In Re: Osmer J. De León Hernández

2012 TSPR 168
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2012
DocketAB-2010-29 AB-2010-242
StatusPublished

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In Re: Osmer J. De León Hernández, 2012 TSPR 168 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 168

187 DPR ____ Osmer J. De León Hernández

Número del Caso: AB-2010-29 AB-2010-242

Fecha: 19 de octubre de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Materia: Regla 15 – Autorización condicionada a ejercer la práctica de la abogacía

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2010-0029 Osmer J. De León Hernández AB-2010-0242

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

Un procedimiento bajo la Regla 15 del

Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-B, no necesariamente implica la separación

indefinida de la práctica de la abogacía si se

identifica alguna incapacidad mental. Este

Tribunal, como parte de su poder inherente para

regular la práctica de la profesión, puede

autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al

cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma,

se propende a la rehabilitación del profesional y

se mantiene la confianza de los ciudadanos en que

ese abogado tiene la capacidad de prestar los AB-2010-0029 y AB-2010-0242 2

servicios para los que está autorizado.

I

Este caso se originó con una queja que presentó la

señora María A. Ruiz Terrón en contra de la Lcda. Osmer J.

De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa

informó que para julio de 2009 contrató, junto con su

esposo, los servicios de la licenciada para que les

representara en un caso de daños y perjuicios pero que

perdió contacto con ella. Imposibilitada de conseguir a la

abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el

propósito de obtener el expediente de su caso.

En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco

después de la contratación perdió contacto con la abogada

hasta diciembre de 2009. Para esa fecha la licenciada De

León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante

el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un

episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la

licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la

entrega de unos expedientes necesarios para la

continuación del pleito, pero esta última no compareció al

encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo,

por lo que la clienta no tenía forma de conseguirla.

El 3 de marzo de 2010 la Secretaría del Tribunal

Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que

contestara en diez días la queja que presentó la señora

Ruiz Terrón. La abogada no compareció. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 3

El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que

la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el

reiterado incumplimiento de la licenciada De León

Hernández con las órdenes que emitió. La Juez Superior

Navas-Auger narró que la señora Ruiz Terrón compareció el

24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al

tribunal que le relevara de su representación legal porque

no podía conseguir a la abogada. A raíz de esa petición,

el 5 de abril de 2010 el tribunal ordenó a la abogada que

se expresara. La licenciada De León Hernández no

compareció en los 10 días que se le proveyeron. El 4 de

mayo de 2010 se relevó a la abogada de la representación

del caso de la señora Ruiz Terrón y se le impuso una

sanción de $300. La letrada tampoco compareció. De igual

forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista

el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se

le imponía un desacato civil ante sus reiterados

incumplimientos.

En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el

4 de octubre de 2010 nuestra Secretaría concedió 10 días

adicionales a la licenciada De León Hernández para

contestar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le

informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.

La licenciada De León Hernández compareció el 18 de

octubre de 2010. Informó que se le internó de manera

involuntaria, a instancias de su hermano, en el Hospital

de Psiquiatría Dr. Ramón Fernández Marina, mediante el AB-2010-0029 y AB-2010-0242 4

proceso que dispone la Ley de Salud Mental de Puerto Rico,

Ley Núm. 408-2000, 24 L.P.R.A. sec. 6152, et seq. Estuvo

recluida en la institución siquiátrica durante 25 días, a

partir del 27 de febrero de 2010 hasta el siguiente 23 de

marzo. El 4 de junio de 2010 el Tribunal de Primera

Instancia archivó el caso que se instó al amparo de la Ley

408-2000, supra, tras la incomparecencia del hermano de la

licenciada De León Hernández a una vista de seguimiento.

La licenciada De León Hernández explicó que fue su

padre quien recibió la primera carta que envió nuestra

Secretaría. Como se la entregó mucho después de que se le

diera de alta del hospital siquiátrico, no pudo responder

a tiempo al requerimiento.

En su comparecencia también explicó que el

incumplimiento con las órdenes judiciales obedecieron a su

condición de salud mental y no porque fuera insolente,

irrespetuosa o menospreciara el valor y la autoridad del

Tribunal o la profesión. La abogada aseguró que en

diciembre de 2009 informó a la señora Ruiz Terrón que

atravesaba un problema de depresión y le adelantó que

renunciaría al caso luego de que terminara el

descubrimiento de prueba. Admitió que no acudió a la

reunión que acordó con la clienta pero no recuerda por qué

pues “fue una época muy oscura para mí, desde el punto de

vista de mi condición de salud”. Contestación a la queja

Núm. AB-2010-0029. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 5

Del expediente surge que el detonante para el

episodio de depresión de la abogada fue la enfermedad de

sus dos padres, de los que tuvo que asumir el cuidado

diario, así como de unas sobrinas. La exigencia que le

imponían estas responsabilidades, sumadas a las de la

práctica de profesión independiente que recién comenzaba,

la pusieron en una situación de estrés que no pudo manejar

adecuadamente. Expresó que aún no se ha reintegrado al

mundo laboral porque, al momento de su contestación a la

Secretaría, no se sentía preparada.

El 12 de enero de 2011 consolidamos ambas quejas. La

Oficina del Procurador General solicitó el 1 de junio de

2011 que se comenzara un procedimiento bajo la Regla 15

del Tribunal Supremo, supra, por entender que existían

motivos para creer que la licenciada De León Hernández

estaba mentalmente incapacitada para ejercer la profesión.

El 24 de junio de 2011 designamos a la licenciada Crisanta

González Seda para que evaluara el caso y nos rindiera un

informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.

Acorde con la Regla 15 del Reglamento del Tribunal

Supremo se designaron como peritos a la Dra. Myrna

Zegarra, por parte de la Comisionada Especial, al Dr.

Elías Jiménez Olivo, por parte de la licenciada De León

Hernández, y al Dr. Raúl E. López, por parte de la Oficina

del Procurador General. La Comisionada Especial nos rindió

su informe el 6 de marzo de 2012. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 6

En su informe la Comisionada nos narra que la vista

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