In re Mangual López

152 P.R. Dec. 273
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 23, 2000
DocketNúmero: RT-1998-3550
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re Mangual López, 152 P.R. Dec. 273 (prsupreme 2000).

Opinion

per curiam:

Considerado el repetido incumplimiento del Ledo. Carlos M. Mangual López con las órdenes de este Tribunal, se le suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la profesión de abogado.

I — i

El 13 de noviembre de 1996, el Ledo. Carlos M. Mangual López envió a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante la Directora) una notificación sobre el otorgamiento de la Escritura de Poder Núm. 20. En la notificación, el notario informó que dicha escritura fue otorgada el 11 de octubre de 1996. En tres (3) ocasiones la Directora le requirió al licenciado Mangual López, sin re-cibir respuesta alguna, que cumpliera con su obligación de mostrar los hechos y las circunstancias que dieron lugar a la remisión tardía de la notificación conforme a lo dis-puesto por la Regla 63 del Reglamento Notarial, 4 L.P.R.A. Ap. XXIV, y la Regla 13(c) de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A.

Mediante Resolución de 30 de junio de 1998 le concedi-mos al licenciado Mangual López un término de veinte (20) días para que cumpliera con tales requerimientos y mos-trara causa por la cual no debía sancionársele disciplinariamente. Oportunamente, Mangual López com-pareció ante este Tribunal. Explicó que la Escritura Núm. 20 no fue otorgada el 11 de octubre de 1996, como surgía por equivocación de la Notificación de Poder, sino que fue otorgada el 11 de noviembre de 1996, por lo que la notifi-cación fue realizada dentro del plazo legal. A tales efectos, el notario nos manifestó que había enviado una Notifica-ción Enmendada de Poder el 30 de enero de 1997 con la [275]*275información correcta. No obstante, con esta Notificación Enmendada no acompañó evidencia acreditativa de que la Escritura de Poder Núm. 20 tuviese fecha de 11 de noviem-bre de 1996.

Posteriormente, mediante Informe de 27 de octubre de 1998, la Directora se expresó sobre la comparecencia de Mangual López y nos informó sobre ciertas anomalías en-contradas en sus índices mensuales. En síntesis, indicó que en el informe de actividad notarial correspondiente al mes de noviembre no se reportaron escrituras otorgadas. Además, señaló que la última escritura informada en octu-bre de 1996 era la número dieciocho (18) y que la próxima escritura reportada era la número veintiuno (21), otorgada en diciembre de 1996, por lo que el notario había omitido informar sobre las escrituras diecinueve (19) y veinte (20) de ese año. Por otra parte, nos señaló que el licenciado Mangual López había presentado tardíamente el índice co-rrespondiente al mes de septiembre de 1996, razón por la cual se le había devuelto para que lo presentara con la explicación que exige la Regla 13(c) de este Tribunal, supra, cosa que no había hecho hasta ese momento.

Examinado el informe de la Directora, este Tribunal le ordenó al licenciado Mangual López mediante Resolución de 6 de noviembre de 1998 que, en un término de quince (15) días, sometiera a la Oficina de Inspección de Notarías el índice del mes de septiembre con la explicación corres-pondiente; que expusiera las razones por las cuales no in-formó las escrituras número diecinueve (19) y veinte (20), y que sometiera copia de las mismas.

Transcurrido el término, el 3 de febrero de 1999 solici-tamos la comparecencia de las partes para que nos infor-maran sobre las gestiones realizadas en cumplimiento con la Resolución de 6 de noviembre de 1998. El 9 de marzo de 1999 compareció el licenciado Mangual López. Argumentó que, debido a problemas de salud, no había podido dar cumplimiento a la orden contenida en la Resolución de 6 de [276]*276noviembre de 1998. Por otra parte, la Directora informó que, además del incumplimiento con la Resolución de este Tribunal, el licenciado Mangual López tampoco había con-testado dos (2) requerimientos adicionales cursados por la Oficina de Inspección de Notarías. El primero de éstos es-taba relacionado con un informe de deficiencias realizado por la Inspectora de Protocolos, Norma Acosta de Santiago. En dicho informe se encontraron un total de veintidós (22) defectos en los Protocolos del licenciado Mangual López co-rrespondientes a los años 1991 a 1994 y 1996.

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