In Re: Luis E. Pinto Andino

2002 TSPR 25
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2002
DocketCP-2000-0012
StatusPublished

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In Re: Luis E. Pinto Andino, 2002 TSPR 25 (prsupreme 2002).

Opinion

CP-2000-12 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2002 TSPR 25 Luis E. Pinto Andino 156 DPR ____

Número del Caso: CP-2000-12

Fecha: 20/febrero/2002

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Reynaldo X. Medina Carrillo Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Pedro Nicot Santana

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-2000-12 2

In re:

Luis E. Pinto Andino CP-2000-12

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2002.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos sobre la responsabilidad ética de un abogado

cuando éste no puede localizar a su cliente desaparecido y

el término prescriptivo de la acción que le ha sido

encomendada está por expirarse.

I

A tenor con lo ordenado por este Tribunal, el Procurador

General sometió un Informe para que decidiéramos si procedía

la presentación CP-2000-12 3

de una querella en contra del Lcdo. Luis E. Pinto Andino (en

adelante, licenciado Pinto Andino o el querellado) por

violaciones éticas incurridas en la representación del Sr.

Wilfredo Carrasquillo Osorio en una acción que había incoado

contra las tiendas K-Mart. Después de examinar dicho Informe,

ordenamos al Procurador General que formulara la querella

correspondiente. Este así lo hizo y presentó la querella que

nos ocupa.

En síntesis, el Procurador sostiene que el licenciado Pinto

Andino incurrió en una violación del Canon 18 de los Cánones

de Ética Profesional al no defender diligentemente los

intereses del señor Carrasquillo Osorio en la acción presentada

contra K-Mart. Igualmente, le imputa haber violado el Canon 26.

Después de examinar la contestación del abogado a dichos cargos

nombramos un Comisionado Especial para oír y recibir la prueba.

Oportunamente éste nos ha sometido su Informe con sus

determinaciones. Del mismo surgen los siguientes hechos.

El Sr. Wilfredo Carrasquillo Osorio le solicitó al

licenciado Pinto Andino que lo representara en una reclamación

de daños en contra de la tienda K-Mart. El referido abogado

aceptó la representación legal en dicha reclamación, pero no

retuvo dinero del cliente. Al reunirse con el licenciado Pinto

Andino, Carrasquillo Osorio le informó que residía en un refugio

desde el Huracán Hortensia por lo que no tenía dirección postal

ni teléfono. Por su parte, el querellado le entregó una tarjeta

de presentación con sus números telefónicos y quedaron en CP-2000-12 4

comunicarse a través del Sr. Julio Osorio, pariente del cliente,

quien se encontraba presente en la reunión.

Posteriormente Carrasquillo Osorio visitó las oficinas del

licenciado Pinto Andino y le entregó copia de un informe del

agente del orden público que intervino con él en las afueras

de la tienda el día que alegadamente fue detenido por personal

de seguridad de la empresa por sospechar que él había hurtado

mercancía de la misma. El policía que investigó no encontró en

poder de Carrasquillo Osorio artículo alguno por el cual no

hubiese pagado. Dos (2) días después el licenciado Pinto Andino

y el señor Carrasquillo Osorio visitaron la tienda y tomaron

fotos del lugar y entrevistaron al Gerente de la misma, quien

no se acordaba del incidente. Tampoco pudieron identificar

testigo alguno que pudiese corroborar lo expuesto por

Carrasquillo Osorio. El Comisionado también explicó que el

licenciado Pinto Andino le indicó a Carrasquillo Osorio que era

necesario proseguir con la búsqueda de otros testigos para poder

instar la acción y le solicitó que continuara con esas gestiones

y oportunamente se comunicara con él.

Luego de varios meses sin que Carrasquillo Osorio regresara

a la oficina ni se comunicara con el querellado, éste contactó

al Sr. Julio Osorio para que instara al cliente a llamarlo. Sin

embargo, Carrasquillo Osorio no se comunicó con su abogado hasta

pocos días antes de que venciera el término de un (1) año para

instar la acción. En esa ocasión el licenciado Pinto Andino le

informó su inquietud con la falta de información y la poca CP-2000-12 5

cooperación recibida en el caso. Sin embargo, acordaron

formular un requerimiento de pago a K-Mart que tuviera el efecto

de interrumpir el término prescriptivo. El abogado preparó

dicha reclamación y se la entregó al cliente para que la enviara

por correo certificado y pagara el franqueo correspondiente.

En su Informe, el Comisionado relata que el licenciado

Pinto Andino exigió del señor Carrasquillo Osorio que

suscribiera al dorso de una copia del requerimiento, una nota

en la que hiciera constar que recibía el documento para

diligenciarlo por correo certificado. Además, el referido

abogado le pidió a su cliente que una vez depositara el documento

en el correo regresara a la oficina para llevar el recibo

acreditando el envío del mismo. El señor Carrasquillo Osorio

se llevó el documento para hacer la gestión que se le encomendó,

pero no regresó a la oficina del abogado, por lo que éste último

desconocía si efectivamente el requerimiento de pago se había

enviado. Ante la incertidumbre sobre el envío de la carta a

K-Mart, y ante la inminente prescripción de la acción, el

licenciado Pinto Andino presentó en el Tribunal de Primera

Instancia una demanda de daños y perjuicios en representación

del señor Carrasquillo Osorio, en contra de la tienda K-Mart.

Según se desprende del Informe del Comisionado, el querellado

presentó la referida acción con el propósito de interrumpir la

prescripción y ganar algún tiempo para ver si lograba

comunicación con el cliente. A tenor con esto, el Comisionado

indica: “[m]ovido con ese ánimo, al presentar la demanda [el CP-2000-12 6

querellado] no incluyó el formulario correspondiente para que

se le expidiera el emplazamiento.”

Posteriormente, el licenciado Pinto Andino recibió una

llamada de un funcionario de K-Mart en la que le informó el

recibo de la reclamación enviada por correo y le solicitó la

evidencia disponible para sostener la reclamación con miras a

llegar a un acuerdo extrajudicial. El referido abogado trató

de comunicarse con el cliente a través del Sr. Julio Osorio,

pero éste le informó que Carrasquillo Osorio se había trasladado

a los Estados Unidos sin que se conociera su dirección. En vista

de esto, el querellado no pudo suministrar la prueba solicitada

por K-Mart.

Al transcurrir el término de seis (6) meses sin que se

hubiese diligenciado el emplazamiento en el caso instado, el

foro de instancia requirió que se expusieran las razones por

las cuales no debía desestimarse la acción presentada. Al

recibir esta orden, el licenciado Pinto Andino compareció para

justificar la falta de diligenciamiento y solicitó que se

expidieran los emplazamientos correspondientes. Esta solicitud

fue acogida por el tribunal. Sin embargo, ante la ausencia de

su cliente, el licenciado Pinto Andino optó por no diligenciar

los referidos emplazamientos.

En vista de la falta de trámite, seis (6) meses más tarde

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