In Re: Moisés García Baliñas

2006 TSPR 36
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 9, 2006
DocketTS-000004624
StatusPublished

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In Re: Moisés García Baliñas, 2006 TSPR 36 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re 2006 TSPR 36 Moisés García Baliñas 166 DPR ____

Número del Caso: TS-4624

Fecha: 9 de febrero de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 28 de febrero 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Moisés García Baliñas TS-4624

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2006

El Lcdo. Moisés García Baliñas fue admitido al

ejercicio de la abogacía en el 1974. Posteriormente

fue admitido a la práctica de la notaría.

En octubre de 2004, la Oficina de Inspección de

Notarías (“ODIN”) nos refirió un informe en el cual

nos señalaba que el licenciado García Baliñas no

había presentado los índices notariales mensuales

correspondientes de los años 1998 al 2003. Adeudaba

además los Informes de actividad notarial anual para

los años 1997 y 1999; y, además no había notificado

su cambio de dirección a dicha oficina. Le ordenamos

al licenciado García Baliñas que notificase a ODIN su

nueva dirección. Además le ordenamos radicar en ODIN 2 TS-4624 los índices que adeudaba. Finalmente le concedimos un

término para que mostrara causa por la cual no debíamos

disciplinarlo.

Ante el incumplimiento con nuestra orden le concedimos

un término final para que cumpliera so pena de severas

sanciones incluyendo la separación de la profesión de

abogado.

Vencido el término concedido, el licenciado García

Baliñas compareció y nos solicitó una prórroga para

subsanar las deficiencias señaladas. Este incumplió

nuevamente y la concedimos un término final de veinte (20)

días apercibiéndole nuevamente de las severas sanciones que

había de encarar de incumplir con nuestra orden. Dicha

Resolución le fue notificada personalmente al licenciado

García Baliñas.

El licenciado García Baliñas no ha comparecido ni ha

solicitado prórroga para comparecer.

I

El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4

L.P.R.A. Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar

para con los tribunales una conducta que se caracterice por

el mayor respeto y diligencia. La naturaleza de la función

de abogado requiere de una escrupulosa atención y

obediencia a las órdenes de este Tribunal o de cualquier

foro al que se encuentre obligado a comparecer. Máxime

cuando de conducta profesional se trata. In re Pagán

Ayala, 130 D.P.R. 678, 681 (1981). TS-4624 3

Hemos señalado reiteradamente que desatender las

órdenes judiciales constituye un serio agravio a la

autoridad de los tribunales e infringe el Canon IX. In re

Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999); In re Otero

Fernández, 145 D.P.R. 582 (1998).

De otra parte, la obligación de rendir índices

notariales mensuales y notificar el cambio de dirección

surge de los Arts. 7 y 12 de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A.

secs, de las Reglas 11 y 12 del Reglamento Notarial, y, de

la Regla 13 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Hemos señalado también que la omisión de rendir

índices notariales es una falta grave a los deberes que le

impone al notario la investidura de la fe pública notarial,

cuya conducta es reprensible y merecedora de la aplicación

rigurosa de sanciones disciplinarias. In re Cruz Ramos,

129 D.P.R. 377 (1991); In re Prieto Ferrer, 147 D.P.R. 113

(1998); In re Sáez Burgos, res. , 2004

T.S.P.R. 26.

El Notariado es una profesión que requiere dedicación,

esfuerzo, cuidado y diligencia por lo que debe ejercitarse

con el mayor grado de responsabilidad y rigurosidad. Quien

no esté dispuesto a ejercer la misma con tal dedicación, no

puede fungir como tal.

II

El licenciado García Baliñas ha demostrado un

reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal así

como con las disposiciones de la Ley Notarial. Su actitud

de displicencia para con este Tribunal no lo hacen digno de TS-4624 4

continuar desempeñando el ministerio que ostenta como

miembro de la profesión legal. Es evidente, según se

desprende de sus actuaciones que no tiene interés alguno

en continuar ejerciendo su profesión.

Por los fundamentos antes expresados, ordenamos la

separación inmediata e indefinida del ejercicio de la

abogacía al Lcdo. Moisés García Baliñas, a partir de la

notificación de la presente Opinión Per Curiam.

Le imponemos al licenciado García Baliñas el deber de

notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir

representándoles, devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajo no realizados, e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos del país. Además deberá certificarnos

dentro del término de treinta (30) días, contados a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el

cumplimiento de estos deberes.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía al Lcdo. Moisés García Baliñas, a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.

Le imponemos al licenciado García Baliñas el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam, el cumplimiento de estos deberes.

El Alguacil General de este Tribunal procederá a incautarse de la obra notarial del licenciado García Baliñas, incluyendo sello notarial, debiendo entregar la misma a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. TS-4624 2

Se ordena a su vez que esta Opinión Per Curiam y Sentencia sea notificada personalmente al licenciado Garía Baliñas por la Oficina del Alguacil General.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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145 P.R. Dec. 582 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
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147 P.R. Dec. 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
In re Maldonado Rivera
147 P.R. Dec. 380 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)

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