In Re: Osmer J. De León Hernández

2012 TSPR 168
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 19, 2012·No. AB-2010-29 AB-2010-242·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 168

187 DPR ____

Osmer J. De León Hernández

Número del Caso: AB-2010-29 AB-2010-242

Fecha: 19 de octubre de 2012

Abogado de la Parte Querellada:

Por derecho propio

Materia: Regla 15 – Autorización condicionada a ejercer la práctica de la abogacía

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2010-0029

Osmer J. De León Hernández AB-2010-0242

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.

Un procedimiento bajo la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.

XXI-B, no necesariamente implica la separación indefinida de la práctica de la abogacía si se identifica alguna incapacidad mental. Este Tribunal, como parte de su poder inherente para regular la práctica de la profesión, puede autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma, se propende a la rehabilitación del profesional y se mantiene la confianza de los ciudadanos en que ese abogado tiene la capacidad de prestar los

servicios para los que está autorizado.

I

Este caso se originó con una queja que presentó la señora María A. Ruiz Terrón en contra de la Lcda. Osmer J. De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa informó que para julio de 2009 contrató, junto con su esposo, los servicios de la licenciada para que les representara en un caso de daños y perjuicios pero que perdió contacto con ella. Imposibilitada de conseguir a la abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el propósito de obtener el expediente de su caso.

En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco después de la contratación perdió contacto con la abogada hasta diciembre de 2009. Para esa fecha la licenciada De León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la entrega de unos expedientes necesarios para la continuación del pleito, pero esta última no compareció al encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo, por lo que la clienta no tenía forma de conseguirla.

El 3 de marzo de 2010 la Secretaría del Tribunal Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que contestara en diez días la queja que presentó la señora Ruiz Terrón. La abogada no compareció.

El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el reiterado incumplimiento de la licenciada De León Hernández con las órdenes que emitió. La Juez Superior Navas-Auger narró que la señora Ruiz Terrón compareció el 24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al tribunal que le relevara de su representación legal porque no podía conseguir a la abogada. A raíz de esa petición, el 5 de abril de 2010 el tribunal ordenó a la abogada que se expresara. La licenciada De León Hernández no compareció en los 10 días que se le proveyeron. El 4 de mayo de 2010 se relevó a la abogada de la representación del caso de la señora Ruiz Terrón y se le impuso una sanción de $300. La letrada tampoco compareció. De igual forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se le imponía un desacato civil ante sus reiterados incumplimientos.

En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el 4 de octubre de 2010 nuestra Secretaría concedió 10 días adicionales a la licenciada De León Hernández para contestar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.

La licenciada De León Hernández compareció el 18 de octubre de 2010. Informó que se le internó de manera involuntaria, a instancias de su hermano, en el Hospital de Psiquiatría Dr. Ramón Fernández Marina, mediante el

proceso que dispone la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, 24 L.P.R.A. sec. 6152, et seq. Estuvo recluida en la institución siquiátrica durante 25 días, a partir del 27 de febrero de 2010 hasta el siguiente 23 de marzo. El 4 de junio de 2010 el Tribunal de Primera Instancia archivó el caso que se instó al amparo de la Ley 408-2000, supra, tras la incomparecencia del hermano de la licenciada De León Hernández a una vista de seguimiento.

La licenciada De León Hernández explicó que fue su padre quien recibió la primera carta que envió nuestra Secretaría. Como se la entregó mucho después de que se le diera de alta del hospital siquiátrico, no pudo responder a tiempo al requerimiento.

En su comparecencia también explicó que el incumplimiento con las órdenes judiciales obedecieron a su condición de salud mental y no porque fuera insolente, irrespetuosa o menospreciara el valor y la autoridad del Tribunal o la profesión. La abogada aseguró que en diciembre de 2009 informó a la señora Ruiz Terrón que atravesaba un problema de depresión y le adelantó que renunciaría al caso luego de que terminara el descubrimiento de prueba. Admitió que no acudió a la reunión que acordó con la clienta pero no recuerda por qué pues “fue una época muy oscura para mí, desde el punto de vista de mi condición de salud”. Contestación a la queja Núm. AB-2010-0029.

Del expediente surge que el detonante para el episodio de depresión de la abogada fue la enfermedad de sus dos padres, de los que tuvo que asumir el cuidado diario, así como de unas sobrinas. La exigencia que le imponían estas responsabilidades, sumadas a las de la práctica de profesión independiente que recién comenzaba, la pusieron en una situación de estrés que no pudo manejar adecuadamente. Expresó que aún no se ha reintegrado al mundo laboral porque, al momento de su contestación a la Secretaría, no se sentía preparada.

El 12 de enero de 2011 consolidamos ambas quejas. La Oficina del Procurador General solicitó el 1 de junio de 2011 que se comenzara un procedimiento bajo la Regla 15 del Tribunal Supremo, supra, por entender que existían motivos para creer que la licenciada De León Hernández estaba mentalmente incapacitada para ejercer la profesión. El 24 de junio de 2011 designamos a la licenciada Crisanta González Seda para que evaluara el caso y nos rindiera un informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.

Acorde con la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo se designaron como peritos a la Dra. Myrna Zegarra, por parte de la Comisionada Especial, al Dr. Elías Jiménez Olivo, por parte de la licenciada De León Hernández, y al Dr. Raúl E. López, por parte de la Oficina del Procurador General. La Comisionada Especial nos rindió su informe el 6 de marzo de 2012.

En su informe la Comisionada nos narra que la vista del caso se celebró el 20 de octubre de 2011. En ella, los peritos, luego de examinar a la abogada, concluyeron que esta se encontraba en remisión parcial de la depresión que enfrentó entre el 2009 y 2010. Señalaron que puede deprimirse o llorar al enfrentar situaciones estresantes o inesperadas, y presenta problemas de inestabilidad afectiva. Los tres peritos coincidieron en que puede trabajar como abogada, pero debe evitar todo tipo de litigación activa y procesos altamente contenciosos que le produzcan estrés, hasta que logre un grado completo de estabilidad.

Los siquiatras concurrieron en que la salud mental de la licenciada De León Hernández se puede estabilizar con tratamiento siquiátrico y sicológico, y farmacoterapia. Sin embargo, la Comisionada muestra preocupación porque, desde que salió del hospital de siquiatría, la licenciada De León Hernández se resistió a seguir tratamiento, e incluso se molestó con las personas que contribuyeron a que se le internara en el hospital involuntariamente. Los peritos señalaron en la vista que la paciente ahora muestra interés en seguir tratamiento y recuperarse.

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In Re: Osmer J. De León Hernández, 2012 TSPR 168 (prsupreme 2012).

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