In Re: Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán

2005 TSPR 82
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 20, 2005
DocketAB-2004-0186
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán, 2005 TSPR 82 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 82 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán 164 DPR ____

Número del Caso: AB-2004-186

Fecha: 20 de mayo de 2005

Abogado del Peticionario:

Lcdo. Miguel A. Ojeda Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 3 de junio de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

AB-2004-186 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2005

I

Tenemos ante nuestra consideración una

queja en contra del licenciado Heriberto

Montalvo Guzmán, por alegadamente otorgar unas

escrituras en las cuales los comparecientes

nunca comparecieron ante él, por lo cual el

letrado estaba dando fe de la comparecencia de

éstos, lo cual era completamente falso.

Esta queja surge en consecuencia y como parte

del caso Antoinette Bakhos viuda de Tartak, Ex

Parte 1 , relacionado a asuntos de la sucesión de

la familia Tartak. En este caso se dilucidaban

_________________________ 1 Civil número DJV91-2203 (504). AB-2004-186 2

controversias surgidas de la presentación de ciertas

escrituras públicas en el Registro de la Propiedad.

El licenciado Montalvo Guzmán otorgó la escritura

número cuatro (4), sobre compraventa, el 6 de noviembre de

1998, en la cual alegadamente el señor Rubén Rivera Pérez

adquirió de la señora Sara Tartak, Antoinette Bakhos Sarkis

de Tartak y el señor José Tartak Bejos, el cincuenta

porciento (50%) de una propiedad inmueble ubicada en Río

Piedras por la suma de ochocientos mil dólares ($800,000).

El allí comprador, señor Rivera Pérez adquirió el otro

cincuenta porciento (50%) de la propiedad del señor Pedro

Tartak y su esposa Dalel Tartak, mediante otro negocio de

compraventa, en la escritura número diecisiete (17) de 19

de mayo de 1990, ante el notario público Antonio Andino. El

licenciado Montalvo Guzmán otorgó otra escritura de

compraventa, la número cinco (5), también el 6 de noviembre

de 1998, en la cual el señor Rivera Pérez alegadamente le

vendió a Desarrolladores de Vivienda de Interés Social la

misma propiedad por la suma de un millón doscientos mil

dólares ($1,200,000).2

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón, mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, concluyó

que las mencionadas escrituras de compraventa, la número

cuatro (4), otorgada ante el licenciado Montalvo Guzmán y

_________________________ 2 Surge del Informe del Procurador General que estas escrituras realmente no son la número 4 y 5 sino la número 2 y 3, según corroborado en la copia del Índice Notarial del mes de noviembre de 1998 del querellado. AB-2004-186 3

la número diecisiete (17), otorgada ante el notario público

Antonio Andino, eran ilegales y no establecían derecho

alguno. De dicha Resolución surge, que a la luz de la

prueba presentada, a la fecha del otorgamiento de la

escritura número diecisiete (17), ante el notario público,

Antonio Andino, la señora Dalel Tartak había fallecido

hacía tres (3) años.

El 12 de marzo de 2004, mediante carta, compareció el

licenciado Montalvo Guzmán con su contestación a la queja

de epígrafe. Admitió que otorgó las escrituras el 6 de

noviembre de 1998 y que los otorgantes de éstas nunca

comparecieron ante él, ya que cuando las autorizó ya

estaban firmadas. Expresó que aceptaba haber violado los

Cánones de Ética y que estaba profundamente arrepentido.

Además, señaló que para la fecha de los hechos estaba

atravesando por una fuerte crisis emocional y psíquica.

El 16 de agosto de 2004, el Procurador General sometió

un informe relacionado a la presente queja. En dicho

informe concluye que el licenciado Montalvo Guzmán incurrió

en una grave violación a la fe pública notarial, Artículo 2

de la Ley Notarial3, y al Canon 35 de Ética Profesional4.

Le concedimos al licenciado Montalvo Guzmán veinte

(20) días para expresarse sobre dicho informe. El 16 de

febrero de 2005, compareció y una vez más aceptó su

responsabilidad. Nos solicitó tomáramos en consideración

_________________________ 3 4 L.P.R.A. sec. 2002. 4 Canon 35: Sinceridad y Honradez, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. AB-2004-186 4

las circunstancias personales y de salud que lo afectaban

al momento de los hechos, de su depresión severa y de su

estado de ánimo decaído.

II

La profesión de la abogacía está revestida de un alto

interés público que requiere de una estricta observancia y 5 reglamentación. Los notarios tienen una gran

responsabilidad con la fe pública notarial y una estricta

obligación de cumplir cabalmente con la ley que regula sus

funciones. La notaría es una función que requiere cuidado y

que debe ser ejercida con sumo esmero y celo profesional, y

en el despliegue de esta función, el notario está obligado

a cumplir estrictamente con la Ley Notarial y los Cánones

de Ética Profesional, de lo contrario, se expone a las

sanciones disciplinarias correspondientes.6

El Artículo 2 de la Ley Notarial, supra, dispone lo

siguiente:

El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función

_________________________ 5 In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 815 (1984); In re Negrón Negrón, res. 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R.___, 2005 J.T.S. 10. 6 In re Vera Vélez, 148 D.P.R. 1, 6-7 (1999). AB-2004-186 5

personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.

Un notario público que falta a la veracidad de los

hechos incurre en una de las faltas más graves que pueda

cometer, ya que la certificación de un hecho falso

constituye un acto detrimental a la fe pública, y por lo

tanto al Artículo 2 de la Ley Notarial, antes mencionado. 7

Los notarios son los funcionarios encargados de garantizar

la autenticidad de las firmas hechas ante sí mediante la fe

pública notarial.8

Cuando un notario público viola la fe pública

notarial, al no exponer la veracidad de unos hechos,

automáticamente viola el Canon 35 del Código de Ética

Profesional, supra. 9 Dicho canon dispone, en lo aquí

pertinente, lo siguiente:

La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. (...) El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar testigos, al redactar affidávit u otros documentos, y al presentar causas.(...)

Como se desprende, este canon impone a todo abogado

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2008 TSPR 186 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

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