In re López Sánchez

168 P.R. 173
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 19, 2006·No. Número: AB-2003-12·Published

Opinion

per curiam:

Luego de estudiar el informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y el expediente de la queja de autos, censuramos enérgicamente la conducta del Ledo. José N. López Sánchez por ser contraria a las normas que rigen el ejercicio de la notaría y al Código de Ética Profesional.

I

La Sra. Miguelina Velázquez presentó una queja contra el Ledo. José N. López Sánchez ante el Procurador General. Mediante carta de 1 de noviembre de 2002, el Procurador General notificó el archivo de la queja. Por consiguiente, el 21 de enero de 2003 la señora Velázquez decidió presentar una segunda queja contra el licenciado López Sánchez, esta vez, ante este Tribunal.

Expondremos los hechos según se desprenden del informe de ODIN y del escrito en reacción a dicho informe que presentó el licenciado López Sánchez por órdenes de este Tribunal. Veamos.

1. La quejosa, en o alrededor del 24 de agosto de 2002, solicitó los servicios del licenciado López Sánchez para redactar y autorizar una escritura sobre constitución de segunda hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario. Dicha hipoteca garantizaría una suma de dinero que los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez le iban a deber a la quejosa por concepto de la compraventa de una propiedad localizada en el Barrio Mamey de Juncos.

2. En dicha ocasión, el querellado les advirtió que la escritura de segunda hipoteca no podía otorgarse hasta tanto se efectuara el cierre en el banco hipotecario y los compradores adquirieran la propiedad en cuestión.

3. Admite el querellado que no obstante redactó la escritura de segunda hipoteca y un pagaré por $31,642.39, dejando espacios en blanco para en su momento poner los datos de la escritura de compraventa cuando ésta se otorgara.

4. El cierre de la transacción se llevó a cabo en R & G el 30 de agosto de 2001. La compraventa se realizó por el precio de [177] $290,000 mediante la escritura 156 autorizada por el notario Juan Carlos Goitía Rosa. En la misma fecha y ante el mismo notario se otorgó la Escritura Núm. 157 sobre Primera Hipoteca por la cantidad de $217,500.

5. De los aludidos instrumentos surge que los comparecientes en la escritura de compraventa lo fueron, como parte vendedora, Griselle Socorro Cifuentes Velázquez, y como compradores los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez. La quejosa no compareció en la escritura de compraventa número 156 antes mencionada.

6. El licenciado López Sánchez niega que autorizó la escritura de segunda hipoteca, así como que ante él se hubiera firmado el pagaré, debido a que los compradores rehusaron firmar los documentos como consecuencia de ciertos defectos de construcción de los que adolecía la propiedad adquirida.

7. Reconoce, sin embargo, que existía “el compromiso de los otorgantes de que tan pronto ocurriera el cierre volvieran a mi oficina para completar la escritura”.

8. Acepta el querellado, además, que continuó haciendo gestiones para que los compradores pasaran por su oficina para otorgar la escritura de segunda hipoteca.

9. La quejosa, con fecha 4 de septiembre de 2002, radicó en el Tribunal de Primera Instancia una acción en cobro de dinero contra los compradores Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez alegando que era tenedora de un pagaré hipotecario al portador suscrito por éstos por la suma de $31,642.39.

10. Acompañó a su demanda una fotocopia de un pagaré hipotecario suscrito el 27 de agosto de 2001 por la suma de $31,642.39 por Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez y firmado y sellado por el notario José N. López Sánchez bajo el affidavit número 2,097.

11. Los compradores demandados aceptaron la deuda, pero presentaron como defensa que el pagaré por ellos suscrito fue para completar el pronto de una propiedad que adquirieron, y que el mismo no fue presentado al Registro de la Propiedad por lo que la obligación era personal y no hipotecaria.

12. La acción instada culminó en sentencia por estipulación del 5 de agosto de 2003 a favor de la parte demandante, aquí quejosa, en la que se reconoce que la parte demandada le pagó una cantidad satisfactoria a ésta.

13. En los índices mensuales del querellado no aparecen notificados la notarización del alegado pagaré de fecha 27 de agosto de 2001, número 2,097, ni la autorización de la escritura sobre constitución de segunda hipoteca. (Enfasis nuestro.) Informe de ODIN, pág. 3.

[178] Respecto a estos hechos, la Directora de ODIN enumeró en su informe una serie de interrogantes. En primera instancia señaló que del expediente no surge el interés propietario de la quejosa sobre la propiedad vendida. La señora Velázquez no compareció como parte vendedora en la escritura de compraventa, pero suscribió en su carácter personal como propietaria y vendedora el contrato de opción de compra promovido por la firma de bienes raíces Pol H. Realty and Investments. En segundo lugar, el licenciado López Sánchez negó categóricamente haber autorizado el pagaré y la escritura de segunda hipoteca el mismo día en que presentó dichos documentos. Sin embargo, la señora Velázquez presentó ante el foro de instancia una demanda para cobro de dinero junto con una fotocopia de un pagaré hipotecario, fechado el 27 de agosto de 2001 por la suma de $31,642.39 y suscrito por Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez, ante el notario José N. López Sánchez, mediante el affidávit Núm. 2,097. Dicho pagaré nunca fue notificado en el índice notarial correspondiente a agosto de 2001. Al respecto, la quejosa afirma que el 30 de agosto de 2001, luego del cierre, ella y los compradores fueron a las oficinas del licenciado López Sánchez a firmar la escritura de segunda hipoteca y el pagaré. Alegó que varios días después regresó a la oficina del notario a buscar el original del pagaré y que éste le entregó una copia. En ese momento se percató de que tenía fecha de 27 de agosto de 2001 y que el licenciado López Sánchez le había informado que no podía entregarle el pagaré debido a que los compradores tenían que volver a firmar porque la fecha estaba incorrecta.

A raíz de las interrogantes planteadas por la Directora de ODIN, el 17 de agosto de 2004 dictamos una resolución para ordenar al licenciado López Sánchez a expresarse sobre el informe. El 13 de septiembre de 2004, el licenciado López Sánchez reaccionó al informe y señaló lo siguiente:

1. El día 24 de agosto de 2001, fecha en que la querellante se [179] personó a mi oficina en unión a los prospectos otorgantes de los documentos en [c]uestión, era viernes como a las cuatro o cinco de la tarde. Fueron los últimos clientes que atendí ese día y no volvería a abrir la oficina hasta el próximo limes 27 de agosto.

2. Por tal razón procedí a preparar los documentos, asignándoles el número que le correspondería el próximo lunes, advirtiéndoles claramente a los comparecientes que éstos serían válidos únicamente si el cierre se efectuaba el próximo lunes como lo tenían planeado.

3. Recordando la continua insistencia de la querellante, que quería que ese mismo día los prospectos compradores firmaran algún documento que los obligara, y habiendo visto la copia de dicho pagaré como anejo en el informe de la Directora, es forzoso aceptar que, aunque equivocadamente, fue autorizado por m[í¡ ese día.

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In re López Sánchez, 168 P.R. 173 (prsupreme 2006).

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