In re López Castro
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Sra. Leida Varona visitó la Oficina del Procurador General de Puerto Rico el 12 de junio de 2002. Allí informó que había contratado a la Leda. María del Carmen López Castro para que la representara en un liti-gio ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Pri-mera Instancia, y que había perdido todo contacto o comu-nicación con ésta desde el mes de octubre de 2001. Informó, además, que su único interés era conseguir el expediente de su caso, en poder de la licenciada López Castro, y que ésta renunciara como su abogada, para así poder contratar a otro abogado.
El Procurador General de Puerto Rico intentó comuni-carse con la licenciada López Castro en dos ocasiones. No tuvo éxito. En vista de esto, compareció por primera vez ante este Tribunal, mediante escrito de 10 de septiembre de 2002, para solicitar que le ordenáramos a la licenciada López Castro que compareciera a su Oficina. Así lo hicimos mediante Resolución de 24 de octubre de 2002. Le ordena-mos, además, en dicha Resolución que compareciera ante el Tribunal a mostrar causa por la cual no debía ser disci-plinada por no haber contestado los requerimientos del Procurador General, al tiempo que se le apercibió de que [480] su incumplimiento con lo ordenado podría conllevar la im-posición de sanciones disciplinarias, “incluyendo la suspen-sión del ejercicio de la abogacía”. Dicha Resolución le fue notificada personalmente a la licenciada López Castro.
La abogada se comunicó, por carta, con la Oficina del Procurador General y se comprometió a entregarle el expe-diente del caso a la Sra. Leida Varona. No lo hizo. Como consecuencia de esto, el Procurador General compareció, nuevamente, ante el Tribunal para así informarlo. El 7 de enero de 2003 emitimos una nueva Resolución, similar a la que emitiéramos el 24 de octubre de 2002. Esta, igual-mente, le fue notificada personalmente a la licenciada Ló-pez Castro. Ahí comenzó un proceso de cumplimientos par-ciales e incumplimientos de la licenciada López Castro con la Oficina del Procurador General, los cuales son muy ex-tensos para relatar.
Debe enfatizarse el hecho que al día de hoy —y según surge de una moción del Procurador General de 26 de fe-brero de 2003, intitulada Moción Informativa sobre Ulte-riores Incumplimientos de la Leda. María del C. López Castro con Requerimientos de la Oficina del Procurador General— la licenciada López Castro, en resumen, todavía no ha entregado el expediente del caso a la señora Varona ni tampoco ha comparecido ante el Tribunal en cumpli-miento de las dos órdenes emitidas para mostrar causa.
Footnotes
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159 P.R. Dec. 478 (In re López Castro) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.