EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2009 TSPR 156
Julio C. Meléndez Vázquez 177 DPR ____
Número del Caso: TS-12,232
Fecha: 16 de julio de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Trías Montalvo Director Ejecutivo
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Interina
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 7 de octu bre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspen sión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio C. Meléndez Vázquez TS-12,232
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.
Una vez más la displicencia y la indiferencia
hacia los requerimientos de este Tribunal, así
como hacia otros foros, son las causas germinales
para la suspensión de un abogado del ejercicio de
su profesión.
En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones
nos notificó la resolución dictada el 15 de mayo
de 2008, expresándonos el contumaz incumplimiento,
por parte del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez, de
las resoluciones emitidas por dicho tribunal el 29
de agosto de 2007, 25 de octubre de 2007 y 14 de
abril de 2008. TS-12,232 2
En vista de ello, además de la deliberada conducta
de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal,
suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Julio C.
Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la
notaría.
I
El licenciado Meléndez Vázquez fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de enero de
1998 y 27 de febrero de 1998 respectivamente. Al momento
de los hechos que produjeron nuestra intervención, el
licenciado se desempeñaba como representante legal del
señor Emmanuel Ortiz Ortiz en una apelación criminal
instada ante el Tribunal de Apelaciones.
El 15 de agosto de 2007, en el curso del trámite
apelativo, el Tribunal de Apelaciones emitió una
resolución ordenándole al licenciado Meléndez Vázquez
gestionar una regrabación y a presentar posteriormente la
transcripción de la prueba oral. Luego de varios
procedimientos, el 26 de octubre de 2007 dicho foro
intermedio emitió una resolución concediendo cinco (5)
días para que se presentara la transcripción de la prueba
oral y treinta (30) días adicionales para presentar el
alegato. Sin embargo, el 14 de abril de 2008, luego de
doscientos cinco (205) días, el licenciado Meléndez
Vázquez no había cumplido con las órdenes previas del
foro intermedio. Ante esto, el Tribunal de Apelaciones le
impuso al Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez una sanción de TS-12,232 3
doscientos cincuenta dólares ($250.00) y le concedió un
término de diez (10) días finales para someter la
transcripción de la prueba oral. Esta resolución fue
enviada tanto al licenciado Meléndez Vázquez como a su
cliente el señor Ortiz Ortiz el cual estaba confinado.
Así las cosas, en vista del craso incumplimiento del
licenciado Meléndez Vázquez, el 24 de abril de 2008 el
Tribunal de Apelaciones dispuso la celebración de una
vista a efectuarse el 22 de mayo de 2008, para que el
licenciado Meléndez Vázquez mostrara causa por la cual no
debía ser sancionado. No obstante, la notificación al
letrado fue infructuosa. El alguacil del tribunal realizó
múltiples esfuerzos para diligenciar la notificación, sin
lograr dar con el paradero de éste. Por consiguiente, el
15 de mayo de 2008, el foro apelativo ordenó notificar a
la Secretaría de este Tribunal copia del diligenciamiento
negativo de la citación y copia de la resolución del 24
de abril de 2008.
Atendida la resolución notificada, el 20 de marzo de
2009 le concedimos un término de treinta (30) días al
Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez para que mostrara causa
por la cual no debía ser severamente sancionado.
Ordenamos que se le notificara personalmente de esta
resolución, por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
El diligenciamiento fue negativo. El 5 de mayo de 2009,
la Oficina del Alguacil nos informó que luego de
múltiples gestiones no se logró encontrar al licenciado. TS-12,232 4
Además, nos informó que la hija del letrado expresó que
su padre estaba desaparecido.
Adicional a esta situación, surge del expediente
personal del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez que, el 13
de mayo de 2008, éste radicó una Solicitud de Baja
Voluntaria ante este Tribunal. El 9 de julio de 2008 le
concedimos un término de treinta (30) días a la Oficina
de Inspección de Notarías (O.D.I.N.), al Colegio de
Abogados y al Procurador General de Puerto Rico para que
se expresaran en torno a dicha solicitud de baja
voluntaria.
Con el beneficio de las mociones en cumplimiento de
orden, en especial la presentada por el Colegio de
Abogados de Puerto Rico, el 29 de octubre de 2008 le
concedimos al licenciado Meléndez Vázquez un término de
diez (10) días para que compareciera ante el Colegio de
Abogados a responder por los requerimientos de éste.1
Dentro de ese mismo término le ordenamos comparecer a
este Tribunal a exponer las razones por las cuales no
debía ser disciplinado por no comparecer a responder a
los requerimientos del Colegio de Abogados. En dicha
resolución, también le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevarle sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión.
Una vez más, el diligenciamiento fue negativo.
1 El Colegio de Abogados nos notificó que existía una queja presentada contra el licenciado Meléndez Vázquez. TS-12,232 5
Por su parte, en la Moción en Cumplimiento de
Resolución de la O.D.I.N., se nos notificaron varias
deficiencias, además de acompañarnos una copia del
informe del Inspector de Notarías, Lcdo. Francisco
Fernández Díaz. De dicho informe surge que el Inspector
puso bajo su custodia y trasladó la obra del notario
Meléndez Vázquez a la O.D.I.N. por desconocer su
paradero. Surge además, que el notario no respondió
ninguna de las notificaciones de su Inspector en torno a
las deficiencias encontradas por éste. Entre estas
deficiencias se encontraron: falta de nota de saca; falta
de rúbrica del notario al margen de instrumentos y su
firma al final; fecha en guarismo y falta de sellos de
rentas internas e impuesto notarial. La O.D.I.N. nos
expresó que el licenciado Meléndez Vázquez también
adeudaba los índices notariales correspondientes a los
meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional2, dispone
que todo abogado debe observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto. La
naturaleza de la función de abogado requiere de una
celosa atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado
2 4 L.P.R.A. Ap. IX. TS-12,232 6
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2009 TSPR 156
Julio C. Meléndez Vázquez 177 DPR ____
Número del Caso: TS-12,232
Fecha: 16 de julio de 2009
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Trías Montalvo Director Ejecutivo
Lcda. María de Lourdes Rodríguez Oficial Investigadora
Oficina del Procurador General:
Lcda. Ileana Oliver Falero Subprocuradora General Interina
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Lourdes I. Quintana Lloréns Directora
Materia: Conducta Profesional (Las suspensión será efectiva el 7 de octu bre de 2009, fecha en que se le notificó al abogado de su suspen sión inmediata).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correccione s del proceso de compilación y publicación oficial de las decisio nes del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Julio C. Meléndez Vázquez TS-12,232
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2009.
Una vez más la displicencia y la indiferencia
hacia los requerimientos de este Tribunal, así
como hacia otros foros, son las causas germinales
para la suspensión de un abogado del ejercicio de
su profesión.
En esta ocasión, el Tribunal de Apelaciones
nos notificó la resolución dictada el 15 de mayo
de 2008, expresándonos el contumaz incumplimiento,
por parte del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez, de
las resoluciones emitidas por dicho tribunal el 29
de agosto de 2007, 25 de octubre de 2007 y 14 de
abril de 2008. TS-12,232 2
En vista de ello, además de la deliberada conducta
de incumplimiento con las órdenes de este Tribunal,
suspendemos inmediata e indefinidamente al Lcdo. Julio C.
Meléndez Vázquez del ejercicio de la abogacía y de la
notaría.
I
El licenciado Meléndez Vázquez fue admitido al
ejercicio de la abogacía y la notaría el 22 de enero de
1998 y 27 de febrero de 1998 respectivamente. Al momento
de los hechos que produjeron nuestra intervención, el
licenciado se desempeñaba como representante legal del
señor Emmanuel Ortiz Ortiz en una apelación criminal
instada ante el Tribunal de Apelaciones.
El 15 de agosto de 2007, en el curso del trámite
apelativo, el Tribunal de Apelaciones emitió una
resolución ordenándole al licenciado Meléndez Vázquez
gestionar una regrabación y a presentar posteriormente la
transcripción de la prueba oral. Luego de varios
procedimientos, el 26 de octubre de 2007 dicho foro
intermedio emitió una resolución concediendo cinco (5)
días para que se presentara la transcripción de la prueba
oral y treinta (30) días adicionales para presentar el
alegato. Sin embargo, el 14 de abril de 2008, luego de
doscientos cinco (205) días, el licenciado Meléndez
Vázquez no había cumplido con las órdenes previas del
foro intermedio. Ante esto, el Tribunal de Apelaciones le
impuso al Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez una sanción de TS-12,232 3
doscientos cincuenta dólares ($250.00) y le concedió un
término de diez (10) días finales para someter la
transcripción de la prueba oral. Esta resolución fue
enviada tanto al licenciado Meléndez Vázquez como a su
cliente el señor Ortiz Ortiz el cual estaba confinado.
Así las cosas, en vista del craso incumplimiento del
licenciado Meléndez Vázquez, el 24 de abril de 2008 el
Tribunal de Apelaciones dispuso la celebración de una
vista a efectuarse el 22 de mayo de 2008, para que el
licenciado Meléndez Vázquez mostrara causa por la cual no
debía ser sancionado. No obstante, la notificación al
letrado fue infructuosa. El alguacil del tribunal realizó
múltiples esfuerzos para diligenciar la notificación, sin
lograr dar con el paradero de éste. Por consiguiente, el
15 de mayo de 2008, el foro apelativo ordenó notificar a
la Secretaría de este Tribunal copia del diligenciamiento
negativo de la citación y copia de la resolución del 24
de abril de 2008.
Atendida la resolución notificada, el 20 de marzo de
2009 le concedimos un término de treinta (30) días al
Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez para que mostrara causa
por la cual no debía ser severamente sancionado.
Ordenamos que se le notificara personalmente de esta
resolución, por la Oficina del Alguacil de este Tribunal.
El diligenciamiento fue negativo. El 5 de mayo de 2009,
la Oficina del Alguacil nos informó que luego de
múltiples gestiones no se logró encontrar al licenciado. TS-12,232 4
Además, nos informó que la hija del letrado expresó que
su padre estaba desaparecido.
Adicional a esta situación, surge del expediente
personal del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez que, el 13
de mayo de 2008, éste radicó una Solicitud de Baja
Voluntaria ante este Tribunal. El 9 de julio de 2008 le
concedimos un término de treinta (30) días a la Oficina
de Inspección de Notarías (O.D.I.N.), al Colegio de
Abogados y al Procurador General de Puerto Rico para que
se expresaran en torno a dicha solicitud de baja
voluntaria.
Con el beneficio de las mociones en cumplimiento de
orden, en especial la presentada por el Colegio de
Abogados de Puerto Rico, el 29 de octubre de 2008 le
concedimos al licenciado Meléndez Vázquez un término de
diez (10) días para que compareciera ante el Colegio de
Abogados a responder por los requerimientos de éste.1
Dentro de ese mismo término le ordenamos comparecer a
este Tribunal a exponer las razones por las cuales no
debía ser disciplinado por no comparecer a responder a
los requerimientos del Colegio de Abogados. En dicha
resolución, también le apercibimos que su incumplimiento
podría conllevarle sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la suspensión al ejercicio de la profesión.
Una vez más, el diligenciamiento fue negativo.
1 El Colegio de Abogados nos notificó que existía una queja presentada contra el licenciado Meléndez Vázquez. TS-12,232 5
Por su parte, en la Moción en Cumplimiento de
Resolución de la O.D.I.N., se nos notificaron varias
deficiencias, además de acompañarnos una copia del
informe del Inspector de Notarías, Lcdo. Francisco
Fernández Díaz. De dicho informe surge que el Inspector
puso bajo su custodia y trasladó la obra del notario
Meléndez Vázquez a la O.D.I.N. por desconocer su
paradero. Surge además, que el notario no respondió
ninguna de las notificaciones de su Inspector en torno a
las deficiencias encontradas por éste. Entre estas
deficiencias se encontraron: falta de nota de saca; falta
de rúbrica del notario al margen de instrumentos y su
firma al final; fecha en guarismo y falta de sellos de
rentas internas e impuesto notarial. La O.D.I.N. nos
expresó que el licenciado Meléndez Vázquez también
adeudaba los índices notariales correspondientes a los
meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2008.
II
El Canon 9 del Código de Ética Profesional2, dispone
que todo abogado debe observar para con los tribunales
una conducta que se caracterice por el mayor respeto. La
naturaleza de la función de abogado requiere de una
celosa atención y obediencia a las órdenes de este
Tribunal o de cualquier foro al que se encuentre obligado
2 4 L.P.R.A. Ap. IX. TS-12,232 6
a comparecer, incluyendo el Colegio de Abogados, máxime
cuando de conducta profesional se trata.3
Por su parte, reiteradamente hemos expresado que los
abogados tienen la ineludible obligación de responder con
diligencia las órdenes de este Tribunal, así como a los
requerimientos del Colegio de Abogados con respecto a las
quejas que éste investiga. La indiferencia de un abogado
al no atender estas órdenes y requerimientos acarrea la
imposición de las más severas sanciones disciplinarias,
como la suspensión del ejercicio de la abogacía.4 En
múltiples ocasiones nos hemos negado a tolerar la
incomprensible y obstinada negativa de un abogado de
cumplir con nuestras órdenes.5
La desatención de los abogados a comunicaciones
relacionadas a procedimientos disciplinarios tiene la
misma consecuencia de vulnerar nuestra función reguladora
de la profesión, al igual que en las situaciones en las
que se desatiende una orden emitida directamente por el
Tribunal.6 Además, desatender las órdenes judiciales
3 In re Rosario Cartagena, res. el 15 de agosto de 2008, 2008 T.S.P.R. 144; In re García Baliñas, 167 D.P.R. 125, 127 (2006). 4 In re Trías Fraticelli, res. el 4 de mayo de 2009; 2009 T.S.P.R. 76; In re Rullán Castillo, res. el 9 de febrero de 2007, 2007 T.S.P.R. 41; In re García Enchautegui, 164 D.P.R. 740, 741-742 (2005). 5 In re Laborde Freyre I, 154 D.P.R. 112, 115 (2001); In re Lasalle Pérez, 153 D.P.R. 368 (2001). 6 In re Ríos Acosta I, 143 D.P.R. 128, 135 (1997). TS-12,232 7
constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9.7
Más allá de las posibles violaciones éticas que
conllevan las actuaciones del Lcdo. Julio C. Meléndez
Vázquez respecto a su cliente, en estos momentos nuestra
actuación se centra en su actitud indiferente hacia los
requerimientos de este Tribunal, el Tribunal de
Apelaciones, el Colegio de Abogados y la O.D.I.N. Las
acciones del licenciado Meléndez Vázquez reflejan una
conducta displicente de dejadez, indiferencia y falta de
diligencia hacia las órdenes de esta Curia, así como
hacia los requerimientos de los foros antes mencionados.
La conducta del licenciado Meléndez Vázquez hacia
todos estos procedimientos de por sí es suficiente razón
para suspenderle de la profesión. Además, el manto de
incertidumbre, desconocimiento y desinformación que cubre
la realidad de su paradero junto a la actitud displicente
hacia los requerimientos de este Tribunal reflejan un
claro desinterés del licenciado hacia su título.
III
Por los fundamentos antes esbozados se ordena la
suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Julio C.
Meléndez Vázquez de la práctica de la abogacía y la
notaría. El licenciado Meléndez Vázquez notificará a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede
continuar con su representación legal, y devolverá a
7 In re Maldonado Rivera, 147 D.P.R. 380 (1999). TS-12,232 8
éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los
honorarios recibidos por trabajos no realizados.8 De igual
manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala
del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en
el que tenga algún caso pendiente. Además, deberá
acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento
con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días,
contados a partir de la notificación de la presente
Opinión Per Curiam y Sentencia.
Se dictará Sentencia de conformidad.
8 En torno a la obra notarial del licenciado Meléndez Vázquez, surge del expediente que ésta se encuentra en la O.D.I.N. Como mencionamos anteriormente, dicha obra fue removida por el inspector de protocolos, Lcdo. Francisco Fernández Vázquez, el 25 de agosto de 2008 conforme a la Regla 78 del Reglamento Notarial. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Julio C. Meléndez Vázquez de la práctica de la abogacía y la notaría. El licenciado Meléndez Vázquez notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente. Además, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de la presente Opinión Per Curiam y Sentencia.
Así lo pronunció y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez concurre con el resultado sin opinión escrita.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo