EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 168
187 DPR ____ Osmer J. De León Hernández
Número del Caso: AB-2010-29 AB-2010-242
Fecha: 19 de octubre de 2012
Abogado de la Parte Querellada:
Por derecho propio
Materia: Regla 15 – Autorización condicionada a ejercer la práctica de la abogacía
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2010-0029 Osmer J. De León Hernández AB-2010-0242
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.
Un procedimiento bajo la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.
XXI-B, no necesariamente implica la separación
indefinida de la práctica de la abogacía si se
identifica alguna incapacidad mental. Este
Tribunal, como parte de su poder inherente para
regular la práctica de la profesión, puede
autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al
cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma,
se propende a la rehabilitación del profesional y
se mantiene la confianza de los ciudadanos en que
ese abogado tiene la capacidad de prestar los AB-2010-0029 y AB-2010-0242 2
servicios para los que está autorizado.
I
Este caso se originó con una queja que presentó la
señora María A. Ruiz Terrón en contra de la Lcda. Osmer J.
De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa
informó que para julio de 2009 contrató, junto con su
esposo, los servicios de la licenciada para que les
representara en un caso de daños y perjuicios pero que
perdió contacto con ella. Imposibilitada de conseguir a la
abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el
propósito de obtener el expediente de su caso.
En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco
después de la contratación perdió contacto con la abogada
hasta diciembre de 2009. Para esa fecha la licenciada De
León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante
el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un
episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la
licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la
entrega de unos expedientes necesarios para la
continuación del pleito, pero esta última no compareció al
encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo,
por lo que la clienta no tenía forma de conseguirla.
El 3 de marzo de 2010 la Secretaría del Tribunal
Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que
contestara en diez días la queja que presentó la señora
Ruiz Terrón. La abogada no compareció. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 3
El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que
la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el
reiterado incumplimiento de la licenciada De León
Hernández con las órdenes que emitió. La Juez Superior
Navas-Auger narró que la señora Ruiz Terrón compareció el
24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al
tribunal que le relevara de su representación legal porque
no podía conseguir a la abogada. A raíz de esa petición,
el 5 de abril de 2010 el tribunal ordenó a la abogada que
se expresara. La licenciada De León Hernández no
compareció en los 10 días que se le proveyeron. El 4 de
mayo de 2010 se relevó a la abogada de la representación
del caso de la señora Ruiz Terrón y se le impuso una
sanción de $300. La letrada tampoco compareció. De igual
forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista
el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se
le imponía un desacato civil ante sus reiterados
incumplimientos.
En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el
4 de octubre de 2010 nuestra Secretaría concedió 10 días
adicionales a la licenciada De León Hernández para
contestar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le
informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.
La licenciada De León Hernández compareció el 18 de
octubre de 2010. Informó que se le internó de manera
involuntaria, a instancias de su hermano, en el Hospital
de Psiquiatría Dr. Ramón Fernández Marina, mediante el AB-2010-0029 y AB-2010-0242 4
proceso que dispone la Ley de Salud Mental de Puerto Rico,
Ley Núm. 408-2000, 24 L.P.R.A. sec. 6152, et seq. Estuvo
recluida en la institución siquiátrica durante 25 días, a
partir del 27 de febrero de 2010 hasta el siguiente 23 de
marzo. El 4 de junio de 2010 el Tribunal de Primera
Instancia archivó el caso que se instó al amparo de la Ley
408-2000, supra, tras la incomparecencia del hermano de la
licenciada De León Hernández a una vista de seguimiento.
La licenciada De León Hernández explicó que fue su
padre quien recibió la primera carta que envió nuestra
Secretaría. Como se la entregó mucho después de que se le
diera de alta del hospital siquiátrico, no pudo responder
a tiempo al requerimiento.
En su comparecencia también explicó que el
incumplimiento con las órdenes judiciales obedecieron a su
condición de salud mental y no porque fuera insolente,
irrespetuosa o menospreciara el valor y la autoridad del
Tribunal o la profesión. La abogada aseguró que en
diciembre de 2009 informó a la señora Ruiz Terrón que
atravesaba un problema de depresión y le adelantó que
renunciaría al caso luego de que terminara el
descubrimiento de prueba. Admitió que no acudió a la
reunión que acordó con la clienta pero no recuerda por qué
pues “fue una época muy oscura para mí, desde el punto de
vista de mi condición de salud”. Contestación a la queja
Núm. AB-2010-0029. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 5
Del expediente surge que el detonante para el
episodio de depresión de la abogada fue la enfermedad de
sus dos padres, de los que tuvo que asumir el cuidado
diario, así como de unas sobrinas. La exigencia que le
imponían estas responsabilidades, sumadas a las de la
práctica de profesión independiente que recién comenzaba,
la pusieron en una situación de estrés que no pudo manejar
adecuadamente. Expresó que aún no se ha reintegrado al
mundo laboral porque, al momento de su contestación a la
Secretaría, no se sentía preparada.
El 12 de enero de 2011 consolidamos ambas quejas. La
Oficina del Procurador General solicitó el 1 de junio de
2011 que se comenzara un procedimiento bajo la Regla 15
del Tribunal Supremo, supra, por entender que existían
motivos para creer que la licenciada De León Hernández
estaba mentalmente incapacitada para ejercer la profesión.
El 24 de junio de 2011 designamos a la licenciada Crisanta
González Seda para que evaluara el caso y nos rindiera un
informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.
Acorde con la Regla 15 del Reglamento del Tribunal
Supremo se designaron como peritos a la Dra. Myrna
Zegarra, por parte de la Comisionada Especial, al Dr.
Elías Jiménez Olivo, por parte de la licenciada De León
Hernández, y al Dr. Raúl E. López, por parte de la Oficina
del Procurador General. La Comisionada Especial nos rindió
su informe el 6 de marzo de 2012. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 6
En su informe la Comisionada nos narra que la vista
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2012 TSPR 168
187 DPR ____ Osmer J. De León Hernández
Número del Caso: AB-2010-29 AB-2010-242
Fecha: 19 de octubre de 2012
Abogado de la Parte Querellada:
Por derecho propio
Materia: Regla 15 – Autorización condicionada a ejercer la práctica de la abogacía
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2010-0029 Osmer J. De León Hernández AB-2010-0242
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2012.
Un procedimiento bajo la Regla 15 del
Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A. Ap.
XXI-B, no necesariamente implica la separación
indefinida de la práctica de la abogacía si se
identifica alguna incapacidad mental. Este
Tribunal, como parte de su poder inherente para
regular la práctica de la profesión, puede
autorizar el ejercicio de la abogacía sujeto al
cumplimiento de ciertas condiciones. De esa forma,
se propende a la rehabilitación del profesional y
se mantiene la confianza de los ciudadanos en que
ese abogado tiene la capacidad de prestar los AB-2010-0029 y AB-2010-0242 2
servicios para los que está autorizado.
I
Este caso se originó con una queja que presentó la
señora María A. Ruiz Terrón en contra de la Lcda. Osmer J.
De León Hernández el 16 de febrero de 2010. La quejosa
informó que para julio de 2009 contrató, junto con su
esposo, los servicios de la licenciada para que les
representara en un caso de daños y perjuicios pero que
perdió contacto con ella. Imposibilitada de conseguir a la
abogada, recurrió ante nos para presentar una queja con el
propósito de obtener el expediente de su caso.
En detalle, la señora Ruiz Terrón señaló que poco
después de la contratación perdió contacto con la abogada
hasta diciembre de 2009. Para esa fecha la licenciada De
León Hernández se presentó a una vista de seguimiento ante
el Tribunal de Arecibo e informó que atravesaba un
episodio de depresión. Ese día, la señora Ruiz Terrón y la
licenciada De León Hernández coordinaron una cita para la
entrega de unos expedientes necesarios para la
continuación del pleito, pero esta última no compareció al
encuentro. Además, la abogada cerró su oficina en Arecibo,
por lo que la clienta no tenía forma de conseguirla.
El 3 de marzo de 2010 la Secretaría del Tribunal
Supremo requirió a la licenciada De León Hernández que
contestara en diez días la queja que presentó la señora
Ruiz Terrón. La abogada no compareció. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 3
El caso de la señora Ruiz Terrón también provocó que
la juez, Hon. Aileen Navas-Auger, nos refiriera el
reiterado incumplimiento de la licenciada De León
Hernández con las órdenes que emitió. La Juez Superior
Navas-Auger narró que la señora Ruiz Terrón compareció el
24 de marzo de 2010 por derecho propio para solicitar al
tribunal que le relevara de su representación legal porque
no podía conseguir a la abogada. A raíz de esa petición,
el 5 de abril de 2010 el tribunal ordenó a la abogada que
se expresara. La licenciada De León Hernández no
compareció en los 10 días que se le proveyeron. El 4 de
mayo de 2010 se relevó a la abogada de la representación
del caso de la señora Ruiz Terrón y se le impuso una
sanción de $300. La letrada tampoco compareció. De igual
forma, desatendió otra orden para comparecer a una vista
el 1 de septiembre de 2010 en que se iba a dilucidar si se
le imponía un desacato civil ante sus reiterados
incumplimientos.
En un nuevo intento por obtener su comparecencia, el
4 de octubre de 2010 nuestra Secretaría concedió 10 días
adicionales a la licenciada De León Hernández para
contestar la queja de la señora Ruiz Terrón. Además, se le
informó del acta que elevó la honorable Navas-Auger.
La licenciada De León Hernández compareció el 18 de
octubre de 2010. Informó que se le internó de manera
involuntaria, a instancias de su hermano, en el Hospital
de Psiquiatría Dr. Ramón Fernández Marina, mediante el AB-2010-0029 y AB-2010-0242 4
proceso que dispone la Ley de Salud Mental de Puerto Rico,
Ley Núm. 408-2000, 24 L.P.R.A. sec. 6152, et seq. Estuvo
recluida en la institución siquiátrica durante 25 días, a
partir del 27 de febrero de 2010 hasta el siguiente 23 de
marzo. El 4 de junio de 2010 el Tribunal de Primera
Instancia archivó el caso que se instó al amparo de la Ley
408-2000, supra, tras la incomparecencia del hermano de la
licenciada De León Hernández a una vista de seguimiento.
La licenciada De León Hernández explicó que fue su
padre quien recibió la primera carta que envió nuestra
Secretaría. Como se la entregó mucho después de que se le
diera de alta del hospital siquiátrico, no pudo responder
a tiempo al requerimiento.
En su comparecencia también explicó que el
incumplimiento con las órdenes judiciales obedecieron a su
condición de salud mental y no porque fuera insolente,
irrespetuosa o menospreciara el valor y la autoridad del
Tribunal o la profesión. La abogada aseguró que en
diciembre de 2009 informó a la señora Ruiz Terrón que
atravesaba un problema de depresión y le adelantó que
renunciaría al caso luego de que terminara el
descubrimiento de prueba. Admitió que no acudió a la
reunión que acordó con la clienta pero no recuerda por qué
pues “fue una época muy oscura para mí, desde el punto de
vista de mi condición de salud”. Contestación a la queja
Núm. AB-2010-0029. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 5
Del expediente surge que el detonante para el
episodio de depresión de la abogada fue la enfermedad de
sus dos padres, de los que tuvo que asumir el cuidado
diario, así como de unas sobrinas. La exigencia que le
imponían estas responsabilidades, sumadas a las de la
práctica de profesión independiente que recién comenzaba,
la pusieron en una situación de estrés que no pudo manejar
adecuadamente. Expresó que aún no se ha reintegrado al
mundo laboral porque, al momento de su contestación a la
Secretaría, no se sentía preparada.
El 12 de enero de 2011 consolidamos ambas quejas. La
Oficina del Procurador General solicitó el 1 de junio de
2011 que se comenzara un procedimiento bajo la Regla 15
del Tribunal Supremo, supra, por entender que existían
motivos para creer que la licenciada De León Hernández
estaba mentalmente incapacitada para ejercer la profesión.
El 24 de junio de 2011 designamos a la licenciada Crisanta
González Seda para que evaluara el caso y nos rindiera un
informe con las recomendaciones que estimara pertinentes.
Acorde con la Regla 15 del Reglamento del Tribunal
Supremo se designaron como peritos a la Dra. Myrna
Zegarra, por parte de la Comisionada Especial, al Dr.
Elías Jiménez Olivo, por parte de la licenciada De León
Hernández, y al Dr. Raúl E. López, por parte de la Oficina
del Procurador General. La Comisionada Especial nos rindió
su informe el 6 de marzo de 2012. AB-2010-0029 y AB-2010-0242 6
En su informe la Comisionada nos narra que la vista
del caso se celebró el 20 de octubre de 2011. En ella, los
peritos, luego de examinar a la abogada, concluyeron que
esta se encontraba en remisión parcial de la depresión que
enfrentó entre el 2009 y 2010. Señalaron que puede
deprimirse o llorar al enfrentar situaciones estresantes o
inesperadas, y presenta problemas de inestabilidad
afectiva. Los tres peritos coincidieron en que puede
trabajar como abogada, pero debe evitar todo tipo de
litigación activa y procesos altamente contenciosos que le
produzcan estrés, hasta que logre un grado completo de
estabilidad.
Los siquiatras concurrieron en que la salud mental de
la licenciada De León Hernández se puede estabilizar con
tratamiento siquiátrico y sicológico, y farmacoterapia.
Sin embargo, la Comisionada muestra preocupación porque,
desde que salió del hospital de siquiatría, la licenciada
De León Hernández se resistió a seguir tratamiento, e
incluso se molestó con las personas que contribuyeron a
que se le internara en el hospital involuntariamente. Los
peritos señalaron en la vista que la paciente ahora
muestra interés en seguir tratamiento y recuperarse.
La Comisionada recomienda que condicionemos la
práctica de la licenciada De León Hernández a una limitada
a asuntos no contenciosos y la notaría. Además, que se
mantenga en tratamiento siquiátrico y sicológico, y así lo AB-2010-0029 y AB-2010-0242 7
acredite a este Tribunal, a través de la Comisión de
Reputación para el Ejercicio de la Abogacía.
Ante esta situación de hechos, determinamos acoger
las recomendaciones fundamentales de la Comisionada
Crisanta González Seda.
II
En el ejercicio de nuestro poder inherente para
reglamentar la práctica de la abogacía, hemos tomado
medidas para garantizar que los miembros de la profesión
están mentalmente aptos para ejercerla. In re Garrastegui
Pellicia, Op. de 27 de octubre de 2011, 2011 T.S.P.R. 209,
2012 J.T.S. 10, 183 D.P.R. ___ (2011); In re Gutiérrez
Santiago, 179 D.P.R. 739, 743 (2010). El propósito es
procurar por el buen funcionamiento de la Rama Judicial y
por que los abogados admitidos al ejercicio de la
profesión puedan realizar sus labores competente y
diligentemente, conforme a los Cánones 12 y 18 del Código
de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. In re Garrastegui
Pellicia, supra. Es por eso que cuando un abogado enfrenta
una condición mental que le impide el ejercicio cabal y
adecuado de las funciones propias de la profesión, debemos
tomar medidas mientras subsista esa incapacidad. Íd.
La Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
supra, desglosa un procedimiento especial para evaluar los
casos de aquellos abogados que enfrentan alguna
incapacidad mental que les impida representar a sus
clientes de manera competente o mantener un patrón de AB-2010-0029 y AB-2010-0242 8
conducta acorde con los cánones de ética de la profesión.
Cuando la incapacidad se declara judicialmente, o por
incapacidad mental se recluye al abogado en alguna
institución, el Tribunal Supremo debe suspender al abogado
del ejercicio de la profesión mientras subsista la
enfermedad. Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo,
supra.
Si durante un procedimiento disciplinario bajo la
Regla 14 del Reglamento del Tribunal Supremo surgen dudas
sobre la capacidad mental del letrado, se debe nombrar a
un Comisionado Especial y a tres siquiatras para que
evalúen el caso bajo la Regla 15. Cada uno de los
siquiatras representará al Comisionado Especial, a la
Oficina del Procurador General y al abogado bajo
evaluación. Queda en manos del comisionado designado citar
a vistas, recibir y analizar la prueba que presenten las
partes, que incluye el examen que los peritos hagan del
abogado. Además, preparará un informe con recomendaciones
para que el Tribunal Supremo tome la determinación que
corresponda. Regla 15, supra.
Como es un asunto revestido del más alto interés
público, el ejercicio de la abogacía debe estar sometido a
los parámetros de control de calidad más estrictos. In re
Manzano Velázquez, 177 D.P.R. 581, 590 (2009). Esto nos
obliga a velar las actuaciones de los miembros de la
profesión togada y tomar medidas disciplinarias o
especiales para proteger a la ciudadanía, además de AB-2010-0029 y AB-2010-0242 9
decidir cuándo esa acción disciplinaria o medida especial
ha cumplido su propósito. Íd., pág. 591.
En casos previos hemos adoptado medidas especiales
para permitir la reinstalación condicionada de abogados
cuya condición de salud mental no representa un riesgo
para los clientes, los tribunales ni la profesión. Id.,
págs. 591-592. También hemos consentido la práctica
condicionada de la profesión, sin que medie suspensión
previa, en casos de personas que, a pesar de enfrentar
enfermedades mentales, reciben tratamientos que le
permiten ejercer la abogacía. In re Manzano Velázquez,
supra, págs. 591-592; In re Rojas Guadalupe, supra.
Si el abogado cuyo ejercicio se ha sujeto a
condiciones, que pueden ser temporeras o permanentes,
incumple con alguna de ellas, se enfrenta a la suspensión
o revocación de la licencia. Sólo el cumplimiento del
período probatorio, sin violaciones a las condiciones
impuestas, permitirá la emisión de la licencia permanente.
Íd., págs. 591-592; In re Rojas Guadalupe, supra.
III
Admitimos a la licenciada De León Hernández al
ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y de la
notaría el 22 de agosto de 2002. Desde ese momento hasta
el 2009, su práctica transcurrió sin que llegaran a
nosotros quejas o señalamientos sobre su práctica.
No es hasta el 2009 que enfrentó problemas personales
que desembocaron en el episodio de depresión e incurrió en AB-2010-0029 y AB-2010-0242 10
incumplimientos de los cánones de ética que rigen la
profesión. La querellada lo expresa de esta forma:
Toda situación de incumplimiento hacia la señora Ruiz o hacia el Tribunal de Arecibo no ha sido por ser insolente, irrespetuosa ni porque menosprecie el valor y la autoridad que merecen los tribunales de justicia ni la profesión. Jamás me distinguió ese comportamiento sino todo lo contrario. Debe saber el Tribunal que me apena, me duele, me frustra mucho esta situación laboral en la que me encuentro.
Contestación a la queja Núm. AB-2010-0029.
Inicialmente, la licenciada León Hernández negó
enfrentar problemas mentales y dar seguimiento al
tratamiento siquiátrico, sicológico y la farmacoterapia
recomendada. Sin embargo, al momento de la evaluación de
los peritos designados para atender este caso, se mostró en
disposición de hacerlo porque interesa recuperarse y
reintegrarse al mundo laboral, del que está apartada desde
entonces.
Los tres peritos siquiatras coincidieron en que si la
licenciada De León Hernández recibe el tratamiento
adecuado, podrá estabilizar su condición. Incluso, apuntan
a que a la fecha de la vista ante la Comisionada Especial
estaba apta para realizar ciertas tareas legales que no
redunden en situaciones de mucho estrés.
Ante este panorama, adoptamos las recomendaciones de
la Comisionada Crisanta González Seda de condicionar la
práctica de la licenciada De León Hernández a que se
comprometa a recibir el tratamiento siquiátrico y AB-2010-0029 y AB-2010-0242 11
sicológico necesario para estabilizar su condición. En
específico, imponemos las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en tratamiento siquiátrico y sicológico,
ingerir los medicamentos y recibir el tratamiento
que se le recete, y seguir las instrucciones de los
profesionales que la atienden.
2. Presentar ante la Comisión de Reputación del
Ejercicio de la Abogacía informes de los
profesionales de salud mental que la atienden, en
que se detalle el tratamiento que recibe. En estos
informes se deben detallar las fechas en que se le
ha brindado tratamiento, el tipo de tratamiento
ofrecido, su asistencia a las citas establecidas,
cumplimiento con el uso de medicamentos, su
evolución, grado de funcionalidad que haya
mantenido y progreso observado. Estos informes
deben presentarse dentro del término de 90 días, a
partir de la fecha de la notificación de esta
Sentencia y Opinión Per Curiam.
3. Cada seis meses, la licenciada De León Hernández
deberá informar a la Comisión de Reputación del
Ejercicio de la Abogacía el tratamiento que haya
recibido durante ese período, la consejería
siquiátrica obtenida y los nombres y direcciones de
los profesionales visitados. Además, deberá
informar el lugar donde se desempeñe como abogada,
el volumen de su trabajo legal, las tareas AB-2010-0029 y AB-2010-0242 12
realizadas y cualquier otro asunto que sea
pertinente informar. La Comisión de Reputación
podrá recabar información adicional de entenderlo
necesario.
4. La licenciada De León Hernández deberá cumplir con
estas condiciones durante un período de 18 meses.
Una vez transcurrido ese plazo, y dentro de los 60
días siguientes, se someterá nuevamente a la
evaluación de un perito, con el propósito de que
informe a la Comisión sobre la condición de salud
mental de la abogada. El informe del perito deberá
presentarse a la brevedad posible.
5. La Comisión de Reputación rendirá un informe a este
Tribunal para determinar si se debe extender,
modificar o prescindir de las condiciones
impuestas. Además, la Comisión de Reputación podrá
rendir cualquier otro informe que estime pertinente
en cualquier momento. Para la preparación de sus
informes, la comisión dispondrá de los mecanismos
necesarios, que incluyen pero no se limitan a
entrevistas personales, visitas, juramentación de
testigos, recepción de prueba, y brindar a la
abogada la oportunidad de ser oída.
Como hemos reiterado en el pasado, esta medida no es
una disciplinaria sino de protección social. In re López
Morales, Op. de 10 de enero de 2012, 2012 T.S.P.R. 46,
2012 J.T.S. 59, 184 D.P.R. ___ (2012); In re Miranda Cruz, AB-2010-0029 y AB-2010-0242 13
116 D.P.R. 709, 712 (1985). Estamos convencidos, además,
que con estas condiciones fomentamos la recuperación de la
licenciada De León Hernández.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, determinamos
permitir a la licenciada Osmer J. De León Hernández la
práctica de la abogacía y la notaría, sujeta a las
condiciones dispuestas en esta Opinión Per Curiam. El
incumplimiento con alguna de las condiciones impuestas
conllevará la suspensión, provisional o permanente, de su
licencia como abogada.
Notifíquese personalmente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se determina permitir a la licenciada Osmer J. De León Hernández la práctica de la abogacía y la notaría, sujeta a las condiciones dispuestas en la Opinión Per Curiam. El incumplimiento con alguna de las condiciones impuestas conllevará la suspensión, provisional o permanente, de su licencia como abogada.
Lo acordó y ordena el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo