In Re: Marlene Aponte Cabrera

2010 TSPR 125
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2010
DocketAB-2006-0166 AB-2006-0312 AB-2007-0213 AB-2007-0248 AB-2007-0292 AB-2007-0306 AB-2008-0026 AB-2008-0175 AB-2008-0226 AB-2009-0129 AB-2009-0232
StatusPublished

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In Re: Marlene Aponte Cabrera, 2010 TSPR 125 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2010 TSPR 125

Marlene Aponte Cabrera 179 DPR ____

Número del Caso: AB-2006-166 AB-2006-312 AB-2007-213 AB-2007-248 AB-2007-292 AB-2007-306 AB-2008-026 AB-2008-175 AB-2008-226 AB-2009-129 AB-2009-232

Fecha: 13 de mayo de 2010

Abogado de la Querellada:

Por Derecho Propio

Oficina del Procurador General:

AB-2006-166 Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Iterina

AB-2006-312 Lcda. Edna E. Rodríguez Benítez Procuradora General Auxiliar

AB-2007-213 Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

AB-2007-292 Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

AB-2008-26 Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Interina

AB-2008-226 Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: AB-2006-166 AB-2006-312 Conducta Marlene Aponte Cabrera AB-2007-213 Profesional AB-2007-248 AB-2007-292 AB-2007-306 AB-2008-026 AB-2008-175 AB-2008-226 AB-2009-129 AB-2009-232

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2010.

En el día de hoy, nuevamente nos encontramos en la

necesidad de ejercer nuestra facultad disciplinaria contra

un miembro de la profesión legal por su incumplimiento

craso con los requerimientos de este Tribunal. A pesar de

las oportunidades concedidas, nos vemos en la obligación

de imponer la más severa de las sanciones por una conducta

que es temeraria y constituye un desafío a nuestra

jurisdicción disciplinaria.

La Lcda. Marlene Aponte Cabrera, en adelante

licenciada Aponte Cabrera, fue admitida al ejercicio de la

abogacía el 19 de enero de 1989. Se han presentado

numerosas Quejas en contra de la licenciada Aponte

Cabrera, las que procedemos a resumir. Destacamos las

Quejas AB-2007-0213, AB-2007-0306, AB-2008-26, AB-2008-

0175, AB-2008-0226 y AB-2009-0129, para las cuales la

letrada no ha comparecido. 2 AB-2006-166 AB-2007-248 AB-2008-026 AB-2009-129 AB-2006-312 AB-2007-292 AB-2008-175 AB-2009-232 AB-2007-213 AB-2007-306 AB-2008-226

La Queja Núm. AB-2006-166 del 2 de junio de 2006 fue

instada por un confinado, el Sr. Carlos J. Burgos Morales.

En dicha Queja el quejoso alegó que su padre Carlos J.

Burgos Cruz había contratado los servicios de la

licenciada Aponte Cabrera para que lo representara en el

Caso Crim. Núm. 1 V1 2002-G-0039 (asesinato). A tales

efectos, el padre del confinado pagó la suma de diez mil

dólares ($10,000) a la licenciada Aponte Cabrera en

concepto de gastos y honorarios. Durante su

representación legal la licenciada Aponte Cabrera

entrevistó al confinado en dos (2) ocasiones en la

institución carcelaria donde se hallaba recluido. Se quejó

el confinado que la licenciada Aponte Cabrera en dichas

entrevistas nunca le llevó información sobre su caso,

limitándose a ofrecerle la misma declaración que él le

había expresado. Ante lo anterior, alegó que le solicitó

la renuncia a la licenciada Aponte Cabrera y que le

devolviera los honorarios pagados. Indicó en la Queja que

la licenciada Aponte Cabrera nunca le devolvió las

llamadas efectuadas, quedándose con el dinero.

Presentada la Queja el 8 de agosto de 2006, le

ordenamos a la licenciada Aponte Cabrera que emitiera su

contestación. Ante su incomparecencia, reiteramos nuestro

petitorio el 14 de septiembre de 2006. El 25 de

septiembre de 2006, compareció ante este Foro. Planteó

que la habían contratado para auscultar la posibilidad de 3 AB-2006-166 AB-2007-248 AB-2008-026 AB-2009-129 AB-2006-312 AB-2007-292 AB-2008-175 AB-2009-232 AB-2007-213 AB-2007-306 AB-2008-226

instar una moción de nuevo juicio y que los familiares del

confinado se habían tardado en conseguirle el expediente

del caso. Sobre el pago efectuado acotó, sin informar la

cantidad recibida, que no llegó a los diez mil dólares

($10,000).

Ante lo anterior la Queja fue referida al Procurador

General para la correspondiente investigación e Informe.

El 20 de junio de 2007, el Procurador General remitió su

Informe notificándonos que la licenciada Aponte Cabrera no

había sido responsiva a sus requerimientos. Dicho

funcionario había requerido un desglose detallado de la

labor realizada por la licenciada Aponte Cabrera.

Mediante Orden emitida el 3 de julio de 2007, concedimos

término a la licenciada Aponte Cabrera para que

compareciera ante el Procurador General. El 26 de

septiembre de 2007, compareció nuevamente este

funcionario, notificando que la licenciada Aponte Cabrera

no había cumplido con nuestro requerimiento, por lo que no

había podido evaluar la Queja instada. El 20 de noviembre

de 2007, la licenciada Aponte Cabrera compareció y ofreció

un estimado del tiempo dedicado al caso. El 8 de enero de

2008, el Procurador General emitió su Informe. Apuntó que

el confinado presentó evidencia del pago de los diez mil

dólares ($10,000) mediante depósito a la cuenta bancaria

de la licenciada Aponte Cabrera. A su vez, que ante lo

alegado por la licenciada Aponte Cabrera del trabajo 4 AB-2006-166 AB-2007-248 AB-2008-026 AB-2009-129 AB-2006-312 AB-2007-292 AB-2008-175 AB-2009-232 AB-2007-213 AB-2007-306 AB-2008-226

realizado la suma cobrada había sido excesiva, a razón de

ciento noventa y dos dólares ($192.00) por hora. Surge

del Informe, también, que el confinado peticionó la

renuncia de la licenciada Aponte Cabrera, sin resultado

alguno.

La licenciada Aponte Cabrera remitió sus objeciones

al Informe del Procurador General. Reiteró que, a su

mejor recuerdo, la suma pagada había sido de siete mil

dólares ($7,000). En cuanto a su gestión profesional acotó

que no había encontrado nueva prueba a fin de hacer el

petitorio de nuevo juicio al Tribunal de Primera

Instancia.

En la tramitación de esta Queja y, ante su

incomparecencia ofreció numerosas excusas, a saber, que la

primera correspondencia no había sido contestada toda vez

que su correo se divide en dos (2), regular y certificado,

y que por error humano no se había verificado el lado

donde se almacenaba la correspondencia certificada. Otras

de las excusas ofrecidas fue que sufrió una intoxicación

con ácido úrico que la llevó a estar en silla de ruedas.

Las direcciones a las que se le remitieron los

documentos relativos a esta Queja fueron: 271 Sierra

Morena MSC 128, Las Cumbres, San Juan, Puerto Rico, 00926

(14 de septiembre de 2006) y 803 Ave. San Patricio, Urb.

Las Lomas, San Juan, Puerto Rico, 00921 (13 de mayo de

2008). 5 AB-2006-166 AB-2007-248 AB-2008-026 AB-2009-129 AB-2006-312 AB-2007-292 AB-2008-175 AB-2009-232 AB-2007-213 AB-2007-306 AB-2008-226

En la Queja AB-2006-312 instada por la Sra. Alejandra

Martínez, la quejosa alegó que había contratado los

servicios de la licenciada Aponte Cabrera para que la

representara en un caso contra el Departamento de

Educación.

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