In re Navarro Mendía

78 P.R. Dec. 364
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 31, 1955·No. Número 83·Published·Cited by 2 cases

Opinion

PER CURIAM:

El día 4 de diciembre de 1953 el Fiscal General Especial por delegación del Secretario de Justicia pre-sentó en este Tribunal querella de disbarment contra el abo-gado Francisco Navarro Mendía. Contestó el querellado, y por resolución de 2 de abril de 1954 nombramos al Juez J. M. Calderón, Jr., para actuar de Master, y oír y recibir toda la prueba que las partes tuvieran a bien presentar, certificándola y remitiéndola a esta Corte con sus conclu-siones de hecho. En la mencionada querella se formularon los siguientes cargos contra el querellado:

“Primero: Que el abogado Francisco Navarro Mendía, siendo uno de los abogados de Víctor Maneiro, demandado en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque número 2038, de fecha 30 de octubre de 1952, a la orden de Víctor Maneiro, por la cantidad de setecientos (700) dólares, importe de la con-signación hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor del de-mandado Víctor Maneiro, por una parcela de terreno y edifica-ción de su propiedad, sitos en Salinas, Puerto Rico, y objeto de expropiación en dicha causa núm. 587 del Tribunal de Expro-piaciones de Puerto Rico, y en 18 de noviembre de 1952 el men-cionado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, malicio-samente y con intención de defraudar, sin la debida autoriza-ción o consentimiento para ello del mencionado Víctor Maneiro, circuló y presentó, para su cobro, en el Banco Popular de Puerto Rico, oficina de Santurce, Puerto Rico, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Víctor Maneiro, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, recibiendo por dicho cheque la suma de setecientos (700) dólares, en moneda legal de los Estados Unidos de América, y reteniendo dicha suma de dinero en su propio beneficio y en perjuicio de Víctor Maneiro, legítimo dueño de la misma, hasta uno de los días del mes de junio de 1953, en que finalmente entregó a dicho Víctor Maneiro el importe del antes mencionado cheque. Que el abogado Francisco Navarro Mendía procedió a efectuar dicho pago a su cliente Víctor Ma-neiro después de venir en conocimiento de que su conducta, en este respecto, era investigada por inspectores de la oficina del Contralor de Puerto Rico.
[366]*366“Segundo : Que el abogado Francisco Návarro Mendía, sien-do uno de los abogados de Víctor Maneiro, demandado en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque núm. 2110, de fecha 29 de diciembre de 1952, a la orden de Víctor Maneiro, por la cantidad de setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos ($794.48), importe de la consigna-ción hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor del demandado Víctor Maneiro, por una parcela de terreno de su propiedad, sita en Salinas, Puerto Rico, objeto de expropiación en dicha causa núm. 587 del Tribunal de Expropiaciones de Puerto Rico, y en 31 de diciembre de 1952 el mencionado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, maliciosamente y con intención de defraudar, sin la debida autorización o consentimiento para ello del mencionado Víctor Maneiro, circuló y presentó, para su co-bro, en el Banco Popular de Puerto Rico, oficina de Santurce, Puerto Rico, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Víctor Maneiro, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, recibiendo por dicho cheque la suma de setecientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y ocho centavos ($794.48), en mo-neda de curso legal de los Estados Unidos de América, rete-niendo dicha suma de dinero en su propio beneficio y en per-juicio de Víctor Maneiro, legítimo dueño de la misma, hasta uno de los días del mes de junio de 1953, en que finalmente en-tregó a dicho Víctor Maneiro el importe del antes mencionado cheque. El abogado Francisco Navarro Mendía procedió a efectuar dicho pago a su cliente Víctor Maneiro después de venir en conocimiento de que su conducta, en relación con la causa antes mencionada, era investigada por inspectores de la oficina del Contralor de Puerto Rico.
“Tercero : Que el abogado Francisco Navarro Mendía, sien-do uno de los abogados de Gervasia Torres Ortiz, demandada en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque número 2198, de fecha 4 de marzo de 1953, a la orden de Gervasia Torres Ortiz, por la cantidad de cuatrocientos veinte y siete dóla-res con cincuenta y dos centavos ($427.52), importe de la con-signación hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor de la demandada Gervasia Torres Ortiz, por una parcela de terreno de su propiedad, sita en Salinas, Puerto Rico, objeto de expro-piación en dicha causa núm. 587 del Tribunal de Expropiaciones [367]*367de Puerto Rico, y en marzo 6 de 1953 el mencionado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, maliciosamente y con in-tención de defraudar, sin la debida autorización o consentimiento para ello de la mencionada Gervasia Torres Ortiz, circuló y pre-sentó, para su cobro, en el Banco Popular de Puerto Rico, ofi-cina de Santurce, Puerto Rico, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Gervasia Torres Ortiz, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, recibiendo por dicho cheque la suma de cuatrocientos veinte y siete dólares con cincuenta y dos centavos ($427.52), en moneda legal de los Estados Unidos de América, y reteniendo dicha suma de dinero en su propio bene-ficio y en perjuicio de Gervasia Torres Ortiz, legítima dueña de la misma, hasta uno de los días del mes de junio de 1953, en que finalmente entregó a dicha Gervasia Torres Ortiz el im-porte del antes mencionado cheque. Que el abogado Navarro Mendía procedió a efectuar dicho pago a su cliente Gervasia Torres Ortiz después de venir en conocimiento de que su con-ducta, en relación con la causa antes mencionada, era investi-gada por inspectores de la oficina del Contralor de Puerto Rico.
“CUARTO: Que el abogado Francisco Navarro Mendía, siendo uno de los abogados de Arcadio Colón Román, demandado en el caso núm. 587 del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Expropiaciones, retiró de dicho Tribunal el cheque número 2197, de fecha 4 de marzo de 1953, a la orden de Arcadio Colón, por la cantidad de mil trescientos treinta y seis dólares con se-senta y un centavos ($1,336.61), importe de la consignación hecha por El Pueblo de Puerto Rico a favor del mencionado Arcadio Colón, por una parcela de terreno de su propiedad, sita en Salinas, Puerto Rico, objeto de expropiación en dicha causa núm. 587 del mencionado Tribunal, y en 11 de marzo de 1953 el abogado Francisco Navarro Mendía, ilegal, voluntaria, ma-liciosamente, y con intención de defraudar, sin la debida auto-rización o consentimiento para ello del mencionado Arcadio Co-lón Román, circuló y presentó, para su cobro, en el Banco Popular de Puerto Rico, oficina de San Juan, el cheque a que se ha hecho referencia en este cargo, con el endoso falsificado de Arcadio Colón, a sabiendas, allí y entonces, de que dicho endoso era ilegítimo y falsificado, y recibiendo por dicho cheque la suma de mil trescientos treinta y seis dólares con sesenta y un centavos ($1,336.61), en moneda legal de los Estados Uni-dos de América, reteniendo dicha suma de dinero, en su propio [368]

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In re Navarro Mendía, 78 P.R. Dec. 364 (prsupreme 1955).

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