In Re: Ketty Rodríguez Cruz

2010 TSPR 224
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 13, 2010
DocketTS-000004381
StatusPublished

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In Re: Ketty Rodríguez Cruz, 2010 TSPR 224 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2010 TSPR 224

180 DPR ____

Ketty Rodríguez Cruz

Número del Caso: TS-4381

Fecha: 13 de octubre de 2010

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Israel Pacheco Acevedo

Materia: Conducta Profesional

(La suspensión será efectiva el 8 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ketty Rodríguez Cruz TS-4381

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2010.

Una vez más debemos suspender a un miembro de

la profesión por incumplir con los requerimientos

de este Tribunal sobre un procedimiento

disciplinario iniciado en su contra. Por las

razones que se precisan a continuación, ordenamos

la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.

Ketty Rodríguez Cruz del ejercicio de la profesión.

I.

La licenciada Rodríguez Cruz fue admitida al

ejercicio de la abogacía en 1973 y de la notaría en

1990. Ese último año, la abogada suscribió un

contrato de fianza notarial con el Colegio de

Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados). No TS-4381 2

obstante, el 21 de abril de 2010 dicha entidad nos informó

que la abogada de epígrafe tenía al descubierto el pago de

la fianza notarial que venció en agosto de 2009. Así, el 15

de julio de 2010 emitimos una Resolución mediante la cual

le concedimos un término de veinte días, contados a partir

de la notificación de ésta, para que mostrara causa por la

cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría.

En dicha Resolución se le apercibió de que el

incumplimiento con los términos pautados por este Tribunal

conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y

que, además, podría dar lugar a sanciones disciplinarias

adicionales.

La referida Resolución se le notificó mediante correo

certificado a la dirección postal de la licenciada

Rodríguez Cruz que consta en el Registro Único de Abogados

de este Tribunal. Al día de hoy, la licenciada Rodríguez

Cruz no ha comparecido ante este Foro, en cumplimiento de

la referida Resolución.

II.

Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen el

deber y la obligación de responder diligente y

oportunamente a los requerimientos y órdenes de este

Tribunal, particularmente aquellos relacionados con

procedimientos disciplinarios sobre su conducta

profesional. Asimismo, hemos expresado que procede la

suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión

que incumplan nuestros requerimientos e ignoren los

apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re López TS-4381 3

de Victoria Bras, res. el 27 de enero de 2010, 2010

T.S.P.R. 18; In re Reyes, Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). De

igual forma, hemos indicado que los abogados tienen la

obligación de responder diligentemente a nuestras órdenes,

independientemente de los méritos de la queja presentada en

su contra. In re Otero Encarnación, res. el 30 de agosto de

2010, 2010 T.S.P.R. 194; In re García Vallés, 172 D.P.R.

490 (2007). Por esta razón, en múltiples ocasiones hemos

resuelto que no cumplir oportunamente con las órdenes de

este Foro y, por lo tanto, mostrar indiferencia ante

nuestros señalamientos y apercibimientos, es razón

suficiente para que un abogado sea suspendido del ejercicio

de la profesión. In re López de Victoria Bras, supra.; In

re García Vallés, supra.

Por otro lado, el requisito de fianza notarial emana de

la Ley Notarial de Puerto Rico, la cual en su Art. 7

dispone que:

Ninguna persona autorizada para practicar la profesión notarial en Puerto Rico podrá ejercerla sin tener prestada y vigente por una suma no menor de quince mil (15,000) dólares para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. 4 L.P.R.A. sec. 2011.

El propósito de la fianza notarial y su importancia surge

claramente del extracto de ley antes citado, y es que ésta

responde por los daños y perjuicios que cause un notario en

sus funciones o por el incumplimiento de sus deberes

ministeriales como la cancelación de sellos. Sobre este

particular, hemos dicho que aquel notario que no cuente con TS-4381 4

la protección que ofrece la fianza notarial representa un

peligro tanto para el tráfico jurídico como para las

personas que utilizan sus servicios. In re Cintrón

Rodríguez, res. el 26 de agosto de 2009, 2009 T.S.P.R. 148;

In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491, 499 (1992).

Asimismo, hemos indicado que el no hacer gestiones para

renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto

hacia este Tribunal, digna de nuestra intervención

disciplinaria. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re Ribas

Dominicci I, supra. Por lo tanto, cualquier abogado que no

renueve diligentemente la fianza notarial con el Colegio de

Abogados u otra compañía de seguros, se arriesga a que, con

carácter inmediato, se le suspenda del notariado. In re

Ribas Dominicci I, supra, pág. 500.

III.

En este caso nos enfrentamos nuevamente con una abogada

que ignora nuestros requerimientos. En esencia, la

licenciada Rodríguez Cruz no ha contestado nuestra

Resolución del 15 de julio de 2010, cuando se le envió

notificación de ésta a la dirección que consta en el

Registro Único de Abogados de este Tribunal. Como le

advertimos en la referida Resolución, el incumplimiento con

los términos y requerimientos expresados en ésta

conllevaría la suspensión indefinida del ejercicio del

notariado y la imposición de otras sanciones

disciplinarias. Por ende, procede ser suspendida

inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la

notaría. TS-4381 5

La licenciada Rodríguez Cruz notificará a sus clientes

que por motivo de la suspensión no puede continuar con su

representación legal, y devolverá a éstos los expedientes

de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por

trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de

su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de

Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso

pendiente.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se

incaute de la obra notarial de la licenciada Rodríguez

Cruz.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lic. Ketty Rodríguez Cruz. La licenciada Rodríguez Cruz notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.

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In re Ribas Dominicci
131 P.R. Dec. 491 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
In re Reyes Chicano
139 P.R. Dec. 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)

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