EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 88
189 DPR ____ Osvaldo Aponte del Valle
Número del Caso: AB-2007-16 AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
Fecha: 8 de julio de 2013
Abogada del Querellado:
Por derecho Propio
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de julio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2007-16 Osvaldo Aponte del Valle AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2013.
Nos enfrentamos nuevamente con una conducta
inadmisible para cualquier miembro de la profesión
legal. Se trata de la falta de cumplimiento de las
órdenes que este Tribunal emite en el ejercicio de
su jurisdicción disciplinaria. Por este motivo, nos
corresponde imponer la sanción más severa: el
desaforo.
I AB-2007-16
El 16 de enero de 2007 el Sr. Carlos Ayala
Cruz presentó una queja contra el Lcdo. Osvaldo AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 2
Aponte Del Valle. La queja se relaciona con unas
deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 4 de
17 de enero de 1998. El licenciado Aponte Del Valle fungió
como notario en esa escritura. Luego de varios trámites, el
24 de abril de 2009 emitimos una Resolución en que
ordenamos al licenciado Aponte Del Valle a que realizara
todas las gestiones necesarias para subsanar las
deficiencias que se encontraron en la Escritura Núm. 4.
Además, indicamos que era deber del licenciado Aponte Del
Valle mantenernos informados del asunto. Por último, le
apercibimos de que su incumplimiento con lo ordenado sería
causa suficiente para su desaforo.
El 18 de marzo de 2011 emitimos otra Resolución en la
que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle veinte
días para que expusiera las gestiones que había hecho para
cumplir con la Resolución de 24 de abril de 2009. El 7 de
abril de 2011 el licenciado Aponte del Valle presentó una
“Moción en cumplimiento de orden”. En ella resumió las
gestiones realizadas e informó que todavía no había podido
corregir las deficiencias señaladas.
El 6 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la que
concedimos noventa días al licenciado Aponte Del Valle para
que concluyera sus gestiones para corregir las deficiencias
que se señalaron a la Escritura Núm. 4. Luego de otros
incidentes, el 22 de febrero de 2013 concedimos otro
término de noventa días para que cumpliera con la
Resolución de 24 de abril de 2009 y subsanara las AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 3
deficiencias. Le advertimos que su incumplimiento podría
llevar a su suspensión indefinida de la abogacía. El
licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con nuestras
órdenes.
AB-2011-204
El 21 de junio de 2011 el Sr. Félix Martínez
Roldán presentó una queja contra el licenciado Osvaldo
Aponte Del Valle y otros dos abogados. La queja se
relaciona con unas deficiencias encontradas en las
Escrituras Públicas Núm. 33 de 25 de junio de 1994 y Núm.
53 de 21 de octubre de 1995. El licenciado Aponte Del Valle
fungió como notario en esas escrituras. Luego de que la
Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) presentara su
Informe sobre el asunto, el 21 de septiembre de 2012
emitimos una Resolución en que ordenamos al licenciado
Aponte Del Valle que se expresara sobre el informe que
presentó ODIN. El abogado no compareció.
El 22 de febrero de 2013 emitimos otra Resolución en
la que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle un
término de treinta días para que solucionara el asunto que
originó la queja. Le advertimos que su incumplimiento
conllevaría su suspensión indefinida de la abogacía. El
licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con lo ordenado.
AB-2011-248
El 11 de agosto de 2011 el Sr. Hipólito Lugo Maldonado
presentó una queja contra el licenciado Osvaldo Aponte Del
Valle. La queja se relaciona con unas deficiencias AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 4
encontradas en la Escritura Pública Núm. 27 de 24 de julio
de 2008. El licenciado Aponte Del Valle fungió como notario
en esa escritura. Luego de que ODIN presentara su informe
sobre el asunto, emitimos el 4 de octubre de 2012 una
Resolución en que concedimos un término de veinte días al
licenciado Aponte Del Valle para que informara las
gestiones realizadas para subsanar las deficiencias
encontradas en la Escritura Núm. 27 que impiden su
inscripción en el Registro de la Propiedad. El abogado no
compareció.
El 30 de enero de 2013 emitimos otra Resolución en la
que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término
final e improrrogable de diez días para que cumpliera con
la Resolución de 4 de octubre de 2012. Le advertimos que su
incumplimiento conllevaría su suspensión indefinida de la
abogacía. El licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con
lo ordenado.
AB-2012-111
El 21 de marzo de 2012 la Sra. Carmen Carrasquillo
Feliciano presentó una queja contra el licenciado Osvaldo
deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 33 de
25 de junio de 1994. El licenciado Aponte Del Valle fungió
como notario en esa escritura. Luego de que el Procurador
General presentara su Informe sobre el asunto, emitimos el
10 de octubre de 2012 una Resolución en que concedimos un
término de veinte días al licenciado Aponte Del Valle para AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 5
que se expresara sobre el informe que presentó el
Procurador General. El abogado no compareció.
la que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término
de noventa días para que acreditara las gestiones
realizadas para subsanar las deficiencias señaladas. Le
advertimos que su incumplimiento conllevaría su suspensión
indefinida de la abogacía. El licenciado Aponte del Valle
no ha cumplido con lo ordenado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. Hemos sostenido en ocasiones
innumerables que todo abogado tiene la obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, sobre todo cuando se trata de asuntos de
naturaleza disciplinaria. In re Morales Rodríguez, 179
D.P.R. 766 (2010). Así pues, incumplir de forma diligente y
responsable con lo ordenado por este Foro y demostrar
indiferencia ante nuestros apercibimientos es razón
suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la
profesión jurídica. In re Cirino López, 184 D.P.R. Ap.
(2012); In re Fidalgo Córdova, 183 D.P.R. 217 (2011). In re
Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011).
Dicho de otro modo, hacer caso omiso a nuestras
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2013 TSPR 88
189 DPR ____ Osvaldo Aponte del Valle
Número del Caso: AB-2007-16 AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
Fecha: 8 de julio de 2013
Abogada del Querellado:
Por derecho Propio
Oficina de la Procuradora General:
Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Llorens Directora
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de julio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2007-16 Osvaldo Aponte del Valle AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2013.
Nos enfrentamos nuevamente con una conducta
inadmisible para cualquier miembro de la profesión
legal. Se trata de la falta de cumplimiento de las
órdenes que este Tribunal emite en el ejercicio de
su jurisdicción disciplinaria. Por este motivo, nos
corresponde imponer la sanción más severa: el
desaforo.
I AB-2007-16
El 16 de enero de 2007 el Sr. Carlos Ayala
Cruz presentó una queja contra el Lcdo. Osvaldo AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 2
Aponte Del Valle. La queja se relaciona con unas
deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 4 de
17 de enero de 1998. El licenciado Aponte Del Valle fungió
como notario en esa escritura. Luego de varios trámites, el
24 de abril de 2009 emitimos una Resolución en que
ordenamos al licenciado Aponte Del Valle a que realizara
todas las gestiones necesarias para subsanar las
deficiencias que se encontraron en la Escritura Núm. 4.
Además, indicamos que era deber del licenciado Aponte Del
Valle mantenernos informados del asunto. Por último, le
apercibimos de que su incumplimiento con lo ordenado sería
causa suficiente para su desaforo.
El 18 de marzo de 2011 emitimos otra Resolución en la
que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle veinte
días para que expusiera las gestiones que había hecho para
cumplir con la Resolución de 24 de abril de 2009. El 7 de
abril de 2011 el licenciado Aponte del Valle presentó una
“Moción en cumplimiento de orden”. En ella resumió las
gestiones realizadas e informó que todavía no había podido
corregir las deficiencias señaladas.
El 6 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la que
concedimos noventa días al licenciado Aponte Del Valle para
que concluyera sus gestiones para corregir las deficiencias
que se señalaron a la Escritura Núm. 4. Luego de otros
incidentes, el 22 de febrero de 2013 concedimos otro
término de noventa días para que cumpliera con la
Resolución de 24 de abril de 2009 y subsanara las AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 3
deficiencias. Le advertimos que su incumplimiento podría
llevar a su suspensión indefinida de la abogacía. El
licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con nuestras
órdenes.
AB-2011-204
El 21 de junio de 2011 el Sr. Félix Martínez
Roldán presentó una queja contra el licenciado Osvaldo
Aponte Del Valle y otros dos abogados. La queja se
relaciona con unas deficiencias encontradas en las
Escrituras Públicas Núm. 33 de 25 de junio de 1994 y Núm.
53 de 21 de octubre de 1995. El licenciado Aponte Del Valle
fungió como notario en esas escrituras. Luego de que la
Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) presentara su
Informe sobre el asunto, el 21 de septiembre de 2012
emitimos una Resolución en que ordenamos al licenciado
Aponte Del Valle que se expresara sobre el informe que
presentó ODIN. El abogado no compareció.
El 22 de febrero de 2013 emitimos otra Resolución en
la que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle un
término de treinta días para que solucionara el asunto que
originó la queja. Le advertimos que su incumplimiento
conllevaría su suspensión indefinida de la abogacía. El
licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con lo ordenado.
AB-2011-248
El 11 de agosto de 2011 el Sr. Hipólito Lugo Maldonado
presentó una queja contra el licenciado Osvaldo Aponte Del
Valle. La queja se relaciona con unas deficiencias AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 4
encontradas en la Escritura Pública Núm. 27 de 24 de julio
de 2008. El licenciado Aponte Del Valle fungió como notario
en esa escritura. Luego de que ODIN presentara su informe
sobre el asunto, emitimos el 4 de octubre de 2012 una
Resolución en que concedimos un término de veinte días al
licenciado Aponte Del Valle para que informara las
gestiones realizadas para subsanar las deficiencias
encontradas en la Escritura Núm. 27 que impiden su
inscripción en el Registro de la Propiedad. El abogado no
compareció.
El 30 de enero de 2013 emitimos otra Resolución en la
que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término
final e improrrogable de diez días para que cumpliera con
la Resolución de 4 de octubre de 2012. Le advertimos que su
incumplimiento conllevaría su suspensión indefinida de la
abogacía. El licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con
lo ordenado.
AB-2012-111
El 21 de marzo de 2012 la Sra. Carmen Carrasquillo
Feliciano presentó una queja contra el licenciado Osvaldo
deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 33 de
25 de junio de 1994. El licenciado Aponte Del Valle fungió
como notario en esa escritura. Luego de que el Procurador
General presentara su Informe sobre el asunto, emitimos el
10 de octubre de 2012 una Resolución en que concedimos un
término de veinte días al licenciado Aponte Del Valle para AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 5
que se expresara sobre el informe que presentó el
Procurador General. El abogado no compareció.
la que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término
de noventa días para que acreditara las gestiones
realizadas para subsanar las deficiencias señaladas. Le
advertimos que su incumplimiento conllevaría su suspensión
indefinida de la abogacía. El licenciado Aponte del Valle
no ha cumplido con lo ordenado.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. Hemos sostenido en ocasiones
innumerables que todo abogado tiene la obligación de
responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de
este Tribunal, sobre todo cuando se trata de asuntos de
naturaleza disciplinaria. In re Morales Rodríguez, 179
D.P.R. 766 (2010). Así pues, incumplir de forma diligente y
responsable con lo ordenado por este Foro y demostrar
indiferencia ante nuestros apercibimientos es razón
suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la
profesión jurídica. In re Cirino López, 184 D.P.R. Ap.
(2012); In re Fidalgo Córdova, 183 D.P.R. 217 (2011). In re
Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011).
Dicho de otro modo, hacer caso omiso a nuestras
órdenes conduce a la imposición de sanciones disciplinarias AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 6
rigurosas, que incluyen, entre otras, la suspensión del
ejercicio de la profesión. Véanse, In re Arroyo Rivera, 182
D.P.R. 732, 735-736 (2011); In re Torres Viera, 179 D.P.R.
868 (2010); In re Feliciano Jiménez, 176 D.P.R. 234 (2009);
In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112 (2001).
En fin, se trata de un acto de indisciplina,
desobediencia, contumacia y falta de respeto que no
toleraremos. Véanse, In re Rosario Martínez, 184 D.P.R. 494
(2012); In re Betancourt Medina, 183 D.P.R. 821 (2012).
III
El licenciado Aponte Del Valle demostró con su
conducta un menosprecio total por las órdenes de este Foro.
Su actitud de desinterés hacia este Tribunal no lo hace
merecedor de desempeñar el puesto que ostenta como miembro
de la profesión legal.
Según surge del expediente, al licenciado Aponte Del
Valle se le concedió un término razonable para contestar
nuestros requerimientos en las cuatro quejas que nos
ocupan. Incluso, se le otorgó en todas las ocasiones un
segundo término para que contestara y de esa forma, evitara
una sanción disciplinaria. No obstante, este prefirió
desafiar nuestra jurisdicción disciplinaria y no contestar.
Con ello, no nos deja más alternativa que proceder con
nuestra sanción más severa.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y de la notaría del Lcdo. Osvaldo Aponte Del AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 7
Valle. Además, ordenamos la cancelación de su fianza
notarial.
Se le impone el deber de notificar a todos sus
clientes de su inhabilidad para continuar representándolos.
Además, tiene que devolverles a los clientes los honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. De igual forma, tiene la obligación de
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam.
El alguacil de este Tribunal procederá de inmediato a
incautarse de la obra y sello notarial del licenciado
Aponte Del Valle, debiendo entregar éstos a la Oficina de
Inspección de Notarías para la correspondiente
investigación e informe a este Tribunal.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se
notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la
última dirección que aparece en su expediente personal.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2007-16 Osvaldo Aponte del Valle AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia se ordena la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría del Lcdo. Osvaldo Aponte Del Valle. Además, ordenamos la cancelación de su fianza notarial.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad para continuar representándolos. Además, tiene que devolverles a los clientes los honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos. De igual forma, tiene la obligación de acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de 30 días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam.
El alguacil de este Tribunal procederá de inmediato a incautarse de la obra y sello notarial del licenciado Aponte Del Valle, debiendo entregar AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 2
éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe a este Tribunal.
Esta Opinión y la Sentencia correspondiente se notificarán personalmente al abogado de epígrafe a la última dirección que aparece en su expediente personal.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo