EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 82 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán 164 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-186
Fecha: 20 de mayo de 2005
Abogado del Peticionario:
Lcdo. Miguel A. Ojeda Martínez
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 3 de junio de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2004-186 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2005
I
Tenemos ante nuestra consideración una
queja en contra del licenciado Heriberto
Montalvo Guzmán, por alegadamente otorgar unas
escrituras en las cuales los comparecientes
nunca comparecieron ante él, por lo cual el
letrado estaba dando fe de la comparecencia de
éstos, lo cual era completamente falso.
Esta queja surge en consecuencia y como parte
del caso Antoinette Bakhos viuda de Tartak, Ex
Parte 1 , relacionado a asuntos de la sucesión de
la familia Tartak. En este caso se dilucidaban
_________________________ 1 Civil número DJV91-2203 (504). AB-2004-186 2
controversias surgidas de la presentación de ciertas
escrituras públicas en el Registro de la Propiedad.
El licenciado Montalvo Guzmán otorgó la escritura
número cuatro (4), sobre compraventa, el 6 de noviembre de
1998, en la cual alegadamente el señor Rubén Rivera Pérez
adquirió de la señora Sara Tartak, Antoinette Bakhos Sarkis
de Tartak y el señor José Tartak Bejos, el cincuenta
porciento (50%) de una propiedad inmueble ubicada en Río
Piedras por la suma de ochocientos mil dólares ($800,000).
El allí comprador, señor Rivera Pérez adquirió el otro
cincuenta porciento (50%) de la propiedad del señor Pedro
Tartak y su esposa Dalel Tartak, mediante otro negocio de
compraventa, en la escritura número diecisiete (17) de 19
de mayo de 1990, ante el notario público Antonio Andino. El
licenciado Montalvo Guzmán otorgó otra escritura de
compraventa, la número cinco (5), también el 6 de noviembre
de 1998, en la cual el señor Rivera Pérez alegadamente le
vendió a Desarrolladores de Vivienda de Interés Social la
misma propiedad por la suma de un millón doscientos mil
dólares ($1,200,000).2
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, concluyó
que las mencionadas escrituras de compraventa, la número
cuatro (4), otorgada ante el licenciado Montalvo Guzmán y
_________________________ 2 Surge del Informe del Procurador General que estas escrituras realmente no son la número 4 y 5 sino la número 2 y 3, según corroborado en la copia del Índice Notarial del mes de noviembre de 1998 del querellado. AB-2004-186 3
la número diecisiete (17), otorgada ante el notario público
Antonio Andino, eran ilegales y no establecían derecho
alguno. De dicha Resolución surge, que a la luz de la
prueba presentada, a la fecha del otorgamiento de la
escritura número diecisiete (17), ante el notario público,
Antonio Andino, la señora Dalel Tartak había fallecido
hacía tres (3) años.
El 12 de marzo de 2004, mediante carta, compareció el
licenciado Montalvo Guzmán con su contestación a la queja
de epígrafe. Admitió que otorgó las escrituras el 6 de
noviembre de 1998 y que los otorgantes de éstas nunca
comparecieron ante él, ya que cuando las autorizó ya
estaban firmadas. Expresó que aceptaba haber violado los
Cánones de Ética y que estaba profundamente arrepentido.
Además, señaló que para la fecha de los hechos estaba
atravesando por una fuerte crisis emocional y psíquica.
El 16 de agosto de 2004, el Procurador General sometió
un informe relacionado a la presente queja. En dicho
informe concluye que el licenciado Montalvo Guzmán incurrió
en una grave violación a la fe pública notarial, Artículo 2
de la Ley Notarial3, y al Canon 35 de Ética Profesional4.
Le concedimos al licenciado Montalvo Guzmán veinte
(20) días para expresarse sobre dicho informe. El 16 de
febrero de 2005, compareció y una vez más aceptó su
responsabilidad. Nos solicitó tomáramos en consideración
_________________________ 3 4 L.P.R.A. sec. 2002. 4 Canon 35: Sinceridad y Honradez, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. AB-2004-186 4
las circunstancias personales y de salud que lo afectaban
al momento de los hechos, de su depresión severa y de su
estado de ánimo decaído.
II
La profesión de la abogacía está revestida de un alto
interés público que requiere de una estricta observancia y 5 reglamentación. Los notarios tienen una gran
responsabilidad con la fe pública notarial y una estricta
obligación de cumplir cabalmente con la ley que regula sus
funciones. La notaría es una función que requiere cuidado y
que debe ser ejercida con sumo esmero y celo profesional, y
en el despliegue de esta función, el notario está obligado
a cumplir estrictamente con la Ley Notarial y los Cánones
de Ética Profesional, de lo contrario, se expone a las
sanciones disciplinarias correspondientes.6
El Artículo 2 de la Ley Notarial, supra, dispone lo
siguiente:
El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función
_________________________ 5 In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 815 (1984); In re Negrón Negrón, res. 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R.___, 2005 J.T.S. 10. 6 In re Vera Vélez, 148 D.P.R. 1, 6-7 (1999). AB-2004-186 5
personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.
Un notario público que falta a la veracidad de los
hechos incurre en una de las faltas más graves que pueda
cometer, ya que la certificación de un hecho falso
constituye un acto detrimental a la fe pública, y por lo
tanto al Artículo 2 de la Ley Notarial, antes mencionado. 7
Los notarios son los funcionarios encargados de garantizar
la autenticidad de las firmas hechas ante sí mediante la fe
pública notarial.8
Cuando un notario público viola la fe pública
notarial, al no exponer la veracidad de unos hechos,
automáticamente viola el Canon 35 del Código de Ética
Profesional, supra. 9 Dicho canon dispone, en lo aquí
pertinente, lo siguiente:
La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. (...) El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar testigos, al redactar affidávit u otros documentos, y al presentar causas.(...)
Como se desprende, este canon impone a todo abogado
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2005 TSPR 82 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán 164 DPR ____
Número del Caso: AB-2004-186
Fecha: 20 de mayo de 2005
Abogado del Peticionario:
Lcdo. Miguel A. Ojeda Martínez
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 3 de junio de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
AB-2004-186 Lcdo. Heriberto Montalvo Guzmán
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 20 de mayo de 2005
I
Tenemos ante nuestra consideración una
queja en contra del licenciado Heriberto
Montalvo Guzmán, por alegadamente otorgar unas
escrituras en las cuales los comparecientes
nunca comparecieron ante él, por lo cual el
letrado estaba dando fe de la comparecencia de
éstos, lo cual era completamente falso.
Esta queja surge en consecuencia y como parte
del caso Antoinette Bakhos viuda de Tartak, Ex
Parte 1 , relacionado a asuntos de la sucesión de
la familia Tartak. En este caso se dilucidaban
_________________________ 1 Civil número DJV91-2203 (504). AB-2004-186 2
controversias surgidas de la presentación de ciertas
escrituras públicas en el Registro de la Propiedad.
El licenciado Montalvo Guzmán otorgó la escritura
número cuatro (4), sobre compraventa, el 6 de noviembre de
1998, en la cual alegadamente el señor Rubén Rivera Pérez
adquirió de la señora Sara Tartak, Antoinette Bakhos Sarkis
de Tartak y el señor José Tartak Bejos, el cincuenta
porciento (50%) de una propiedad inmueble ubicada en Río
Piedras por la suma de ochocientos mil dólares ($800,000).
El allí comprador, señor Rivera Pérez adquirió el otro
cincuenta porciento (50%) de la propiedad del señor Pedro
Tartak y su esposa Dalel Tartak, mediante otro negocio de
compraventa, en la escritura número diecisiete (17) de 19
de mayo de 1990, ante el notario público Antonio Andino. El
licenciado Montalvo Guzmán otorgó otra escritura de
compraventa, la número cinco (5), también el 6 de noviembre
de 1998, en la cual el señor Rivera Pérez alegadamente le
vendió a Desarrolladores de Vivienda de Interés Social la
misma propiedad por la suma de un millón doscientos mil
dólares ($1,200,000).2
El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
Bayamón, mediante Resolución de 3 de mayo de 1999, concluyó
que las mencionadas escrituras de compraventa, la número
cuatro (4), otorgada ante el licenciado Montalvo Guzmán y
_________________________ 2 Surge del Informe del Procurador General que estas escrituras realmente no son la número 4 y 5 sino la número 2 y 3, según corroborado en la copia del Índice Notarial del mes de noviembre de 1998 del querellado. AB-2004-186 3
la número diecisiete (17), otorgada ante el notario público
Antonio Andino, eran ilegales y no establecían derecho
alguno. De dicha Resolución surge, que a la luz de la
prueba presentada, a la fecha del otorgamiento de la
escritura número diecisiete (17), ante el notario público,
Antonio Andino, la señora Dalel Tartak había fallecido
hacía tres (3) años.
El 12 de marzo de 2004, mediante carta, compareció el
licenciado Montalvo Guzmán con su contestación a la queja
de epígrafe. Admitió que otorgó las escrituras el 6 de
noviembre de 1998 y que los otorgantes de éstas nunca
comparecieron ante él, ya que cuando las autorizó ya
estaban firmadas. Expresó que aceptaba haber violado los
Cánones de Ética y que estaba profundamente arrepentido.
Además, señaló que para la fecha de los hechos estaba
atravesando por una fuerte crisis emocional y psíquica.
El 16 de agosto de 2004, el Procurador General sometió
un informe relacionado a la presente queja. En dicho
informe concluye que el licenciado Montalvo Guzmán incurrió
en una grave violación a la fe pública notarial, Artículo 2
de la Ley Notarial3, y al Canon 35 de Ética Profesional4.
Le concedimos al licenciado Montalvo Guzmán veinte
(20) días para expresarse sobre dicho informe. El 16 de
febrero de 2005, compareció y una vez más aceptó su
responsabilidad. Nos solicitó tomáramos en consideración
_________________________ 3 4 L.P.R.A. sec. 2002. 4 Canon 35: Sinceridad y Honradez, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35. AB-2004-186 4
las circunstancias personales y de salud que lo afectaban
al momento de los hechos, de su depresión severa y de su
estado de ánimo decaído.
II
La profesión de la abogacía está revestida de un alto
interés público que requiere de una estricta observancia y 5 reglamentación. Los notarios tienen una gran
responsabilidad con la fe pública notarial y una estricta
obligación de cumplir cabalmente con la ley que regula sus
funciones. La notaría es una función que requiere cuidado y
que debe ser ejercida con sumo esmero y celo profesional, y
en el despliegue de esta función, el notario está obligado
a cumplir estrictamente con la Ley Notarial y los Cánones
de Ética Profesional, de lo contrario, se expone a las
sanciones disciplinarias correspondientes.6
El Artículo 2 de la Ley Notarial, supra, dispone lo
siguiente:
El notario es el profesional del Derecho que ejerce una función pública, autorizado a dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales. Es su función recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, redactar las escrituras y documentos notariales a tal fin y conferirle[s] autoridad a los mismos. La fe pública al notario es plena respecto a los hechos que, en el ejercicio de su función
_________________________ 5 In re Pagán Ayala, 115 D.P.R. 814, 815 (1984); In re Negrón Negrón, res. 27 de diciembre de 2004, 163 D.P.R.___, 2005 J.T.S. 10. 6 In re Vera Vélez, 148 D.P.R. 1, 6-7 (1999). AB-2004-186 5
personalmente ejecute o compruebe y también respecto a la forma, lugar, día y hora del otorgamiento.
Un notario público que falta a la veracidad de los
hechos incurre en una de las faltas más graves que pueda
cometer, ya que la certificación de un hecho falso
constituye un acto detrimental a la fe pública, y por lo
tanto al Artículo 2 de la Ley Notarial, antes mencionado. 7
Los notarios son los funcionarios encargados de garantizar
la autenticidad de las firmas hechas ante sí mediante la fe
pública notarial.8
Cuando un notario público viola la fe pública
notarial, al no exponer la veracidad de unos hechos,
automáticamente viola el Canon 35 del Código de Ética
Profesional, supra. 9 Dicho canon dispone, en lo aquí
pertinente, lo siguiente:
La conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada. (...) El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar testigos, al redactar affidávit u otros documentos, y al presentar causas.(...)
Como se desprende, este canon impone a todo abogado
unas normas mínimas de conducta, indispensables para
_________________________ 7 In re Peña Clós, 135 D.P.R. 590 (1994). 8 In re Charbonier Laureano, 156 D.P.R___; 2002 J.T.S 56. 9 In re Aponte Berdecía, 161 D.P.R.___; 2004 J.T.S.32. AB-2004-186 6
preservar el honor y la dignidad de la profesión. 10 Un
abogado viola este canon cuando hace constar falsamente,
bajo su fe notarial, la comparecencia de unos otorgantes en
una escritura o cuando afirma en ésta un hecho falso.11
Hemos establecido que para determinar la sanción
disciplinaria aplicable a un abogado querellado, podemos
tomar en cuenta factores como la reputación del abogado en
su comunidad, el previo historial de éste, si es su primera
falta, la aceptación de la falta y su sincero
arrepentimiento, si se trata de una conducta aislada, el
ánimo de lucro que medió en su actuación, resarcimiento al
cliente y cualesquiera otras consideraciones ya bien
atenuantes o agravantes que medien, a tenor con los
hechos.12
III
El licenciado Montalvo Guzmán, admitido al ejercicio
de la abogacía el 10 de enero de 1986 y a la notaría el 16
de enero de 1987, incurrió en una falta a la fe pública
notarial, por lo que incurrió en violación al Artículo 2 de
la Ley Notarial, supra, y al Canon 35 de Ética Profesional,
supra. Su comportamiento, independientemente de su estado
de ánimo o psicológico, fue uno contrario a los principios
_________________________ 10 In re López de Victoria Brás, res. 22 de septiembre de 2004, 163 DPR____; 2004 J.T.S.185. 11 In re Tejada Rivera, 155 D.P.R___(2001), 2001 J.T.S. 138; In re Martínez Odell, 148 D.P.R. 49 (1999). 12 In re Martínez Lloréns, 158 D.P.R.___; 2003 J.T.S. 16 ;In re Vélez Barlucea, 152 D.P.R. 298, 310-311 (2000). AB-2004-186 7
éticos que gobiernan a esta comprometida profesión. No
obstante, debemos darle algún crédito a la oportuna y
sincera aceptación de los errores cometidos y al
arrepentimiento manifestado. El aceptar la comisión de
errores significativos y arrepentirse de los mismos, no
justifica la conducta incurrida, ni le resta méritos a la
importancia de disciplinar a un abogado por incurrir en tal
conducta. No obstante, puede ser una circunstancia
atenuante al momento de disponer la medida disciplinaria a
imponer. El licenciado Montalvo Guzmán ha aceptado sus
errores y se ha arrepentido de haberlos cometido.
Por los fundamentos antes expresados, se dictara
Sentencia decretando la suspensión indefinida e inmediata
de Heriberto Montalvo Guzmán del ejercicio de la notaría en
Puerto Rico.
Se había ordenado, mediante Resolución del 10 de
diciembre de 2004, la incautación preventiva de la obra
notarial del licenciado Montalvo Guzmán. De no haberse
incautado la totalidad de dicha obra, se ordena al Alguacil
General de este Tribunal que proceda con la misma.
Se le impone al licenciado Montalvo Guzmán el deber de
notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de
ejercer la notaría, les devuelva cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente
de su suspensión a los distintos foros judiciales y AB-2004-186 8
administrativos del país. Además, deberá certificarnos en
treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos antes expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta Sentencia decretando la suspensión indefinida e inmediata de Heriberto Montalvo Guzmán del ejercicio de la notaría en Puerto Rico.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir ejerciendo la notaría, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados como notario público e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
De no haberse incautado la totalidad de la obra notarial del licenciado Montalvo Guzmán, tal como se ordenó en la Resolución del 10 de diciembre de 2004, el Alguacil General de este Tribunal procederá a incautar la misma y entregarla a la Oficina de Inspección de Notarías incluyendo su sello notarial.
Notifíquese personalmente al licenciado Montalvo Guzmán con copia de la Opinión que antecede y de esta Sentencia. AB-2004-186 2
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo