In re Medina Perea
Opinion
Una vez más ejercemos nuestra facultad inherente de regular la profesión de la abogacía al enfrentarnos con la obligación de ordenar la suspensión inmediata de la abogacía y la notaría de un miembro de la profesión. Ello, por motivo del incumplimiento con los requerimientos emitidos por este Tribunal. A continuación, exponemos el marco fáctico que origina nuestro dictamen.
I
El Lcdo. Augusto C. Medina Perea fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de junio de 1995 y el 12 de septiembre del mismo año prestó juramento como notario. El 31 de octubre de 2013, la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó un escrito intitulado Moción informativa solicitando auxilio del Tribunal para incautación de obra notarial. Por medio de este, solicitó la autorización para incautar, con carácter de inmediatez, la obra notarial del licenciado Medina Perea. En su escrito, ODIN detalló el patrón de incumplimiento del referido notario y las deficiencias de que adolece su obra notarial, a saber: la constante inaccesibilidad e incumplimiento con proveer fechas viables para encaminar el proceso de inspección notarial, el cuestionamiento de la validez del Testimonio de Autenticidad Número 31,579 que autorizó el licenciado Medina [243] Perea el 16 de abril de 2012
Footnotes
190 P.R. 241 (In re Medina Perea) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.