In Re: Ketty Rodríguez Cruz
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2010 TSPR 224
180 DPR ____
Ketty Rodríguez Cruz
Número del Caso: TS-4381
Fecha: 13 de octubre de 2010
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. Israel Pacheco Acevedo
Materia: Conducta Profesional
(La suspensión será efectiva el 8 de diciembre de 2010, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ketty Rodríguez Cruz TS-4381
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2010.
Una vez más debemos suspender a un miembro de
la profesión por incumplir con los requerimientos
de este Tribunal sobre un procedimiento
disciplinario iniciado en su contra. Por las
razones que se precisan a continuación, ordenamos
la suspensión inmediata e indefinida de la Lcda.
Ketty Rodríguez Cruz del ejercicio de la profesión.
I.
La licenciada Rodríguez Cruz fue admitida al
ejercicio de la abogacía en 1973 y de la notaría en
1990. Ese último año, la abogada suscribió un
contrato de fianza notarial con el Colegio de
Abogados de Puerto Rico (Colegio de Abogados). No TS-4381 2
obstante, el 21 de abril de 2010 dicha entidad nos informó
que la abogada de epígrafe tenía al descubierto el pago de
la fianza notarial que venció en agosto de 2009. Así, el 15
de julio de 2010 emitimos una Resolución mediante la cual
le concedimos un término de veinte días, contados a partir
de la notificación de ésta, para que mostrara causa por la
cual no debía ser suspendida del ejercicio de la notaría.
En dicha Resolución se le apercibió de que el
incumplimiento con los términos pautados por este Tribunal
conllevaría la suspensión del ejercicio de la notaría y
que, además, podría dar lugar a sanciones disciplinarias
adicionales.
La referida Resolución se le notificó mediante correo
certificado a la dirección postal de la licenciada
Rodríguez Cruz que consta en el Registro Único de Abogados
de este Tribunal. Al día de hoy, la licenciada Rodríguez
Cruz no ha comparecido ante este Foro, en cumplimiento de
la referida Resolución.
II.
Reiteradamente hemos señalado que los abogados tienen el
deber y la obligación de responder diligente y
oportunamente a los requerimientos y órdenes de este
Tribunal, particularmente aquellos relacionados con
procedimientos disciplinarios sobre su conducta
profesional. Asimismo, hemos expresado que procede la
suspensión inmediata de aquellos miembros de la profesión
que incumplan nuestros requerimientos e ignoren los
apercibimientos de sanciones disciplinarias. In re López TS-4381 3
de Victoria Bras, res. el 27 de enero de 2010, 2010
T.S.P.R. 18; In re Reyes, Rovira, 139 D.P.R. 42 (1995). De
igual forma, hemos indicado que los abogados tienen la
obligación de responder diligentemente a nuestras órdenes,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re Otero Encarnación, res. el 30 de agosto de
2010, 2010 T.S.P.R. 194; In re García Vallés, 172 D.P.R.
490 (2007). Por esta razón, en múltiples ocasiones hemos
resuelto que no cumplir oportunamente con las órdenes de
este Foro y, por lo tanto, mostrar indiferencia ante
nuestros señalamientos y apercibimientos, es razón
suficiente para que un abogado sea suspendido del ejercicio
de la profesión. In re López de Victoria Bras, supra.; In
re García Vallés, supra.
Por otro lado, el requisito de fianza notarial emana de
la Ley Notarial de Puerto Rico, la cual en su Art. 7
dispone que:
Ninguna persona autorizada para practicar la profesión notarial en Puerto Rico podrá ejercerla sin tener prestada y vigente por una suma no menor de quince mil (15,000) dólares para responder del buen desempeño de las funciones de su cargo y de los daños y perjuicios que por acción u omisión cause en el ejercicio de su ministerio. 4 L.P.R.A. sec. 2011.
El propósito de la fianza notarial y su importancia surge
claramente del extracto de ley antes citado, y es que ésta
responde por los daños y perjuicios que cause un notario en
sus funciones o por el incumplimiento de sus deberes
ministeriales como la cancelación de sellos. Sobre este
particular, hemos dicho que aquel notario que no cuente con TS-4381 4
la protección que ofrece la fianza notarial representa un
peligro tanto para el tráfico jurídico como para las
personas que utilizan sus servicios. In re Cintrón
Rodríguez, res. el 26 de agosto de 2009, 2009 T.S.P.R. 148;
In re Ribas Dominicci I, 131 D.P.R. 491, 499 (1992).
Asimismo, hemos indicado que el no hacer gestiones para
renovar la fianza notarial constituye una falta de respeto
hacia este Tribunal, digna de nuestra intervención
disciplinaria. In re Cintrón Rodríguez, supra; In re Ribas
Dominicci I, supra. Por lo tanto, cualquier abogado que no
renueve diligentemente la fianza notarial con el Colegio de
Abogados u otra compañía de seguros, se arriesga a que, con
carácter inmediato, se le suspenda del notariado. In re
Ribas Dominicci I, supra, pág. 500.
III.
En este caso nos enfrentamos nuevamente con una abogada
que ignora nuestros requerimientos. En esencia, la
licenciada Rodríguez Cruz no ha contestado nuestra
Resolución del 15 de julio de 2010, cuando se le envió
notificación de ésta a la dirección que consta en el
Registro Único de Abogados de este Tribunal. Como le
advertimos en la referida Resolución, el incumplimiento con
los términos y requerimientos expresados en ésta
conllevaría la suspensión indefinida del ejercicio del
notariado y la imposición de otras sanciones
disciplinarias. Por ende, procede ser suspendida
inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la
notaría. TS-4381 5
La licenciada Rodríguez Cruz notificará a sus clientes
que por motivo de la suspensión no puede continuar con su
representación legal, y devolverá a éstos los expedientes
de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por
trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de
su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de
Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso
pendiente.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal que se
incaute de la obra notarial de la licenciada Rodríguez
Cruz.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediatamente del ejercicio de la abogacía y de la notaría a la Lic. Ketty Rodríguez Cruz. La licenciada Rodríguez Cruz notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.
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