In Re: Olga E. Birriel Cardona

2012 TSPR 4
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 5, 2012·No. AD-2010-2·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 4

184 DPR ____

Olga E. Birriel Cardona

Número del Caso: AD-2010-2

Fecha: 5 de enero de 2010

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcdo. Félix Fumero Pugliessi

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Olga E. Birriel Cardona AD-2010-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de enero de 2012.

Nos corresponde analizar si una juez, luego de juramentar en su cargo, violó el Canon 27 de Ética Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, al presentar una moción ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en la que, además de renunciar a la representación legal de un cliente, argumentó a su favor. Veamos los hechos que originan este proceso disciplinario.

I

El 14 de septiembre de 2009 el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, designó a

AD-2010-2 2 la Lcda. Olga E. Birriel Cardona para el cargo de Juez del Tribunal de Apelaciones. El Senado confirmó el nombramiento el 17 de noviembre de 2009. La juez Birriel Cardona juramentó en su cargo el 1 de diciembre de 2009. En el transcurso de las semanas subsiguientes, asistió a la Academia Judicial y poco después, se integró de lleno a sus funciones judiciales en el Tribunal de Apelaciones.

Durante los ocho años previos a su designación, la Juez Birriel Cardona se dedicó ininterrumpidamente a la práctica privada de la abogacía. Por tal razón, al momento de su nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones existían varios casos tanto en foros administrativos como judiciales en los cuales figuraba como abogada de parte. En lo que nos concierne, la juez Birriel Cardona figuraba como abogada de parte en el caso administrativo Jorge Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los Tribunales, Q-09-16, que se tramitaba ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. En ese procedimiento, el Sr. Jorge Ortiz Estrada, alguacil de la Rama Judicial, impugnó su traslado del Centro Judicial de Carolina al Centro Judicial de San Juan.

Luego de presentada la acción, el señor Ortiz Estrada recibió un pliego de interrogatorios de parte de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Sin embargo, este y otros trámites procesales del caso coincidieron con quebrantos de salud de parte del señor Ortiz Estrada y de su entonces abogada, la hoy Juez Birriel Cardona.

En específico, el alguacil Ortiz Estrada y su familia se enfermaron durante el mes de agosto de 2009 de la enfermedad conocida como fiebre porcina. De igual forma, durante el mes de octubre de 2009, la entonces licenciada Birriel Cardona fue hospitalizada en dos ocasiones: primero en el Hospital Pavia de Santurce y posteriormente en el Hospital del Maestro. Estos padecimientos de salud imposibilitaron que el señor Ortiz Estrada y su representación legal atendieran los incidentes procesales del caso.

Ante la inacción de la parte querellante en el proceso, la Junta de Personal emitió una orden el 21 de octubre de 2009 en la que le concedió diez días al señor Ortiz Estrada para que mostrara causa por la cual no debía desestimarse su querella por falta de interés.

El 18 de noviembre de 2009 el Gobernador informó a la licenciada Birriel Cardona la confirmación de su designación y su consiguiente nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones. El 1 de diciembre de 2009, al momento de juramentar en su cargo, Birriel Cardona no había renunciado a la representación legal del señor Ortiz Estrada en el caso ante la Junta de Personal.

El 10 de febrero de 2010 la Junta de Personal emitió una resolución mediante la cual archivó la querella del señor Ortiz Estrada por falta de interés. Esta resolución la recibió la Juez Birriel Cardona tres meses después de asumir su cargo.

Ante el archivo de la querella del alguacil Ortiz Estrada, la Juez Birriel Cardona presentó el 2 de marzo de 2010 un escrito titulado “Reconsideración, Solicitud de Relevo de Archivo de Querella y de Representación Legal”. En él, además de renunciar a la representación legal del alguacil Ortiz Estrada, argumentó las razones por las cuales no procedía desestimar el caso. En específico, indicó a la Junta de Personal que “no ha sido falta de interés de parte del querellante, sino una acumulación de circunstancias ajenas a la voluntad de este y/o de su representación [las] que han afectado el caso”. Apéndice, pág. 45.

Añadió que

[l]a decisión impugnada es una que adolece de fundamentos legales, arbitraria, contraria a los preceptos constitucionales que protegen el derecho al trabajo y que garantizan que los procesos en que intervenga el Estado que afecten los derechos de propiedad y libertad sea [sic]

uno justo. La decisión que se trata es una que atenta contra los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos de este país que cobijan a los que trabajan en la Rama Judicial como lo es el derecho a la intimidad.

Es por ello que el querellante debe ser oído, su reclamo es un valido [sic] y legitimo [sic], merecedor de evaluarse sobre todo por su patrono; la Rama Judicial.

Apéndice, Pág. 46.

Finalmente, la Juez Birriel Cardona solicitó la reconsideración del archivo de la querella y que se aceptara su renuncia como abogada del caso. Íd. Ante la moción presentada, la Junta de Personal emitió el 10 de marzo de 2010 una Resolución en la que declaró con lugar la solicitud de reconsideración y ordenó continuar con los

trámites de la querella. Además, relevó a la Juez Birriel Cardona de la representación legal del señor Ortiz Estrada y concedió 20 días a este para que anunciara su nueva representación legal.

El 11 de junio de 2010 la Juez Birriel Cardona recibió una carta de parte de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT en la que se le notificó que era objeto de una investigación. Esta iba dirigida a auscultar si la comparecencia de ella ante la Junta de Personal en el caso del alguacil Ortiz Estrada constituyó una violación al Canon 27 de Ética Judicial, supra. Además, en la referida comunicación se le solicitó a la juez Birriel Cardona que enviara por escrito sus comentarios en torno a la investigación. Así lo hizo.

El 12 de enero de 2011 la OAT presentó la querella que nos ocupa ante la Comisión de Disciplina Judicial. En ella se adujo que la Juez Birriel Cardona incurrió en conducta contraria al Canon 27 de Ética Judicial, supra, al comparecer como abogada ante la Junta de Personal de la Rama Judicial en el caso Jorge Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los Tribunales, Caso Núm. Q-09-16, y argumentarlo. La OAT recomendó una censura como sanción.

La Juez Birriel Cardona fue notificada de la querella en su contra el 14 de enero de 2011. Luego de varios incidentes procesales, las partes estipularon como evidencia varios documentos. Además, presentaron sus respectivas posiciones mediante memorandos de derecho al efecto. Así, el caso quedó sometido en los méritos para

que la Comisión de Disciplina Judicial emitiera su informe.

La Comisión de Disciplina Judicial formuló su informe el 16 de agosto de 2011. En él concluyó que la actuación de la Juez Birriel Cardona constituyó una violación al Canon 27 de Ética Judicial, supra. Por consiguiente, recomendó que se amonestara a la Juez Birriel Cardona por su conducta. Luego de evaluar el expediente, estamos en posición de resolver.

II

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In Re: Olga E. Birriel Cardona, 2012 TSPR 4 (prsupreme 2012).

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