010-18 4

que trabajó el caso había realizado innumerables gestiones

con el licenciado Carlos J. Correa Ramos, representante

legal de varios de los herederos. Lo anterior, ya que a

fin de que procediera la inscripción, dicho letrado debía

preparar cierta documentación, entre ella una Escritura de

Cesión de Terreno para Uso Público, gestión que no se

había realizado. Dicha Escritura era esencial para que

cualquier documento posterior tuviera entrada al Registro

de la Propiedad. Planteó que esas diligencias se le

habían informado al señor Figueroa Bigio, estando éste

conforme a esperar. Por último, informó que había sido

amenazado por un familiar del señor Figueroa Bigio quien

se identificó como Alguacil. Ante dichas amenazas, decidió

entregarle el expediente al señor Figueroa Bigio, no sin

antes orientarle de los aspectos del caso.

El 22 de septiembre de 2005 la Directora de la

Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN,

remitió su Informe. Nos peticionó solicitáramos al

licenciado Vellón Reyes sometiera un Memorando de Costas y

Gastos en el que detallara las gestiones realizadas a fin

de que pudiera evaluarse si procedía la devolución de

honorarios recibidos por gestiones no realizadas.

El 6 de octubre de 2005, concedimos término al

licenciado Vellón Reyes para que se expresara sobre el

Informe de ODIN. Ante su incumplimiento, el 17 de marzo

de 2006, concedimos término final de quince (15) días al CP-2010-18 5

licenciado Vellón Reyes para que cumpliera con nuestro

requerimiento. Lo apercibimos de que el incumplimiento con

nuestra Orden podría conllevar la imposición de sanciones

disciplinarias, incluyendo la separación del ejercicio de

la profesión. Ordenamos que la Resolución fuera

notificada personalmente a través de la Oficina del

Alguacil General.

El 11 de abril de 2006, el licenciado Vellón Reyes

cumplió con lo ordenado. Sometió un Memorando de Costas y

Gastos por la cantidad de tres mil trescientos dólares

($3,300.00).

Ante lo anterior, el 1 de septiembre de 2006,

concedimos término a la Directora de ODIN para que

examinara lo sometido por el licenciado Vellón Reyes y nos

remitiera un Informe Suplementario.

En cumplimiento con nuestra Orden el 6 de octubre de

2006, la Directora de ODIN emitió su Informe. Informó que

había evaluado tanto el Memorando suscrito por el

licenciado Vellón Reyes, así como la contestación del

señor Figueroa Bigio, a dicho documento. Ante las

versiones encontradas de las partes, era imposible

determinar si procedía la devolución de honorarios. Ante

una cuestión de credibilidad, la Directora de ODIN

recomendó referir la Queja ante la Oficina del Procurador

General. CP-2010-18 6

El 2 de febrero de 2007, emitimos una Resolución

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