In Re: Paolo J. Pérez Román

2017 TSPR 136
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 20, 2017
DocketAB-2013-408 AB-2014-7
StatusPublished

This text of 2017 TSPR 136 (In Re: Paolo J. Pérez Román) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Paolo J. Pérez Román, 2017 TSPR 136 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 136

Paolo J. Pérez Román 198 DPR ____ (TS-15,582)

Número del Caso: AB-2013-408 AB-2014-7

Fecha: 20 de julio de 2017

Abogado del promovido:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

AB-2013-408

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar

AB-2014-7

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Gloria Robison Guarch Procuradora General Auxiliar

Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Paolo J. Pérez Román AB-2013-0408 Queja AB-2014-0007

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2017.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender

inmediata e indefinidamente del ejercicio de la

abogacía a un miembro de la profesión legal que, en

reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este

Tribunal.

I

El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la

notaría el 14 de septiembre del mismo año.

Posteriormente, el 20 de junio de 2014 fue suspendido

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la

notaría.1 No obstante, el 13 de junio

1 Véase Opinión Per Curiam del 20 de junio de 2014. AB-2013-0408, AB-2014-0007 2

de 2016 fue reinstalado para ejercer la profesión legal y

ello provocó que se activaran las quejas AB-2012-319,

AB-2012-495, AB-2013-211, AB-2013-408 y AB-2014-0007,2 las

cuales habían sido archivadas administrativamente como

resultado de su suspensión indefinida.3 A continuación,

exponemos una relación de hechos relacionados a las quejas

AB-2013-0408 y AB-2014-0007.

AB-2013-0408

El 7 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm.

AB-2013-0408 en contra del licenciado Pérez Román. En

ésta, la quejosa explicó que contrató los servicios del

licenciado Pérez Román para que fungiera como

representante legal de su exesposo en un caso de daños y

perjuicios. En específico, la quejosa alegó que le entregó

al licenciado Pérez Román $75 para pagar el arancel

correspondiente a la presentación de la contestación de la

demanda y que, posteriormente, le comunicó que su exesposo

había fallecido. Arguyó que el licenciado Pérez Román le

indicó que le iba a notificar a la parte demandante sobre

el deceso del demandado. Añadió que luego trató de

comunicarse con el licenciado Pérez Román para conocer del

estatus del caso, pero que no logró contactarlo.4

2 Destacamos que la Queja Núm. AB-2012-319 fue archivada y la Queja Núm. AB-2013-211 está bajo la consideración del Procurador General para que presente el informe requerido. 3 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 4 Véanse, Queja Núm. AB-2013-0408, págs.53-54, y Enmienda a la Queja, págs. 40-41. AB-2013-0408, AB-2014-0007 3

Así las cosas, la entonces Subsecretaria de este

Tribunal procedió a enviarle una carta al licenciado Pérez

Román en la cual le informó que debía presentar su

contestación a la queja. A pesar de que éste recibió dicha

carta, no contestó. Por ello, se le envió una segunda

notificación. A raíz de lo anterior, decidimos notificarle

personalmente nuestro requerimiento y, mediante la

Resolución emitida el 13 de febrero de 2014, le conferimos

un término final de 5 días para que contestara la queja.

Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo

ordenado en la Resolución podría implicar sanciones

disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de

la profesión legal.5

Posteriormente, el licenciado Pérez Román presentó

su contestación a la queja. En resumen, el licenciado

Pérez Román aceptó que fue contratado para tramitar un

caso de daños y perjuicios y que recibió de la quejosa $75

para pagar el arancel correspondiente a la presentación de

la contestación de la demanda. Con relación al estatus del

caso, explicó que por motivos de un quebrantamiento de

salud no presentó la contestación a la demanda. Ante ello,

reconoció que pudo haber desplegado mejor atención,

diligencia y ejecución en el caso. No obstante, explicó

que el cliente no sufrió percance alguno debido a que éste

5 El 24 de febrero de 2014 la Resolución fue diligenciada personalmente por conducto de la Oficina de los Alguaciles de este Tribunal. AB-2013-0408, AB-2014-0007 4

falleció durante el proceso.6 En fin, el licenciado Pérez

Román pidió disculpas y reconoció que adeudaba $75. Por

ello, solicitó un término para devolver dicha cantidad y,

además, proveyó el lugar y el teléfono de la oficina en la

cual estaría disponible el expediente del caso para que la

quejosa pudiese recogerlo.7

Como mencionáramos, durante el transcurso de esta

queja el licenciado Pérez Román fue suspendido

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la

notaría y, posteriormente, el 13 de junio de 2016 lo

reinstalamos al ejercicio de la abogacía.

Consecuentemente, reactivamos la queja que nos concierne.8

Conforme a lo anterior, la entonces Procuradora

General presentó su Informe y sugirió que se amonestara o

censurara al licenciado Pérez Román. Además, recomendó el

archivo de la queja condicionado a que el licenciado Pérez

Román devolviera los $75 y el expediente.9 Ante ello,

emitimos una Resolución en la cual le concedimos al

licenciado Pérez Román un término de 20 días para que se

expresara en torno al Informe y, además, le apercibimos

que de no comparecer se allanaría a dicha recomendación.10

6 Surge del expediente que el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo del caso, con perjuicio, toda vez que el demandante desistió. 7 Véase Contestación a querella. 8 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 9 Véase Informe de la Procuradora General. 10 Véase Resolución del 13 de septiembre de 2016. AB-2013-0408, AB-2014-0007 5

Tras no recibir respuesta, el 27 de enero de 2017,

emitimos una Resolución en la cual censuramos

enérgicamente al licenciado Pérez Román y le ordenamos lo

siguiente: “acredite el pago al quejoso para proceder con

el archivo de este asunto”. Además, le advertimos que “en

el futuro deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones

éticas”.11

Ante el incumplimiento del licenciado Pérez Román,

el 12 de mayo de 2017, emitimos otra Resolución

concediéndole un término final de 15 días para que

cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 27 de enero

de 2017. Además, le apercibimos que si incumplía podría

suspendérsele indefinidamente de la profesión de la

abogacía.12 En la referida Resolución ordenamos que ésta

fuera notificada personalmente, a través de la Oficina de

los Alguaciles del Tribunal Supremo. Surge del expediente

que, el 18 de mayo de 2017, el Alguacil a cargo del

diligenciamiento se comunicó por teléfono con el

licenciado Pérez Román y que éste le informó que ya no

residía en Puerto Rico y que su nueva residencia es en

Pensilvania.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Bryan Picó
192 P.R. Dec. 246 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)
In Re: William López Méndez
2016 TSPR 248 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2017 TSPR 136, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-paolo-j-perez-roman-prsupreme-2017.