In re Pagán Hernández
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Opinion
RESOLUCIÓN
Examinadas las comparecencias del Procurador General de Puerto Rico y del Colegio de Abogados de Puerto Rico, a los efectos de que no hay queja alguna pendiente contra Iván L. Pagán Hernández, y la comparecencia de la Directora de Inspección de Notarías a los efectos de que la obra notarial de éste no refleja deficiencia alguna, se or-dena la reinstalación de Iván L. Pagán Hernández, al ejer-cicio de la abogacía y el notariado en Puerto Rico, efectiva la misma el 15 de enero de 1997. Se le conmina al más fiel y estricto cumplimiento de los Cánones del Código de Etica Profesional de Puerto Rico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el señor Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado Señor Hernández Denton no intervino.
(jFdo.) Francisco R. Agrait Liado
Secretario del Tribunal Supremo
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142 P.R. Dec. 240, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-pagan-hernandez-prsupreme-1997.