In Re: Juan J. Guadalupe Díaz

2014 TSPR 33
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 28, 2014
DocketTS-8968
StatusPublished

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In Re: Juan J. Guadalupe Díaz, 2014 TSPR 33 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2014 TSPR 33

190 DPR ____ Juan Javier Guadalupe Díaz

Número del Caso: TS-8968

Fecha: 28 de febrero de 2014

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Juan Javier Guadalupe Díaz TS-8968

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un

notario por incumplir con los requerimientos de este

Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías

(ODIN). Por los fundamentos esbozados a continuación,

se ordena la suspensión inmediata e indefinida del

Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del ejercicio de la

notaría.

I.

El licenciado Guadalupe Díaz fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al

ejercicio de la notaría el 15 de agosto de 1998. El

21 de mayo de 2013, el Director de la Oficina de

Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila TS–8968 2

De Jesús, presentó ante esta Curia una Moción informando

aprobación con deficiencias de obra notarial incautada

y otros remedios. En esta, nos informó que la Inspectora de

Protocolos había culminado el proceso de inspección de la

obra notarial del licenciado Guadalupe Díaz.

Los protocolos de los años 2000, 2002-2004 y 2008-2011

fueron aprobados luego de que el notario subsanara las

deficiencias señaladas. No obstante, los protocolos de los

años 2001, 2005, 2006 y 2007 fueron aprobados con

deficiencias, luego de un proceso administrativo en el cual

el letrado acreditó que las mismas eran insubsanables. Por

su parte, el Registro de Testimonios correspondiente a los

asientos 27,737 - 40,351 quedó pendiente de aprobación pues

no se adhirieron los sellos de asistencia legal en 8,538

asientos, lo que equivale a una deuda de $25,641.

En vista de lo anterior y a tenor con la Regla 77(k)

del Reglamento Notarial, el licenciado Guadalupe Díaz

solicitó una reunión con el Director Auxiliar. Se le

concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer el

pago total de los aranceles adeudados.

El 26 de octubre de 2012, el licenciado Guadalupe Díaz

solicitó un término adicional para pagar la deuda. En

atención a ello, se le concedió un término final e

improrrogable de sesenta (60) días para cumplir con la

deuda. También se advirtió al notario que el incumplimiento

con la obligación arancelaria conllevaría referir el asunto

ante este Tribunal. No obstante, al día 15 de mayo de 2013, TS–8968 3

fecha en que el Director de ODIN nos presentó su informe,

el notario no había satisfecho la deuda arancelaria.

Atendido el asunto, el 13 de septiembre de 2013,

emitimos una Resolución en la cual concedimos al licenciado

Guadalupe Díaz un término final de diez (10) días para que

subsanara la deficiencia arancelaria y mostrara causa por

la cual no debía ser suspendido de la profesión. También lo

apercibimos de que su incumplimiento conllevaría la

suspensión automática de la profesión y el referido al

Departamento de Justicia para el inicio del procedimiento

de desacato.

Luego de esto, el letrado compareció en cuatro

ocasiones para mantenernos informados de varios casos que

tenía pendiente, siendo la última comparecencia el 18 de

noviembre de 2013. Desde la primera comparecencia, informó

que había logrado cancelar 2,405 sellos de asistencia legal

para un total de $7,215. Informó también que una vez

recibiera más honorarios de abogados, procedería a cancelar

los sellos adeudados. No obstante, al día de hoy, el

notario no ha subsanado la deuda arancelaria existente.

II.

Hemos sostenido en innumerables ocasiones que los

notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas en

su obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima

reunión con ODIN para la reinspección de los protocolos. In

re Román Jiménez, 161 D.P.R. 727, 733 (2004). También,

hemos expresado que “ningún notario puede asumir una TS–8968 4

actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contact[e]

para verificar si se corrigen adecuadamente los

señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de

la profesión y la suya propia está en tela de juicio”. Íd.

Por otro lado, los abogados tienen la obligación

ineludible de responder con diligencia a los requerimientos

de este Tribunal y de ODIN. In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R.

732, 735-736 (2011). Véanse además, In re Martínez Romero,

2013 T.S.P.R. 66, 188 D.P.R. __ (2013); In re Buono Colón,

187 D.P.R. 379, 382-383 (2012). El Canon 9 del Código de

Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, exige de todos

los letrados el mayor de los respetos hacia los tribunales.

Por ello, todo abogado debe responder con diligencia a los

requerimientos y órdenes emitidas por este Tribunal. In re

Martínez Class, 2012 T.S.P.R. 92, 184 D.P.R. ___ (2012).

No obstante, una y otra vez nos vemos obligados a

suspender abogados que muestran indiferencia y menosprecio

a nuestras órdenes. In re Buono Colón, supra, pág. 383.

Ello, a pesar que es norma reiterada que ante el

incumplimiento con el deber de responder nuestros

requerimientos y la ignorancia a los apercibimientos de

sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata

del ejercicio de la profesión. In re Lugo Cruz, 2013

T.S.P.R. 38, 188 D.P.R. ___ (2013).

III.

A pesar de que el licenciado Guadalupe Díaz compareció

en múltiples ocasiones ante la ODIN y este foro, este ha TS–8968 5

demostrado dejadez en subsanar la deuda arancelaria en

abierta violación a las órdenes emitidas por ambos entes.

Tanto la ODIN como este foro le hemos concedido múltiples

términos, desde junio de 2012, para satisfacer la deuda

arancelaria. No obstante, al día de hoy, el notario sigue

adeudando la cantidad de $18,399.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente al Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del

ejercicio de la notaría. Se ordena la incautación de su

obra notarial reciente, así como de su sello notarial.

Estos últimos deberán ser entregados al Director de ODIN

para la correspondiente investigación e informe

suplementario.

Por último, se refiere al letrado al Departamento de

Justicia para la investigación correspondiente.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del ejercicio de la notaría. Se ordena la incautación de su obra notarial reciente, así como de su sello notarial. Estos últimos deberán ser entregados al Director de ODIN para la correspondiente investigación e informe suplementario.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

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In re Román Jiménez
161 P.R. Dec. 727 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In re Arroyo Rivera
182 P.R. Dec. 732 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

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