EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 21
Magda Morales Torres 197 DPR ____ María L. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres
Número del Caso: AB-2014-192
Fecha: 10 de febrero de 2017
Abogados de la promovida:
Por derecho propio
Parte Promovente:
Hon. Rafael Vissepó Vazquez
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Magda Morales Torres AB-2014-192 Queja María I. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.
Examinados los escritos titulados Comparecencia en Cumplimiento de Resolución presentados el 29 de julio de 2014 por la Lcda. Magda Morales Torres, la Lcda. María I. Torres Alvarado y la Lcda. Ligia E. Santos Torres, se refiere a la Oficina del Procurador General para la investigación e informe correspondiente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente al que se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco apercibiría y archivaría la queja.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2014-0192 Magda Morales Torres María J. Torres Alvarado Ligia Santos Torres
Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ al cual se unen la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ
Disiento del curso de acción de una mayoría de
este Tribunal por entender que no procede referir este
asunto al Procurador General. Los hechos que
provocaron esta queja ya fueron investigados y
adjudicados por diversos organismos, incluyendo este
Foro.
I
En el 2014, las licenciadas Magda Morales Torres,
María J. Torres Alvarado y Ligia Santos Torres
(conjuntamente, las licenciadas), solicitaron que el
Juez Administrador, Hon. Lind O. Merle Feliciano,
evaluara cierta conducta del Hon. Rafael Vissepó
Vázquez (Juez Vissepó Vázquez) al amparo de AB-2014-0192 2
los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. Pidieron
que determinara si procedía que el asunto se refiriera a
este Tribunal. El 10 de julio de 2014, remitimos la
referida conducta a la Oficina de Administración de los
Tribunales (OAT) para la investigación correspondiente.
El Juez Vissepó Vázquez, por su parte, refirió
posteriormente cierta conducta de las abogadas por,
alegadamente, violar el Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX.1
Así las cosas, conforme proveen las Reglas de
Disciplina Judicial,2 la Unidad Especializada de
Investigaciones adscrita a la Oficina de Asuntos Legales
de la OAT, llevó a cabo una investigación. La misma dio
pie a la formulación de cargos en contra del Juez Vissepó
Vázquez ante la Comisión de Disciplina Judicial. Dicho
organismo autorizó la presentación de una querella en
contra del Juez Vissepó Vázquez. Conviene destacar que en
la querella- y pertinente a la reactivación del
procedimiento investigativo que una mayoría autoriza hoy
sobre la conducta de las abogadas- la OAT imputó al Juez
Vissepó Vázquez el siguiente cargo: “[e]l Querellado, al
no lograr que las abogadas desistieran del proceso
disciplinario que ellas estaban canalizando a través del
1 La conducta que le imputaron al Juez Vissepó Vázquez y la que este le imputó a las licenciadas ocurrió durante los procedimientos en el caso Awilda Rodríguez Berríos v. Wilfredo Colón Ortiz, Civil Núm. EAC2009-0015. En cuanto a la conducta que refirió el Juez Vissepó Vázquez, este Tribunal le concedió un término a las licenciadas para expresarse sobre dicho asunto. 2 4 LPRA Ap. XV-B. Véase In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 564 (2014). AB-2014-0192 3
Tribunal, intervino en el caso en el cual estaba inhibido
para forzar un procedimiento disciplinario en contra de
las abogadas y desalentar así la investigación que éstas
estaban promoviendo”.3
Tras llevar a cabo los procesos correspondientes, la
Comisión de Disciplina Judicial concluyó que no existía
prueba clara, robusta y convincente en cuanto a algunos
cargos. Sin embargo, determinó que ciertas expresiones y
comentarios del Juez se apartaron de lo dispuesto en
varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial,
supra, por lo que recomendó a esta Curia sancionar al
Juez Vissepó Vázquez.
Examinadas rigurosamente las actuaciones del
Juez Vissepó Vázquez a la luz del estándar probatorio
aplicable, el 7 de octubre de 2016 este Tribunal ordenó
archivar la querella que pesaba en su contra. Concluimos
que la prueba que presentó la OAT no demostró de forma
clara, robusta y convincente infracciones a la ética
judicial. Véase In re Vissepó Vázquez, 2016 TSPR 211, 196
DPR ____ (2016). Con ello culminó el trámite en contra del
Juez Vissepó Vázquez, mas quedó pendiente la determinación
de este Tribunal en cuanto a sus imputaciones en contra de
las licenciadas.
3 Informe de la Comisión de Disciplina Judicial de 27 de junio de 2016, pág. 4, emitido en In re Vissepó Vázquez, AD-2014-3. AB-2014-0192 4
II
Por surgir estrictamente del mismo núcleo de hechos y
habiendo la OAT, la Comisión de Disciplina Judicial y esta
Curia evaluado acuciosamente todo lo concerniente a los
intercambios verbales y escritos entre las licenciadas y
el Juez Vissepó Vázquez, procedía disponer de este asunto
sin trámites ulteriores según se ha hecho en otras
ocasiones. No obstante, con el referido a la Oficina del
Procurador General, una mayoría de este Tribunal dilata
innecesariamente la queja que presentó el Juez Vissepó
Vázquez contra las abogadas y reactiva el procedimiento
investigativo en su contra.
Reitero que no hay razón que justifique ese curso de
acción. Más aun, resulta perjudicial y poco práctico
utilizar los recursos limitados del Estado para activar la
maquinaria de la Oficina del Procurador General y de este
Tribunal, a los efectos de indagar sobre unos eventos que
ya se investigaron. En cambio, procede que este Tribunal,
haciendo uso efectivo de su poder inherente y de la
información ya recopilada, evalúe la conducta de las
abogadas al amparo del Código de Ética Profesional, supra.
Por otro lado, este Tribunal recientemente revisó los
mecanismos con los que evalúa, investiga y sanciona a los
miembros de la judicatura que infringen la ética judicial.
Al hacerlo nos expresamos con celo sobre el derecho al
debido proceso de ley de los jueces y las juezas y la AB-2014-0192 5
importancia de proteger la independencia judicial. Igual
reconocimos el imperativo de “asumir una nueva postura
proactiva y flexible que […] sirva como mecanismo
profiláctico de cualquier conducta antiética que pueda
socavar la integridad del sistema judicial”.4 Este espíritu
unánime de proveer una apertura más cabal a los ciudadanos
y las ciudadanas, pudiera verse lacerado con actuaciones
como estas. A fin de cuentas, solo podemos ser guardianes
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2017 TSPR 21
Magda Morales Torres 197 DPR ____ María L. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres
Número del Caso: AB-2014-192
Fecha: 10 de febrero de 2017
Abogados de la promovida:
Por derecho propio
Parte Promovente:
Hon. Rafael Vissepó Vazquez
Materia: Resolución del Tribunal con Voto Particular Disidente.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Magda Morales Torres AB-2014-192 Queja María I. Torres Alvarado Ligia E. Santos Torres
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2017.
Examinados los escritos titulados Comparecencia en Cumplimiento de Resolución presentados el 29 de julio de 2014 por la Lcda. Magda Morales Torres, la Lcda. María I. Torres Alvarado y la Lcda. Ligia E. Santos Torres, se refiere a la Oficina del Procurador General para la investigación e informe correspondiente.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto Particular Disidente al que se unieron la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y el Juez Asociado señor Colón Pérez. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco apercibiría y archivaría la queja.
Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
AB-2014-0192 Magda Morales Torres María J. Torres Alvarado Ligia Santos Torres
Voto Particular Disidente emitido por la Jueza Presidenta ORONOZ RODRÍGUEZ al cual se unen la Juez Asociada señora RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ
Disiento del curso de acción de una mayoría de
este Tribunal por entender que no procede referir este
asunto al Procurador General. Los hechos que
provocaron esta queja ya fueron investigados y
adjudicados por diversos organismos, incluyendo este
Foro.
I
En el 2014, las licenciadas Magda Morales Torres,
María J. Torres Alvarado y Ligia Santos Torres
(conjuntamente, las licenciadas), solicitaron que el
Juez Administrador, Hon. Lind O. Merle Feliciano,
evaluara cierta conducta del Hon. Rafael Vissepó
Vázquez (Juez Vissepó Vázquez) al amparo de AB-2014-0192 2
los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B. Pidieron
que determinara si procedía que el asunto se refiriera a
este Tribunal. El 10 de julio de 2014, remitimos la
referida conducta a la Oficina de Administración de los
Tribunales (OAT) para la investigación correspondiente.
El Juez Vissepó Vázquez, por su parte, refirió
posteriormente cierta conducta de las abogadas por,
alegadamente, violar el Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX.1
Así las cosas, conforme proveen las Reglas de
Disciplina Judicial,2 la Unidad Especializada de
Investigaciones adscrita a la Oficina de Asuntos Legales
de la OAT, llevó a cabo una investigación. La misma dio
pie a la formulación de cargos en contra del Juez Vissepó
Vázquez ante la Comisión de Disciplina Judicial. Dicho
organismo autorizó la presentación de una querella en
contra del Juez Vissepó Vázquez. Conviene destacar que en
la querella- y pertinente a la reactivación del
procedimiento investigativo que una mayoría autoriza hoy
sobre la conducta de las abogadas- la OAT imputó al Juez
Vissepó Vázquez el siguiente cargo: “[e]l Querellado, al
no lograr que las abogadas desistieran del proceso
disciplinario que ellas estaban canalizando a través del
1 La conducta que le imputaron al Juez Vissepó Vázquez y la que este le imputó a las licenciadas ocurrió durante los procedimientos en el caso Awilda Rodríguez Berríos v. Wilfredo Colón Ortiz, Civil Núm. EAC2009-0015. En cuanto a la conducta que refirió el Juez Vissepó Vázquez, este Tribunal le concedió un término a las licenciadas para expresarse sobre dicho asunto. 2 4 LPRA Ap. XV-B. Véase In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, 191 DPR 564 (2014). AB-2014-0192 3
Tribunal, intervino en el caso en el cual estaba inhibido
para forzar un procedimiento disciplinario en contra de
las abogadas y desalentar así la investigación que éstas
estaban promoviendo”.3
Tras llevar a cabo los procesos correspondientes, la
Comisión de Disciplina Judicial concluyó que no existía
prueba clara, robusta y convincente en cuanto a algunos
cargos. Sin embargo, determinó que ciertas expresiones y
comentarios del Juez se apartaron de lo dispuesto en
varias disposiciones de los Cánones de Ética Judicial,
supra, por lo que recomendó a esta Curia sancionar al
Juez Vissepó Vázquez.
Examinadas rigurosamente las actuaciones del
Juez Vissepó Vázquez a la luz del estándar probatorio
aplicable, el 7 de octubre de 2016 este Tribunal ordenó
archivar la querella que pesaba en su contra. Concluimos
que la prueba que presentó la OAT no demostró de forma
clara, robusta y convincente infracciones a la ética
judicial. Véase In re Vissepó Vázquez, 2016 TSPR 211, 196
DPR ____ (2016). Con ello culminó el trámite en contra del
Juez Vissepó Vázquez, mas quedó pendiente la determinación
de este Tribunal en cuanto a sus imputaciones en contra de
las licenciadas.
3 Informe de la Comisión de Disciplina Judicial de 27 de junio de 2016, pág. 4, emitido en In re Vissepó Vázquez, AD-2014-3. AB-2014-0192 4
II
Por surgir estrictamente del mismo núcleo de hechos y
habiendo la OAT, la Comisión de Disciplina Judicial y esta
Curia evaluado acuciosamente todo lo concerniente a los
intercambios verbales y escritos entre las licenciadas y
el Juez Vissepó Vázquez, procedía disponer de este asunto
sin trámites ulteriores según se ha hecho en otras
ocasiones. No obstante, con el referido a la Oficina del
Procurador General, una mayoría de este Tribunal dilata
innecesariamente la queja que presentó el Juez Vissepó
Vázquez contra las abogadas y reactiva el procedimiento
investigativo en su contra.
Reitero que no hay razón que justifique ese curso de
acción. Más aun, resulta perjudicial y poco práctico
utilizar los recursos limitados del Estado para activar la
maquinaria de la Oficina del Procurador General y de este
Tribunal, a los efectos de indagar sobre unos eventos que
ya se investigaron. En cambio, procede que este Tribunal,
haciendo uso efectivo de su poder inherente y de la
información ya recopilada, evalúe la conducta de las
abogadas al amparo del Código de Ética Profesional, supra.
Por otro lado, este Tribunal recientemente revisó los
mecanismos con los que evalúa, investiga y sanciona a los
miembros de la judicatura que infringen la ética judicial.
Al hacerlo nos expresamos con celo sobre el derecho al
debido proceso de ley de los jueces y las juezas y la AB-2014-0192 5
importancia de proteger la independencia judicial. Igual
reconocimos el imperativo de “asumir una nueva postura
proactiva y flexible que […] sirva como mecanismo
profiláctico de cualquier conducta antiética que pueda
socavar la integridad del sistema judicial”.4 Este espíritu
unánime de proveer una apertura más cabal a los ciudadanos
y las ciudadanas, pudiera verse lacerado con actuaciones
como estas. A fin de cuentas, solo podemos ser guardianes
de nuestro recinto judicial cuando nos enteramos de
aquella conducta que pudiera estar reñida con la ética
judicial.
Insisto en que debemos ser custodios celosos del
espacio sosegado y amplio que deben tener los miembros de
la profesión legal y la ciudadanía en general, cuando
quieren traer a nuestra atención instancias en las que
estiman que algún miembro de la judicatura ha actuado en
contravención de nuestros postulados éticos. Lo fuimos
con el Juez Vissepó Vázquez y lo debimos ser con las
licenciadas.
Me preocupa el efecto desalentador que puede tener el
referido de las licenciadas a la Oficina del Procurador
General. En particular, me inquieta el efecto disuasivo
natural que pudieran tener los abogados y las abogadas de
presentar quejas contra jueces y juezas por miedo a que
estos, en aparente represalia, refieran su conducta ante
4 In re Enmdas. Rs. Disciplina Judicial, supra, pág. 564. AB-2014-0192 6
este Tribunal. Advierto que en este caso el referido en
contra de las abogadas se dio posterior al referido de las
licenciadas sobre la conducta del Juez Vissepó Vázquez.
Más aun, la OAT le imputó al Juez utilizar el proceso
disciplinario contra las abogadas para “intentar desviar o
atacar el proceso de queja iniciado por ellas sobre las
expresiones que él emitió”.5
Si bien somos enfáticos en que no permitiremos que se
utilicen los procesos disciplinarios contra los jueces y
juezas como estrategias para obtener inhibiciones
infundadas en los litigios,6 adelantar agendas personales,
entre otras, tampoco podemos avalar, ni siquiera en
apariencia, que se utilicen los procesos disciplinarios
contra los abogados y abogadas como táctica de
intimidación o peor aún, de represalia. Este tribunal ha
protegido una y otra vez --en múltiples contextos-- a
aquel o aquella que denuncia lo que percibe es conducta
incorrecta. Ello cobra mayor resonancia cuando se trata de
relaciones donde el poder privilegia a uno sobre otro y
donde nuestro poder inherente debe descargarse
equitativamente.
5 Comparecencia en torno al Informe de la Comisión de Disciplina Judicial, al amparo de la Regla 30(A) de las Reglas de Disciplina Judicial, pág. 32, presentado en In re Vissepó Vázquez, AD-2014-3. 6 En particular, la Regla 3 de Disciplina Judicial, supra, dispone que no se investigará una queja o solicitud de separación que “(c) pretenda utilizar indebidamente el procedimiento disciplinario o de separación para lograr la inhibición de un juez o una jueza en un caso en particular o cualquier ventaja en un caso o procedimiento ante su consideración”. Véase además, In re Irizarry Rodríguez, 193 DPR 633 (2015). AB-2014-0192 7
Por todo lo anterior, habiendo examinado la
información recopilada por la OAT durante su
investigación, --incluyendo las mociones que provocaron la
queja contra estas abogadas--, y la información que surge
de los procesos ante la Comisión de Disciplina Judicial,
incluyendo el Informe que le rindió a este Tribunal,
archivaría la queja. Al igual que un grupo de jueces y
juezas de este Tribunal hicimos con respecto a las
expresiones del Juez Vissepó Vázquez,7 apercibiría a las
letradas que su conducta hacia los tribunales debe
caracterizarse por el mayor respeto y que tienen que
evitar comportamiento que pueda entenderse como que atenta
contra el buen orden en la administración de la justicia.
De esa forma, en vez de malgastar nuestros recursos
limitados y los de la Oficina del Procurador General, los
empleamos de manera más eficiente.
Maite D. Oronoz Rodríguez Jueza Presidenta
7 Voto Concurrente emitido por el Juez Asociado señor Colón Pérez al cual se unieron la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez en In re Vissepó Vázquez, supra.