In re Luis Paisán
190 P.R. 1
Opinion
En esta ocasión nos vemos precisados a ejer-cer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC o Programa). Por los fundamentos que a continuación enunciamos, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Ledo. Francisco J. Luis Paisán (el licenciado Luis Paisán o el querellado) del ejercicio de la abogacía. Veamos los antecedentes fácticos que dieron origen a la querella de autos.
I
El licenciado Luis Paisán fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2001 y a la notaría el 16 de marzo del mismo año.
Footnotes
In re Luis Paisán, 190 P.R. 1 (prsupreme 2014).
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