In Re: Magdalena Caratini Soto

2023 TSPR 37
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 27, 2023·No. TS-8,243·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2023 TSPR 37

Magdalena Caratini Soto 211 DPR ___

Número del Caso: TS-8,243

Fecha: 27 de marzo de 2023

Abogada de la Sra. Magdalena Caratini Soto:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Lcda. Melanie M. Mercado Méndez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Crisanta González Seda

Materia: Regla 15 – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría como medida de protección social al amparo de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Magdalena Caratini Soto TS-8,243

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2023.

Una vez más nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad inherente de reglamentar la práctica de la abogacía para suspender indefinidamente a un miembro de la profesión como medida de protección social.

Seguimos el proceso establecido en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, porque la abogada no se encuentra en condiciones aptas para ejercer cabal y adecuadamente las funciones propias de la profesión. De esta forma, se propende la rehabilitación del profesional y que los ciudadanos mantengan la confianza en la capacidad del abogado de prestar los servicios para los que está autorizado.

I

La Lcda. Magdalena Caratini Soto (promovida) fue admitida al ejercicio de la abogacía el 10 de enero de 1986 y prestó juramento como notaria el 13 de enero de 2017.

El 13 de febrero de 2020, el Sr. Ricardo Febles Mejías, Agente de la Policía (promovente) presentó una Queja (AB-2020-0018) en la Secretaría de este Tribunal en contra de la promovida. Explicó que el 11 de diciembre de 2019 expidió un boleto administrativo a la promovida, ya que estacionó su vehículo en un área de estacionamiento para personas con impedimentos.1 Sostuvo que ese mismo día, la licenciada Caratini Soto presentó un recurso de revisión administrativa en el Tribunal de Primera Instancia y que la vista fue señalada para el 29 de enero de 2020. Arguyó que después de la celebración de la vista de revisión del boleto que fue declarado “no ha lugar”, la licenciada Caratini Soto en actitud desafiante y agresiva se le acercó en el pasillo del Tribunal y le gritó varias expresiones frente a otras personas que se encontraban también en el Tribunal.2 Indicó que, ante lo ocurrido, la Sargento Blanca Ortiz presentó una querella por alteración a la paz en contra de la promovida.

1Art. 2.29 de la Ley Núm. 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA sec. 5030.

2 Específicamente, alegó que las expresiones realizadas por la licenciada Caratini Soto fueron las siguientes:

“Febus tu eres de Aibonito qué haces dando tickets en Coamo”; “Me las vas a pagar voy a tomar acción”; “Yo soy abogada y me parqueo donde quiera” y “A que no le das otro ticket a mi carro mira donde lo estacioné, ahí se parquean abogados todo el tiempo”.

Por su parte, la promovida presentó su Contestación a la queja mediante la cual planteó, entre otras cosas, que la queja presentada es secuela de la solicitud de revisión que presentó en el foro primario para impugnar un boleto administrativo que le dio el promovente por estacionarse en un área de estacionamiento para personas con impedimentos. Asimismo, arguyó la improcedencia del boleto. La promovida mencionó que no quería estar en confrontación con la uniformada y lamentó el inconveniente causado al oficial.3 Así las cosas, la Oficina del Procurador General presentó el Informe del Procurador General en el que concluyó que no procedía imputarle una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, y recomendó el archivo de la queja presentada en contra de la promovida. A pesar de entender que las expresiones de la promovida fueron inadecuadas e innecesarias, el Procurador General determinó que no la hacían indigna de ejercer la profesión legal.

Este Tribunal emitió una Resolución en la que otorgó un término de veinte días a las partes para expresarse sobre el Informe del Procurador General.

En respuesta, el señor Febles Mejías presentó un escrito intitulado Contestación a la resolución del 16 de febrero de 2021, emitida por el Informe del Procurador General del Tribunal Supremo. En síntesis, reiteró las

3 Contestación a la queja, págs. 1-2.

alegaciones presentadas en la queja. Además, informó que, en represalia, la promovida lo incluyó como parte demandada en un pleito (Caso Civil Núm. CO2020CV00276) frívolo presentado en el foro primario.4 En el referido pleito, el promovente solicitó la desestimación de la demanda en su contra, ya que expidió el boleto en contra de la promovida en el cumplimiento del deber.5 Después de examinar el escrito presentado por el promovente, emitimos una Resolución en la que ordenamos al Procurador General ampliar la investigación.

Tras varios trámites procesales, el Procurador General presentó el Informe complementario de la Oficina del Procurador General. En resumen, el Procurador General concluyó que la promovida presentó un pleito que no justificaba la concesión de un remedio, recomendó la amonestación por incumplimiento del Canon 17 del Código de Ética Profesional, supra, y, además, apercibirle que en el

4 La promovida presentó una demanda sobre daños y perjuicios sobre el mismo núcleo de hechos (Caso Civil Núm. CO2020CV00276) en la que incluyó como parte demandada, entre otros, al promovente de esta Queja. Específicamente, la promovida arguyó en la demanda que el 11 de diciembre de 2019 compareció a la Sala Municipal de Coamo a presentar una orden de protección por derecho propio y se estacionó en el área de estacionamientos para personas con impedimentos, ya que el conserje la despistó al intervenir con ella. Alegó que al bajarse de su vehículo resbaló y se cayó por una sustancia líquida que estaba en el suelo. Sostuvo que nadie la ayudó a pesar de que entró con su rodilla y tobillo lastimados al Tribunal. En cuanto al agente Febles Mejías, planteó que le expidió el boleto sin permitir que explicara lo relacionado a su caída.

5 Tras una evaluación del trámite del Caso Civil Núm. CO2020CV00276 en la plataforma del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), debemos mencionar que refleja que la acción instada contra el agente promovente fue desestimada con perjuicio. Esto mediante una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 19 de julio de 2021.

futuro se le podrían imponer medidas disciplinarias más severas.

El Procurador General explicó que de un examen del expediente del Caso Civil Núm. CO2020CV00276 no existía relación entre la caída de la demandante y la expedición del boleto del agente Febles Mejías, por lo que entendía que este no respondía por la caída de la promovida al no presentar hechos que justificaran la concesión de un remedio. Añadió que, según surgía de los escritos presentados en el foro primario, la promovida pretendía que se concluyera que la caída fue producto del boleto expedido. Finalmente, puntualizó que la promovida se estacionó en el área de estacionamiento para personas con impedimentos, se cayó, fue al tribunal y posteriormente, el promovente le expidió el boleto por estacionarse en un lugar que no le correspondía.

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In Re: Magdalena Caratini Soto, 2023 TSPR 37 (prsupreme 2023).

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