In Re: Julio C. Meléndez Vázquez

2009 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2009
DocketTS-12,232
StatusPublished

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In Re: Julio C. Meléndez Vázquez, 2009 TSPR 156 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2009 TSPR 156

Julio C. Meléndez Vázquez 177 DPR ____

Número del Caso: TS-12,232

Fecha: 16 de julio de 2009

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Trías Montalvo Director Ejecutivo

Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora

Oficina del Procurador General:

Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Interina

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora

Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 7 de octu bre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspen sión inmediata).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio C. Meléndez Vázquez TS-12,232

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.

Una vez más la displicencia y la indiferencia

hacia los requerimientos de este Tribunal, así

como hacia otros foros, son las causas germinales

para la suspensión de un abogado del ejercicio de

su profesión.

En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones

nos notificó la resolución dictada el 15 de mayo

de 2008, expresándonos el contumaz incumplimiento,

por parte del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez, de

las resoluciones emitidas por dicho tribunal el 29

de agosto de 2007, 25 de octubre de 2007 y 14 de

abril de 2008. TS-12,232 2

En vista de ello, además de la deliberada conducta

de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal,

suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Julio C.

Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la

notaría.

I

El licenciado Meléndez Vázquez fue admitido al

ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de enero de

1998 y 27 de febrero de 1998 respectivamente. Al momento

de los hechos que produjeron nuestra intervención, el

licenciado se desempeñaba como representante legal del

señor Emmanuel Ortiz Ortiz en una apelación criminal

instada ante el Tribunal de Apelaciones.

El 15 de agosto de 2007, en el curso del trámite

apelativo, el Tribunal de Apelaciones emitió una

resolución ordenándole al licenciado Meléndez Vázquez

gestionar una regrabación y a presentar posteriormente la

transcripción de la prueba oral. Luego de varios

procedimientos, el 26 de octubre de 2007 dicho foro

intermedio emitió una resolución concediendo cinco (5)

días para que se presentara la transcripción de la prueba

oral y treinta (30) días adicionales para presentar el

alegato. Sin embargo, el 14 de abril de 2008, luego de

doscientos cinco (205) días, el licenciado Meléndez

Vázquez no había cumplido con las órdenes previas del

foro intermedio. Ante esto, el Tribunal de Apelaciones le

impuso al Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez una sanción de TS-12,232 3

doscientos cincuenta dólares ($250.00) y le concedió un

término de diez (10) días finales para someter la

transcripción de la prueba oral. Esta resolución fue

enviada tanto al licenciado Meléndez Vázquez como a su

cliente el señor Ortiz Ortiz el cual estaba confinado.

Así las cosas, en vista del craso incumplimiento del

licenciado Meléndez Vázquez, el 24 de abril de 2008 el

Tribunal de Apelaciones dispuso la celebración de una

vista a efectuarse el 22 de mayo de 2008, para que el

licenciado Meléndez Vázquez mostrara causa por la cual no

debía ser sancionado. No obstante, la notificación al

letrado fue infructuosa. El alguacil del tribunal realizó

múltiples esfuerzos para diligenciar la notificación, sin

lograr dar con el paradero de éste. Por consiguiente, el

15 de mayo de 2008, el foro apelativo ordenó notificar a

la Secretaría de este Tribunal copia del diligenciamiento

negativo de la citación y copia de la resolución del 24

de abril de 2008.

Atendida la resolución notificada, el 20 de marzo de

2009 le concedimos un término de treinta (30) días al

Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez para que mostrara causa

por la cual no debía ser severamente sancionado.

Ordenamos que se le notificara personalmente de esta

resolución, por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.

El diligenciamiento fue negativo. El 5 de mayo de 2009,

la Oficina del Alguacil nos informó que luego de

múltiples gestiones no se logró encontrar al licenciado. TS-12,232 4

Además, nos informó que la hija del letrado expresó que

su padre estaba desaparecido.

Adicional a esta situación, surge del expediente

personal del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez que, el 13

de mayo de 2008, éste radicó una Solicitud de Baja

Voluntaria ante este Tribunal. El 9 de julio de 2008 le

concedimos un término de treinta (30) días a la Oficina

de Inspección de Notarías (O.D.I.N.), al Colegio de

Abogados y al Procurador General de Puerto Rico para que

se expresaran en torno a dicha solicitud de baja

voluntaria.

Con el beneficio de las mociones en cumplimiento de

orden, en especial la presentada por el Colegio de

Abogados de Puerto Rico, el 29 de octubre de 2008 le

concedimos al licenciado Meléndez Vázquez un término de

diez (10) días para que compareciera ante el Colegio de

Abogados a responder por los requerimientos de éste.1

Dentro de ese mismo término le ordenamos comparecer a

este Tribunal a exponer las razones por las cuales no

debía ser disciplinado por no comparecer a responder a

los requerimientos del Colegio de Abogados. En dicha

resolución, también le apercibimos que su incumplimiento

podría conllevarle sanciones disciplinarias severas,

incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión.

Una vez más, el diligenciamiento fue negativo.

1 El Colegio de Abogados nos notificó que existía una queja presentada contra el licenciado Meléndez Vázquez. TS-12,232 5

Por su parte, en la Moción en Cumplimiento de

Resolución de la O.D.I.N., se nos notificaron varias

deficiencias, además de acompañarnos una copia del

informe del Inspector de Notarías, Lcdo. Francisco

Fernández Díaz. De dicho informe surge que el Inspector

puso bajo su custodia y trasladó la obra del notario

Meléndez Vázquez a la O.D.I.N. por desconocer su

paradero. Surge además, que el notario no respondió

ninguna de las notificaciones de su Inspector en torno a

las deficiencias encontradas por éste. Entre estas

deficiencias se encontraron: falta de nota de saca; falta

de rúbrica del notario al margen de instrumentos y su

firma al final; fecha en guarismo y falta de sellos de

rentas internas e impuesto notarial. La O.D.I.N. nos

expresó que el licenciado Meléndez Vázquez también

adeudaba los índices notariales correspondientes a los

meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008.

II

El Canon 9 del Código de Ética Profesional2, dispone

que todo abogado debe observar para con los tribunales

una conducta que se caracterice por el mayor respeto. La

naturaleza de la función de abogado requiere de una

celosa atención y obediencia a las órdenes de este

Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado

2 4 L.P.R.A. Ap. IX. TS-12,232 6

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