In re Manzano Velázquez

177 P.R. 581
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2009
DocketNúmero: TS-3296
StatusPublished

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In re Manzano Velázquez, 177 P.R. 581 (prsupreme 2009).

Opinion

per curiam:

El peticionario, Carlos Manzano Velázquez, fue admitido al ejercicio de la abogacía en jimio de 1969 y al ejercicio de la notaría en agosto del mismo año. El 7 de noviembre de 1997, este Tribunal determinó su separación definitiva de la profesión.

En el 2007 el peticionario solicitó su reinstalación a la práctica de la abogacía por entender que la condición que lo mantuvo incapacitado para descargar sus responsabilidades como abogado ha sido superada. Alegó que desde el 2001 ha estado recibiendo tratamiento en el Programa de Metadona de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y que se encuentra totalmente rehabilitado.

El 2 de mayo de 2008 emitimos una Resolución mediante la cual determinamos que se tramitara esta petición según el procedimiento dispuesto en la Regla 15(h) del Reglamento del Tribunal Supremo y designamos a la Leda. Crisanta González Seda para que en calidad de Comisionada Especial (Comisionada) recibiera la prueba de la capacidad mental o emocional del peticionario, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Regla 15(h) del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, y para que rindiera un informe con determinaciones de hecho y las recomendaciones que estimara pertinentes.

El 7 de mayo de 2008 se emitió una Orden que le concedió a las partes un término de diez días para que designaran sus peritos psiquiatras, apercibiéndoles a su vez que, de no hacerlo en dicho término, los designaría la Comisionada conforme a la citada Regla 15. Asimismo, se re[583]*583quirió la notificación de las cualificaciones de cada perito psiquiatra. Además, se solicitó a las partes que ofrecieran tres fechas para una vista con antelación a la vista final y se señaló una vista para el 6 de agosto de 2007 para encauzar el procedimiento y simplificar todo lo relacionado a éste, así como para establecer un calendario de trabajo.

El 19 de mayo de 2008, la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (Oficina del Procurador General) notificó que su perito era el Dr. Raúl López y proveyó su dirección y teléfono. El 21 de mayo de 2008 el peticionario presentó una moción para indicar que no iba a contratar los servicios de un médico psiquiatra y que lo designara la Comisionada. Se ordenó al peticionario que contratara un perito, y el 17 de junio de 2008 éste notificó que contrató al Dr. Guillermo J. Hoyos y sometió su dirección y curriculum vitae. Por acuerdo de las partes, se señaló una vista para el 26 de junio de 2008 a la que compareció el peticionario, asistido de su abogado Ledo. Juan J. Turull Echevarría. Por la Oficina del Procurador General compareció la Leda. Noemí Rivera de León, Procuradora General Auxiliar. A esa fecha no había sido posible contratar el perito de la Comisionada para completar el panel.

La licenciada Rivera solicitó que su perito pudiera revisar el expediente médico del peticionario y éste expresó no tener objeción a que el médico contratado por la Oficina del Procurador General lo examinara. Se comprometió a fir-mar un relevo respecto a la confidencialidad del expediente en ASSMCA, para que los tres peritos psiquiatras pudieran examinar los expedientes relacionados con este procedimiento. Solicitó que la Comisionada dictara una or-den para que ASSMCA facilitara los expedientes a los médicos.

El 22 de septiembre de 2008, las partes sometieron una moción suscrita por la Procuradora General Auxiliar, Leda. Noemí Rivera de León, y por el abogado del peticionario, Juan J. Turull Echevarría, en la que informaron que eva[584]*584luaron los hallazgos y las conclusiones de los tres informes de los peritos. Solicitaron que se les permitiera someter el caso para la recomendación final de la Comisionada, sin trámites ulteriores y sin la necesidad de que se celebrara vista. Se informó, además, que el peticionario estaba dispuesto a cumplir con las recomendaciones hechas por los peritos, Dra. Myrna Zegarra y Dr. Raúl López.

El 23 de septiembre de 2008, la Comisionada González Seda emitió una resolución en la que indicó que de las mociones remitidas por las partes hasta ese momento se desprendía que éstas habían cumplido a cabalidad con el itinerario de trabajo. Así las cosas, la Comisionada accedió a la solicitud para que se dejara sin efecto el señalamiento de vista final y dio el caso por sometido para emitir el informe final que se le encomendó.

No obstante, el 20 de octubre de 2008, un examen del expediente del peticionario en ASSMCA reveló que había arrojado un positivo a cocaína en una prueba realizada después de iniciado el procedimiento para considerar su solicitud de reinstalación. Asimismo, el Dr. Guillermo J. Hoyos Precssas, el perito del peticionario, expresó su preocupación con relación a dicho positivo y mostró interés en recibir una certificación escrita sobre la confiabilidad o no de dicho resultado. A través del peticionario, el doctor Hoyos recibió información de que ello no era posible, pero que la Dra. Aileen Ginorio Hrenández, directora médica del Centro de Metadona ASSMCA, en San Juan (Directora Médica del Centro), estaba en disposición de comparecer a testificar si la citaban.

A tales efectos, ese mismo día la Comisionada emitió una resolución y orden mediante la cual dejó sin efecto la determinación anterior y señaló una vista para escuchar el testimonio de la doctora Ginorio Hernández sobre el resultado de la prueba que arrojó positivo a cocaína.

Luego de varias gestiones de los alguaciles del tribunal para localizar a dicha funcionaria, se celebró la vista con el [585]*585beneficio de su comparecencia y de las partes. El peticionario compareció personalmente y representado por el Ledo. Juan J. Turull Echevarría, y la Oficina del Procurador General compareció representada por la Leda. Minnie H. Rodríguez, ya que la abogada que estaba asignada al caso fiie nombrada a otra posición. El doctor Hoyos estuvo presente ese día.

La Dra. Ginorio Hernández opinó en su testimonio que, considerando el cuadro clínico del peticionario anterior y posterior a la prueba en cuestión, el resultado pudo deberse a un error. A preguntas de la Procuradora General Auxiliar, la licenciada Rodríguez, la Directora Médica del Centro indicó que el tiempo máximo durante el cual subsiste la probabilidad de que una persona que ingiera cocaína pueda arrojar un positivo es de dos semanas. Por tal razón, la Dra. Ginorio aclaró que tras el resultado positivo, el peticionario fue sometido a otras pruebas de seguimiento semanales que arrojaron negativos consecuentemente.

Debido a la importancia de este punto en la resolución del procedimiento, la comisionada ordenó la transcripción del testimonio de la doctora para que la examinaran los peritos, y señaló una vista para que los galenos se expresaran sobre el positivo que aparecía en el expediente de ASSMCA. Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la presencia del panel de peritos psiquiatras, se leyó la transcripción del testimonio de la doctora Ginorio y cada uno de los peritos testificó haciendo referencia al informe que habían emitido originalmente. El peticionario también testificó en la vista.

Tras las celebraciones de las vistas pertinentes para preparar el informe, la Comisionada hizo las determinaciones de hecho siguientes:

El peticionario comenzó a utilizar marihuana a la edad de dieciséis años; hábito que posteriormente produjo una adicción a esta sustancia. Luego, empezó a consumir cocaína y heroína de forma nasal. Eventualmente, recurrió a [586]

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