In Re: Paolo J. Pérez Román

2017 TSPR 136
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 2017·No. AB-2013-408 AB-2014-7·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 136

Paolo J. Pérez Román 198 DPR ____ (TS-15,582)

Número del Caso: AB-2013-408 AB-2014-7

Fecha: 20 de julio de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

AB-2013-408

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

AB-2014-7

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Gloria Robison Guarch Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Paolo J. Pérez Román AB-2013-0408 Queja AB-2014-0007

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a un miembro de la profesión legal que, en reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este Tribunal.

I

El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la notaría el 14 de septiembre del mismo año.

Posteriormente, el 20 de junio de 2014 fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría.1 No obstante, el 13 de junio

1

Véase Opinión Per Curiam del 20 de junio de 2014.

de 2016 fue reinstalado para ejercer la profesión legal y ello provocó que se activaran las quejas AB-2012-319, AB-2012-495, AB-2013-211, AB-2013-408 y AB-2014-0007,2 las cuales habían sido archivadas administrativamente como resultado de su suspensión indefinida.3 A continuación, exponemos una relación de hechos relacionados a las quejas AB-2013-0408 y AB-2014-0007. AB-2013-0408 El 7 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm.

AB-2013-0408 en contra del licenciado Pérez Román. En ésta, la quejosa explicó que contrató los servicios del licenciado Pérez Román para que fungiera como representante legal de su exesposo en un caso de daños y perjuicios. En específico, la quejosa alegó que le entregó al licenciado Pérez Román $75 para pagar el arancel correspondiente a la presentación de la contestación de la demanda y que, posteriormente, le comunicó que su exesposo había fallecido. Arguyó que el licenciado Pérez Román le indicó que le iba a notificar a la parte demandante sobre el deceso del demandado. Añadió que luego trató de comunicarse con el licenciado Pérez Román para conocer del estatus del caso, pero que no logró contactarlo.4

2 Destacamos que la Queja Núm. AB-2012-319 fue archivada y la Queja Núm. AB-2013-211 está bajo la consideración del Procurador General para que presente el informe requerido. 3 Véase Resolución del 13 de junio de 2016.

4 Véanse, Queja Núm. AB-2013-0408, págs.53-54, y Enmienda a la Queja, págs. 40-41.

Así las cosas, la entonces Subsecretaria de este Tribunal procedió a enviarle una carta al licenciado Pérez Román en la cual le informó que debía presentar su contestación a la queja. A pesar de que éste recibió dicha carta, no contestó. Por ello, se le envió una segunda notificación. A raíz de lo anterior, decidimos notificarle personalmente nuestro requerimiento y, mediante la Resolución emitida el 13 de febrero de 2014, le conferimos un término final de 5 días para que contestara la queja. Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo ordenado en la Resolución podría implicar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión legal.5 Posteriormente, el licenciado Pérez Román presentó su contestación a la queja. En resumen, el licenciado Pérez Román aceptó que fue contratado para tramitar un caso de daños y perjuicios y que recibió de la quejosa $75 para pagar el arancel correspondiente a la presentación de la contestación de la demanda. Con relación al estatus del caso, explicó que por motivos de un quebrantamiento de salud no presentó la contestación a la demanda. Ante ello, reconoció que pudo haber desplegado mejor atención, diligencia y ejecución en el caso. No obstante, explicó que el cliente no sufrió percance alguno debido a que éste

5 El 24 de febrero de 2014 la Resolución fue diligenciada personalmente por conducto de la Oficina de los Alguaciles de este Tribunal.

falleció durante el proceso.6 En fin, el licenciado Pérez Román pidió disculpas y reconoció que adeudaba $75. Por ello, solicitó un término para devolver dicha cantidad y, además, proveyó el lugar y el teléfono de la oficina en la cual estaría disponible el expediente del caso para que la quejosa pudiese recogerlo.7 Como mencionáramos, durante el transcurso de esta queja el licenciado Pérez Román fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría y, posteriormente, el 13 de junio de 2016 lo reinstalamos al ejercicio de la abogacía. Consecuentemente, reactivamos la queja que nos concierne.8 Conforme a lo anterior, la entonces Procuradora General presentó su Informe y sugirió que se amonestara o censurara al licenciado Pérez Román. Además, recomendó el archivo de la queja condicionado a que el licenciado Pérez Román devolviera los $75 y el expediente.9 Ante ello, emitimos una Resolución en la cual le concedimos al licenciado Pérez Román un término de 20 días para que se expresara en torno al Informe y, además, le apercibimos que de no comparecer se allanaría a dicha recomendación.10

6 Surge del expediente que el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo del caso, con perjuicio, toda vez que el demandante desistió. 7 Véase Contestación a querella.

8 Véase Resolución del 13 de junio de 2016.

9 Véase Informe de la Procuradora General.

10 Véase Resolución del 13 de septiembre de 2016.

AB-2013-0408, AB-2014-0007 5 Tras no recibir respuesta, el 27 de enero de 2017, emitimos una Resolución en la cual censuramos enérgicamente al licenciado Pérez Román y le ordenamos lo siguiente: “acredite el pago al quejoso para proceder con el archivo de este asunto”. Además, le advertimos que “en el futuro deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones éticas”.11 Ante el incumplimiento del licenciado Pérez Román, el 12 de mayo de 2017, emitimos otra Resolución concediéndole un término final de 15 días para que cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 27 de enero de 2017. Además, le apercibimos que si incumplía podría suspendérsele indefinidamente de la profesión de la abogacía.12 En la referida Resolución ordenamos que ésta fuera notificada personalmente, a través de la Oficina de los Alguaciles del Tribunal Supremo. Surge del expediente que, el 18 de mayo de 2017, el Alguacil a cargo del diligenciamiento se comunicó por teléfono con el licenciado Pérez Román y que éste le informó que ya no residía en Puerto Rico y que su nueva residencia es en Pensilvania. Añadió que, entre enero y febrero de 2017, había notificado a este Tribunal por escrito sobre su salida a los Estados Unidos.13 Finalmente, indicó que por

11 Véase Resolución del 27 de enero de 2017.

12 Véase Resolución del 12 de mayo de 2017.

13 Véase Moción en cumplimiento de orden en relación a los últimos pronunciamientos, del 27 de febrero de 2017, que obra en el expediente personal del abogado.

el momento no tenía planes de regresar a Puerto Rico debido a la crisis fiscal que atraviesa el País. Ante esto, el Alguacil emitió un diligenciamiento negativo.14 Al momento de emitir este dictamen, el licenciado Pérez Román no ha comparecido. AB-2014-0007 El 10 de enero de 2014, se presentó la Queja Núm.

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In Re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136 (prsupreme 2017).

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