EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 89
181 DPR ____
Pedro Vellón Reyes
Número del Caso: CP - 2010 - 18
Fecha: 24 de mayo de 2011
Oficina de la Procuradora General:
Lcdo. José Enrico Valenzuela Alvarado Procurador General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
CP-2010-18
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.
El licenciado Pedro Vellón Reyes, en
adelante, licenciado Vellón Reyes, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 28 de abril de 1966 y
al de la notaría el 13 de julio de 1966. El
licenciado Vellón Reyes renunció voluntariamente a
la notaría el 13 de mayo de 20041.
Obra en el expediente una Queja instada ante
este Foro el 27 de abril de 2004 por Porfirio
Figueroa Bigio, en adelante, señor Figueroa Bigio,
contra el licenciado Vellón Reyes. Se desprende
de la Queja que el señor Figueroa Bigio solicitó
1 La Obra Notarial del licenciado Vellón Reyes fue inspeccionada, aprobada y entregada al Archivo Notarial de Puerto Rico, Distrito de San Juan. CP-2010-18 2
los servicios profesionales del licenciado Vellón Reyes
para que inscribiera en el Registro de la Propiedad la
residencia donde el señor Figueroa Bigio residía desde
hace treinta y ocho (38) años. Alegadamente, el licenciado
Vellón Reyes aceptó el caso indicándole al señor Figueroa
Bigio que dicho trámite tomaría dos (2) meses y que
costaría cuatro mil dólares ($4,000.00). A tales efectos,
el licenciado Vellón Reyes le solicitó un adelanto de dos
mil dólares ($2,000.00), cantidad que satisfizo el señor
Figueroa Bigio. Transcurrido el tiempo sin conocer el
status del caso, el señor Figueroa Bigio se comunicó con
el letrado quien le indicó que no podía tramitar el
petitorio hasta que le sometiera una Resolución de la
Administración de Reglamentos y Permisos, gestión que
realizó el señor Figueroa Bigio. Posteriormente, el
licenciado Vellón Reyes le solicita un Estudio de Título
de la propiedad, acción que cumplió el señor Figueroa
Bigio. Alega el señor Figueroa Bigio que transcurrido el
tiempo se vuelve a comunicar con el licenciado Vellón
Reyes quien le informó que debía acudir al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales a fin de conseguir
cierta información, a saber, el número de catastro de la
propiedad y si había alguna deuda. Transcurrido el tiempo
el licenciado Vellón Reyes se comunicó con el señor
Figueroa Bigio informándole que no podía realizar trámite
alguno adicional toda vez que dependía de otro abogado, a CP-2010-18 3
saber, Carlos J. Correa Ramos de Naguabo. EL licenciado
Vellón Reyes le solicitó al señor Figueroa Bigio recogiera
su expediente ya que él se retiraría de la profesión en un
(1) mes. Ante lo anterior, el quejoso le solicitó la
devolución del dinero a lo que se negó el licenciado
Vellón Reyes.
El 8 de junio de 2004, la Secretaria de este Tribunal
remitió una comunicación por correo certificado al
licenciado Vellón Reyes peticionándole contestara la Queja
presentada en un término de diez (10) días.
El 30 de junio de 2004, el licenciado Vellón Reyes
contestó la Queja incoada. Apuntó que el señor Figueroa
Bigio no había sido veraz en su Queja. Señaló que toda
vez que se había retirado de su profesión y estaba
gestionando fuera de Puerto Rico atención médica por su
precaria condición de salud no podía contestar la Queja
con prueba, en esa etapa. No obstante, había peticionado
a su secretaria le remitiera copia del expediente.
El licenciado Vellón Reyes, de su recuerdo, alegó que
el quejoso había adquirido, mediante documento privado, un
predio de terreno perteneciente a una heredera de cierta
Sucesión. Tiempo después dicha heredera había fallecido
dejando, a su vez, otros herederos. El terreno en
cuestión no había sido segregado ni inscrito a nombre de
la Sucesión, gestiones esenciales para que pudiese darse
el tracto correspondiente. Planteó que durante el tiempo CP-2010-18 4
que trabajó el caso había realizado innumerables gestiones
con el licenciado Carlos J. Correa Ramos, representante
legal de varios de los herederos. Lo anterior, ya que a
fin de que procediera la inscripción, dicho letrado debía
preparar cierta documentación, entre ella una Escritura de
Cesión de Terreno para Uso Público, gestión que no se
había realizado. Dicha Escritura era esencial para que
cualquier documento posterior tuviera entrada al Registro
de la Propiedad. Planteó que esas diligencias se le
habían informado al señor Figueroa Bigio, estando éste
conforme a esperar. Por último, informó que había sido
amenazado por un familiar del señor Figueroa Bigio quien
se identificó como Alguacil. Ante dichas amenazas, decidió
entregarle el expediente al señor Figueroa Bigio, no sin
antes orientarle de los aspectos del caso.
El 22 de septiembre de 2005 la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN,
remitió su Informe. Nos peticionó solicitáramos al
licenciado Vellón Reyes sometiera un Memorando de Costas y
Gastos en el que detallara las gestiones realizadas a fin
de que pudiera evaluarse si procedía la devolución de
honorarios recibidos por gestiones no realizadas.
El 6 de octubre de 2005, concedimos término al
licenciado Vellón Reyes para que se expresara sobre el
Informe de ODIN. Ante su incumplimiento, el 17 de marzo
de 2006, concedimos término final de quince (15) días al CP-2010-18 5
licenciado Vellón Reyes para que cumpliera con nuestro
requerimiento. Lo apercibimos de que el incumplimiento con
nuestra Orden podría conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias, incluyendo la separación del ejercicio de
la profesión. Ordenamos que la Resolución fuera
notificada personalmente a través de la Oficina del
Alguacil General.
El 11 de abril de 2006, el licenciado Vellón Reyes
cumplió con lo ordenado. Sometió un Memorando de Costas y
Gastos por la cantidad de tres mil trescientos dólares
($3,300.00).
Ante lo anterior, el 1 de septiembre de 2006,
concedimos término a la Directora de ODIN para que
examinara lo sometido por el licenciado Vellón Reyes y nos
remitiera un Informe Suplementario.
En cumplimiento con nuestra Orden el 6 de octubre de
2006, la Directora de ODIN emitió su Informe. Informó que
había evaluado tanto el Memorando suscrito por el
licenciado Vellón Reyes, así como la contestación del
señor Figueroa Bigio, a dicho documento. Ante las
versiones encontradas de las partes, era imposible
determinar si procedía la devolución de honorarios. Ante
una cuestión de credibilidad, la Directora de ODIN
recomendó referir la Queja ante la Oficina del Procurador
General. CP-2010-18 6
El 2 de febrero de 2007, emitimos una Resolución
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
2011 TSPR 89
181 DPR ____
Pedro Vellón Reyes
Número del Caso: CP - 2010 - 18
Fecha: 24 de mayo de 2011
Oficina de la Procuradora General:
Lcdo. José Enrico Valenzuela Alvarado Procurador General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional – La Suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
CP-2010-18
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.
El licenciado Pedro Vellón Reyes, en
adelante, licenciado Vellón Reyes, fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 28 de abril de 1966 y
al de la notaría el 13 de julio de 1966. El
licenciado Vellón Reyes renunció voluntariamente a
la notaría el 13 de mayo de 20041.
Obra en el expediente una Queja instada ante
este Foro el 27 de abril de 2004 por Porfirio
Figueroa Bigio, en adelante, señor Figueroa Bigio,
contra el licenciado Vellón Reyes. Se desprende
de la Queja que el señor Figueroa Bigio solicitó
1 La Obra Notarial del licenciado Vellón Reyes fue inspeccionada, aprobada y entregada al Archivo Notarial de Puerto Rico, Distrito de San Juan. CP-2010-18 2
los servicios profesionales del licenciado Vellón Reyes
para que inscribiera en el Registro de la Propiedad la
residencia donde el señor Figueroa Bigio residía desde
hace treinta y ocho (38) años. Alegadamente, el licenciado
Vellón Reyes aceptó el caso indicándole al señor Figueroa
Bigio que dicho trámite tomaría dos (2) meses y que
costaría cuatro mil dólares ($4,000.00). A tales efectos,
el licenciado Vellón Reyes le solicitó un adelanto de dos
mil dólares ($2,000.00), cantidad que satisfizo el señor
Figueroa Bigio. Transcurrido el tiempo sin conocer el
status del caso, el señor Figueroa Bigio se comunicó con
el letrado quien le indicó que no podía tramitar el
petitorio hasta que le sometiera una Resolución de la
Administración de Reglamentos y Permisos, gestión que
realizó el señor Figueroa Bigio. Posteriormente, el
licenciado Vellón Reyes le solicita un Estudio de Título
de la propiedad, acción que cumplió el señor Figueroa
Bigio. Alega el señor Figueroa Bigio que transcurrido el
tiempo se vuelve a comunicar con el licenciado Vellón
Reyes quien le informó que debía acudir al Centro de
Recaudación de Ingresos Municipales a fin de conseguir
cierta información, a saber, el número de catastro de la
propiedad y si había alguna deuda. Transcurrido el tiempo
el licenciado Vellón Reyes se comunicó con el señor
Figueroa Bigio informándole que no podía realizar trámite
alguno adicional toda vez que dependía de otro abogado, a CP-2010-18 3
saber, Carlos J. Correa Ramos de Naguabo. EL licenciado
Vellón Reyes le solicitó al señor Figueroa Bigio recogiera
su expediente ya que él se retiraría de la profesión en un
(1) mes. Ante lo anterior, el quejoso le solicitó la
devolución del dinero a lo que se negó el licenciado
Vellón Reyes.
El 8 de junio de 2004, la Secretaria de este Tribunal
remitió una comunicación por correo certificado al
licenciado Vellón Reyes peticionándole contestara la Queja
presentada en un término de diez (10) días.
El 30 de junio de 2004, el licenciado Vellón Reyes
contestó la Queja incoada. Apuntó que el señor Figueroa
Bigio no había sido veraz en su Queja. Señaló que toda
vez que se había retirado de su profesión y estaba
gestionando fuera de Puerto Rico atención médica por su
precaria condición de salud no podía contestar la Queja
con prueba, en esa etapa. No obstante, había peticionado
a su secretaria le remitiera copia del expediente.
El licenciado Vellón Reyes, de su recuerdo, alegó que
el quejoso había adquirido, mediante documento privado, un
predio de terreno perteneciente a una heredera de cierta
Sucesión. Tiempo después dicha heredera había fallecido
dejando, a su vez, otros herederos. El terreno en
cuestión no había sido segregado ni inscrito a nombre de
la Sucesión, gestiones esenciales para que pudiese darse
el tracto correspondiente. Planteó que durante el tiempo CP-2010-18 4
que trabajó el caso había realizado innumerables gestiones
con el licenciado Carlos J. Correa Ramos, representante
legal de varios de los herederos. Lo anterior, ya que a
fin de que procediera la inscripción, dicho letrado debía
preparar cierta documentación, entre ella una Escritura de
Cesión de Terreno para Uso Público, gestión que no se
había realizado. Dicha Escritura era esencial para que
cualquier documento posterior tuviera entrada al Registro
de la Propiedad. Planteó que esas diligencias se le
habían informado al señor Figueroa Bigio, estando éste
conforme a esperar. Por último, informó que había sido
amenazado por un familiar del señor Figueroa Bigio quien
se identificó como Alguacil. Ante dichas amenazas, decidió
entregarle el expediente al señor Figueroa Bigio, no sin
antes orientarle de los aspectos del caso.
El 22 de septiembre de 2005 la Directora de la
Oficina de Inspección de Notarías, en adelante ODIN,
remitió su Informe. Nos peticionó solicitáramos al
licenciado Vellón Reyes sometiera un Memorando de Costas y
Gastos en el que detallara las gestiones realizadas a fin
de que pudiera evaluarse si procedía la devolución de
honorarios recibidos por gestiones no realizadas.
El 6 de octubre de 2005, concedimos término al
licenciado Vellón Reyes para que se expresara sobre el
Informe de ODIN. Ante su incumplimiento, el 17 de marzo
de 2006, concedimos término final de quince (15) días al CP-2010-18 5
licenciado Vellón Reyes para que cumpliera con nuestro
requerimiento. Lo apercibimos de que el incumplimiento con
nuestra Orden podría conllevar la imposición de sanciones
disciplinarias, incluyendo la separación del ejercicio de
la profesión. Ordenamos que la Resolución fuera
notificada personalmente a través de la Oficina del
Alguacil General.
El 11 de abril de 2006, el licenciado Vellón Reyes
cumplió con lo ordenado. Sometió un Memorando de Costas y
Gastos por la cantidad de tres mil trescientos dólares
($3,300.00).
Ante lo anterior, el 1 de septiembre de 2006,
concedimos término a la Directora de ODIN para que
examinara lo sometido por el licenciado Vellón Reyes y nos
remitiera un Informe Suplementario.
En cumplimiento con nuestra Orden el 6 de octubre de
2006, la Directora de ODIN emitió su Informe. Informó que
había evaluado tanto el Memorando suscrito por el
licenciado Vellón Reyes, así como la contestación del
señor Figueroa Bigio, a dicho documento. Ante las
versiones encontradas de las partes, era imposible
determinar si procedía la devolución de honorarios. Ante
una cuestión de credibilidad, la Directora de ODIN
recomendó referir la Queja ante la Oficina del Procurador
General. CP-2010-18 6
El 2 de febrero de 2007, emitimos una Resolución
refiriendo el asunto al Procurador General. A su vez, le
ordenamos al licenciado Vellón Reyes mostrara causa por la
cual no debía disciplinarse por no haber cumplido con su
obligación de informarnos del cambio de su dirección.
El 19 de febrero de 2007, y en cumplimiento con
nuestra Resolución, el licenciado Vellón Reyes informó su
nueva dirección en el Estado de la Florida.
El 4 de abril de 2004, el Procurador General sometió
su Informe. Evaluada la situación, el Procurador General
entendió que, de probarse la veracidad de las alegaciones
del señor Figueroa Bigio, el licenciado Vellón Reyes
podría haber incurrido en conducta violatoria a los
Cánones 18, 19, 20, 23, 35 y 38 de Ética Judicial.
Recomendó se continuará con el procedimiento disciplinario
contra el licenciado Vellón Reyes a tenor con la Queja
presentada.
El 17 de abril de 2007 concedimos término al
Informe del Procurador General. El 2 de mayo de 2007, el
licenciado Vellón Reyes nos suscribió una comunicación
informando que no había recibido copia del Informe del
Procurador General y que se hicieran gestiones para su
entrega. A tales efectos, el 31 de mayo de 2007,
ordenamos a la Secretaría del Tribunal remitiera copia del
Informe del Procurador General al licenciado Vellón Reyes. CP-2010-18 7
Concedimos, a su vez, término al licenciado Vellón Reyes
para que se expresara sobre dicho Informe.
Así las cosas, y ante el incumplimiento del
licenciado Vellón Reyes con nuestra Resolución, el 26 de
octubre de 2007, le concedimos término para que mostrara
causa por la cual no debíamos ejercer nuestra jurisdicción
disciplinaria e imponerle sanciones, las cuales podrían
incluir sanciones disciplinarias.
El 16 de noviembre de 2007, el licenciado Vellón
Reyes sometió documento a manuscrito informando que había
contestado todos los requerimientos de las diferentes
oficinas.
El 2 de mayo de 2008, instruimos a la Secretaría
remitiera copia de dicho documento al Procurador General.
El 26 de septiembre de 2008, le ordenamos al Procurador
General diera cumplimiento a nuestra Resolución de 2 de
mayo de 2008.
El 14 de octubre de 2008, el Procurador General nos
remitió una Moción en Cumplimiento de Orden. Informaron
que de lo esbozado por el licenciado Vellón Reyes no
surgía información nueva que lo moviera a cambiar su
recomendación inicial.
El 8 de mayo de 2009, ordenamos la presentación de
las Querellas correspondientes. En cumplimiento con lo
ordenado, el 30 de noviembre de 2010, la Procuradora
General presentó la Querella correspondiente. Surge de CP-2010-18 8
dicha Querella que la Procuradora General entendió que el
licenciado Vellón Reyes incurrió en violación a los
Cánones 18, 19, 23, 24 y 38 de Ética.
El 1 de diciembre de 2010, se expidió el
correspondiente Mandamiento ordenándole al licenciado
Vellón Reyes contestara la Querella.
Ante la incomparecencia del licenciado Vellón Reyes,
el 8 de febrero de 2011 emitimos una Resolución. Allí
informamos que se había recibido el acuse de recibo de la
comunicación remitida. No obstante, ante la ausencia de
firma, se volvió a remitir nuevamente siendo recibida el
11 de enero de 2011. Le concedimos al licenciado Vellón
Reyes término final de quince (15) días para que
contestara la Querella instada. Le apercibimos que su
incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión.
Lo anterior apunta a una conducta de indiferencia de
parte del licenciado Vellón Reyes hacia nuestras órdenes,
así como su desinterés en continuar siendo miembro de la
profesión. In re Martínez Miranda, 174 D.P.R. 773 (2008).
II.
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
hacia los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función CP-2010-18 9
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal, particularmente
cuando se trata de procedimientos sobre su conducta
profesional. In re García Incera, res. en 21 de octubre de
2009, 177 D.P.R.___ (2010), 2010 T.S.P.R. 12, 2010 J.T.S.
___; In re Colón Rivera, 165 D.P.R. 148 (2007).
Reiteradamente hemos señalado que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de
los tribunales e infringe el Canon 9. In re García Incera,
supra; In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). A su
vez, hemos advertido que procede la suspensión del
ejercicio de la profesión cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos. In re García Incera,
supra; In re Ríos Rodríguez, 172 D.P.R. Ap. (2007); In re
Lloréns Sar, res. el 5 de febrero de 2007, 170 D.P.R.
198(2007).
En vista de que el licenciado Vellón Reyes ha hecho
caso omiso a nuestras órdenes en reiteradas ocasiones y ha
incumplido sus deberes procede suspenderlo indefinidamente
del ejercicio de la abogacía.
III.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la
presente Sentencia, se suspende indefinidamente del
ejercicio de la abogacía al licenciado Vellón Reyes. Se le
impone el deber de notificar a todos sus clientes de su CP-2010-18 10
inhabilidad para continuar representándolos, devolverles
cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no
realizados e informar oportunamente de su suspensión a los
foros judiciales y administrativos. Además, tiene la
obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a
partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía al licenciado Vellón Reyes. Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo