In Re: Osvaldo Aponte Del Valle

2013 TSPR 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2013
DocketAB-2007-16 AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111
StatusPublished

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In Re: Osvaldo Aponte Del Valle, 2013 TSPR 88 (prsupreme 2013).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2013 TSPR 88

189 DPR ____ Osvaldo Aponte del Valle

Número del Caso: AB-2007-16 AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111

Fecha: 8 de julio de 2013

Abogada del Querellado:

Por derecho Propio

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Tatiana Grajales Torruella Sub Procuradora General

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Llorens Directora

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 30 de julio de 2013 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2007-16 Osvaldo Aponte del Valle AB-2011-204 AB-2011-248 AB-2012-111

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2013.

Nos enfrentamos nuevamente con una conducta

inadmisible para cualquier miembro de la profesión

legal. Se trata de la falta de cumplimiento de las

órdenes que este Tribunal emite en el ejercicio de

su jurisdicción disciplinaria. Por este motivo, nos

corresponde imponer la sanción más severa: el

desaforo.

I AB-2007-16

El 16 de enero de 2007 el Sr. Carlos Ayala

Cruz presentó una queja contra el Lcdo. Osvaldo AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 2

Aponte Del Valle. La queja se relaciona con unas

deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 4 de

17 de enero de 1998. El licenciado Aponte Del Valle fungió

como notario en esa escritura. Luego de varios trámites, el

24 de abril de 2009 emitimos una Resolución en que

ordenamos al licenciado Aponte Del Valle a que realizara

todas las gestiones necesarias para subsanar las

deficiencias que se encontraron en la Escritura Núm. 4.

Además, indicamos que era deber del licenciado Aponte Del

Valle mantenernos informados del asunto. Por último, le

apercibimos de que su incumplimiento con lo ordenado sería

causa suficiente para su desaforo.

El 18 de marzo de 2011 emitimos otra Resolución en la

que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle veinte

días para que expusiera las gestiones que había hecho para

cumplir con la Resolución de 24 de abril de 2009. El 7 de

abril de 2011 el licenciado Aponte del Valle presentó una

“Moción en cumplimiento de orden”. En ella resumió las

gestiones realizadas e informó que todavía no había podido

corregir las deficiencias señaladas.

El 6 de mayo de 2011 emitimos una Resolución en la que

concedimos noventa días al licenciado Aponte Del Valle para

que concluyera sus gestiones para corregir las deficiencias

que se señalaron a la Escritura Núm. 4. Luego de otros

incidentes, el 22 de febrero de 2013 concedimos otro

término de noventa días para que cumpliera con la

Resolución de 24 de abril de 2009 y subsanara las AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 3

deficiencias. Le advertimos que su incumplimiento podría

llevar a su suspensión indefinida de la abogacía. El

licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con nuestras

órdenes.

AB-2011-204

El 21 de junio de 2011 el Sr. Félix Martínez

Roldán presentó una queja contra el licenciado Osvaldo

Aponte Del Valle y otros dos abogados. La queja se

relaciona con unas deficiencias encontradas en las

Escrituras Públicas Núm. 33 de 25 de junio de 1994 y Núm.

53 de 21 de octubre de 1995. El licenciado Aponte Del Valle

fungió como notario en esas escrituras. Luego de que la

Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) presentara su

Informe sobre el asunto, el 21 de septiembre de 2012

emitimos una Resolución en que ordenamos al licenciado

Aponte Del Valle que se expresara sobre el informe que

presentó ODIN. El abogado no compareció.

El 22 de febrero de 2013 emitimos otra Resolución en

la que le concedimos al licenciado Aponte Del Valle un

término de treinta días para que solucionara el asunto que

originó la queja. Le advertimos que su incumplimiento

conllevaría su suspensión indefinida de la abogacía. El

licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con lo ordenado.

AB-2011-248

El 11 de agosto de 2011 el Sr. Hipólito Lugo Maldonado

presentó una queja contra el licenciado Osvaldo Aponte Del

Valle. La queja se relaciona con unas deficiencias AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 4

encontradas en la Escritura Pública Núm. 27 de 24 de julio

de 2008. El licenciado Aponte Del Valle fungió como notario

en esa escritura. Luego de que ODIN presentara su informe

sobre el asunto, emitimos el 4 de octubre de 2012 una

Resolución en que concedimos un término de veinte días al

licenciado Aponte Del Valle para que informara las

gestiones realizadas para subsanar las deficiencias

encontradas en la Escritura Núm. 27 que impiden su

inscripción en el Registro de la Propiedad. El abogado no

compareció.

El 30 de enero de 2013 emitimos otra Resolución en la

que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término

final e improrrogable de diez días para que cumpliera con

la Resolución de 4 de octubre de 2012. Le advertimos que su

incumplimiento conllevaría su suspensión indefinida de la

abogacía. El licenciado Aponte del Valle no ha cumplido con

lo ordenado.

AB-2012-111

El 21 de marzo de 2012 la Sra. Carmen Carrasquillo

Feliciano presentó una queja contra el licenciado Osvaldo

deficiencias encontradas en la Escritura Pública Núm. 33 de

25 de junio de 1994. El licenciado Aponte Del Valle fungió

como notario en esa escritura. Luego de que el Procurador

General presentara su Informe sobre el asunto, emitimos el

10 de octubre de 2012 una Resolución en que concedimos un

término de veinte días al licenciado Aponte Del Valle para AB-2007-16, AB-2011-204, AB-2011-248 Y AB-2012-111 5

que se expresara sobre el informe que presentó el

Procurador General. El abogado no compareció.

la que concedimos al licenciado Aponte Del Valle un término

de noventa días para que acreditara las gestiones

realizadas para subsanar las deficiencias señaladas. Le

advertimos que su incumplimiento conllevaría su suspensión

indefinida de la abogacía. El licenciado Aponte del Valle

no ha cumplido con lo ordenado.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.

Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar hacia los

tribunales una conducta que se caracterice por el mayor

respeto y diligencia. Hemos sostenido en ocasiones

innumerables que todo abogado tiene la obligación de

responder con diligencia a los requerimientos y órdenes de

este Tribunal, sobre todo cuando se trata de asuntos de

naturaleza disciplinaria. In re Morales Rodríguez, 179

D.P.R. 766 (2010). Así pues, incumplir de forma diligente y

responsable con lo ordenado por este Foro y demostrar

indiferencia ante nuestros apercibimientos es razón

suficiente para suspender a un abogado del ejercicio de la

profesión jurídica. In re Cirino López, 184 D.P.R. Ap.

(2012); In re Fidalgo Córdova, 183 D.P.R. 217 (2011). In re

Rivera Rosado, 180 D.P.R. 698 (2011).

Dicho de otro modo, hacer caso omiso a nuestras

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