In Re: Moisés García Baliñas
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re 2006 TSPR 36 Moisés García Baliñas 166 DPR ____
Número del Caso: TS-4624
Fecha: 9 de febrero de 2006
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por derecho propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de febrero 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Moisés García Baliñas TS-4624
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006
El Lcdo. Moisés García Baliñas fue admitido al
ejercicio de la abogacía en el 1974. Posteriormente
fue admitido a la práctica de la notaría.
En octubre de 2004, la Oficina de Inspección de
Notarías (“ODIN”) nos refirió un informe en el cual
nos señalaba que el licenciado García Baliñas no
había presentado los índices notariales mensuales
correspondientes de los años 1998 al 2003. Adeudaba
además los Informes de actividad notarial anual para
los años 1997 y 1999; y, además no había notificado
su cambio de dirección a dicha oficina. Le ordenamos
al licenciado García Baliñas que notificase a ODIN su
nueva dirección. Además le ordenamos radicar en ODIN 2 TS-4624 los índices que adeudaba. Finalmente le concedimos un
término para que mostrara causa por la cual no debíamos
disciplinarlo.
Ante el incumplimiento con nuestra orden le concedimos
un término final para que cumpliera so pena de severas
sanciones incluyendo la separación de la profesión de
abogado.
Vencido el término concedido, el licenciado García
Baliñas compareció y nos solicitó una prórroga para
subsanar las deficiencias señaladas. Este incumplió
nuevamente y la concedimos un término final de veinte (20)
días apercibiéndole nuevamente de las severas sanciones que
había de encarar de incumplir con nuestra orden. Dicha
Resolución le fue notificada personalmente al licenciado
García Baliñas.
El licenciado García Baliñas no ha comparecido ni ha
solicitado prórroga para comparecer.
I
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4
L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por
el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función
de abogado requiere de una escrupulosa atención y
obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier
foro al que se encuentre obligado a comparecer. Máxime
cuando de conducta profesional se trata. In re Pagán
Ayala, 130 D.P.R. 678, 681 (1981). TS-4624 3
Hemos señalado reiteradamente que desatender las
órdenes judiciales constituye un serio agravio a la
autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In re
Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999); In re Otero
Fernández, 145 D.P.R. 582 (1998).
De otra parte, la obligación de rendir índices
notariales mensuales y notificar el cambio de dirección
surge de los Arts. 7 y 12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.
secs, de las Reglas 11 y 12 del Reglamento Notarial, y, de
la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo.
Hemos señalado también que la omisión de rendir
índices notariales es una falta grave a los deberes que le
impone al notario la investidura de la fe pública notarial,
cuya conducta es reprensible y merecedora de la aplicación
rigurosa de sanciones disciplinarias. In re Cruz Ramos,
129 D.P.R. 377 (1991); In re Prieto Ferrer, 147 D.P.R. 113
(1998); In re Sáez Burgos, res. , 2004
T.S.P.R. 26.
El Notariado es una profesión que requiere dedicación,
esfuerzo, cuidado y diligencia por lo que debe ejercitarse
con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. Quien
no esté dispuesto a ejercer la misma con tal dedicación, no
puede fungir como tal.
II
El licenciado García Baliñas ha demostrado un
reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal así
como con las disposiciones de la Ley Notarial. Su actitud
de displicencia para con este Tribunal no lo hacen digno de TS-4624 4
continuar desempeñando el ministerio que ostenta como
miembro de la profesión legal. Es evidente, según se
desprende de sus actuaciones que no tiene interés alguno
en continuar ejerciendo su profesión.
Por los fundamentos antes expresados, ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía al Lcdo. Moisés García Baliñas, a partir de la
notificación de la presente Opinión Per Curiam.
Le imponemos al licenciado García Baliñas el deber de
notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándoles, devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajo no realizados, e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del país. Además deberá certificarnos
dentro del término de treinta (30) días, contados a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el
cumplimiento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Moisés García Baliñas, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Le imponemos al licenciado García Baliñas el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.
El Alguacil General de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado García Baliñas, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-4624 2
Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente al licenciado Garía Baliñas por la Oficina del Alguacil General.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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