In Re: Luis E. Pinto Andino

2002 TSPR 25
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 20, 2002·No. CP-2000-0012·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re:

2002 TSPR 25

Luis E. Pinto Andino 156 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-12

Fecha: 20/febrero/2002

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Reynaldo X. Medina Carrillo Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Pedro Nicot Santana

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Luis E. Pinto Andino CP-2000-12

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2002.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre la responsabilidad ética de un abogado cuando éste no puede localizar a su cliente desaparecido y el término prescriptivo de la acción que le ha sido encomendada está por expirarse.

I

A tenor con lo ordenado por este Tribunal, el Procurador General sometió un Informe para que decidiéramos si procedía la presentación

de una querella en contra del Lcdo. Luis E. Pinto Andino (en adelante, licenciado Pinto Andino o el querellado) por violaciones éticas incurridas en la representación del Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio en una acción que había incoado contra las tiendas K-Mart. Después de examinar dicho Informe, ordenamos al Procurador General que formulara la querella correspondiente. Este así lo hizo y presentó la querella que nos ocupa.

En síntesis, el Procurador sostiene que el licenciado Pinto Andino incurrió en una violación del Canon 18 de los Cánones de Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses del señor Carrasquillo Osorio en la acción presentada contra K-Mart. Igualmente, le imputa haber violado el Canon 26. Después de examinar la contestación del abogado a dichos cargos nombramos un Comisionado Especial para oír y recibir la prueba. Oportunamente éste nos ha sometido su Informe con sus determinaciones. Del mismo surgen los siguientes hechos.

El Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio le solicitó al licenciado Pinto Andino que lo representara en una reclamación de daños en contra de la tienda K-Mart. El referido abogado aceptó la representación legal en dicha reclamación, pero no retuvo dinero del cliente. Al reunirse con el licenciado Pinto Andino, Carrasquillo Osorio le informó que residía en un refugio desde el Huracán Hortensia por lo que no tenía dirección postal ni teléfono. Por su parte, el querellado le entregó una tarjeta de presentación con sus números telefónicos y quedaron en

comunicarse a través del Sr. Julio Osorio, pariente del cliente, quien se encontraba presente en la reunión.

Posteriormente Carrasquillo Osorio visitó las oficinas del licenciado Pinto Andino y le entregó copia de un informe del agente del orden público que intervino con él en las afueras de la tienda el día que alegadamente fue detenido por personal de seguridad de la empresa por sospechar que él había hurtado mercancía de la misma. El policía que investigó no encontró en poder de Carrasquillo Osorio artículo alguno por el cual no hubiese pagado. Dos (2) días después el licenciado Pinto Andino y el señor Carrasquillo Osorio visitaron la tienda y tomaron fotos del lugar y entrevistaron al Gerente de la misma, quien no se acordaba del incidente. Tampoco pudieron identificar testigo alguno que pudiese corroborar lo expuesto por Carrasquillo Osorio. El Comisionado también explicó que el licenciado Pinto Andino le indicó a Carrasquillo Osorio que era necesario proseguir con la búsqueda de otros testigos para poder instar la acción y le solicitó que continuara con esas gestiones y oportunamente se comunicara con él.

Luego de varios meses sin que Carrasquillo Osorio regresara a la oficina ni se comunicara con el querellado, éste contactó al Sr. Julio Osorio para que instara al cliente a llamarlo. Sin embargo, Carrasquillo Osorio no se comunicó con su abogado hasta pocos días antes de que venciera el término de un (1) año para instar la acción. En esa ocasión el licenciado Pinto Andino le informó su inquietud con la falta de información y la poca

cooperación recibida en el caso. Sin embargo, acordaron formular un requerimiento de pago a K-Mart que tuviera el efecto de interrumpir el término prescriptivo. El abogado preparó dicha reclamación y se la entregó al cliente para que la enviara por correo certificado y pagara el franqueo correspondiente.

En su Informe, el Comisionado relata que el licenciado Pinto Andino exigió del señor Carrasquillo Osorio que suscribiera al dorso de una copia del requerimiento, una nota en la que hiciera constar que recibía el documento para diligenciarlo por correo certificado. Además, el referido abogado le pidió a su cliente que una vez depositara el documento en el correo regresara a la oficina para llevar el recibo acreditando el envío del mismo. El señor Carrasquillo Osorio se llevó el documento para hacer la gestión que se le encomendó, pero no regresó a la oficina del abogado, por lo que éste último desconocía si efectivamente el requerimiento de pago se había enviado. Ante la incertidumbre sobre el envío de la carta a K-Mart, y ante la inminente prescripción de la acción, el licenciado Pinto Andino presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de daños y perjuicios en representación del señor Carrasquillo Osorio, en contra de la tienda K-Mart. Según se desprende del Informe del Comisionado, el querellado presentó la referida acción con el propósito de interrumpir la prescripción y ganar algún tiempo para ver si lograba comunicación con el cliente. A tenor con esto, el Comisionado indica: “[m]ovido con ese ánimo, al presentar la demanda [el

querellado] no incluyó el formulario correspondiente para que se le expidiera el emplazamiento.”

Posteriormente, el licenciado Pinto Andino recibió una llamada de un funcionario de K-Mart en la que le informó el recibo de la reclamación enviada por correo y le solicitó la evidencia disponible para sostener la reclamación con miras a llegar a un acuerdo extrajudicial. El referido abogado trató de comunicarse con el cliente a través del Sr. Julio Osorio, pero éste le informó que Carrasquillo Osorio se había trasladado a los Estados Unidos sin que se conociera su dirección. En vista de esto, el querellado no pudo suministrar la prueba solicitada por K-Mart.

Al transcurrir el término de seis (6) meses sin que se hubiese diligenciado el emplazamiento en el caso instado, el foro de instancia requirió que se expusieran las razones por las cuales no debía desestimarse la acción presentada. Al recibir esta orden, el licenciado Pinto Andino compareció para justificar la falta de diligenciamiento y solicitó que se expidieran los emplazamientos correspondientes. Esta solicitud fue acogida por el tribunal. Sin embargo, ante la ausencia de su cliente, el licenciado Pinto Andino optó por no diligenciar los referidos emplazamientos.

En vista de la falta de trámite, seis (6) meses más tarde el foro de instancia procedió nuevamente a dictar orden requiriéndole a la parte demandante que mostrara causa por la cual no debía desestimar la acción instada en vista que había

transcurrido el término de seis (6) meses sin que se hubiera diligenciado el emplazamiento. El querellado respondió a esta nueva orden solicitando el desistimiento sin perjuicio del caso. No obstante, el foro de instancia denegó su solicitud y le especificó que había dictado sentencia desestimando la acción con perjuicio por haber expirado el término reglamentario sin haber emplazado a la parte demandada y sin haber solicitado oportunamente una prórroga. El licenciado Pinto Andino intentó que se dejara sin efecto esta sentencia pero no tuvo éxito.

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In Re: Luis E. Pinto Andino, 2002 TSPR 25 (prsupreme 2002).

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