In Re: Olga E. Birriel Cardona

2012 TSPR 4
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 5, 2012
DocketAD-2010-2
StatusPublished

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In Re: Olga E. Birriel Cardona, 2012 TSPR 4 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2012 TSPR 4

184 DPR ____ Olga E. Birriel Cardona

Número del Caso: AD-2010-2

Fecha: 5 de enero de 2010

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. Cristina Guerra Cáceres Lcdo. Félix Fumero Pugliessi

Abogados de la Querellada:

Lcdo. Luis José Torres Asencio Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Olga E. Birriel Cardona AD-2010-2

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de enero de 2012.

Nos corresponde analizar si una juez, luego de

juramentar en su cargo, violó el Canon 27 de Ética

Judicial, 4 L.P.R.A. Ap. IV-B, al presentar una

moción ante la Junta de Personal de la Rama

Judicial en la que, además de renunciar a la

representación legal de un cliente, argumentó a su

favor. Veamos los hechos que originan este proceso

disciplinario.

I

El 14 de septiembre de 2009 el Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Luis G. Fortuño Burset, designó a AD-2010-2 2

la Lcda. Olga E. Birriel Cardona para el cargo de Juez del

Tribunal de Apelaciones. El Senado confirmó el

nombramiento el 17 de noviembre de 2009. La juez Birriel

Cardona juramentó en su cargo el 1 de diciembre de 2009.

En el transcurso de las semanas subsiguientes, asistió a

la Academia Judicial y poco después, se integró de lleno a

sus funciones judiciales en el Tribunal de Apelaciones.

Durante los ocho años previos a su designación, la

Juez Birriel Cardona se dedicó ininterrumpidamente a la

práctica privada de la abogacía. Por tal razón, al momento

de su nombramiento como Juez del Tribunal de Apelaciones

existían varios casos tanto en foros administrativos como

judiciales en los cuales figuraba como abogada de parte.

En lo que nos concierne, la juez Birriel Cardona figuraba

como abogada de parte en el caso administrativo Jorge

Ortiz Estrada v. Directora Administrativa de los

Tribunales, Q-09-16, que se tramitaba ante la Junta de

Personal de la Rama Judicial. En ese procedimiento, el Sr.

Jorge Ortiz Estrada, alguacil de la Rama Judicial, impugnó

su traslado del Centro Judicial de Carolina al Centro

Judicial de San Juan.

Luego de presentada la acción, el señor Ortiz Estrada

recibió un pliego de interrogatorios de parte de la

Oficina de Administración de los Tribunales (OAT). Sin

embargo, este y otros trámites procesales del caso

coincidieron con quebrantos de salud de parte del señor

Ortiz Estrada y de su entonces abogada, la hoy Juez

Birriel Cardona. AD-2010-2 3

En específico, el alguacil Ortiz Estrada y su familia

se enfermaron durante el mes de agosto de 2009 de la

enfermedad conocida como fiebre porcina. De igual forma,

durante el mes de octubre de 2009, la entonces licenciada

Birriel Cardona fue hospitalizada en dos ocasiones:

primero en el Hospital Pavia de Santurce y posteriormente

en el Hospital del Maestro. Estos padecimientos de salud

imposibilitaron que el señor Ortiz Estrada y su

representación legal atendieran los incidentes procesales

del caso.

Ante la inacción de la parte querellante en el

proceso, la Junta de Personal emitió una orden el 21 de

octubre de 2009 en la que le concedió diez días al señor

Ortiz Estrada para que mostrara causa por la cual no debía

desestimarse su querella por falta de interés.

El 18 de noviembre de 2009 el Gobernador informó a la

licenciada Birriel Cardona la confirmación de su

designación y su consiguiente nombramiento como Juez del

Tribunal de Apelaciones. El 1 de diciembre de 2009, al

momento de juramentar en su cargo, Birriel Cardona no

había renunciado a la representación legal del señor Ortiz

Estrada en el caso ante la Junta de Personal.

El 10 de febrero de 2010 la Junta de Personal emitió

una resolución mediante la cual archivó la querella del

señor Ortiz Estrada por falta de interés. Esta resolución

la recibió la Juez Birriel Cardona tres meses después de

asumir su cargo. AD-2010-2 4

Ante el archivo de la querella del alguacil Ortiz

Estrada, la Juez Birriel Cardona presentó el 2 de marzo de

2010 un escrito titulado “Reconsideración, Solicitud de

Relevo de Archivo de Querella y de Representación Legal”.

En él, además de renunciar a la representación legal del

alguacil Ortiz Estrada, argumentó las razones por las

cuales no procedía desestimar el caso. En específico,

indicó a la Junta de Personal que “no ha sido falta de

interés de parte del querellante, sino una acumulación de

circunstancias ajenas a la voluntad de este y/o de su

representación [las] que han afectado el caso”. Apéndice,

pág. 45.

Añadió que

[l]a decisión impugnada es una que adolece de fundamentos legales, arbitraria, contraria a los preceptos constitucionales que protegen el derecho al trabajo y que garantizan que los procesos en que intervenga el Estado que afecten los derechos de propiedad y libertad sea [sic] uno justo. La decisión que se trata es una que atenta contra los derechos civiles y constitucionales de los ciudadanos de este país que cobijan a los que trabajan en la Rama Judicial como lo es el derecho a la intimidad. Es por ello que el querellante debe ser oído, su reclamo es un valido [sic] y legitimo [sic], merecedor de evaluarse sobre todo por su patrono; la Rama Judicial.

Apéndice, Pág. 46.

Finalmente, la Juez Birriel Cardona solicitó la

reconsideración del archivo de la querella y que se

aceptara su renuncia como abogada del caso. Íd. Ante la

moción presentada, la Junta de Personal emitió el 10 de

marzo de 2010 una Resolución en la que declaró con lugar

la solicitud de reconsideración y ordenó continuar con los AD-2010-2 5

trámites de la querella. Además, relevó a la Juez Birriel

Cardona de la representación legal del señor Ortiz Estrada

y concedió 20 días a este para que anunciara su nueva

representación legal.

El 11 de junio de 2010 la Juez Birriel Cardona

recibió una carta de parte de la Oficina de Asuntos

Legales de la OAT en la que se le notificó que era objeto

de una investigación. Esta iba dirigida a auscultar si la

comparecencia de ella ante la Junta de Personal en el caso

del alguacil Ortiz Estrada constituyó una violación al

Canon 27 de Ética Judicial, supra. Además, en la referida

comunicación se le solicitó a la juez Birriel Cardona que

enviara por escrito sus comentarios en torno a la

investigación. Así lo hizo.

El 12 de enero de 2011 la OAT presentó la querella

que nos ocupa ante la Comisión de Disciplina Judicial. En

ella se adujo que la Juez Birriel Cardona incurrió en

conducta contraria al Canon 27 de Ética Judicial, supra,

al comparecer como abogada ante la Junta de Personal de la

Rama Judicial en el caso Jorge Ortiz Estrada v. Directora

Administrativa de los Tribunales, Caso Núm. Q-09-16, y

argumentarlo. La OAT recomendó una censura como sanción.

La Juez Birriel Cardona fue notificada de la querella

en su contra el 14 de enero de 2011. Luego de varios

incidentes procesales, las partes estipularon como

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