EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 136
Paolo J. Pérez Román 198 DPR ____ (TS-15,582)
Número del Caso: AB-2013-408 AB-2014-7
Fecha: 20 de julio de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
AB-2013-408
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar
AB-2014-7
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Gloria Robison Guarch Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Paolo J. Pérez Román AB-2013-0408 Queja AB-2014-0007
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2017.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a un miembro de la profesión legal que, en
reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este
Tribunal.
I
El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la
notaría el 14 de septiembre del mismo año.
Posteriormente, el 20 de junio de 2014 fue suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría.1 No obstante, el 13 de junio
1 Véase Opinión Per Curiam del 20 de junio de 2014. AB-2013-0408, AB-2014-0007 2
de 2016 fue reinstalado para ejercer la profesión legal y
ello provocó que se activaran las quejas AB-2012-319,
AB-2012-495, AB-2013-211, AB-2013-408 y AB-2014-0007,2 las
cuales habían sido archivadas administrativamente como
resultado de su suspensión indefinida.3 A continuación,
exponemos una relación de hechos relacionados a las quejas
AB-2013-0408 y AB-2014-0007.
AB-2013-0408
El 7 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm.
AB-2013-0408 en contra del licenciado Pérez Román. En
ésta, la quejosa explicó que contrató los servicios del
licenciado Pérez Román para que fungiera como
representante legal de su exesposo en un caso de daños y
perjuicios. En específico, la quejosa alegó que le entregó
al licenciado Pérez Román $75 para pagar el arancel
correspondiente a la presentación de la contestación de la
demanda y que, posteriormente, le comunicó que su exesposo
había fallecido. Arguyó que el licenciado Pérez Román le
indicó que le iba a notificar a la parte demandante sobre
el deceso del demandado. Añadió que luego trató de
comunicarse con el licenciado Pérez Román para conocer del
estatus del caso, pero que no logró contactarlo.4
2 Destacamos que la Queja Núm. AB-2012-319 fue archivada y la Queja Núm. AB-2013-211 está bajo la consideración del Procurador General para que presente el informe requerido. 3 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 4 Véanse, Queja Núm. AB-2013-0408, págs.53-54, y Enmienda a la Queja, págs. 40-41. AB-2013-0408, AB-2014-0007 3
Así las cosas, la entonces Subsecretaria de este
Tribunal procedió a enviarle una carta al licenciado Pérez
Román en la cual le informó que debía presentar su
contestación a la queja. A pesar de que éste recibió dicha
carta, no contestó. Por ello, se le envió una segunda
notificación. A raíz de lo anterior, decidimos notificarle
personalmente nuestro requerimiento y, mediante la
Resolución emitida el 13 de febrero de 2014, le conferimos
un término final de 5 días para que contestara la queja.
Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo
ordenado en la Resolución podría implicar sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de
la profesión legal.5
Posteriormente, el licenciado Pérez Román presentó
su contestación a la queja. En resumen, el licenciado
Pérez Román aceptó que fue contratado para tramitar un
caso de daños y perjuicios y que recibió de la quejosa $75
para pagar el arancel correspondiente a la presentación de
la contestación de la demanda. Con relación al estatus del
caso, explicó que por motivos de un quebrantamiento de
salud no presentó la contestación a la demanda. Ante ello,
reconoció que pudo haber desplegado mejor atención,
diligencia y ejecución en el caso. No obstante, explicó
que el cliente no sufrió percance alguno debido a que éste
5 El 24 de febrero de 2014 la Resolución fue diligenciada personalmente por conducto de la Oficina de los Alguaciles de este Tribunal. AB-2013-0408, AB-2014-0007 4
falleció durante el proceso.6 En fin, el licenciado Pérez
Román pidió disculpas y reconoció que adeudaba $75. Por
ello, solicitó un término para devolver dicha cantidad y,
además, proveyó el lugar y el teléfono de la oficina en la
cual estaría disponible el expediente del caso para que la
quejosa pudiese recogerlo.7
Como mencionáramos, durante el transcurso de esta
queja el licenciado Pérez Román fue suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría y, posteriormente, el 13 de junio de 2016 lo
reinstalamos al ejercicio de la abogacía.
Consecuentemente, reactivamos la queja que nos concierne.8
Conforme a lo anterior, la entonces Procuradora
General presentó su Informe y sugirió que se amonestara o
censurara al licenciado Pérez Román. Además, recomendó el
archivo de la queja condicionado a que el licenciado Pérez
Román devolviera los $75 y el expediente.9 Ante ello,
emitimos una Resolución en la cual le concedimos al
licenciado Pérez Román un término de 20 días para que se
expresara en torno al Informe y, además, le apercibimos
que de no comparecer se allanaría a dicha recomendación.10
6 Surge del expediente que el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo del caso, con perjuicio, toda vez que el demandante desistió. 7 Véase Contestación a querella. 8 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 9 Véase Informe de la Procuradora General. 10 Véase Resolución del 13 de septiembre de 2016. AB-2013-0408, AB-2014-0007 5
Tras no recibir respuesta, el 27 de enero de 2017,
emitimos una Resolución en la cual censuramos
enérgicamente al licenciado Pérez Román y le ordenamos lo
siguiente: “acredite el pago al quejoso para proceder con
el archivo de este asunto”. Además, le advertimos que “en
el futuro deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones
éticas”.11
Ante el incumplimiento del licenciado Pérez Román,
el 12 de mayo de 2017, emitimos otra Resolución
concediéndole un término final de 15 días para que
cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 27 de enero
de 2017. Además, le apercibimos que si incumplía podría
suspendérsele indefinidamente de la profesión de la
abogacía.12 En la referida Resolución ordenamos que ésta
fuera notificada personalmente, a través de la Oficina de
los Alguaciles del Tribunal Supremo. Surge del expediente
que, el 18 de mayo de 2017, el Alguacil a cargo del
diligenciamiento se comunicó por teléfono con el
licenciado Pérez Román y que éste le informó que ya no
residía en Puerto Rico y que su nueva residencia es en
Pensilvania.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 136
Paolo J. Pérez Román 198 DPR ____ (TS-15,582)
Número del Caso: AB-2013-408 AB-2014-7
Fecha: 20 de julio de 2017
Abogado del promovido:
Por derecho propio
Oficina del Procurador General:
AB-2013-408
Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General
Lcda. Miriam Álvarez Archilla Procuradora General Auxiliar
AB-2014-7
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General
Lcda. Gloria Robison Guarch Procuradora General Auxiliar
Materia: La suspensión será efectiva el 28 de julio de 2017, fecha en que se le notificó por correo al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Paolo J. Pérez Román AB-2013-0408 Queja AB-2014-0007
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de julio de 2017.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender
inmediata e indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a un miembro de la profesión legal que, en
reiteradas ocasiones, incumplió con las órdenes de este
Tribunal.
I
El Lcdo. Paolo J. Pérez Román fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 23 de agosto de 2005 y a la
notaría el 14 de septiembre del mismo año.
Posteriormente, el 20 de junio de 2014 fue suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la
notaría.1 No obstante, el 13 de junio
1 Véase Opinión Per Curiam del 20 de junio de 2014. AB-2013-0408, AB-2014-0007 2
de 2016 fue reinstalado para ejercer la profesión legal y
ello provocó que se activaran las quejas AB-2012-319,
AB-2012-495, AB-2013-211, AB-2013-408 y AB-2014-0007,2 las
cuales habían sido archivadas administrativamente como
resultado de su suspensión indefinida.3 A continuación,
exponemos una relación de hechos relacionados a las quejas
AB-2013-0408 y AB-2014-0007.
AB-2013-0408
El 7 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm.
AB-2013-0408 en contra del licenciado Pérez Román. En
ésta, la quejosa explicó que contrató los servicios del
licenciado Pérez Román para que fungiera como
representante legal de su exesposo en un caso de daños y
perjuicios. En específico, la quejosa alegó que le entregó
al licenciado Pérez Román $75 para pagar el arancel
correspondiente a la presentación de la contestación de la
demanda y que, posteriormente, le comunicó que su exesposo
había fallecido. Arguyó que el licenciado Pérez Román le
indicó que le iba a notificar a la parte demandante sobre
el deceso del demandado. Añadió que luego trató de
comunicarse con el licenciado Pérez Román para conocer del
estatus del caso, pero que no logró contactarlo.4
2 Destacamos que la Queja Núm. AB-2012-319 fue archivada y la Queja Núm. AB-2013-211 está bajo la consideración del Procurador General para que presente el informe requerido. 3 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 4 Véanse, Queja Núm. AB-2013-0408, págs.53-54, y Enmienda a la Queja, págs. 40-41. AB-2013-0408, AB-2014-0007 3
Así las cosas, la entonces Subsecretaria de este
Tribunal procedió a enviarle una carta al licenciado Pérez
Román en la cual le informó que debía presentar su
contestación a la queja. A pesar de que éste recibió dicha
carta, no contestó. Por ello, se le envió una segunda
notificación. A raíz de lo anterior, decidimos notificarle
personalmente nuestro requerimiento y, mediante la
Resolución emitida el 13 de febrero de 2014, le conferimos
un término final de 5 días para que contestara la queja.
Además, se le advirtió que el incumplimiento con lo
ordenado en la Resolución podría implicar sanciones
disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de
la profesión legal.5
Posteriormente, el licenciado Pérez Román presentó
su contestación a la queja. En resumen, el licenciado
Pérez Román aceptó que fue contratado para tramitar un
caso de daños y perjuicios y que recibió de la quejosa $75
para pagar el arancel correspondiente a la presentación de
la contestación de la demanda. Con relación al estatus del
caso, explicó que por motivos de un quebrantamiento de
salud no presentó la contestación a la demanda. Ante ello,
reconoció que pudo haber desplegado mejor atención,
diligencia y ejecución en el caso. No obstante, explicó
que el cliente no sufrió percance alguno debido a que éste
5 El 24 de febrero de 2014 la Resolución fue diligenciada personalmente por conducto de la Oficina de los Alguaciles de este Tribunal. AB-2013-0408, AB-2014-0007 4
falleció durante el proceso.6 En fin, el licenciado Pérez
Román pidió disculpas y reconoció que adeudaba $75. Por
ello, solicitó un término para devolver dicha cantidad y,
además, proveyó el lugar y el teléfono de la oficina en la
cual estaría disponible el expediente del caso para que la
quejosa pudiese recogerlo.7
Como mencionáramos, durante el transcurso de esta
queja el licenciado Pérez Román fue suspendido
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría y, posteriormente, el 13 de junio de 2016 lo
reinstalamos al ejercicio de la abogacía.
Consecuentemente, reactivamos la queja que nos concierne.8
Conforme a lo anterior, la entonces Procuradora
General presentó su Informe y sugirió que se amonestara o
censurara al licenciado Pérez Román. Además, recomendó el
archivo de la queja condicionado a que el licenciado Pérez
Román devolviera los $75 y el expediente.9 Ante ello,
emitimos una Resolución en la cual le concedimos al
licenciado Pérez Román un término de 20 días para que se
expresara en torno al Informe y, además, le apercibimos
que de no comparecer se allanaría a dicha recomendación.10
6 Surge del expediente que el Tribunal de Primera Instancia decretó el archivo del caso, con perjuicio, toda vez que el demandante desistió. 7 Véase Contestación a querella. 8 Véase Resolución del 13 de junio de 2016. 9 Véase Informe de la Procuradora General. 10 Véase Resolución del 13 de septiembre de 2016. AB-2013-0408, AB-2014-0007 5
Tras no recibir respuesta, el 27 de enero de 2017,
emitimos una Resolución en la cual censuramos
enérgicamente al licenciado Pérez Román y le ordenamos lo
siguiente: “acredite el pago al quejoso para proceder con
el archivo de este asunto”. Además, le advertimos que “en
el futuro deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones
éticas”.11
Ante el incumplimiento del licenciado Pérez Román,
el 12 de mayo de 2017, emitimos otra Resolución
concediéndole un término final de 15 días para que
cumpliera con lo ordenado en la Resolución del 27 de enero
de 2017. Además, le apercibimos que si incumplía podría
suspendérsele indefinidamente de la profesión de la
abogacía.12 En la referida Resolución ordenamos que ésta
fuera notificada personalmente, a través de la Oficina de
los Alguaciles del Tribunal Supremo. Surge del expediente
que, el 18 de mayo de 2017, el Alguacil a cargo del
diligenciamiento se comunicó por teléfono con el
licenciado Pérez Román y que éste le informó que ya no
residía en Puerto Rico y que su nueva residencia es en
Pensilvania. Añadió que, entre enero y febrero de 2017,
había notificado a este Tribunal por escrito sobre su
salida a los Estados Unidos.13 Finalmente, indicó que por
11 Véase Resolución del 27 de enero de 2017. 12 Véase Resolución del 12 de mayo de 2017. 13 Véase Moción en cumplimiento de orden en relación a los últimos pronunciamientos, del 27 de febrero de 2017, que obra en el expediente personal del abogado. AB-2013-0408, AB-2014-0007 6
el momento no tenía planes de regresar a Puerto Rico
debido a la crisis fiscal que atraviesa el País. Ante
esto, el Alguacil emitió un diligenciamiento negativo.14 Al
momento de emitir este dictamen, el licenciado Pérez Román
no ha comparecido.
AB-2014-0007
El 10 de enero de 2014, se presentó la Queja Núm.
AB-2014-0007 en contra del licenciado Pérez Román. En
ésta, la quejosa explicó que había contratado los
servicios del licenciado Pérez Román para que éste fuera
el representante legal de su esposo en un caso de revisión
de sentencia y/o un procedimiento ante la Junta de
Libertad Bajo Palabra. Específicamente, la quejosa alegó
que, a pesar de haberle pagado $860, habían transcurrido 8
meses y el licenciado Pérez Román no había realizado
trámite alguno y que no lograba contactarlo. Por ello,
solicitó que se le devolvieran los honorarios pagados.
Posteriormente, la entonces Subsecretaria de este
Tribunal le envió una carta al licenciado Pérez Román en
la cual le informó que debía contestar la queja. A pesar
de que el licenciado Pérez Román la recibió, no contestó.
Por ello, dicha carta le fue enviada por segunda ocasión.
Sin embargo, éste no compareció. Consecuentemente,
decidimos notificarle personalmente nuestro requerimiento
y, a través de la Resolución emitida el 8 de mayo de 2014,
le conferimos un término final de 5 días para que
14 Véase Informe del alguacil del 18 de mayo de 2017. AB-2013-0408, AB-2014-0007 7
contestara la queja presentada en su contra. Además, se le
advirtió que el incumplimiento con lo ordenado en la
Resolución podría implicar sanciones disciplinarias
severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la
profesión legal. La referida Resolución fue diligenciada
personalmente por conducto de la Oficina de los Alguaciles
de este Tribunal.
En el ínterin, como mencionáramos, el licenciado
Pérez Román fue suspendido indefinidamente del ejercicio
de la abogacía y de la notaría, lo que provocó el archivo
administrativo de esta queja. No obstante, al ser
reinstalado reactivamos la queja que nos concierne.
Como consecuencia de la reactivación de la Queja
Núm. AB-2014-0007, el licenciado Pérez Román presentó su
contestación. En esencia, el licenciado Pérez Román aceptó
que no realizó la labor por la cual se le contrató y que,
en efecto, dicho incumplimiento acarreaba la devolución de
los honorarios. En cuanto al incumplimiento con tramitar
el caso, explicó que como parte de su estrategia estaba
esperando el momento oportuno para presentar la
correspondiente alegación bajo la teoría correcta. A pesar
de ello, reconoció que dicho trámite tardó más de lo
esperado. Con relación a la devolución de los honorarios,
explicó que la razón por la cual no procedió a devolverlos
se debió a la situación económica precaria que enfrentó al
ser suspendido de la profesión legal. Por último, el
licenciado Pérez Román pidió disculpas y solicitó que se AB-2013-0408, AB-2014-0007 8
le permitiera devolver los honorarios dentro del término
de 180 días.15
Posteriormente, referimos la queja a la entonces
Procuradora General para que presentara el informe
correspondiente. Conforme a ello, recibimos el Informe de
la Procuradora General en el cual se recomendó que el
licenciado Pérez Román acreditara el pago de los
honorarios dentro de un término razonable, que luego de
ello se le censurara y, entonces, se procediera con el
archivo de la queja.16 Consecuentemente, emitimos una
Resolución en la cual concedimos al licenciado Pérez Román
un término de 20 días para que se expresara en torno al
Informe y, además, le advertimos que de no comparecer se
allanaba a la recomendación expuesta en el Informe.17
Tras no recibir respuesta del licenciado Pérez
Román, el 4 de abril de 2017 el Procurador General
presentó una Moción informativa por incumplimiento de
orden y de acreditar la devolución de honorarios de
abogado. En resumen, el Procurador General expuso que
habían pasado más de 6 meses sin que el licenciado Pérez
Román se expresara sobre el Informe o acreditara el pago.
Por ello, emitimos una Resolución en la cual le concedimos
al licenciado Pérez Román 5 días para que acreditara la
devolución de los honorarios so pena de sanciones, las
15 Véase Contestación a queja, págs. 1-2. 16 Véase Informe de la Procuradora General. 17 Véase Resolución del 21 de septiembre de 2016. AB-2013-0408, AB-2014-0007 9
cuales podrían incluir la suspensión del ejercicio de la
abogacía.18
Aunque surge del expediente que el 16 de mayo
de 2017 el licenciado Pérez Román recibió la referida
resolución vía correo electrónico no fue hasta el 30 de
mayo de 2017 que éste presentó una Moción en cumplimiento
de orden.19 No obstante, en la referida moción no acreditó
la devolución de los honorarios. Sin embargo, en su
comparecencia el licenciado Pérez Román se limita a
exponer que actualmente le resulta imposible dar fiel
cumplimiento con todos los asuntos pendientes20 ante este
Tribunal debido a su situación económica precaria y no nos
solicita una alternativa real ni un término para devolver
los honorarios de abogado.21
II
Incumplimiento con las órdenes emitidas por este Tribunal
El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rige a los miembros de la
18 Véase Resolución del 12 de mayo de 2017. 19 Destacamos que el Lcdo. Paolo J. Pérez Román compareció fuera del término de 5 días que le fue concedido. La notificación mediante correo postal fue enviada el 17 de mayo de 2017, por lo que tenía hasta el 22 del mismo mes y año para comparecer. 20 Nótese que el licenciado Pérez Román también tiene pendiente unos requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y del Programa de Educación Jurídica Continua. Véase, expediente personal del licenciado Pérez Román (TS 15,582). 21 Es decir, el licenciado Pérez Román solicita que se le permita reconocer la deuda a través de un documento civil en el cual se comprometería a devolver los honorarios. Ello, con el propósito de que la queja sea archivada. Véase Moción en cumplimiento de orden, págs.2- 3. AB-2013-0408, AB-2014-0007 10
profesión legal.22 A tenor de lo anterior, el Canon 9 del
Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, establece la
conducta que los abogados deben observar ante los
tribunales. En específico, le impone al abogado el deber
de “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”.23 La desatención de las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales, lo que representa una
infracción al Canon 9.24 Por ello, los abogados tienen una
obligación de atender con diligencia nuestras órdenes,
obligación que se torna más patente durante los procesos
disciplinarios.25 A su vez, los abogados deben responder
diligentemente a los requerimientos de la Oficina de
Inspección de Notarías y del Procurador General, puesto
que su inobservancia acarrea el mismo efecto que cuando se
desatiende una orden emitida por este Foro.26
De otra parte, la Regla 9 (j) del Reglamento del
Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, dispone
lo siguiente: “Todo abogado, toda abogada, notarios y
notarias tendrán la obligación de mantener actualizados sus
datos y realizar cualquier cambio en la información que
consta en el Registro Único”. Es decir, dicha regla obliga
a los abogados a notificar oportunamente cualquier cambio 22 In re Vélez Lugo, 180 DPR 987,985 (2011). 23 In re López Méndez, 2016 TSPR 248,196 DPR __ (2016). 24 In re Bryan Picó, 192 DPR 246,251(2015). 25 In re Bryan Picó, supra. 26 In re Chardón Dubós, 191 DPR 201,207-208(2014). AB-2013-0408, AB-2014-0007 11
de dirección, ya sea física o postal, a la Secretaría de
este Tribunal.27 El incumplimiento con lo anterior podrá
conllevar la imposición de sanciones, incluso sanciones de
índole disciplinario.28 Ello, toda vez que incumplir con
dicha obligación obstaculiza el ejercicio de nuestra
función disciplinaria.29
III
En el caso ante nuestra consideración, a pesar de
las múltiples oportunidades y apercibimientos que le
concedimos al licenciado Pérez Román durante el trámite de
las Quejas AB-2013-0408 y AB-2014-0007, éste ha desplegado
una conducta de desatención hacia nuestras órdenes
provocando una infracción al Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra.
Con relación a la Queja Núm. AB-2013-0408, el
licenciado Pérez Román no ha comparecido. Sin embargo, es
importante destacar que la Resolución del 12 de mayo de
2017 en la que le concedimos un término final de 15 días
para comparecer y en la que le apercibimos que de no
cumplir se le podría suspender del ejercicio de la
abogacía fue diligenciada negativamente. Ello, debido a
que cuando el Alguacil a cargo del diligenciamiento
personal se comunicó por teléfono con el licenciado Pérez
Román éste le indicó que no vivía en Puerto Rico y que ya
27 In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011). 28 In re Bryan Picó, supra, pág. 252. 29 In re Toro Soto, 181 DPR 654, 661 (2011). AB-2013-0408, AB-2014-0007 12
había notificado a este Tribunal dicha situación mediante
moción. Tras examinar el expediente personal del
licenciado Pérez Román, pudimos constatar que el 27 de
febrero de 2017 informó mediante moción su salida del
País. No obstante, éste no informó una dirección, bajo la
premisa de que como en su trabajo estaría rotando de
establecimientos aún no conocía en qué lugar permanecería.
Además, no solicitó un cambio de dirección física ni lo
actualizó mediante el RUA. A pesar que en dicha moción
indicó que en las próximas 3 semanas tendría conocimiento
de la dirección exacta, nada informó relacionado a ello.
Así, el licenciado Pérez Román no cumplió con su deber de
actualizar su dirección física. Lo anterior, unido a su
constante incumplimiento con las promesas realizadas,
provocaron una dilación en la tramitación de los
procedimientos iniciados en su contra.
De otra parte, en cuanto a la Queja Núm.AB-2014-
0007, el licenciado Pérez Román incumplió con su deber de
responder oportunamente. Es decir, compareció 8 días
después de expirado el término que le fue concedido y,
además, no acreditó la devolución de los honorarios.
Mediante su comparecencia, el licenciado Pérez Román nos
propone reconocer la deuda a través de un documento civil
en el que se comprometería a la devolución de los
honorarios. Nótese que esto en nada adelanta nuestro
requerimiento, toda vez que desde la contestación a la
queja el licenciado Pérez Román ya había reconocido la AB-2013-0408, AB-2014-0007 13
deuda y prometido pagarla. Así, el licenciado Pérez Román
ignoró nuestro requerimiento una vez más.
IV
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per
Curiam que antecede, se ordena la suspensión inmediata e
indefinida del Lcdo. Paolo J. Pérez Román de la práctica
de la abogacía.
El licenciado Pérez Román deberá notificar de forma
inmediata a sus clientes que, por motivo de su suspensión,
no podrá continuar proveyéndoles consultoría ni
representación legal, y debe devolver a éstos los
expedientes de cualquier caso ya atendido o pendiente de
resolución y los honorarios que haya recibido por cualquier
trabajo no realizado. De igual manera, tendrá la
responsabilidad de informar inmediatamente de su suspensión
a todos los foros judiciales y administrativos en los que
tenga algún caso pendiente. Deberá acreditar y certificar
ante este Tribunal el cumplimiento con todo lo anterior,
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir
de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y
Sentencia.
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia por
correo ordinario y por correo electrónico de RUA.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Paolo J. Pérez Román
AB-2013-0408 QUEJA AB-2014-0007
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al licenciado Paolo J. Pérez Román del ejercicio de la abogacía. Además, se le impone al licenciado Pérez Román el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar inmediatamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga algún caso pendiente. Además, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo