In re Luis Paisán

190 P.R. 1
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 7, 2014·No. Número: TS-13,424·Published

Opinion

per curiam:

En esta ocasión nos vemos precisados a ejer-cer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa). Por los fundamentos que a continuación enunciamos, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Francisco J. Luis Paisán (el licenciado Luis Paisán o el querellado) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que dieron origen a la querella de autos.

I

El licenciado Luis Paisán fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la notaría el 16 de marzo del mismo año.

Footnotes

In re Luis Paisán, 190 P.R. 1 (prsupreme 2014).

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