In re Miranda

59 P.R. Dec. 351, 1941 PR Sup. LEXIS 109
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 29, 1941·No. Núm. 40·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

El Procurador General de Puerto Rico, representado por el Fiscal de este tribunal, instó este procedimiento de disbarment contra el abogado Armando A. Miranda, imputándole la realización de ciertos actos constitutivos de depravación y conducta inmoral en el ejercicio de su profesión, y como consecuencia de dichos actos solicitó que el referido abogado fuera separado del ejercicio de la abogacía y del notariado y la eliminación de su nombre en el Registro de Abogados.

La prueba del fiscal podemos resumirla así:

Rufino Alicea Erazo era dueño de una finca rústica, de -veintidós cuerdas de superficie, radicada en el barrio Cerro Gordo del término municipal de Bayamón, finca que fue ven-dida por Alicea Erazo a Francisco Nazario, quedando un precio aplazado a pagarse en distintos plazos garantizados todos con hipoteca sobre el inmueble vendido, estipulándose en la escritura un crédito adicional de $200 para costas y honorarios de abogado en caso de ejecución. No habiendo satisfecho Nazario a su vencimiento el segundo de los pla-zos, Alicea Erazo, acompañado de su hijo Eusebio Alicea, requirió los servicios del abogado Miranda para que esta-[352] "bleciese procedimientos judiciales a fin de hacer efectivo el crédito hipotecario. Para gastos judiciales adelantó Alicea Erazo a Miranda en esa ocasión la cantidad de $24. Poste-riormente volvió Alicea Erazo, entonces acompañado de su concubina Eosa Vázquez, donde Miranda, ungiéndole la más rápida solución del pleito. En una tercera ocasión volvió a visitarlo Eosa Vázquez* siempre con el mismo objeto, y ade-más para llevarle una cantidad adicional que les había pe-dido para gastos del litigio.

Así las cosas, falleció Alicea Erazo el 6 de enero de 1932 y seis días después Eosa Vázquez y sus cuatro hijos Euse-bio, Miguel, Eomualdo y Hermenegilda Alicea Vázquez tu-vieron una entrevista con Miranda en su residencia en Ba-yamón, notificándole el fallecimiento de Alicea Erazo e insis-tiendo una vez más en la necesidad de que activase el asunto. Les impuso el abogado de la necesidad de tramitar una de-claratoria de herederos para poder continuar los procedi-mientos,, a nombre de ellos y que ese nuevo trabajo les cos-taría $75, replicando ellos que no disponían de dinero, pero que él podía adelantar los gastos y ellos le satisfarían todo, una vez que hiciesen efectivo el crédito hipotecario, contes-tando Miranda que él no tenía dinero. Algún tiempo des-pués volvió Eusebio Alicea donde el abogado, inquiriendo si se había tramitado la declaratoria de herederos. En esa oca-sión, según declaró dicho testigo, Miranda le indicó que él no conocía tales herederos.

Veamos qué gestiones había practicado el Sr. Miranda durante todo ese tiempo en relación con el pleito que se le encomendara. Allá para el 22 de octubre de 1931, radicó en la Corte de Distrito de Bayamón el pleito núm. 430, a nom-bre de Bufino Alicea Erazo contra Francisco Nazario y su esposa Eafaela Cardona, en cobro de dinero, por la cantidad de $700 de principal a que había quedado reducido el crédito hipotecario, más $200 estipulados para costas y honorarios de abogado. La parte demandada presentó una moción eli-[353] minatoria que fue declarada con lugar, enmendándose la de-manda el 7 de enero de 1932. No habiendo interpuesto los demandados alegación alguna contra la demanda enmendada, el 19 de enero de 1932, solicitó y obtuvo la anotación de re-beldía.

Enterado para esa fecha del fallecimiento de su cliente, suspendió Miranda sus gestiones en el caso núm. 430 de la corte de distrito, pero unos cinco meses después instó en la Corte Municipal de Bayamón el pleito núm. 6601 seguido por él como demandante, contra John Doe y Bichard Boe, o sea la sucesión desconocida de su cliente Entino Alicea Erazo, teniendo por objeto dicha acción el cobro de sus honorarios en el pleito 430, los cuales estimó en la cantidad de $310.

En el nuevo pleito y para asegurar la efectividad de la sentencia, embargó el crédito hipotecario objeto del caso núm. 430, seguido en la Corte de Distrito de Bayamón. Se expi-dió el emplazamiento y para diligenciarlo se valió de Jorge Salas, que hasta poco antes de esa fecha había trabajado en la oficina del querellado, preparando Miranda, de su puño y letra, el diligenciamiento que debería jurar Salas, en los si-guientes términos:

"Yo, Jorge Salas, juro solemnemente: que soy de veinte años de edad y que no tengo interés ni soy parte en este asunto; que recibí el presente emplazamiento a las diez de la mañana del día 11 de junio de 1932, y que no notifiqué el mismo personalmente a John Doe y Bichard Roe, o sea a la sucesión desconocida de Rufino Alicea Erazo, por ser personas desconocidas.”

Es muy significativo que este diligenciamiento preparado por un abogado inteligente nada diga con respecto a las ges-tiones que practicara el diligenciante, quien declaró que en ningún momento salió de la oficina del Sr. Miranda para ha-cer tales gestiones, firmándolo allí mismo.

A base de un emplazamiento así diligenciado, la Córte Municipal de Bayamón ordenó que se publicasen edictos para-notificar a los demandados, y no compareciendo éstos dentro [354] del término legal, se anotó su rebeldía, dictándose sentencia contra ellos el 4 de octubre de 1932, condenándoles a pagar al demandante la cantidad de $310 de honorarios, más las costas, por concepto de las cuales reclamó el Sr. Miranda la cantidad de $27.89.

En ejecución de esta sentencia, el 28 de enero de 1933 fue sacado a subasta el crédito hipotecario de $700, y adjudicado al propio Sr. Miranda por la suma de $75 como abono a la misma.

En ese estado se hallaban ambos pleitos cuando, entera-dos los hijos de Rufino Alicea Brazo por el deudor Nazario de que el crédito pertenecía entonces al Sr. Miranda, requi-rieron los servicios profesionales del Lie. José S. Alegría, quien, el 16 de marzo de 1933, radicó en la Corte Municipal de Bayamón, en representación de la sucesión Alicea, un es-crito que tituló “Moción para dejar sin efecto la rebeldía y sentencia y abrir el caso para continuar los procedimientos”. A esta moción acompañó el Sr. Alegría escritos de excepcio-nes previas y contestación, y ,1o que es más importante, una copia certificada de la resolución de 9 de marzo de 1933 dic-tada por la Corte de Distrito de San Juan, por la cual fue-ron declarados únicos y universales herederos de Rufino Ali-cea sus hijos naturales reconocidos anteriormente nombrados.

Lejos de allanarse a las pretensiones de los herederos de Alicea a que se les diese una oportunidad de ser oídos y de-fenderse, y a pesar de conocer la copia certificada de la re-solución declarándoles herederos de su padre, se opuso Miranda a la indicada moción, por escrito de 25 de marzo de 1933.

La corte municipal, en vista de la oposición del Sr. Miranda, declaró sin lugar la moción de los demandados y dejó subsistente la sentencia dictada contra ellos.

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In re Miranda, 59 P.R. Dec. 351, 1941 PR Sup. LEXIS 109 (prsupreme 1941).

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