In Re: Juan J. Guadalupe Díaz
This text of 2014 TSPR 33 (In Re: Juan J. Guadalupe Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2014 TSPR 33
190 DPR ____ Juan Javier Guadalupe Díaz
Número del Caso: TS-8968
Fecha: 28 de febrero de 2014
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 7 de marzo de 2014 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Juan Javier Guadalupe Díaz TS-8968
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.
Nuevamente nos vemos obligados a suspender a un
notario por incumplir con los requerimientos de este
Tribunal y de la Oficina de Inspección de Notarías
(ODIN). Por los fundamentos esbozados a continuación,
se ordena la suspensión inmediata e indefinida del
Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del ejercicio de la
notaría.
I.
El licenciado Guadalupe Díaz fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 1 de julio de 1988 y al
ejercicio de la notaría el 15 de agosto de 1998. El
21 de mayo de 2013, el Director de la Oficina de
Inspección de Notarías (ODIN), Lcdo. Manuel E. Ávila TS–8968 2
De Jesús, presentó ante esta Curia una Moción informando
aprobación con deficiencias de obra notarial incautada
y otros remedios. En esta, nos informó que la Inspectora de
Protocolos había culminado el proceso de inspección de la
obra notarial del licenciado Guadalupe Díaz.
Los protocolos de los años 2000, 2002-2004 y 2008-2011
fueron aprobados luego de que el notario subsanara las
deficiencias señaladas. No obstante, los protocolos de los
años 2001, 2005, 2006 y 2007 fueron aprobados con
deficiencias, luego de un proceso administrativo en el cual
el letrado acreditó que las mismas eran insubsanables. Por
su parte, el Registro de Testimonios correspondiente a los
asientos 27,737 - 40,351 quedó pendiente de aprobación pues
no se adhirieron los sellos de asistencia legal en 8,538
asientos, lo que equivale a una deuda de $25,641.
En vista de lo anterior y a tenor con la Regla 77(k)
del Reglamento Notarial, el licenciado Guadalupe Díaz
solicitó una reunión con el Director Auxiliar. Se le
concedió un término de sesenta (60) días para satisfacer el
pago total de los aranceles adeudados.
El 26 de octubre de 2012, el licenciado Guadalupe Díaz
solicitó un término adicional para pagar la deuda. En
atención a ello, se le concedió un término final e
improrrogable de sesenta (60) días para cumplir con la
deuda. También se advirtió al notario que el incumplimiento
con la obligación arancelaria conllevaría referir el asunto
ante este Tribunal. No obstante, al día 15 de mayo de 2013, TS–8968 3
fecha en que el Director de ODIN nos presentó su informe,
el notario no había satisfecho la deuda arancelaria.
Atendido el asunto, el 13 de septiembre de 2013,
emitimos una Resolución en la cual concedimos al licenciado
Guadalupe Díaz un término final de diez (10) días para que
subsanara la deficiencia arancelaria y mostrara causa por
la cual no debía ser suspendido de la profesión. También lo
apercibimos de que su incumplimiento conllevaría la
suspensión automática de la profesión y el referido al
Departamento de Justicia para el inicio del procedimiento
de desacato.
Luego de esto, el letrado compareció en cuatro
ocasiones para mantenernos informados de varios casos que
tenía pendiente, siendo la última comparecencia el 18 de
noviembre de 2013. Desde la primera comparecencia, informó
que había logrado cancelar 2,405 sellos de asistencia legal
para un total de $7,215. Informó también que una vez
recibiera más honorarios de abogados, procedería a cancelar
los sellos adeudados. No obstante, al día de hoy, el
notario no ha subsanado la deuda arancelaria existente.
II.
Hemos sostenido en innumerables ocasiones que los
notarios tienen el deber, una vez se le señalan faltas en
su obra notarial, de subsanarlas y concertar una próxima
reunión con ODIN para la reinspección de los protocolos. In
re Román Jiménez, 161 D.P.R. 727, 733 (2004). También,
hemos expresado que “ningún notario puede asumir una TS–8968 4
actitud pasiva y descansar en que la ODIN lo contact[e]
para verificar si se corrigen adecuadamente los
señalamientos que se efectúen, máxime cuando la imagen de
la profesión y la suya propia está en tela de juicio”. Íd.
Por otro lado, los abogados tienen la obligación
ineludible de responder con diligencia a los requerimientos
de este Tribunal y de ODIN. In re Arroyo Rivera, 182 D.P.R.
732, 735-736 (2011). Véanse además, In re Martínez Romero,
2013 T.S.P.R. 66, 188 D.P.R. __ (2013); In re Buono Colón,
187 D.P.R. 379, 382-383 (2012). El Canon 9 del Código de
Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX C.9, exige de todos
los letrados el mayor de los respetos hacia los tribunales.
Por ello, todo abogado debe responder con diligencia a los
requerimientos y órdenes emitidas por este Tribunal. In re
Martínez Class, 2012 T.S.P.R. 92, 184 D.P.R. ___ (2012).
No obstante, una y otra vez nos vemos obligados a
suspender abogados que muestran indiferencia y menosprecio
a nuestras órdenes. In re Buono Colón, supra, pág. 383.
Ello, a pesar que es norma reiterada que ante el
incumplimiento con el deber de responder nuestros
requerimientos y la ignorancia a los apercibimientos de
sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata
del ejercicio de la profesión. In re Lugo Cruz, 2013
T.S.P.R. 38, 188 D.P.R. ___ (2013).
III.
A pesar de que el licenciado Guadalupe Díaz compareció
en múltiples ocasiones ante la ODIN y este foro, este ha TS–8968 5
demostrado dejadez en subsanar la deuda arancelaria en
abierta violación a las órdenes emitidas por ambos entes.
Tanto la ODIN como este foro le hemos concedido múltiples
términos, desde junio de 2012, para satisfacer la deuda
arancelaria. No obstante, al día de hoy, el notario sigue
adeudando la cantidad de $18,399.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente al Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del
ejercicio de la notaría. Se ordena la incautación de su
obra notarial reciente, así como de su sello notarial.
Estos últimos deberán ser entregados al Director de ODIN
para la correspondiente investigación e informe
suplementario.
Por último, se refiere al letrado al Departamento de
Justicia para la investigación correspondiente.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente al Lcdo. Juan J. Guadalupe Díaz del ejercicio de la notaría. Se ordena la incautación de su obra notarial reciente, así como de su sello notarial. Estos últimos deberán ser entregados al Director de ODIN para la correspondiente investigación e informe suplementario.
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
2014 TSPR 33, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-juan-j-guadalupe-diaz-prsupreme-2014.