In Re: López Sánchez

2006 TSPR 111
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 19, 2006
DocketAB-2003-0012
StatusPublished

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In Re: López Sánchez, 2006 TSPR 111 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2006 TSPR 111

168 DPR ____ José N. López Sánchez

Número del Caso: AB-2003-12

Fecha: 19 de junio de 2006

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notaría:

Lcda. Carmen H. Carlos

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

José N. López Sánchez

AB-2003-12 Queja

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2006.

Luego de estudiar el informe de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN) y el expediente de

la queja de autos, censuramos enérgicamente la

conducta del Lcdo. José N. López Sánchez por ser

contraria a las normas que rigen el ejercicio de

la notaría y al Código de Ética Profesional.

I.

La Sra. Miguelina Velázquez presentó queja

contra el Lcdo. José N. López Sánchez ante el

Procurador General. Mediante carta del 1 de noviembre de 2002 el Procurador General notificó

el archivo de la queja. Por consiguiente, el 21 de enero de 2003 la señora Velázquez decidió AB-2003-12 2

presentar una segunda queja contra el licenciado López

Sánchez pero, esta vez, ante este Tribunal.

Expondremos los hechos según se desprenden del

informe de ODIN y del escrito en reacción a dicho informe

que presentó el licenciado López Sánchez por órdenes de

este Tribunal. Veamos.

1. La quejosa, en o alrededor del 24 de agosto de 2002, solicitó los servicios del licenciado López Sánchez para redactar y autorizar una escritura sobre constitución de segunda hipoteca en garantía de un pagaré hipotecario. Dicha hipoteca garantizaría una suma de dinero que los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez le iban a deber a la quejosa por concepto de la compraventa de una propiedad localizada en el Barrio Mamey de Juncos.

2. En dicha ocasión, el querellado les advirtió que la escritura de segunda hipoteca no podía otorgarse hasta tanto se efectuara el cierre en el banco hipotecario y los compradores adquirieran la propiedad en cuestión.

3. Admite el querellado que no obstante redactó la escritura de segunda hipoteca y un pagaré por $31,642.39, dejando espacios en blanco para en su momento poner los datos de la escritura de compraventa cuando ésta se otorgara.

4. El cierre de la transacción se llevó a cabo en R&G el 30 de agosto de 2001. La compraventa se realizó por el precio de $290,000 mediante la escritura 156 autorizada por el notario Juan Carlos Goitía Rosa. En la misma fecha y ante el mismo notario se otorgó la Escritura Núm. 157 sobre Primera Hipoteca por la cantidad de $217,500

5. De los aludidos instrumentos surge que los comparecientes en la escritura de compraventa lo fueron, como parte vendedora, Griselle Socorro Cifuentes Velázquez, y como compradores los esposos Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez. La quejosa no compareció en la escritura de compraventa número 156 antes mencionada.

6. El licenciado López Sánchez niega que autorizó la escritura de segunda hipoteca, así como que ante él se hubiera firmado el pagaré, debido a que los compradores rehusaron firmar los documentos como consecuencia de ciertos defectos de construcción de los que adolecía la propiedad adquirida.

7. Reconoce, sin embargo, que existía “el compromiso de los otorgantes de que tan pronto ocurriera el AB-2003-12 3

cierre volvieran a mi oficina para completar la escritura”.

8. Acepta el querellado, además, que continuó haciendo gestiones para que los compradores pasaran por su oficina para otorgar la escritura de segunda hipoteca.

9. La quejosa, con fecha 4 de septiembre de 2002, radicó en el Tribunal de Primera Instancia una acción en cobro de dinero contra los compradores Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez alegando que era tenedora de un pagaré hipotecario al portador suscrito por éstos por la suma de $31,642.39.

10. Acompañó a su demanda una fotocopia de un pagaré hipotecario suscrito el 27 de agosto de 2001 por la suma de $31,642.39 por Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez y firmado y sellado por el notario José N. López Sánchez bajo el affidávit número 2,097.

11. Los compradores demandados aceptaron la deuda, pero presentaron como defensa que el pagaré por ellos suscrito fue para completar el pronto de una propiedad que adquirieron, y que el mismo no fue presentado al Registro de la Propiedad por lo que la obligación era personal y no hipotecaria.

12. La acción instada culminó en sentencia por estipulación del 5 de agosto de 2003 a favor de la parte demandante, aquí quejosa, en la que se reconoce que la parte demandada le pagó una cantidad satisfactoria a ésta.

13. En los índices mensuales del querellado no aparecen notificados la notarización del alegado pagaré de fecha 27 de agosto de 2001, número 2,097, ni la autorización de la escritura sobre constitución de segunda hipoteca. (Énfasis nuestro).

Respecto a estos hechos la Directora de ODIN levantó en

su informe una serie de interrogantes. En primera instancia

señaló que del expediente no surge el interés propietario de

la quejosa sobre la propiedad vendida. La señora Velázquez no

compareció como parte vendedora en la escritura de

compraventa pero suscribió en su carácter personal como

propietaria y vendedora el contrato de opción de compra

promovido por la firma de bienes raíces Pol H. Realty and

Investments. En segundo lugar, el licenciado López Sánchez

negó categóricamente haber autorizado el pagaré y la

escritura de segunda hipoteca el mismo día en que redactó AB-2003-12 4

dichos documentos. Sin embargo, la señora Velázquez

presentó ante el foro de instancia una demanda en cobro de

dinero junto con una fotocopia de un pagaré hipotecario,

fechado el 27 de agosto de 2001 por la suma de $31,642.39 y

suscrito por Eugene Vázquez Domínguez y Edith Olmedo Pérez,

ante el notario José N. López Sánchez bajo el affidávit

número 2,097. Dicho pagaré nunca fue notificado en el índice

notarial correspondiente al mes de agosto de 2001. Al

respecto la quejosa afirma que el 30 de agosto de 2001,

luego del cierre, ella y los compradores fueron a las

oficinas del licenciado López Sánchez a firmar la escritura

de segunda hipoteca y el pagaré. Alegó que varios días

después regresó a la oficina del notario a buscar el

original del pagaré y que éste le entregó una copia. En ese

momento se percató de que tenía fecha del 27 de agosto de

2001 y que el licenciado López Sánchez le había informado

que no podía entregarle el pagaré debido a que los

compradores tenían que volver a firmar porque la fecha

estaba incorrecta.

A raíz de las interrogantes planteadas por la Directora de ODIN, el 17 de agosto de 2004 dictamos resolución

ordenando al licenciado López Sánchez a expresarse sobre el informe. El 13 de septiembre de 2004, el licenciado López

Sánchez reaccionó al informe y señaló lo siguiente: 1. El día 24 de agosto de 2001, fecha en que la querellante se personó a mi oficina en unión a los prospectos otorgantes de los documentos en cuestión, era viernes como a las cuatro o cinco de la tarde. Fueron los últimos clientes que atendí ese día y no volvería a abrir la oficina hasta el próximo lunes 27 de agosto.

2.

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