In Re: Magda Morales Torres María I. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres

2017 TSPR 21
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 10, 2017
DocketAB-2014-192
StatusPublished

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In Re: Magda Morales Torres María I. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres, 2017 TSPR 21 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 21

Magda Morales Torres 197 DPR ____ María L. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres

Número del Caso: AB-2014-192

Fecha: 10 de febrero de 2017

Abogados de la promovida:

Por derecho propio

Parte Promovente:

Hon. Rafael Vissepó Vazquez

Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Magda Morales Torres AB-2014-192 Queja María I. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.

Examinados los escritos titulados Comparecencia en Cumplimiento de Resolución presentados el 29 de julio de 2014 por la Lcda. Magda Morales Torres, la Lcda. María I. Torres Alvarado y la Lcda. Ligia E. Santos Torres, se refiere a la Oficina del Procurador General para la investigación e informe correspondiente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente al que se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco apercibiría y archivaría la queja.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

AB-2014-0192 Magda Morales Torres María J. Torres Alvarado Ligia Santos Torres

Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ al cual se unen la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

Disiento del curso de acción de una mayoría de

este Tribunal por entender que no procede referir este

asunto al Procurador General. Los hechos que

provocaron esta queja ya fueron investigados y

adjudicados por diversos organismos, incluyendo este

Foro.

I

En el 2014, las licenciadas Magda Morales Torres,

María J. Torres Alvarado y Ligia Santos Torres

(conjuntamente, las licenciadas), solicitaron que el

Juez Administrador, Hon. Lind O. Merle Feliciano,

evaluara cierta conducta del Hon. Rafael Vissepó

Vázquez (Juez Vissepó Vázquez) al amparo de AB-2014-0192 2

los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. Pidieron

que determinara si procedía que el asunto se refiriera a

este Tribunal. El 10 de julio de 2014, remitimos la

referida conducta a la Oficina de Administración de los

Tribunales (OAT) para la investigación correspondiente.

El Juez Vissepó Vázquez, por su parte, refirió

posteriormente cierta conducta de las abogadas por,

alegadamente, violar el Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX.1

Así las cosas, conforme proveen las Reglas de

Disciplina Judicial,2 la Unidad Especializada de

Investigaciones adscrita a la Oficina de Asuntos Legales

de la OAT, llevó a cabo una investigación. La misma dio

pie a la formulación de cargos en contra del Juez Vissepó

Vázquez ante la Comisión de Disciplina Judicial. Dicho

organismo autorizó la presentación de una querella en

contra del Juez Vissepó Vázquez. Conviene destacar que en

la querella- y pertinente a la reactivación del

procedimiento investigativo que una mayoría autoriza hoy

sobre la conducta de las abogadas- la OAT imputó al Juez

Vissepó Vázquez el siguiente cargo: “[e]l Querellado, al

no lograr que las abogadas desistieran del proceso

disciplinario que ellas estaban canalizando a través del

1 La conducta que le imputaron al Juez Vissepó Vázquez y la que este le imputó a las licenciadas ocurrió durante los procedimientos en el caso Awilda Rodríguez Berríos v. Wilfredo Colón Ortiz, Civil Núm. EAC2009-0015. En cuanto a la conducta que refirió el Juez Vissepó Vázquez, este Tribunal le concedió un término a las licenciadas para expresarse sobre dicho asunto. 2 4 LPRA Ap. XV-B. Véase In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 564 (2014). AB-2014-0192 3

Tribunal, intervino en el caso en el cual estaba inhibido

para forzar un procedimiento disciplinario en contra de

las abogadas y desalentar así la investigación que éstas

estaban promoviendo”.3

Tras llevar a cabo los procesos correspondientes, la

Comisión de Disciplina Judicial concluyó que no existía

prueba clara, robusta y convincente en cuanto a algunos

cargos. Sin embargo, determinó que ciertas expresiones y

comentarios del Juez se apartaron de lo dispuesto en

varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial,

supra, por lo que recomendó a esta Curia sancionar al

Juez Vissepó Vázquez.

Examinadas rigurosamente las actuaciones del

Juez Vissepó Vázquez a la luz del estándar probatorio

aplicable, el 7 de octubre de 2016 este Tribunal ordenó

archivar la querella que pesaba en su contra. Concluimos

que la prueba que presentó la OAT no demostró de forma

clara, robusta y convincente infracciones a la ética

judicial. Véase In re Vissepó Vázquez, 2016 TSPR 211, 196

DPR ____ (2016). Con ello culminó el trámite en contra del

Juez Vissepó Vázquez, mas quedó pendiente la determinación

de este Tribunal en cuanto a sus imputaciones en contra de

las licenciadas.

3 Informe de la Comisión de Disciplina Judicial de 27 de junio de 2016, pág. 4, emitido en In re Vissepó Vázquez, AD-2014-3. AB-2014-0192 4

II

Por surgir estrictamente del mismo núcleo de hechos y

habiendo la OAT, la Comisión de Disciplina Judicial y esta

Curia evaluado acuciosamente todo lo concerniente a los

intercambios verbales y escritos entre las licenciadas y

el Juez Vissepó Vázquez, procedía disponer de este asunto

sin trámites ulteriores según se ha hecho en otras

ocasiones. No obstante, con el referido a la Oficina del

Procurador General, una mayoría de este Tribunal dilata

innecesariamente la queja que presentó el Juez Vissepó

Vázquez contra las abogadas y reactiva el procedimiento

investigativo en su contra.

Reitero que no hay razón que justifique ese curso de

acción. Más aun, resulta perjudicial y poco práctico

utilizar los recursos limitados del Estado para activar la

maquinaria de la Oficina del Procurador General y de este

Tribunal, a los efectos de indagar sobre unos eventos que

ya se investigaron. En cambio, procede que este Tribunal,

haciendo uso efectivo de su poder inherente y de la

información ya recopilada, evalúe la conducta de las

abogadas al amparo del Código de Ética Profesional, supra.

Por otro lado, este Tribunal recientemente revisó los

mecanismos con los que evalúa, investiga y sanciona a los

miembros de la judicatura que infringen la ética judicial.

Al hacerlo nos expresamos con celo sobre el derecho al

debido proceso de ley de los jueces y las juezas y la AB-2014-0192 5

importancia de proteger la independencia judicial. Igual

reconocimos el imperativo de “asumir una nueva postura

proactiva y flexible que […] sirva como mecanismo

profiláctico de cualquier conducta antiética que pueda

socavar la integridad del sistema judicial”.4 Este espíritu

unánime de proveer una apertura más cabal a los ciudadanos

y las ciudadanas, pudiera verse lacerado con actuaciones

como estas. A fin de cuentas, solo podemos ser guardianes

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2016 TSPR 211 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

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