In re Martínez Martínez
Opinion
Los Sres. Efraín Rosa Casillas, Luis Cruz Figueroa y Julio Medina Ayala presentaron una queja ante este Tribunal contra el Ledo. Gilberto Oscar Martínez Martínez. En ella, en síntesis, le imputaron al referido abo-gado haber sido negligente en el trámite de un asunto que le habían confiado —referente a unas sanciones disciplina-[71] rias que, como guardias municipales de Fajardo, le habían sido impuestas por el Alcalde de dicho pueblo— lo cual des-embocó en una decisión de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), desestimando su caso. Referimos la queja a la Oficina del Procurador General de Puerto Rico, la cual rindió un informe ante este Tribunal de fecha 25 de octubre de 2002. En dicho informe, el Pro-curador General concluye que el licenciado Martínez Mar-tínez violentó las disposiciones de los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX. El 26 de noviembre de 2002, mediante Resolución a esos efectos, le concedimos al referido abogado el término de veinte días, a partir de la fecha de notificación, para que se expresara sobre el informe del Procurador General.
La referida Resolución le fue enviada al licenciado Mar-tínez Martínez a su última dirección obrante en el Tribunal
Footnotes
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159 P.R. Dec. 70 (In re Martínez Martínez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.